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BOC Nº 084. Lunes 5 de Mayo de 2003 - 1772

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1772 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2003, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 22 de noviembre de 2002, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 02/111 iniciado como consecuencia de denuncias de fecha con registro de entrada en esta Consejería de 8 de mayo de 2000, nº 4672 y 4673 y del acta de inspección nº 13553/2001, levantada el 21 de febrero de 2001, y seguido contra la expedientada Travel Group Lifestyle International S.L., con C.I.F./N.I.F. B-35.503.986, titular del establecimiento denominado Travel Group Lifestyle International S.L. sito en Centro Comercial Las Maretas, planta alta, Costa Teguise, término municipal de Teguise, formulándose el siguiente hecho:

Estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 22 de octubre de 2002, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de 31 de enero de 2003 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 13.2.a) y 22.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), calificado como muy grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía entre 30.050,61 euros y 300.506,05 euros, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Transportes o el Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Travel Group Lifestyle International S.L., con C.I.F./N.I.F. B-35.503.986, titular del establecimiento denominado Travel Group Lifestyle International S.L. sito en Centro Comercial Las Maretas, planta alta, Costa Teguise, término municipal de Teguise la sanción de multa de 66.000 euros.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2003.- El Instructor, Juan M. Rosales Marrero.

2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 22 de noviembre de 2002, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 02/114 iniciado como consecuencia de denuncias de 28 de septiembre 2001 y del acta de inspección nº 15063/2002, levantada el 14 de marzo de 2002, y seguido contra la expedientada Creation Factory, S.L., con C.I.F./N.I.F. B-35.370.352, titular del establecimiento denominado Creation Factory sito en la calle Montevideo, 21, bajo, Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente hecho.

Estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de marzo de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 22 de noviembre de 2002, notificada el 4 de diciembre de 2002, en el nuevo domicilio de la expedientada, en la calle Barcelona, 32, bajo, dejando constancia de dicha notificación mediante acta 16.067/2002, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 13.2.a) y 22.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), calificado como muy grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía entre 30.050,61 euros y 300.506,05 euros, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Transportes o el Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Creation Factory, S.L. titular del establecimiento denominado Creation Factory, sito en calle Montevideo, 21, bajo, Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F.-B-35.370.352 la sanción de multa de 66.000 euros.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2003.- El Instructor, Juan M. Rosales Marrero.

3º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 22 de noviembre de 2002, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 02/167 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 9 de julio de 2001 y del acta de inspección nº CR- 0023/01, levantada el 28 de noviembre de 2001, y seguido contra el expedientado D. Eulogio J. Ramón Bernal, con D.N.I. nº 42.913.875 S, titular del establecimiento denominado Bar The Wild Rober, sito en Centro Comercial Jameos, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, formulándose los siguientes hechos.

Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como The Wild Rober sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la administración turística competente.

No haber comparecido a la citación efectuada por los inspectores de turismo el 13 de diciembre de 2001.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 22 de noviembre de 2002, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 3 de febrero de 2003 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en el artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre).

Y artículos 31 y 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Dichos hechos vienen tipificados en los artículos 76.1 y 76.9, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), calificados como leve.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 1.502,53 euros (250.000 pesetas), para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº.11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer al titular del establecimiento denominado Bar The Wild Rober, la sanción de 1.051,77 euros y 751,27 euros de multa.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2003.- La Instructora, Ana Hernández Guerra.

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