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BOC Nº 084. Lunes 5 de Mayo de 2003 - 723

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

723 - DECRETO 101/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Gomera.

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La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrán de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica.

El Consejo Insular de Aguas de La Gomera presentó el Plan Hidrológico Insular de La Gomera ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación definitiva por el Gobierno de Canarias. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular Canarias de La Gomera, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2002.

En razón a la inexistencia del Plan Hidrológico Regional y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, ha informado favorablemente la solicitud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de La Gomera.

Los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Plan Hidrológico Insular de La Gomera, que consta como anexo, con los siguientes condicionantes:

a) Que las propuestas de fuentes de financiación de los programas de actuaciones del Plan Hidrológico Insular de La Gomera tendrán un carácter meramente indicativo.

b)Que en el plazo de seis meses posteriores a la aprobación del Plan Hidrológico de Canarias, el Cabildo Insular de La Gomera eleve al Gobierno de Canarias, para su aprobación, un Plan Especial relativo a la programación temporal de las inversiones públicas en materia hidráulica de la isla, donde se especifiquen los plazos de ejecución de todas las actuaciones contempladas en el Plan Hidrológico Insular y las aportaciones financieras de los distintos organismos e instituciones públicas con competencia en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

PLAN HIDROLÓGICO DE LA GOMERA

PLAN HIDROLÓGICO

CAPÍTULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DEL PLAN

1.1. Objetivos y criterios del Plan

1.2. Marco institucional y legal

1.2.1. Ley de Aguas de 1990

1.2.2. Desarrollo de la Ley de Aguas

1.2.3. Otras disposiciones de importancia

1.3. Antecedentes técnicos

1.4. Avance del Plan y contenido del Plan Hidrológico

1.5. Diagnóstico de la situación

1.5.1. Disponibilidades y uso actual de los recursos hídricos

1.5.2. Satisfacción de las necesidades de agua

1.5.3. Agua y medio ambiente

1.5.4. Régimen institucional

1.6. Acciones y medidas del Plan

1.6.1. Acciones

1.6.2. Medidas

1.7. Ordenanzas del Plan

1.7.1. Desarrollo de la Ley de Aguas

1.7.2. Regulación del Plan

CAPÍTULO SEGUNDO. MARCO TERRITORIAL Y SOCIOECONÓMICO

2.1. Rasgos fisiográficos

2.2. Geología e hidrogeología

2.2.1. Estructura general

2.2.2. Complejo Basal

2.2.3. Unidad BA1

2.2.4. Unidad BA2

2.2.5. Unidad BA3

2.2.6. Aluviales actuales

2.3. Clima

2.3.1. Rasgos climáticos

2.3.2. Información pluviotérmica

2.3.3. Precipitación

2.3.4. Temperatura y evapotranspiración potencial

2.4. Cubierta forestal y espacios naturales

2.4.1. Cubierta forestal

2.4.2. Espacios naturales

2.5. Población

2.5.1. Evolución de la población

2.5.2. Distribución territorial

2.5.3. Proyecciones de población

2.6. La actividad económica

2.6.1. Economía y población

2.6.2. Sectores productivos y valor añadido

2.6.3. Agricultura

2.6.4. Ganadería

2.6.5. Pesca

2.6.6. Industria y construcción

2.6.7. Servicios

2.7. Población estacional

CAPÍTULO TERCERO. LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

3.1. Zonificación

3.2. Recursos hídricos globales

3.2.1. Clases de recursos

3.2.2. Balance hídrico global

3.2.3. Disponibilidades actuales

3.3. Recursos superficiales

3.4. Recursos subterráneos

3.4.1. Nacientes

3.4.2. Pozos

3.4.3. Sondeos

3.4.4. Galerías

3.5. El ciclo urbano del agua

3.5.1. Infraestructura de abastecimiento

3.5.2. Infraestructura de saneamiento y depuración

3.5.3. Consumos y demandas de agua

3.6. El regadío

3.6.1. Riego tradicional y adulamiento

3.6.2. Infraestructura de transporte

3.6.3. Consumos y demandas de agua

3.6.4. Demanda futura

3.7. Recursos y necesidades actuales de agua

3.8. Avenidas e inundaciones

3.8.1. Planteamiento del problema

3.8.2. Evaluación hidrometeorológica

3.8.3. El problema de la erosión

3.9. Deslinde del dominio público hidráulico

CAPÍTULO CUARTO. OBJETIVOS, ACCIONES Y MEDIDAS

4.1. Objetivos del Plan

4.2. Problemas actuales y líneas de acción

4.2.1. Sobre los recursos

4.2.2. Sobre los usos

4.2.3. Sobre la satisfacción de la demanda de agua

4.2.4. Sobre el medio ambiente

4.2.5. Sobre los aspectos institucionales

4.2.6. Medidas del Plan

4.3. Programa de Infraestructuras

4.3.1. Infraestructuras de abastecimiento

4.3.2. Infraestructuras de riego

4.3.3. Saneamiento y depuración

4.3.4. Inundaciones

4.3.5. Conservación y mantenimiento

4.4. Programa de Mejora de la Gestión

4.4.1. Recursos e infraestructuras

4.4.2. Gestión del dominio público

4.4.3. Control de consumos y estadísticas

4.4.4. Seguridad de presas y embalses

4.4.5. Campañas de comunicación social

4.5. Medidas de Reforzamiento Institucional

4.6. Ordenanzas del Plan

4.7. Programación de las medidas

ORDENANZAS

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. Finalidad

Artículo 1.2. Normas Complementarias

Artículo 1.3. Objetivo del Plan y líneas de acción

Artículo 1.4. Zonificación

Artículo 1.5. Trabajos posteriores

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes

Artículo 2.1. Uso sostenible y conocimiento

Artículo 2.2. Recursos evaluados y revisión del Plan

Artículo 2.3. Concesiones administrativas

Artículo 2.4. Aprovechamiento racional de los recursos

Artículo 2.5. Afecciones ambientales

Artículo 2.6. Control de aprovechamientos

Artículo 2.7. Estadística de recursos hídricos

CAPÍTULO SEGUNDO. Recursos superficiales

Artículo 2.8. Definición

Artículo 2.9. Aprovechamientos para autoconsumo

Artículo 2.10. Aforos y controles técnicos

CAPÍTULO TERCERO. Recursos subterráneos

Artículo 2.11. Ordenación general de los recursos subterráneos

Artículo 2.12. Tutela administrativa y área de protección de la captación

Artículo 2.13. Limitación de extracciones por salinización

Artículo 2.14. Otorgamiento de concesiones

Artículo 2.15. Concesiones de nacientes

Artículo 2.16. Aprovechamientos para el autoconsumo Artículo 2.17. Mantenimiento de caudales

Artículo 2.18. Incremento de caudales

Artículo 2.19. Aforos y controles técnicos

TÍTULO TERCERO. DE LAS DEMANDAS DE AGUA

Artículo 3.1. Consumos y demandas

Artículo 3.2. Dotaciones unitarias

Artículo 3.3. Demandas evaluadas y revisión del Plan

Artículo 3.4. Calidad del agua

Artículo 3.5. Reducción de consumos

Artículo 3.6. Situaciones de emergencia

Artículo 3.7. Medición y control de consumos

Artículo 3.8. Estadística de consumos

TÍTULO CUARTO. DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE AGUA

Artículo 4.1. Reutilización de aguas residuales

Artículo 4.2. Desalación de agua

Artículo 4.3. Importación de agua

TÍTULO QUINTO. DE LOS CAUCES Y ZONAS INUNDABLES Artículo 5.1. Cauces y deslindes

Artículo 5.2. Zona de servidumbre

Artículo 5.3. Zona de policía

Artículo 5.4. Zonas inundables

Artículo 5.5. Autorizaciones y concesiones

Artículo 5.6. Evacuación de avenidas

Artículo 5.7. Extracción de áridos

TÍTULO SEXTO. DE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y LOS VERTIDOS

Artículo 6.1. Autorizaciones administrativas

Artículo 6.2. Afecciones ambientales

Artículo 6.3. Depuración de aguas

Artículo 6.4. Contaminación difusa

Artículo 6.5. Censo de vertidos

Artículo 6.6. Vertederos de residuos sólidos

TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Artículo 7.1. Eficiencia y explotación

Artículo 7.2. Presas y embalses

Artículo 7.3. Estanques, balsas y depósitos

Artículo 7.4. Conducciones de transporte

Artículo 7.5. Inventario y estadística

TÍTULO OCTAVO. DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes

Artículo 8.1. Competencias

Artículo 8.2. Ejecución urbanística

Artículo 8.3. Gestión supramunicipal e integrada

Artículo 8.4. Registro de entidades

Artículo 8.5. Subrogación del Consejo Insular

CAPÍTULO SEGUNDO. Abastecimiento

Artículo 8.6. Infraestructuras de aducción

Articulo 8.7. Perímetros de protección

Artículo 8.8. Infraestructuras de distribución

Artículo 8.9. Pérdidas de agua

CAPÍTULO TERCERO. Saneamiento

Artículo 8.10. Infraestructuras y tratamientos

Artículo 8.11. Gestión municipal

TÍTULO NOVENO. DE LAS COMUNIDADES DE USUARIOS

Artículo 9.1. Marco legislativo

Artículo 9.2. Presentación de ordenanzas

Artículo 9.3. Constitución de comunidades

Artículo 9.4. Agrupación de comunidades

Artículo 9.5. Comunidades tradicionales

Artículo 9.6. Comunidades de Regantes

TÍTULO DÉCIMO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 10.1. Declaración y financiación de las infraestructuras del Plan Hidrológico

Artículo 10.2. Financiación pública y cumplimiento de las Ordenanzas

Artículo 10.3. Costes de explotación

Artículo 10.4. Tarifas de abastecimiento y saneamiento

Artículo 10.5. Unidad de Contaminación

TÍTULO UNDÉCIMO. DE LAS MEDIDAS DEL PLAN HIDROLÓGICO

Artículo 11.1. Objetivo del Plan y medidas

Artículo 11.2. Inversiones del Plan

Artículo 11.3. Programa de Infraestructuras

Artículo 11.4. Programa de Mejora de la Gestión

Artículo 11.5. Medidas de Reforzamiento Institucional

TÍTULO DUODÉCIMO. DEL SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN

Artículo 12.1. Oficina del Plan

Artículo 12.2. Seguimiento del Plan

Artículo 12.3. Revisión del Plan

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ANEJO 1. EVALUACIÓN DE RECURSOS Y DEMANDAS

ANEJO 2. PROYECTOS DE SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO

ANEJO 3. AFOROS Y CONTROLES TÉCNICOS

1. Pozos y sondeos

1.1. General

1.2. Pozos y sondeos en régimen estabilizado

1.3. Pozos y sondeos con funcionamiento discontinuo

1.4. Anejos al informe

2. Galerías y nacientes

2.1. General

2.2. Galerías

2.3. Nacientes

ANEJO 4. LÍMITES DE VERTIDO Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

1. Límites de vertido

2. Contaminación de las aguas residuales

ANEJO 5. INFRAESTRUCTURAS

1. Infraestructuras de interés general del Estado

2. Infraestructuras de interés autonómico

3. Infraestructuras de interés insular

4. Titularidad de las actuaciones en materia de mejora de gestión

5. Inversiones y financiación

PLAN HIDROLÓGICO

CAPÍTULO PRIMERO

PRESENTACIÓN DEL PLAN

El agua ha condicionado tradicionalmente la vida de la población canaria, y continúa siendo un factor determinante esencial de las posibilidades de desarrollo regional; las peculiaridades climáticas y geológicas están en el origen de ese condicionamiento, y han dado lugar históricamente a unas formas sociales y técnicas de aprovechamiento de los recursos hídricos que -aun con diferencias notables de unas islas a otras- justifican la existencia de una legislación hidráulica especial para Canarias.

Aparte de una serie de principios básicos, la legislación hidráulica canaria comparte, no obstante, con la legislación estatal la importancia que se asigna a la planificación hidrológica, que no sólo está configurada como elemento rector de la acción administrativa hidráulica sino que además constituye un marco regulatorio que condiciona y es condicionado por otros sectores de actividad relacionados con el agua y otras planificaciones, singularmente y de forma explícita la ordenación territorial y de los recursos naturales.

La legislación canaria establece diferentes mecanismos de planificación hidráulica, de los cuales el Plan Hidrológico Insular está concebido como el instrumento básico para la ordenación y aprovechamiento de los recursos hídricos, en la medida que está "destinado a conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hidráulicos de la isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales" (artº. 35 de la Ley de Aguas de Canarias).

El Plan Hidrológico de La Gomera constituye pues un instrumento administrativo vital para el desarrollo insular porque, si bien es cierto que La Gomera no sufre una escasez de recursos hídricos tan dramática como la que atenaza a otras islas, tampoco lo es menos que el agua determina especialmente la estabilidad de un equilibrio territorial tan frágil como el de La Gomera, y que una gestión inadecuada de sus recursos hídricos puede acarrear consecuencias muy negativas para ese equilibrio, que es la garantía del futuro de la isla.

1.1. Objetivos y criterios del Plan

Los objetivos del Plan Hidrológico de La Gomera pueden sintetizarse en uno solo, el aprovechamiento sostenible de sus recursos hídricos, es decir, un aprovechamiento que asegure la conservación de los recursos para que esté garantizada permanentemente su disponibilidad futura.

Este objetivo final aparece descrito claramente en el mencionado artículo 35, que expone sus tres componentes principales. Por un lado, hay que conseguir la "mejor satisfacción de las demandas" de modo que la población y las actividades económicas tengan agua suficiente en cantidad y calidad, pero es imprescindible no obstante que la demanda de la población, agricultura, turismo e industria no supere las disponibilidades sostenibles de agua; en el caso de La Gomera, ello no supone en principio limitaciones al crecimiento de las actividades sectoriales -salvo las que puedan derivarse de desequilibrios temporales por falta de infraestructuras-, aunque sí habrá limitaciones de crecimiento en razón de otros factores territoriales ajenos al agua.

Por otro, hay que "racionalizar el empleo de los recursos hidráulicos de la isla", lo que constituye una exigencia de eficacia y eficiencia en la gestión del ciclo integrado del agua -captación, transporte, distribución, aplicación, retorno- que tenga como fin el consumo de recursos estrictamente preciso para la satisfacción de las necesidades realmente existentes; es evidente que, en este aspecto, la situación de La Gomera es fruto de unas circunstancias históricas y sociales que han propiciado una utilización muy positiva del agua en el pasado -que ha permitido una notable protección de los recursos hídricos-, pero que hoy adolece de falta de eficiencia y requiere medidas racionalizadoras importantes.

Finalmente, el aprovechamiento de los recursos ha de hacerse "protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales", precepto de especial relieve en La Gomera porque la protección administrativa que acoge a gran parte de su territorio en razón de sus excepcionales valores ambientales debe concretarse en una protección real de los recursos hídricos asociados, imprescindibles para la integridad de aquéllos en la mayor parte de los casos.

Para poder alcanzar estos objetivos, el Plan debe responder a un esquema de elaboración que comprenda los siguientes aspectos:

- Disposiciones legales en las que debe inscribirse el Plan, y antecedentes técnicos que han de tenerse en cuenta para su elaboración.

- Diagnóstico de la utilización actual de los recursos hídricos en el marco territorial y socioeconómico de la isla.

- Definición de acciones y medidas, consecuencia del diagnóstico anterior y de los objetivos del Plan.

1.2. Marco institucional y legal

En el ámbito institucional más amplio, hay que referir el Plan Hidrológico de La Gomera a los preceptos de la Constitución Española que señalan la obligación de las administraciones públicas de velar por el uso racional de los recursos naturales (artº. 45), la supeditación de toda la riqueza nacional, y por tanto de los recursos naturales, al interés general de la sociedad española (artº. 128), y la competencia del Estado para la planificación general de la economía (artículos 131 y 149) y, por ello, del aprovechamiento de los recursos naturales y, en particular, de los hídricos.

En el ámbito de las competencias administrativas regionales, el primitivo Estatuto de Autonomía de 1982 y la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias aprobada simultáneamente determinaron un primer marco para la gestión de los recursos e infraestructuras hidráulicas, fruto del cual fue el traspaso de funciones en esta materia a la Comunidad en 1985 y la vigente Ley de Aguas de Canarias de 1990. Posteriormente, la reforma del Estatuto aprobada en 1996 amplía significativamente las competencias del primero, ya que la Comunidad las asume en régimen exclusivo (artículos 30 y 31) en materia de aguas, aprovechamientos hidráulicos y regulación de recursos, de ordenación del territorio y urbanismo, de espacios naturales protegidos, de obras públicas de interés regional que no lo sean de interés estatal, del servicio meteorológico, de agricultura y de planificación económica regional; asimismo, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente.

1.2.1. Ley de Aguas de 1990

La Ley de 1990 es la norma reguladora básica en materia de aguas, y de ella interesa destacar las siguientes conclusiones a los efectos del Plan Hidrológico.

i) Sobre el marco competencial

- A través del Consejo Insular de Aguas -organismo autónomo adscrito al Cabildo Insular- éste ejerce las competencias en:

"a) Conservación y policía de cauces.

b) Administración insular de las aguas terrestres.

c) Obras hidráulicas, salvo las que se declaren de interés regional o general."

- Sin perjuicio de la potestad del Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de la Ley de Aguas estatal, ésta y sus reglamentos son de aplicación supletoria en Canarias en todo lo no regulado por la legislación canaria, y a tales efectos las referencias de la legislación estatal al Organismo de cuenca deben entenderse en relación con el Consejo Insular de Aguas.

ii) Sobre la planificación hidrológica

- La planificación hidrológica es el instrumento por el que debe regirse la acción administrativa en la gestión del dominio público hidráulico y de las infraestructuras hidráulicas, y debe coordinarse con las restantes planificaciones territoriales, económicas y sectoriales.

- El Plan Hidrológico Insular integra todo lo que afecte a los recursos e infraestructuras de cada isla, y debe adaptarse en su caso a las disposiciones del Plan Hidrológico de Canarias.

- A su vez, este último -que todavía no ha sido aprobado en el momento actual- debe incorporar las previsiones estatales para Canarias sobre obras de interés general.

- El Plan Insular se elabora y aprueba inicialmente por el Consejo Insular de Aguas, y se aprueba definitivamente por el Gobierno de Canarias; el Plan Regional se elabora y aprueba por el Gobierno de Canarias, previo examen por el Parlamento.

- A mayor abundamiento del contenido prescrito en el artículo 38, las múltiples referencias a lo largo de la Ley al Plan Insular le asignan también de hecho la función regulatoria del dominio público hidráulico en lo que no esté desarrollado reglamentariamente.

Las determinaciones competenciales de la Ley de Aguas de Canarias se concretan en sendos decretos por los que se aprueban el estatuto orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera -243/1993- y las transferencias de funciones de la administración regional a la insular -158/1994-, los cuales precisan y detallan el alcance de las competencias insulares y su ejercicio por parte del Consejo Insular.

1.2.2. Desarrollo de la Ley de Aguas

El desarrollo de la Ley de Aguas incluye disposiciones cuya vigencia no tiene por qué verse afectada por el contenido normativo del Plan Insular de La Gomera, las cuales son por orden cronológico:

- Decreto 88/1991 por el que se aprueba el reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, en desarrollo del artº. 120 de la Ley, que regula esta materia.

- Decreto 276/1993 por el que se aprueba el reglamento sancionador, que desarrolla el título VIII de la Ley.

- Decreto 174/1994 por el que se aprueba el reglamento de control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico, que desarrolla el artº. 61 y siguientes de la Ley, referidos a la protección de la calidad de las aguas.

1.2.3. Otras disposiciones de importancia

Dado el carácter multisectorial de la planificación hidrológica, hay una enorme variedad de disposiciones que la afectan en mayor o menor grado, por lo que excede de los límites de esta recensión el pretender recogerlas con amplitud; con todo, una de ellas es de especial importancia para la elaboración del Plan Insular de La Gomera porque lo vincula a otros ámbitos de planificación.

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, tiene por objeto, en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecer el régimen jurídico general de los Espacios Naturales de Canarias, regular la actividad administrativa en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística y definir el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo y vuelo, de acuerdo con su función social.

En cuanto a los Espacios Naturales Protegidos, el Texto Refundido define cinco instrumentos de planeamiento para otros tantos tipos de espacios naturales -Parques Naturales y Rurales, Reservas Naturales Integrales y Especiales, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico, y Paisajes Protegidos-. Además, el Texto Refundido hace una descripción literal de los espacios naturales de cada isla.

El Texto Refundido potencia el instrumento del Plan Insular de Ordenación, estableciéndolo como el máximo instrumento de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos de la isla.

1.3. Antecedentes técnicos

Por el mismo carácter multisectorial ya aludido, es preciso hacer referencia a los antecedentes técnicos del Plan Hidrológico que, por su especial interés, destacan entre el gran conjunto de trabajos que directa o indirectamente afectan al Plan.

i) Recursos y planificación hídricos

Los trabajos de Telesforo Bravo -y en particular su "Estudio geológico y petrográfico de la isla de La Gomera" de 1964- bien pueden calificarse de pioneros para el conocimiento de la hidrogeología insular.

El Proyecto Canarias SPA 15 (UNESCO y el Servicio Geológico del Ministerio de Obras Públicas, 1971/75) tiene el indudable interés y mérito de haber realizado el primer análisis sistemático de los recursos hídricos de Canarias y establecido unas bases adecuadas para las investigaciones posteriores, que lógicamente han permitido actualizar y mejorar los resultados iniciales.

El Proyecto MAC 21 (Servicio Geológico del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, 1978/80) fue también, por su parte, el primer intento de planificación hidrológica regional e insular desde una perspectiva de integración de todas las componentes territoriales, económicas y sectoriales.

Otros trabajos de indudable importancia para el conocimiento de los recursos hídricos de La Gomera han sido el estudio hidrogeológico integral de la isla hecho en 1984 por el entonces Instituto Geológico y Minero, el inventario hidrogeológico de 1989 y su actualización de 1991, realizada por el posteriormente denominado Instituto Tecnológico Geominero.

ii) Estudios territoriales

El "Censo de Plantaciones de Frutales y Viñedos de la Comunidad Autónoma de Canarias" realizado en 1988 por la Consejería de Agricultura ha sido un trabajo básico para fundamentar la evaluación de los consumos y demandas agrarios, la parte principal de la utilización del agua en el archipiélago.

El "Ecoplán para la Isla de La Gomera" (Ministerio de Obras Públicas, 1988), concebido como un innovador esfuerzo para elaborar un programa de gestión de los recursos territoriales de la isla que evitase la disociación entre los enfoques económicos y ecológicos, representa una valiosa aportación sobre la naturaleza y evolución de tales recursos -medio natural, población, agricultura, turismo-.

El "Estudio Socioeconómico de la Isla de La Gomera y Bases para un Plan Estratégico" (Cabildo Insular y Fundación Universidad Empresa, 1996) constituye un trabajo más actualizado de análisis del territorio, población y actividad económica insulares, con vistas a la preparación de un plan sostenible de desarrollo.

Finalmente, aunque todavía sin terminar, los trabajos de elaboración del PIOT son, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), elemento imprescindible de referencia para tomar en consideración las previsiones sobre crecimiento demográfico, localización de actividades productivas y ordenación de los recursos naturales y espacios protegidos.

1.4. Avance del Plan y contenido del Plan Hidrológico

El Avance del Plan Hidrológico de La Gomera -redactado en 1993 y aprobado por el Consejo Insular de Aguas en 1996- ha cumplido un importante papel en la utilización de los recursos hídricos por las siguientes razones:

- El Avance estableció un primer diagnóstico integrado de la situación, apoyado en el análisis de los mecanismos de producción hídrica, del grado de satisfacción de las demandas y previsiones de crecimiento, y del estado del sistema de infraestructuras y necesidades de ampliación y mejora.

- Este diagnóstico ha supuesto un cambio sustancial en el enfoque del aprovechamiento de los recursos al poner de manifiesto la importancia de incrementar el uso de las aguas subterráneas -cuyo potencial permite afrontar sin problemas las necesidades presentes y futuras de la isla- y de conseguir una adecuada protección del conjunto de los recursos hídricos insulares.

- Las medidas propuestas por el Avance han constituido la directriz de actuación del Consejo Insular en los últimos años, y su aplicación ha permitido ya incrementar la disponibilidad de recursos hidrogeológicos, mejorar significativamente la situación del abastecimiento, saneamiento y depuración, iniciar la modernización y mejora de eficiencia de los sistemas tradicionales de utilización del agua, y acometer la protección del dominio público hidráulico.

La elaboración del Plan Hidrológico de La Gomera se ha concebido por tanto como un desarrollo de las bases establecidas en el Avance del Plan, dirigido de una parte a profundizar en el conocimiento de las cuestiones que el Avance no había podido tratar en toda su amplitud, y de otra a la redacción de los documentos integrantes administrativamente del Plan; como conclusión, puede afirmarse que el proceso ha permitido en general confirmar las bases y resultados del Avance, sin perjuicio de la lógica revisión de algunos puntos concretos y la actualización general de los contenidos.

El Plan consta en primer lugar de este capítulo de presentación; en el capítulo segundo, se hace una exposición del marco físico y climático, de la población y previsiones de crecimiento, de los sectores económicos -fundamentalmente agricultura y turismo- y de los espacios protegidos; el capítulo tercero expone en detalle la gestión actual de los recursos hídricos, analizando las características de los recursos superficiales y subterráneos y sus sistemas de aprovechamiento, el ciclo urbano del agua, el regadío, el balance global de recursos y necesidades, y el problema de las inundaciones y la ocupación del dominio público.

El capítulo cuarto es el de contenido esencialmente planificador, y en él se establecen los objetivos del Plan, las acciones propuestas para alcanzarlos y las medidas articuladas en un conjunto de programas de inversión y de gestión.

Las Ordenanzas del Plan forman parte asimismo de estas medidas y recogen las determinaciones administrativas normativas y propiamente vinculantes, incorporándose como anejo al Plan.

El Plan está apoyado además, por una parte, en un conjunto de estudios técnicos elaborados específicamente que se han denominado monográficos, y que son los siguientes:

- Estudio pluviométrico.

- Estudio termométrico y de la evapotranspiración potencial.

- Geología.

- Ensayos de bombeo.

- Población y economía de la isla.

- Consumos urbanos actuales y necesidades futuras.

- Aprovechamientos tradicionales del agua para riego. Régimen de adulamiento en el barranco de La Villa.

- Estudio de avenidas.

- Evaluación del cauce público en algunos barrancos de La Gomera.

- Sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración en la isla de La Gomera.

- Estudio hidrológico/forestal.

- Espacios naturales protegidos.

- Valoración de la reparación, mantenimiento y adecuación de las presas de La Gomera.

- Estudio de la conexión de las presas de Mulagua, Amalahuigue y La Encantadora.

Otros trabajos complementarios, que no constituyen lo que se han denominado monográficos, se han elaborado para actualizar la estadística de aprovechamiento de recursos y la demanda de riego, para evaluar las características de una infraestructura de interconexión de algunos de los embalses principales, y para hacer estudios hidráulicos del dominio público, documentos que también sustentan técnicamente por tanto el contenido del Plan.

Finalmente, se consideran asimismo documentos técnicos integrantes del Plan los inventarios de recursos y aprovechamientos que forman parte del Avance, sin perjuicio lógicamente de las actualizaciones hechas en su caso.

Con este conjunto de documentos constituido por el propio Plan, el anejo de Ordenanzas, los monográficos, los trabajos complementarios y el Avance, se da respuesta a todo el contenido establecido en el artículo 38 de la Ley de Aguas, con la excepción de lo previsto en su apartado 2º -el inventario de heredamientos, comunidades y entidades de gestión del agua-, inventario del que no ha podido disponerse hasta el momento y cuya elaboración está incluida entre las medidas programadas del Plan para su ejecución al inicio del mismo.

1.5. Diagnóstico de la situación

La utilización de los recursos hídricos de La Gomera ha de situarse en un marco territorial caracterizado por:

- La extremada dificultad de comunicación entre barrancos ha determinado históricamente unas formas de vida autárquicas, basadas en la agricultura y localizadas tradicionalmente en el norte por la aridez de los barrancos meridionales.

- Una profunda crisis económica a partir de los años 60 provocó la emigración de prácticamente la mitad de la población y el envejecimiento de la restante, y, tras décadas de retroceso, ha dado lugar a un lento proceso de recuperación a lo largo de los 90.

- La agricultura ha sido el sujeto principal de la crisis, con una pérdida ininterrumpida de su participación económica que la ha llevado de ocupar el 85% de la población activa en 1950 al 14% en 1996, lo cual no sólo ha supuesto un enorme impacto socioeconómico, sino también un severo impacto ambiental por el abandono de formas de agricultura que habían colonizado el territorio insular de una manera excepcionalmente característica.

- Los servicios, y en particular el turismo, se configuran como la actividad que impulse más dinámicamente el crecimiento de la isla, pero el modelo convencional de crecimiento -si no incluye como pieza esencial medidas claras de apoyo al desarrollo rural- puede dañar gravemente el frágil equilibrio de un territorio que tiene del orden de la mitad del espacio protegido por sus notables valores ambientales, que son precisamente el mayor atractivo turístico y que, en una parte no despreciable, están siendo afectados por el aludido abandono de la agricultura.

En esta encrucijada de alternativas de modelo económico, los recursos hídricos no plantean en principio tanto un problema de disponibilidades como de gestión eficiente y de protección.

1.5.1. Disponibilidades y uso actual de los recursos hídricos

La Gomera no debe tener problemas de disponibilidad de recursos hídricos en términos globales; baste subrayar que la escorrentía total de la isla se evalúa en unos 72 hectómetros cúbicos anuales, mientras que la demanda actual no llega a los 10,6 hectómetros, y que las previsiones de máximo crecimiento para el año 2012 son del orden de 12,7 hectómetros.

Sin embargo, este amplísimo margen de seguridad global no puede ocultar, en primer lugar, que el aislamiento y la desigual distribución y características de los recursos hídricos de los barrancos no permite garantizar de forma inmediata la disponibilidad del agua en todos los lugares, y buena prueba de ello son los problemas de suministro que, en algunos casos limitados, son estructurales y, en otros más extendidos geográficamente, se presentan en situaciones coyunturales de sequía.

En segundo lugar, esas mismas diferencias hidrológicas de unas zonas a otras han determinado que en los barrancos del norte y centro de la isla se haya producido históricamente un intenso aprovechamiento de los nacientes, así como -mediante una abundante red de embalses- de los recursos superficiales; en este sentido, la utilización actual es del orden de las dos terceras partes de las escorrentías brutas naturales, por lo que ya no es posible en la práctica incrementar el aprovechamiento de ambos tipos de recursos, sino que, antes al contrario, es necesario contemplar la posibilidad de reducir el aprovechamiento de los nacientes como medida de protección ambiental.

Por el contrario, la falta de un conocimiento hidrogeológico suficiente ha impedido el desarrollo de los recursos subterráneos, especialmente en los barrancos del sur de la isla, de modo que son estos recursos los que claramente ofrecen mayores posibilidades de aumentar su aprovechamiento si ello se hace con las debidas garantías de sostenibilidad, porque el grado actual de utilización es tan sólo del orden del 8% de los recursos naturales hidrogeológicos.

Un hecho que, finalmente, debe destacarse es que la eficiencia actual del sistema insular es bastante baja, porque el volumen total de recursos captados en realidad se eleva a unos 14,6 hectómetros cúbicos anuales para atender una demanda de sólo 10,6 hectómetros; si se tiene en cuenta además que una parte importante de esta última son pérdidas en la distribución y aplicación del agua, puede concluirse que la eficiencia global del sistema insular de utilización de los recursos hídricos -aunque difícil de evaluar- debe hallarse en el entorno de tan sólo el 50%; las causas residen tanto en el mal estado de las infraestructuras de captación y transporte -con un problema añadido de seguridad en el caso de las presas-, por falta de conservación y antigüedad, como en las deficiencias de gestión -en gran parte debidas a la naturaleza de los derechos históricos sobre el agua-, que no permiten un aprovechamiento racional de los recursos.

1.5.2. Satisfacción de las necesidades de agua

A pesar de las mejoras introducidas en los últimos años en los sistemas de abastecimiento, existen todavía problemas de suministro para la población permanente y turística, derivados de la no disponibilidad de recursos en cantidad o calidad adecuadas y de la insuficiencia o mal estado de las infraestructuras de transporte y distribución. De no adoptar las medidas adecuadas, estos problemas han de agudizarse porque, por un lado, la demanda de la población permanente se prevé que crezca en un 40% hasta el año 2012, como consecuencia de la recuperación demográfica y el incremento de las dotaciones por una mejora de la calidad de vida.

Mucho más importante, por otro lado, puede ser el crecimiento de la demanda estacional y turística, para la que, de acuerdo con los escenarios más expansivos del PIOT, podría multiplicarse la demanda actual hasta por 3,5 veces en el año 2002 -en el que sería ya vez y media mayor que la demanda de población permanente- y por 5 veces en el 2012 -cuando sería un 90% mayor que la permanente-; estas posibilidades tan abiertas de crecimiento exigen lógicamente un seguimiento continuo de su evolución, con objeto de adaptar la ejecución de infraestructuras al crecimiento real de la demanda.

Por lo que se refiere al regadío, que actualmente supone en torno al 80% de la demanda total, el problema más generalizado es la baja eficiencia del sistema, lo que a su vez genera dificultades de suministro, todo ello debido a la pervivencia -salvo en las modernas explotaciones- de procedimientos muy tradicionales de riego y de asignación de los recursos -los históricos derechos de adulamiento-, al mal estado de las infraestructuras y, consecuentemente, al empleo de unas dotaciones de agua muy elevadas, que provocan déficit de suministro a pesar de la mayor disponibilidad teórica de recursos.

La demanda está totalmente condicionada por el futuro del sector agrícola en los mercados, pero en ningún caso parece probable un aumento de la superficie bajo riego, sino más bien lo contrario; ello unido a una orientación productiva hacia cultivos menos consumidores y a la profundización en la mejora de la eficiencia hídrica -que ya ha sido acometida por las administraciones agrarias- hace prever una reducción de la demanda actual alrededor del 10/15%.

1.5.3. Agua y medio ambiente

La consideración de los problemas ambientales es particularmente relevante para el análisis de la gestión del agua en La Gomera. Así, en primer lugar, hay que subrayar que los nacientes de la zona de cumbres son un elemento esencial del sistema de recursos naturales -verdaderamente configurador del medio ambiente insular porque ha sabido conservarse hasta el momento-, y que su protección tiene que ser un objetivo prioritario específico del Plan Hidrológico dentro del objetivo más amplio de conservación del frágil equilibrio territorial de la isla.

Por otra parte, a pesar de los avances obtenidos en materia de vertidos, del orden de la mitad de las aguas residuales urbanas no se depuran adecuadamente todavía, situación especialmente negativa en un territorio sometido a un fuerte crecimiento de la actividad turística.

La configuración extremadamente abrupta de los barrancos gomeros está en el origen de un tercer problema ambiental de relevancia, la invasión de zonas inundables y cauces públicos como consecuencia de la gran dificultad para localizar terreno apto para los asentamientos urbanos y la agricultura; con esta situación, no sólo la población queda sometida a graves riesgos de inundación, sino que además se produce un profundo deterioro del dominio público hidráulico y sus zonas aledañas.

El problema de las inundaciones se ve agudizado por el intenso proceso erosivo que sufre La Gomera, en razón de causas naturales -aridez de buena parte de la isla, precipitaciones de gran intensidad, terrenos muy pendientes, suelos de mala calidad- y de causas antrópicas -deforestación, abandono de la agricultura-; todo ello propicia una mayor torrencialidad del régimen hidrológico, y por consiguiente avenidas más violentas, menor regulación natural de los recursos hídricos y aterramiento de los embalses, además del daño irreparable producido por la propia pérdida de suelo.

1.5.4. Régimen institucional

El régimen de utilización de los recursos hídricos en La Gomera es mayoritariamente público, a diferencia en general de las restantes islas; este carácter público de la gestión hidráulica se explica por razones históricas -estructura de señorío, derechos del agua asociados a la tierra o derechos de adulamiento- y ha tenido además su continuidad en las últimas décadas a través de una decidida actuación de las administraciones públicas, tanto en la ejecución de infraestructuras como en la gestión del dominio público hidráulico.

Enjuiciada desde la perspectiva actual, esta situación ha resultado muy positiva, pues la inexistencia de mecanismos especulativos y de control privado de las aguas ha permitido -además de no gravar económicamente la producción agrícola- una eficaz protección de los recursos hídricos y de los valores ambientales de la isla a ellos asociados, que en otras islas no ha sido posible por problemas de sobreexplotación de los recursos.

Esas mismas raíces históricas han determinado también, no obstante, la pervivencia de unas prácticas tradicionales de utilización del agua que derivan de una aplicación rígida de los derechos de adulamiento, incompatibles en buena medida con una gestión racional de los recursos; los problemas que genera, por ejemplo, la interferencia entre embalses y manantiales de un mismo barranco o los procedimientos indirectos para transferir los derechos de nacientes a la costa no hacen más que poner de manifiesto la necesidad imperiosa de actualizar la efectividad de los derechos históricos y modernizar las prácticas de gestión de ellos derivados.

1.6. Acciones y medidas del Plan

Las acciones del Plan han de establecerse con el fin de alcanzar el objetivo de aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, y deben dirigirse por tanto a resolver los problemas que para ese objetivo se desprenden del diagnóstico efectuado.

Cabe hablar en este sentido de tres grandes grupos de acciones, en relación con los problemas de (1) uso eficiente de los recursos, (2) protección de los recursos y el medio hídrico, y (3) marco administrativo.

Para llevar a la práctica estas acciones del Plan han de articularse en un conjunto de medidas concretas, las cuales son (1) un Programa de Infraestructuras, (2) un Programa de Mejora de la Gestión, (3) unas Medidas de Reforzamiento Institucional, y (4) las Ordenanzas del Plan, que por su naturaleza requieren una consideración diferenciada.

1.6.1. Acciones

El uso eficiente de los recursos hídricos ha de conseguirse en relación con el fin de tal uso, es decir, la satisfacción de las necesidades de agua, por lo que ambos objetivos -uso eficiente y satisfacción de las demandas- deben ser resultado de unas mismas acciones.

Parece claro que estas acciones tienen que ser, por un lado, las de rehabilitación, conservación y modernización de las infraestructuras existentes, tanto de abastecimiento como de regadío; por otro lado, la necesidad de consolidar las demandas actuales y hacer frente a su crecimiento futuro ha de afrontarse incrementando de forma sostenible el aprovechamiento de los recursos subterráneos y mejorando el aprovechamiento de los embalses actuales con su interconexión; el reforzamiento y ampliación de los sistemas de abastecimiento es también una acción específica; finalmente, en el campo de la gestión, deben implantarse formas de explotación más eficientes y ha de hacerse un seguimiento conservador y flexible de la evolución de las demandas.

Por lo que se refiere a las acciones de protección de los recursos, el objetivo prioritario de conservar los nacientes sólo puede garantizarse mediante una regulación rigurosa -en las Ordenanzas del Plan- de los recursos subterráneos que los originan, de modo que se establezcan límites a las zonas en que pueden extraerse sin que se afecte a los nacientes, además de plantearse medidas realistas de reducción del grado actual de aprovechamiento -del 20% para el horizonte 2012-; el tratamiento de todas las aguas residuales urbanas -más allá de los mínimos exigidos por las disposiciones comunitaria y española- viene justificado por la dispersión de la población y la fragilidad del territorio insular; la reutilización de aguas residuales debe basarse principalmente de momento, por razones técnicas y económicas, en una selección de las iniciativas municipales para usos urbanos; en cuanto a la prevención de inundaciones, ha de ser objeto de una acción integrada que incluya el planeamiento urbanístico/territorial -exigido a través de las Ordenanzas y apoyado en una cartografía de riesgos y en el deslinde del dominio público-, la ejecución de infraestructuras de defensa y la explotación adecuada de los embalses, y la restauración hidrológico/forestal.

Finalmente, conseguir un marco administrativo e institucional adecuado exige, en primer lugar, mantener el predominio de la gestión pública del agua, pero reforzando y modernizando sus actuaciones mediante medidas concretas de mejora de la gestión; ello debe acompañarse de una acción específica para analizar los derechos históricos del adulamiento y racionalizar su aplicación, promoviendo además con este fin la concentración de comunidades de aguas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Aguas; por último, razones técnicas, económicas y de calidad del servicio recomiendan la creación de un ente supramunicipal para la gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento promovido por el Cabildo Insular, dando así respuesta a la situación de hecho ya creada por el Proyecto Nordeste o el Proyecto Noroccidental y a lo también dispuesto en la Ley de Aguas.

Quizás por su singularidad, debe destacarse que de las acciones encaminadas a la protección de los recursos hídricos se derivan medidas muy concretas recogidas en las Ordenanzas, que garantizan la conservación de los nacientes -en particular los del Parque Nacional de Garajonay- mediante la limitación de las extracciones de recursos subterráneos y la reducción del propio aprovechamiento de los nacientes ya indicada.

1.6.2. Medidas

Las medidas del Plan están previstas para su ejecución en el septenio 2000/06, sin perjuicio del carácter permanente de las Ordenanzas; el conjunto de las inversiones se eleva a 174.293.510,27 euros, que se propone asignar en un 41,7% aproximadamente al Estado, un 39,7% a la Comunidad Autónoma, un 9,7% a las administraciones insulares, un 8,1% a los ayuntamientos y algo más del 0,8% asignado directamente a los usuarios, además de las tarifas o cánones que hayan de satisfacer éstos como repercusión de la financiación de las administraciones públicas.

En materia de abastecimiento, el Programa de Infraestructuras incluye los Proyectos Nordeste, Noroccidental y Orone 2, la Interconexión Hidráulica del Sur, la ejecución de captaciones subterráneas adicionales, la regulación de nacientes y la mejora de redes de transporte y distribución; por lo que al regadío se refiere, comprende los Proyectos Orone 1 y 3, captaciones subálveas adicionales, la interconexión de los embalses de Mulagua, Amalahuigue y La Encantadora, la rehabilitación de las presas existentes, y la modernización de redes y sistemas de riego; en saneamiento y depuración, se prevé la conexión de todos los núcleos de población a redes de alcantarillado y emisarios, el tratamiento de todas las aguas residuales y una selección de proyectos municipales de reutilización; con fines de prevención de inundaciones, se incluyen infraestructuras de encauzamiento y defensa, mejora del drenaje urbano, implantación de una red insular de vertederos de inertes y actuaciones de corrección hidrológico/forestal; finalmente, se contempla un capítulo específico de conservación y mantenimiento de infraestructuras, condición indispensable para un servicio eficiente.

El Programa de Mejora de la Gestión -que se ejecuta íntegramente en los tres primeros años- comprende actuaciones en materia de recursos e infraestructuras -remodelación de la red hidrometeorológica, trabajos de investigación hidrogeológica, inventarios de infraestructuras-, de gestión del dominio público -estudio de los derechos de agua, definición de los perímetros de protección, censo de vertidos, deslinde de cauces, cartografía de zonas inundables-, de control de consumos de abastecimiento y riego, de estadísticas de recursos, consumos e infraestructuras, y de seguridad de presas y embalses, además de contemplar también la realización de campañas de comunicación social.

Las Medidas de Reforzamiento Institucional incluyen, por un lado, la creación del Consorcio Insular de Abastecimiento y Saneamiento, que debería estar constituido a final del año 2001, y con todos los municipios incorporados a final del 2003 como máximo. La concentración de las comunidades de usuarios y entidades relacionadas con la gestión del agua es, por otra parte, un objetivo difícil y complejo, que debe tener continuidad a todo lo largo del Plan.

1.7. Ordenanzas del Plan

La Ley de Aguas (artº. 29) contempla las Ordenanzas como un instrumento garante de la ejecución del Plan, y ello puede concebirse como el resultado de una doble componente:

- El desarrollo de la Ley de Aguas, en la medida que la planificación es su elemento central, y por consiguiente el cumplimiento de los objetivos de la planificación exige unas normas de aplicación de la Ley.

- La regulación del propio Plan en cuanto a objetivos, líneas de acción y medidas.

Esta diferenciación no significa que las disposiciones referentes a una y otra componente ocupen espacios asimismo diferenciados; antes al contrario, y con independencia de que también existan partes muy específicas de las Ordenanzas dedicadas a cada componente, es frecuente el entrecruzamiento de las disposiciones sobre ambas, precisamente como consecuencia del papel de la planificación en la Ley.

1.7.1. Desarrollo de la Ley de Aguas

Sin perjuicio del desarrollo legislativo autonómico y del valor supletorio de la reglamentación estatal, las Ordenanzas vienen a configurarse como una suerte de reglamento del dominio público hidráulico, del que pueden destacarse las cuestiones de mayor interés por su importancia para la gestión de los recursos y el medio hídrico de La Gomera.

Así, como cuestión general, hay que señalar la introducción de la figura de las Normas Complementarias como disposiciones para el desarrollo de las Ordenanzas que puede aprobar al Consejo Insular; en materia específica de recursos, se introduce la evaluación ambiental en determinados supuestos administrativos, se garantiza el control administrativo de los aprovechamientos, se ordena la extracción de recursos subterráneos a efectos de protección de los nacientes y se regula específicamente la concesión de éstos, se establecen limitaciones a los aprovechamientos hidrogeológicos por razones de salinización, y se desarrollan algunas de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas; en relación con las demandas de agua, se establecen bases para la reducción de consumos y se garantiza su control, se previenen los problemas de calidad en la reutilización y se regulan las situaciones de emergencia; la definición y protección de cauces y zonas inundables es objeto de tratamiento detallado, entre otras cosas en los aspectos de planeamiento territorial y urbanístico y la prohibición de extracción de áridos; las disposiciones sobre vertidos, contaminación y depuración desarrollan el Reglamento de Control de Vertidos; la aplicación del Reglamento estatal sobre seguridad de presas y embalses destaca dentro de la regulación de las infraestructuras; en cuanto a los servicios de abastecimiento y saneamiento, es importante la delimitación de competencias administrativas, la normativa técnica, la definición de los perímetros de protección del abastecimiento y el tratamiento de las pérdidas de agua.

De este conjunto de disposiciones quiere destacarse las tres siguientes, muy importantes para la protección general de los nacientes de La Gomera -en particular los del Parque Nacional de Garajonay-:

- No pueden otorgarse concesiones de aguas subterráneas ni permisos de investigación por encima de la cota 400, sin perjuicio de actuaciones excepcionales en materia de abastecimiento cuya iniciativa se reserva exclusivamente al Consejo Insular.

- Entre las cotas 400 y 200 sólo pueden otorgarse concesiones subterráneas y permisos de investigación para usos de abastecimiento, turísticos y recreativos.

- Se establece como objetivo la reducción en un 20% del aprovechamiento actual de los nacientes, lo que significa que ese volumen de agua -del orden de 1,3 hectómetros cúbicos anuales- dejará de desviarse artificialmente de los nacientes, como ocurre ahora, y volverá a discurrir sin interferencias por sus cauces naturales.

1.7.2. Regulación del Plan

Las Ordenanzas establecen, por un lado, principios o bases generales sobre los objetivos y líneas de acción del Plan, la zonificación de la isla, el aprovechamiento racional de los recursos y la eficiencia de las infraestructuras, la reutilización y desalación, y la financiación de infraestructuras.

Por otro, se cifran parámetros y magnitudes básicas del Plan, como las dotaciones unitarias de consumo, las estimaciones de recursos y su grado de aprovechamiento, las previsiones de demanda, y las inversiones y su financiación, consecuencia esta última de la propuesta que se hace sobre declaración de interés estatal, autonómica e insular de las infraestructuras y otras actuaciones incluidas en el Plan.

Finalmente, las Ordenanzas establecen plazos, por un lado, para el cumplimiento de determinadas disposiciones vinculantes para la administración o los particulares, y, por otro, para la ejecución de las medidas del Plan.

CAPÍTULO SEGUNDO

MARCO TERRITORIAL Y SOCIOECONÓMICO

Como factor determinante que es de la organización de su territorio y de sus estructuras sociales y económicas, la gestión de los recursos hídricos de La Gomera ha de enmarcarse en el análisis de esos mismos elementos, es decir, cuáles son sus principales rasgos fisiográficos, geológicos y climáticos, cómo es el régimen pluviométrico, y cuáles son las características básicas demográficas y de la actividad económica; además, por su importancia territorial y estrecha relación con el agua, es también necesario considerar el gran patrimonio gomero de espacios naturales, del que la cubierta forestal es uno de sus principales componentes.

Existe abundante documentación de gran interés sobre todas estas cuestiones, habiéndose utilizado principalmente la incluida a continuación, con independencia de otras fuentes, fundamentalmente estadísticas, que se citan específicamente en cada caso.

- Proyecto Canarias SPA 15, 1971/75, UNESCO y Servicio Geológico del Ministerio de Obras Públicas.

- Proyecto MAC 21, 1978/80, Servicio Geológico del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Ecoplan Para la Isla de La Gomera, 1988, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Nomenclator de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, 1991, Instituto Nacional de Estadística.

- Trabajos preparatorios del Plan Insular de Ordenación Territorial, Cabildo Insular de La Gomera.

- Estudio Hidrogeológico Integral de la isla de La Gomera, 1984, Instituto Geológico y Minero de España.

- Estudio Socioeconómico de la isla de La Gomera y Bases para un Plan Estratégico, 1996, Cabildo Insular de La Gomera y Fundación Universidad Empresa.

2.1. Rasgos fisiográficos

Las muy especiales características fisiográficas de La Gomera no sólo conforman un paisaje sin duda excepcional, sino que han condicionado radicalmente el desarrollo de la isla.

Situada en una posición central entre Tenerife, La Palma y El Hierro -y la segunda más pequeña de todas ellas, con una extensión de unos 370 kilómetros cuadrados-, su forma es redondeada, pero algo más alargada en dirección este/oeste que norte/sur -unos 25 y 22 kilómetros, respectivamente-; una altitud máxima de 1.484 metros en el pico Garajonay y un perímetro de unos 118 kilómetros completan sus magnitudes puramente geométricas.

La gran altitud media de la isla -la relación altitud máxima/superficie es superior a 4, y se cuenta entre los valores más elevados del mundo, aunque inferior al de El Hierro- se manifiesta en un relieve excepcionalmente abrupto y organizado en barrancos radiales y muy profundos; su estado actual es el resultado de un antiguo edifico volcánico que no ha registrado ninguna erupción quizás desde el Plioceno -por ello no existen lavas recientes ni malpaíses-, y que ha sufrido una intensa erosión -a la que ha contribuido decisivamente el oleaje- que ha desmantelado la periferia y ha remontado incisivamente hacia el centro; este enérgico proceso modelizador del relieve ha mantenido como restos característicos una meseta central a unos 1.000 metros de altitud media y sus prolongaciones a lo largo de divisorias entre barrancos, que a veces llegan a las proximidades del mar.

Esta estructura general se concreta, por un lado, en cuatro grandes barrancos o depresiones, los de la Villa al este -con la capital San Sebastián en la desembocadura-, Valle Gran Rey al oeste -con paredes de más de 700 metros-, al norte Valle o Vallehermoso y al nordeste Hermigua; otros menos desarrollados, pero también importantes por su encajonamiento, son los de Santiago y La Rajita en el sur, Majona en el nordeste o Las Rosas en el norte.

Por otro, y como resultado también de la fuerte acción modeladora del oleaje, la costa es un continuo acantilado en prácticamente el 85% de la isla, constituyendo los grandes desplomes de bloques un accidente muy frecuente; este retroceso de la costa ha provocado a su vez el acortamiento de la red fluvial, de forma que se han quedado colgados los cauces de algunos barrancos secundarios. Las mesetas acantiladas y surcadas por profundos tajos se muestran especialmente espectaculares en el norte, donde los frentes costeros alcanzan los 800 metros de altura y destaca el gigantesco desplome de Agulo; el litoral sur está más caracterizado por mesetas suavemente inclinadas hacia el mar, que no obstante terminan también en acantilados costeros, aunque de menor altura, y asimismo se encuentran surcadas por barrancos de relieve muy abrupto.

Un relieve tan accidentado ha impuesto históricamente enormes dificultades a las comunicaciones interiores -sumadas al aislamiento externo insular-, ha limitado fuertemente el crecimiento, y ha organizado la actividad económica en unidades muy autónomas constituidas por los principales barrancos, de modo que la población de cada barranco ha crecido en un régimen de marcado autoabastecimiento -aprovechando hasta extremos inverosímiles las posibilidades de la agricultura de bancales, y se ha ido desplazando desde las partes altas hasta la costa a medida que se ha desarrollado la agricultura de exportación, la pesca y los servicios.

2.2. Geología e hidrogeología

La estructura volcánica de La Gomera es responsable del relieve cuyos rasgos se han expuesto, y determina radicalmente la circulación hidrogeológica insular y, por tanto, el aprovechamiento de los recursos hídricos; el progreso en el conocimiento de esa estructura ha sido paulatino, y de él son hitos significativos los trabajos pioneros de Telesforo Bravo en los años 60, el Proyecto SPA15 de los años 70 y el estudio hidrogeológico realizado por el Instituto Geológico y Minero de España en los 80, pero han sido los trabajos del Avance del Plan Hidrológico Insular los que han permitido profundizar definitivamente en toda la complejidad de la estructura de La Gomera, permitiendo dar una explicación satisfactoria e integrada a las diferentes formas en que se producen y explotan los recursos hídricos insulares.

Hay que subrayar a este respecto que la cartografía geológica elaborada por el ITGE con posterioridad al Avance coincide en líneas generales con la hecha en aquel momento, y, lo que es más importante, las diferencias existentes entre ambas -situación de algunos contactos, diferenciación de unidades en determinados casos, interpretación vulcanológica de ciertos materiales- no modifican en absoluto las conclusiones sobre la interpretación hidrogeológica de la isla, que -ya se pueden adelantar- ponen de manifiesto claramente la abundancia de aguas subterráneas sin aprovechar en las zonas sur y este de la isla.

2.2.1. Estructura general

La Gomera se ha formado por acumulación sucesiva de materiales volcánicos generados en sucesivos episodios de actividad magmática, de modo que en cada uno de los largos períodos de tiempo que separan episodios consecutivos ha tenido lugar un profundo proceso erosivo que ha desmantelado el edificio volcánico erigido por el episodio precedente; en consecuencia, los restos de cada episodio o edificio vienen a constituir una unidad estratigráfica, separada de la inferior y de la superior por sendas superficies de erosión muy marcadas e irregulares.

Como la gran mayoría de los materiales volcánicos presentes en La Gomera -a diferencia de lo que ocurre en otras islas del archipiélago- son basaltos y traquibasaltos, y otros como las fonolitas están muy poco representados, las diferencias entre unidades estratigráficas no dependen en lo esencial de la composición química sino del tipo de producto volcánico -piroclasto, lava o dique- y de los procesos de alteración y compactación a que dichos productos han estado sometidos a lo largo del tiempo, factores que definen las condiciones hidrogeológicas básicas; por todo ello, en definitiva puede hablarse de una correspondencia bastante significativa entre unidades estratigráficas y unidades hidrogeológicas, sin perjuicio de que el comportamiento de cada unidad no sea perfectamente homogéneo.

Los mencionados procesos de alteración y compactación son pues los responsables de los cambios bruscos o globales entre unidades estratigráficas sucesivas, pero también lo son de los cambios graduales o locales dentro de cada unidad; con el paso del tiempo, esos procesos provocan siempre una reducción de la porosidad inicial, y por ello de la permeabilidad y capacidad de almacenamiento del agua, en el proceso de alteración por la transformación de la roca en arcilla -en función directa de la porosidad-, y en el de compactación por la reducción de huecos que provoca el apilamiento creciente de nuevos materiales, proceso este que se ve reforzado por una alteración previa.

Los materiales volcánicos tiene diferentes condiciones iniciales de porosidad y, asimismo, tienen también una sensibilidad distinta a tales procesos; así, las lavas y piroclastos parten de una permeabilidad muy alta, pero las primeras, por muy antiguas que sean, siempre conservan alguna permeabilidad residual -más las pahoe-hoe que las escoriáceas-, pero los piroclastos terminan siendo impermeables; por su parte, los aglomerados tienen una permeabilidad inicial baja que acaba desapareciendo, mientras los diques, según que estén fracturados o no, tienen una permeabilidad inicial que puede incluso ser alta o son muy poco permeables, y acaban teniendo una permeabilidad baja o nula.

Como consecuencia pues de los procesos descritos, dentro de cada unidad estratigráfica -suavemente inclinada desde la zona central hacia el mar, aunque ninguna ocupe toda la isla- la permeabilidad disminuye gradualmente con la profundidad, cambiando bruscamente -aumentando o disminuyendo- al pasar a la unidad inferior.

Junto a estos cambios verticales de permeabilidad, se producen también cambios bruscos horizontales por efecto de la red de diques subverticales; están asociados a una cierta distribución radial respecto a la zona efusiva central correspondiente a cada período o edificio volcánico, pero sin una disposición claramente definida respecto al relieve actual, por lo que la red se entrecruza y forma un conjunto de compartimentos hidrogeológicos que represan el agua; en general, la densidad de esta red aumenta en profundidad, con la antigüedad de cada edificio, y disminuye desde la zona central hacia la periferia.

Una última pauta global de la estructura volcánica deriva del clima, húmedo y nuboso en el norte y centro, y seco y despejado en el sur, lo que propicia una mayor alteración de los materiales en el primer caso -provocada por la mayor infiltración y circulación del agua-, y por ello una mayor permeabilidad en el sur, a igualdad de edad y restantes características específicas.

De resultas de todo lo expuesto, las unidades estratigráficas basálticas que definen la estructura volcánica de La Gomera son las siguientes:

- Complejo Basal.

- Unidad BA1 o de Basaltos Antiguos Inferiores.

- Unidad BA2 o de Basaltos Antiguos Superiores.

- Unidad BA3 o de Basaltos Horizontales.

Además, los aluviones actuales juegan también un papel hidrogeológico localizado, mientras que los roques y pitones fonolíticos que rematan la Unidad BA2, aunque muy característicos paisajísticamente, no son relevantes en la estructura hidrogeológica.

2.2.2. Complejo Basal

Anterior a los edificios volcánicos subaéreos, el Complejo Basal se formó en la etapa submarina preinsular y es la unidad más antigua de la isla, en cuya parte norte aflora ampliamente, pero que no aparece ni en los barrancos más profundos del sur ni tampoco ha sido alcanzada por las perforaciones hechas, por lo que su configuración espacial es mal conocida.

Está constituida por una densa red filoniana que puede llegar a ocupar hasta el 90% del subsuelo, con una gran diversidad de materiales que, sin embargo, son homogéneos en cuanto a su comportamiento hidrogeológico impermeable, en razón de su inicial porosidad muy reducida, de la gran compactación a que han sido sometidos y de su alteración hidrotermal, con depósitos de minerales secundarios cerrando poros y fisuras.

A pesar de esta naturaleza esencialmente estanca y sin capacidad de almacenamiento, pueden presentarse nacientes de muy pequeño caudal a favor de fracturas o diques fisurados, pero con un grado de interconexión muy bajo y con una calidad muy mala del agua, por los mismos motivos de baja permeabilidad y fenómenos hidrotermales.

2.2.3. Unidad BA1

Es la formación volcánica subaérea de más edad -unos 10 millones de años-, apoyada sobre el Complejo Basal y rellenando por tanto una discordancia erosiva muy irregular; atendiendo a la unidad concebida hasta el Avance del Plan como Basaltos Antiguos se denomina también a veces como Basaltos Antiguos Inferiores, pero el Avance ya puso de manifiesto que los Basaltos Inferiores y Superiores no pueden considerarse en realidad como subdivisiones de la unidad Basaltos Antiguos, sino que son unidades muy diferentes por sus características estratigráfico/hidrogeológicas, separadas por varios millones de años de inactividad volcánica.

La Unidad BA1 está constituida en su base por mantos de aglomerado de espesor muy variable -hasta decenas de metros-, sobremontados por una monótona secuencia de lavas y piroclastos; son materiales todos ellos muy transformados y cortados por diques, y difíciles de diferenciar entre sí y, a veces, con el Complejo Basal, debido al largo proceso de meteorización, a la gran compactación sufrida por ser la unidad subaérea más baja y a la gran erosión anterior a la Unidad BA2, que desmanteló los niveles superiores más porosos.

En consecuencia, la Unidad BA1 es esencialmente impermeable y constituye junto con el Complejo Basal el zócalo insular que limita en profundidad la circulación hidrogeológica. Sin perjuicio de ello, cabe matizar su comportamiento más en detalle; así, mientras que el ya mencionado clima húmedo y nuboso del norte refuerza la impermeabilidad de la Unidad BA1 en esta parte de la isla -afloramientos de Valle Gran Rey, Alojera y Hermigua, hasta el punto que la presa de Mulagua está construida sobre unas lavas pahoe-hoe verdaderamente estancas, la menor alteración de la Unidad BA1 en la parte meridional, la densidad de diques y la proximidad del Complejo Basal han originado la formación de algunos manantiales en sus afloramientos -barrancos de Erques y Benchijigua, de escaso caudal pero poco variables estacionalmente, aunque en cualquier caso con toda la poca productividad derivada de la baja permeabilidad y capacidad de almacenamiento.

2.2.4. Unidad BA2

Infravalorada hidrogeológicamente frente a la Unidad BA3 hasta el Avance del Plan, la Unidad BA2 conserva buena parte de sus iniciales permeabilidad y capacidad de almacenamiento y constituye una excelente estructura hidrogeológica, en contraste con la mucho más antigua Unidad BA1.

Sin presencia relevante en el norte de la isla, la Unidad BA2 está constituida por innumerables coladas y mantos piroclásticos -con espesores totales mayores de 500 metros normalmente-, suavemente inclinados hacia el mar desde el centro de la isla pero que no tienen presencia relevante en el norte; la base está formada por mantos de aglomerado de matriz arcillosa muy compactos, que descansan discordantemente sobre la Unidad BA1 y, en ocasiones, posiblemente sobre el Complejo Basal, de modo que, al ir ascendiendo, van desapareciendo los aglomerados para ser sustituidos progresivamente por lavas y piroclastos.

Dentro de una reducción de la permeabilidad con la profundidad, el comportamiento hidrogeológico de la Unidad BA2 es muy variable vertical y horizontalmente en función de la proporción relativa de lavas y piroclastos -mayor permeabilidad a mayor contenido de lavas-, proporción que tiene tendencia a crecer con el desplazamiento desde el centro hacia el mar, y en particular del tipo de lavas predominante -escorias o pahoe-hoe, más permeables estas últimas-, si bien su distribución espacial es muy poco conocida hasta el momento.

En contraste con los numerosos nacientes de la Unidad BA3, las buenas condiciones hidrogeológicas de la Unidad BA2 no tienen una manifestación externa tan evidente, pues las urgencias no son muy frecuentes y su caudal es reducido con la excepción del manantial de Erques, pero sin embargo los flujos subterráneos se canalizan preferentemente por la Unidad BA2; buena prueba de ello es que la mayor parte de los pozos y los más productivos son los que alcanzan su zona saturada, cuyas buenas condiciones hidráulicas de explotación se ven favorecidas por una densa red de diques.

Es en esta Unidad en la que los pitones, domos y lavas fonolíticos aparecen como techo, por lo que su función hidrogeológica es prácticamente nula por razones de posición -estratigráfica y de espesor, sin perjuicio de que puedan existir pequeños manantiales colgados, desconectados lógicamente del acuífero subterráneo principal.

2.2.5. Unidad BA3

La formación volcánica más reciente tiene no obstante 3 ó 4 millones de años, por lo que estos Basaltos Horizontales son en realidad contemporáneos de los Basaltos Antiguos de Tenerife o La Palma; está constituida por gruesas y extensas coladas de lavas basálticas y traquibasálticas, intercaladas con mantos piroclásticos rojizos asimismo extensos y con gran continuidad horizontal; la base, piroclástica también, resulta especialmente útil para diferenciar la Unidad BA3 de la BA2, sobre cuya irregular superficie erosiva descansa.

Dada la permeabilidad de los huecos y fisuras de las lavas y la impermeabilidad y continuidad de los piroclastos intercalados, el agua infiltrada circula horizontal y escalonadamente a lo largo de estos últimos hasta que algún horizonte aflora en el terreno, originando así los numerosos manantiales colgados de la zona central de cumbres que han dado a la isla sus tradicionales características de abundancia en aguas.

Además de ello, la gran discordancia erosiva originada por la profunda excavación de barrancos radiales en la Unidad BA2 y su posterior relleno con materiales BA3 ha motivado en ocasiones incluso la desaparición de la primera, de modo que la segunda apoya directamente sobre la Unidad BA1; en estos casos, el contraste de permeabilidades es radical, dando lugar a flujos hidrogeológicos profundos -como los manantiales de Guadá en Valle Gran Rey- que son la causa del gran interés prestado a la Unidad BA3 en los estudios anteriores al Avance; hay que subrayar sin embargo, a efectos de comprender la estructura estratigráfica insular, que la importancia de esos flujos profundos no deriva del papel canalizador de la Unidad BA3 sino del afloramiento del zócalo impermeable BA1.

Finalmente, el desbordamiento de los materiales BA3 sobre los interfluvios planos que separaban los barrancos profundizados en la Unidad BA2 no ha tenido mayores consecuencias hidrogeológicas que la formación de pequeños nacientes estacionales a favor de la delgada base piroclástica BA3 que recubre dichos interfluvios.

2.2.6. Aluviales actuales

Los acarreos depositados en los tramos medio y bajo de los barrancos, más anchos y potentes cuanto más bajos, juegan también diferente papel hidrogeológico según su localización geográfica, especialmente cuando su, en general, elevada permeabilidad se refuerza por el predominio de las fracciones gruesas de gravas y conglomerados.

Así, en el norte, estos aluviones descansan normalmente sobre el Complejo Basal impermeable, por lo que canalizan unas escorrentías que son especialmente importantes en los tramos más bajos de cuencas grandes y con precipitaciones abundantes, como las de los barrancos de Vallehermoso y Hermigua; el aprovechamiento de estos flujos resulta de particular interés precisamente en estos barrancos que, por haber agotado prácticamente sus posibilidades de regular aguas superficiales y no tener un sustrato rocoso permeable, no cuentan ya con ninguna otra fuente de recursos hídricos.

Por el contrario, la permeabilidad de las lavas BA2 y BA3 sobre las que descansan los aluviones de la mitad meridional determina la escasa importancia del flujo subálveo por la infiltración en las lavas; el papel hidrogeológico de los aluviones es precisamente el de facilitar tal infiltración, sin perjuicio de que pueda hacerse una explotación de los propios aluviones en la proximidad del mar y bajo este nivel; por otra parte, los problemas de salinización que pudieran derivarse de este tipo de aprovechamiento podrían prevenirse mediante una solución del tipo de pantalla subterránea de impermeabilización.

2.3. Clima

El clima de La Gomera está determinado fundamentalmente por el régimen alternativo de alisios y frentes noratlánticos y los vientos del este, la elevada altitud de la isla y lo accidentado del relieve, las comunidades arbóreas y la influencia del continente africano.

2.3.1. Rasgos climáticos

Los alisios son vientos generados en torno al anticiclón atlántico de dirección fundamentalmente NE, cuya frecuencia mínima se produce en enero -del orden del 50%- y la máxima en verano, siendo casi permanente en junio; su circulación sobre una superficie del mar dominada por corrientes de agua fría hace que los alisios sean frescos y muy húmedos, por lo que el contacto -en altitudes entre 1.600 metros en invierno y 1.200 en verano- con vientos superiores más secos y calientes produce un importante efecto de inversión térmica.

Al encontrar una barrera orográfica como la de La Gomera -con casi 1.500 metros de altitud máxima-, este efecto produce la formación de bancos de estratocúmulos en la vertiente norte, el mar de nubes conocido como "panza de burro", que circula en dirección general NE/SO y produce la niebla goteante o precipitación horizontal, fundamental para la formación de las comunidades arbóreas.

El desarrollo vertical de los estratocúmulos es responsable de las precipitaciones débiles, frecuentes en altitud, pero raras en el litoral; por el contrario, las precipitaciones generales más importantes son debidas a borrascas noratlánticas que suelen producirse a finales de otoño o principios de invierno, cuando la ausencia de la situación normal del alisio permite la llegada de grandes frentes fríos.

Tanto el régimen de alisios como el de borrascas afecta muy desigualmente a las vertientes norte y sur, de modo que la primera es más húmeda y la segunda más seca, aunque el efecto del alisio se extiende también a las zonas meridionales más elevadas; esta desigualdad se ve acentuada por la acusada irregularidad de la precipitación en la vertiente sur debida a los vientos del este, tanto por su concentración en pocos días del año como por la irregularidad interanual; en la vertiente norte, el efecto combinado de alisios y borrascas hace que la distribución de la precipitación -convencional u horizontal- sea menos irregular.

Este efecto, y fundamentalmente las especiales características del modelo hidrogeológico insular, determinan la aparente "abundancia" de recursos hídricos de La Gomera en comparación con las otras islas occidentales, que procede no tanto de una mayor abundancia de precipitaciones sino de la regularidad temporal y espacial con que se generan y alternan escorrentías subterráneas y superficiales.

Sin perjuicio del contraste norte/sur, el relieve tiene una gran incidencia en la precipitación convencional; aunque el núcleo de máxima precipitación se encuentra algo desplazado al NE respecto a la máxima altitud, hay una estrecha correlación entre precipitación y altitud, de modo que la superficie envolvente de la primera variable se adapta notablemente al intrincado relieve en toda la isla.

Por lo que hace a la precipitación horizontal, la influencia de las nieblas del alisio provoca una captación de agua suplementaria que es a la vez causa y consecuencia de las comunidades arbóreas densas -laurisilva y fayal/brezal-, debido a la elevada superficie foliar que estas comunidades exponen para la condensación del agua y la formación de gotas; así, su importancia radica no sólo en su propia singularidad biótica, sino en la regularidad que producen en la aportación de humedad a las zonas altas.

La influencia del continente africano es poco frecuente, provocando la rápida sustitución del alisio por aire caliente y seco de dirección sur -frecuentemente, viento fuerte-, con incrementos térmicos del orden de 15ûC; su efecto negativo sobre la agricultura no suele alcanzar a las zonas bajas, en donde la humedad del aire marino amortigua la brusquedad del cambio.

2.3.2. Información pluviotérmica

La información pluviotérmica disponible en La Gomera es irregular, y ha ido evolucionando en función de las ampliaciones y reducciones de la red de pluviómetros y estaciones termométricas, pudiéndose no obstante considerar aceptable en conjunto a efectos del objetivo final, esto es, la evaluación del balance hídrico insular.

Ver anexos - página 6981

esde las primeras estaciones instaladas a mediados de los años 40, la red de observación ha ido creciendo a impulsos periódicos, que han tenido sus hitos principales a comienzos de los 70 -Proyecto SPA 15-, en la década de los 80 -Proyecto MAC 21 y red de ICONA- y a finales de esta misma década -Centro de Meteorología Zonal de Santa Cruz de Tenerife-.

Desgraciadamente, la implantación de nuevas estaciones no se ha visto acompañada de una explotación y conservación adecuadas de las preexistentes, como lo pone de manifiesto que, habiendo en total 98 pluviómetros que tienen información a lo largo del tiempo, en el momento actual sólo se encuentran en servicio 57, es decir, que los restantes 41 han sido abandonados; análogamente, de 29 estaciones termométricas instaladas desde un principio, 12 han sido abandonadas hasta el momento, por lo que sólo hay 17 en servicio.

Otro problema inherente al anterior es que se dispone de muy pocas estaciones con series históricas largas y que, en general, los registros no son continuos, sino con períodos aislados; así, el período más largo para el que se ha podido evaluar la precipitación de una forma global ha sido de sólo 17 años -de 1980/81 a 1996/97-, y para ello, una vez realizado el proceso de depuración, rellenado y completado de series, no se ha dispuesto más que de 19 pluviómetros, frente a los 57 en servicio; sin embargo, con esta densidad tan pequeña de estaciones y con un relieve tan accidentado como el de La Gomera no resultaría posible ajustar con suficiente detalle el trazado de las líneas isoyetas, por lo que ha sido necesario reducir el período de evaluación a 10 años -de 1987/88 a 1996/97- para disponer de 51 estaciones con información adecuada y conseguir así una densidad satisfactoria, tanto respecto a las diferentes vertientes insulares como a la distribución en altitud. Afortunadamente, el contraste entre ambos períodos ha sido positivo y con desviaciones aceptables, por lo que la fiabilidad de los resultados obtenidos para el período de 1980/81 a 1996/97 puede considerarse suficiente, y aceptablemente representativa del régimen insular de precipitaciones.

Para la evaluación de las líneas isotermas la información finalmente válida ha sido mucho menor, sólo 9 estaciones frente a 17 en servicio, con lo que sólo se ha podido completar un período de 12 años -de 1985/86 a 1996/97-; no obstante, la mayor regularidad interanual y la menor dispersión estacional de la variable térmica permiten también dar suficiente fiabilidad a los resultados obtenidos.

Las evaluaciones pluviotérmicas que se han hecho en estudios anteriores al Plan han estado condicionadas lógicamente por la menor información disponible en cada momento; así, en relación con lo que constituyó un trabajo modélico en su época -el Proyecto SPA 15 publicado en 1975-, la precipitación ha resultado ser del orden de una cuarta parte más reducida, por estar más sobrevalorada por el SPA 15 en la vertiente norte como consecuencia de las lluvias más elevadas registradas en aquellos primeros años de funcionamiento de la red de pluviómetros, y en general porque la mayor densidad de estaciones ha permitido un ajuste mucho más preciso del relieve pluviométrico al relieve topográfico.

Sin embargo, los valores obtenidos por el Plan Hidrológico son muy similares a los del estudio realizado por el Avance, lo que significa a posteriori que en 1993 se disponía ya de una información pluviotérmica aceptablemente representativa del régimen insular, que los años transcurridos -a pesar de la sequía de principios de los 90- han confirmado.

2.3.3. Precipitación

La precipitación media anual -convencional, prescindiendo de la horizontal- sobre La Gomera se estima en 370 milímetros, ligeramente superior a la de El Hierro, algo inferior a la de Tenerife y prácticamente la mitad que la de La Palma; el volumen anual correspondiente de precipitación es, por tanto, 137 hectómetros cúbicos.

Las precipitaciones más elevadas -con un máximo próximo a los 800 milímetros- están desplazadas hacia el NE respecto a la coronación de la isla; las mínimas están por debajo de los 300 milímetros en el cuadrante NE del litoral, y por debajo de los 200 en los tres cuadrantes restantes, si bien la zona litoral afectada avanza significativamente más hacia el interior en el cuadrante SO que en los otros dos.

Ver anexos - página 6983

a correlación entre precipitación y altitud varía, en líneas generales, entre 30 y 60 milímetros por cada 100 metros de desnivel, correspondiendo -de acuerdo con las cifras anteriores- los mayores gradientes al NE y los menores al SO.

En cuanto a la precipitación horizontal provocada por los alisios, el estudio preciso de sus características, distribución territorial e incidencia en el ciclo hidrológico se encuentra todavía en fase de análisis y elaboración de resultados, si bien pueden apuntarse ya desde hace algún tiempo determinadas conclusiones, fundamentalmente cualitativas.

El fenómeno afecta a las masas boscosas de las zonas altas -laurisilva y fayal/brezal fundamentalmente-, no existiendo en las zonas inferiores; la precipitación se produce como consecuencia de la intercepción de las gotitas de agua suspendidas que forman la niebla por parte de las hojas del árbol, intercepción que es debida a la acción del viento y que es tanto mayor cuanto lo es la fuerza de éste. Lógicamente, la precipitación real es la que cae sobre el terreno cubierto por el árbol, de modo que, en un bosque abierto, la precipitación debida a cada árbol será relativamente mayor que en un bosque más cerrado porque la acción del viento es más eficaz a efectos de la intercepción, pero la precipitación sobre la superficie total puede ser menor en la medida que la densidad del arbolado sobre el terreno también es menor.

Las áreas que interceptan más cantidad de agua son las masas arbóreas situadas en las divisorias topográficas, y en ellas han llegado a medirse precipitaciones horizontales del orden del doble de la precipitación convencional; en el interior de los barrancos la precipitación horizontal es mucho menor, de modo que, para el conjunto de la superficie insular afectada por el fenómeno, el Avance del Plan ha estimado una precipitación media, adicional a la convencional, de unos 100 milímetros anuales.

Finalmente, hay que señalar que el agua interceptada por cada árbol y precipitada sobre el terreno por él cubierto será absorbida en su mayor parte por el sistema radicular, por lo que puede concluirse que la precipitación horizontal tiene un circuito independiente del ciclo hidrológico global y no es necesario incluirla en el balance hídrico insular, todo ello sin perjuicio de su efecto beneficioso en la suavización del clima y en el propio desarrollo de las masas arbóreas.

2.3.4. Temperatura y evapotranspiración potencial

La temperatura media varía desde los 13û C en la zona de máxima altitud hasta por encima de los 20û C en prácticamente todo el litoral meridional, mientras que en el litoral norte desciende hasta por debajo de los 19û C.

La correlación entre temperatura media y altitud es muy fuerte; el gradiente varía de 0,5 a 0,7û C por cada 100 metros de desnivel, registrándose los valores menores en el litoral meridional, y los mayores en el litoral norte y en las zonas altas.

Ver anexos - página 6985

efectos de la obtención del balance hídrico insular, el cálculo de la evapotranspiración potencial de Thornthwaite en las 9 estaciones termométricas ha permitido establecer aquélla como una muy bien definida función de segundo grado de la temperatura, siendo por ello inmediata la traducción de las líneas isotermas a las isolíneas de evapotranspiración.

Se constata así una altura media de evapotranspiración potencial de 860 milímetros, que varía de un mínimo de 675 en la parte más alta a un máximo entre 950 en el litoral meridional y 850 en el litoral norte.

2.4. Cubierta forestal y espacios naturales

La Gomera posee un patrimonio forestal importante, a cuyo papel en relación con el clima y el ciclo hidrológico ya se ha hecho referencia; el patrimonio de espacios naturales es asimismo muy importante, y en ellos ocupan a su vez un lugar especialmente relevante las especies forestales y los recursos hídricos. En definitiva, hay una interdependencia entre cubierta forestal, espacios naturales y agua cuyo equilibrio es vital para la preservación ambiental y territorial de La Gomera; ello es tanto más importante cuanto que hay también extensas áreas de la isla con un desarrollo muy escaso de la vegetación, lo que unido a las deficientes características físico/químicas de los suelos y a numerosos factores antrópicos negativos constituye un marco especialmente peligroso para la erosión y la pérdida del suelo, y exige un acción permanente en materia de gestión forestal y de corrección hidrológica.

2.4.1. Cubierta forestal

La superficie forestal arbolada es -según el Segundo Inventario Forestal Nacional hecho por ICONA en 1995- 8.709 hectáreas, equivalentes al 23,5% de La Gomera, aunque el reciente Plan Forestal de Canarias parece hacer estimaciones aún más elevadas. Casi el 53% de esa superficie arbolada estaba localizada en espacios naturales ya protegidos en 1995, correspondiendo más del 38% al parque de Garajonay, en el centro de la isla; inversamente, la cubierta forestal representa el 29% de los espacios naturales protegidos, cifras todas ellas que ponen de manifiesto la importancia del bosque en La Gomera y su relación con lo espacios naturales.

Ver anexos - página 6986

ás allá de estas cifras, la importancia del patrimonio forestal gomero reside en el gran valor ambiental y el carácter relicto de algunas especies, asociadas al denominado localmente monteverde, resultado del equilibrio entre factores topográficos, climáticos y la propia estructura de la vegetación. En su sentido más amplio, el monteverde incluye todas las especies de laurisilva, fayal/brezal y matorrales alísicos, totalizando casi 6.500 hectáreas según el Plan Forestal; por su parte, el Inventario Nacional estima que casi el 63% de esta formación está en el parque de Garajonay, buena prueba de su excepcional relevancia.

Destacan también por su interés los sabinares repartidos por la zona norte, y entre ellos la formación específica de la isla que es el bosque termófilo con sabina; junto con las coníferas -todas ellas de repoblación-, ocupan más de 4.200 hectáreas.

Hay asimismo gran variedad de matorrales y herbazales -principalmente, mixto infrasílvico y extralísico, herbazal no alísico-, que suman otras 16.300 hectáreas.

Por contra, los semidesiertos y desiertos alcanza las 5.200 hectáreas, y su extensión tiene una gran dosis antrópica, por el pastoreo abusivo y el abandono de cultivos.

En cuanto al régimen jurídico, en 1991 el ISTAC -considerando sólo 7.160 hectáreas forestales por diferencias de criterio en los montes privados no arbolados- estimaba que los montes municipales representaban casi el 87% del total -algo más de la mitad de ellos consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado-, los privados el 11% -todos ellos consorciados-, y los autonómicos algo más del 2%, pero sólo el 57% del total era de servicio o uso público, porque una parte importante de los municipales tenía un uso exclusivamente patrimonial.

El régimen de propiedad tiene gran incidencia en las repoblaciones, que en los años 40 se promovieron activamente con pinares como consecuencia de la intensa deforestación registrada anteriormente; el ritmo de repoblación se ha reducido paulatinamente, si bien hay que destacar el éxito obtenido en el empleo de especies autóctonas. Por otra parte, los tratamientos selvícolas en las masas forestales son muy escasos. En cuanto a la financiación, en los últimos años se ha hecho en general con cargo a los fondos de la Política Agraria Comunitaria, dentro del Programa de Forestación de Terrenos Agrícolas.

Finalmente, el Plan Forestal de Canarias elaborado por la Consejería de Medio Ambiente establece las bases de la política de las próximas décadas; incluye acciones de restauración y conservación de la cubierta forestal, pero no de hidrotecnia ni de conservación de suelos, que están siendo objeto de un plan de corrección hidrológico/forestal actualmente en redacción en La Gomera.

2.4.2. Espacios naturales

Los espacios naturales protegidos actualmente suman unas 15.800 hectáreas en conjunto y constituyen casi el 43% del territorio insular, protección que se elevará en conjunto hasta más del 56% cuando finalice la aprobación de los lugares de interés comunitario que han de integrarse en la Red Natura 2000 de la Unión Europea.

Ya se ha destacado que uno de los componentes básicos de estos espacios es la vegetación; otro componente esencial son, sin duda, los recursos hídricos que se generan o circulan por ellos, en especial los numerosos nacientes derivados de la estructura hidrogeológica que también ha quedado ya expuesta, por lo que resulta prioritario regular la explotación de ésta de modo que se garantice la integridad de los recursos, esenciales para la conservación de los espacios.

El parque nacional de Garajonay, junto con su preparque, es obviamente el espacio natural más destacado de La Gomera, y por ello está protegido por la legislación estatal, además de estar declarado bien natural del patrimonio mundial de la UNESCO y estar catalogado como ZEPA -zona de especial protección de aves- por la legislación comunitaria europea.

Junto a Garajonay hay otros 16 espacios acogidos a diferentes protecciones de la legislación canaria, dos de los cuales -Los Órganos y Acantilados de Alajeró- están asimismo catalogados como ZEPA; 8 de estos espacios pertenecen en mayor o menor parte al preparque de Garajonay.

Finalmente, se encuentra actualmente en tramitación -y ya ha sido sometida a información pública- la declaración de 27 espacios -2 de ellos marinos- como lugares de interés comunitario de acuerdo con la legislación europea, lo que supondrá su incorporación a la denominada Red Natura 2000; 14 de ellos vienen a coincidir con algunos de los espacios estatal o autonómicos ya protegidos actualmente, 2 más están incluidos dentro de otro, y 4 adicionales se solapan con el preparque de Garajonay.

i) Parque y preparque de Garajonay

Ocupando la meseta central de La Gomera y casi el 11% de su territorio, la vegetación característica del parque de Garajonay es la laurisilva, una formación terciaria que ha desarrollado numerosos endemismos botánicos y zoológicos gracias a su aislamiento, y a la que está asociada una interesante avifauna relacionada con el medio subtropical; el preparque -que representa otro 11% de la isla- tiene por fin defender exteriormente el parque, por lo que, con carácter general, su suelo es no urbanizable de protección especial.

La mayor parte del parque se encuentra en los basaltos BA3, con la excepción del extremo oriental en los BA2; hay numerosos manantiales en los primeros -destaca el de El Cedro-, y otros en el contacto BA3/BA2, que vierten al barranco de El Rejo, dando lugar a buen número de cauces permanentes y semipermanentes; el Plan Rector de Uso y Gestión del parque nacional prohíbe la realización de galerías, pozos y sondeos, así como cualquier obra o aprovechamiento que no esté autorizado por la administración del parque previo informe favorable de su patronato.

Ver anexos - páginas 6988-6990

ii) Reservas naturales

La reserva natural integral de Benchijigua -propuesto como lugar de interés comunitario-, en la cabecera de este barranco meridional, tiene gran interés paisajístico, geomorfológico y biológico, asociado a un conjunto de agujas o domos; los acuíferos colgados de los basaltos BA3 y BA2 producen varios nacientes.

La reserva natural especial de Puntallana -también propuesta como la anterior-, al este de la isla, es el mejor ejemplo de rasa litoral, recubierta por tabaibales y vegetación halófila, y avifauna de interés; los recursos hídricos no ocupan un lugar relevante.

iii) Parques autonómicos

En el parque natural de Majona -propuesto como lugar comunitario-, en el sector nordeste, domina el fayal/brezal y el tabaibal, con avifauna como la de Puntallana; hay algunos manantiales, entre otros en la Unidad BA2, y escorrentía superficial significativa en el barranco que da nombre al parque.

En torno al eje de Valle Gran Rey se articula el parque rural del mismo nombre, integrado por barrancos, riscos, palmeral, aterrazamientos, saladares y acantilados con interés paisajístico y geomorfológico, y con endemismos botánicos y avifauna; hay pocos nacientes pero caudalosos y poco estacionales, destacando entre todos los de Guadá, producidos a favor del contacto BA3/BA1.

iv) Monumentos naturales

Hay ocho monumentos naturales, propuestos todos -menos La Caldera- como lugares de interés comunitario.

Los Órganos son acantilados costeros en el Complejo Basal del norte, con un gran pitón fonolítico y una avifauna marina que justifica su protección como ZEPA.

También están asociados a roques y pitones fonolíticos Roque Cano -en Vallehermoso-, Roque Blanco -junto al embalse de la Encantadora, y con manantiales en el contacto BA3/Complejo Basal en las proximidades-, La Fortaleza -en el extremo sudoeste del preparque de Garajonay-, y Los Roques -en la cabecera del barranco de Benchijigua, con varios manantiales-.

El Barranco del Cabrito es un conjunto de empinadas laderas y cauces de fondo plano con escorrentía superficial en el sector sudeste, con predominio del tabaibal.

La Caldera, junto al borde litoral sur, es el único cono volcánico reconocible en la isla, con escasa escorrentía superficial.

El Lomo del Carretón es un pronunciadísimo escarpe que limita el extremo oeste/noroeste de la meseta de Garajonay, con desniveles que llegan a los 500 metros; hay numerosos nacientes en el contacto BA3/BA1.

v) Paisaje protegido de Orone

Único que tiene esta categoría autonómica, el paisaje protegido de Orone, en el sudoeste, es un espacio bastante heterogéneo geomorfológicamente, con gran variedad climática desde las nieblas del alisio en la parte alta a la aridez de la baja, lo que permite la presencia de coníferas, codesares, jarales y cardonal/tabaibales; en la parte alta hay abundancia de nacientes a favor del contacto BA2/BA1, destacando el de Erques, el de mayor aportación de la isla.

vi) Sitios de interés científico

Para finalizar con los espacios protegidos por la legislación canaria, hay 3 sitios de interés científico, todos ellos en el borde litoral; los Acantilados de Alajeró en el extremo meridional, con avifauna marina que justifica su declaración como ZEPA; el Charco del Conde y el Charco del Cieno, en el sector sudoeste, son zonas de saladar y tarajales, pudiendo considerarse la primera la única zona húmeda de la isla.

2.5. Población

La Gomera es un ejemplo paradigmático de las dificultades que tiene un territorio cerrado, limitado y en frágil equilibrio ambiental para soportar el crecimiento de su población y su actividad productiva; ha sido el problema primordial de la isla a lo largo del presente siglo, como lo pone de manifiesto la dramática evolución de la población, y continúa siéndolo hoy, cuando la población es similar a la de principios de siglo, y La Gomera tiene que enfrentarse a modelos alternativos de desarrollo para evitar ser uno de los territorios más deprimidos económicamente de la Unión Europea y de Canarias.

Factores determinantes e interactivos del problema son, por un lado, el predominio económico absoluto hasta épocas muy recientes del sector agrario, que en 1950 todavía ocupaba el 85% de la población activa; por otro, la dificultad de las comunicaciones interiores y, consecuentemente, el aislamiento mutuo de la población asentada en los principales barrancos, que han vivido también hasta hace pocas décadas en un régimen autárquico y de autoabastecimiento; asimismo, el aislamiento histórico externo, debido no sólo al carácter insular y el atraso de las comunicaciones, sino también al régimen político/administrativo de señorío imperante hasta principios del XIX, que fue un factor limitativo del crecimiento; y de la misma manera, la drástica dependencia de la economía insular respecto de la exportación agraria y su sujeción a los mercados externos, de modo que las recesiones o crecimientos demográficos van unidos a la crisis o relanzamiento de aquéllos.

Ver anexos - página 6992

stos factores, junto con otros como la elevada tasa histórica de natalidad, las peculiaridades climáticas de las vertientes de la isla y sus zonas en altitud, y por supuesto las limitaciones en la disponibilidad de recursos hídricos, permiten explicar en líneas generales la evolución de la población insular y su distribución territorial, y plantear unas bases razonables para estimar una proyección de la población futura.

2.5.1. Evolución de la población

Tras la crisis de la cochinilla a finales del XIX, La Gomera tiene una población de unos 15,4 mil habitantes, localizados en más de dos terceras partes en las zonas medias de los grandes barrancos, en menos de la quinta parte en las zonas altas y en un porcentaje residual -salvo San Sebastián- en la costa, especialmente despoblada en el litoral occidental y meridional.

Al amparo de la expansión de los cultivos de exportación -plátano y tomate fundamentalmente-, de 1900 a 1940 hay un considerable período de crecimiento, con un aumento global de la población del 86%; tiene su momento álgido en la década de los 20, con un crecimiento medio anual del 2,14%, debido al relanzamiento económico europeo de entreguerras.

Ver anexos - páginas 6993-6994

Entre 1940 y 1960 se inicia una recesión prácticamente ininterrumpida, que sólo parece manifestar indicios de recuperación -de momento- a mediados de la presente década; las guerras civil y mundial y el posterior aislamiento español son el marco de esta crisis gravísima que tiene sus peores momentos en la década de los 60, y que ha supuesto la emigración de una gran parte de la población gomera -fundamentalmente a Venezuela y Tenerife-, con las secuelas del envejecimiento y merma de la capacidad productiva.

Los incipientes síntomas de recuperación están respaldados por las expectativas del turismo, la mejora interna y externa de las comunicaciones y, en general, el progresivo crecimiento del sector terciario, acompañado todo ello de un también progresivo desplazamiento de la población hacia la costa.

La gravedad de la crisis del último medio siglo es más patente si se compara la evolución de La Gomera y de la provincia de Santa Cruz; de 1960 a 1996, la isla ha perdido el 45% de su población, mientras que la provincia ha ganado un 53%, en parte con la emigración de La Gomera y El Hierro, de la península y de otros países; por ello, La Gomera pierde ininterrumpidamente peso demográfico dentro de la provincia, pasando del 7,6% en 1900 al 6,1% en 1960, y a tan sólo el 2,2% en 1996.

Este proceso regresivo no ha sido homogéneo en todos los municipios; los más afectados han sido Vallehermoso -el único de la isla que todavía no manifiesta indicios de recuperación- y Hermigua, que reflejan una fuerte emigración consecuencia del excedente demográfico generado en la época de expansión de la platanera; baste subrayar que ven reducida su población en 1996 a la tercera parte de la máxima que han registrado históricamente, y que, entre los dos, acumulan las dos terceras partes de toda la población perdida por La Gomera.

En el lado opuesto, San Sebastián y Valle Gran Rey son los menos afectados, ya que en 1996 sólo habían perdido en torno a la quinta o cuarta parte de su población máxima histórica, y son los que manifiestan mayor recuperación en la última década, debido al crecimiento del sector terciario y, en particular, de la actividad turística y, por lo que se refiere a San Sebastián, de los servicios propios de una capitalidad insular que no ha ejercido realmente hasta hace relativamente poco tiempo.

La observación del saldo migratorio -obtenido por diferencia entre el crecimiento de la población y el crecimiento vegetativo- confirma las tendencias expuestas y amplía su explicación. Así, por lo que se refiere al crecimiento vegetativo de la isla, disminuye ininterrumpidamente en los últimos veinte años, siendo incluso negativo en el período 1991/95, todo ello como balance de una natalidad que experimenta un fuerte retroceso -al igual que en el resto del país- y de una mortalidad que, aunque erráticamente, retrocede, y se hace negativo o mínimo en todos los municipios salvo en San Sebastián.

Como consecuencia de ello y de la evolución de la población, el saldo migratorio de la isla es fuertemente negativo al principio, pero se va reduciendo paulatinamente y llega a ser positivo en 1991/95, lo que constituye un fenómeno esperanzadamente nuevo cuya consolidación, no obstante, ha de confirmarse; en este saldo insular intervienen destacadamente Valle Gran Rey y San Sebastián, y en menor medida Hermigua y Agulo, Alajeró no incide en la práctica y Vallehermoso es el único que sigue sufriendo emigración, aunque su cuantía se ha reducido drásticamente.

2.5.2. Distribución territorial

La comparación de una serie de indicadores resulta de interés para analizar cómo se han modificado en las últimas décadas las pautas de distribución de la población sobre el territorio.

Ver anexos - página 6996

tendiendo en primer lugar al porcentaje de la población insular que ocupa cada municipio, al pasar de 1970 a 1996, San Sebastián y Valle Gran Rey aumentan claramente su participación a costa de los restantes, pero muy especialmente de Vallehermoso, lo que confirma las tendencias antes señaladas.

La densidad insular de población en 1996 es lógicamente menor que en 1970 -46 habitantes por kilómetro cuadrado frente a 62-, pero también menor en cualquier caso que la española -79-, y enormemente distanciada de la canaria y la provincial -216 y 380, respectivamente-; la de Valle Gran Rey se mueve en el entorno del doble que la insular y, en el extremo opuesto, Alajeró oscila alrededor de la mitad insular; San Sebastián ha pasado de ser inferior a la insular en 1970 a ser mayor en 1996, y con Vallehermoso ocurre lo contrario.

Por lo que se refiere a los asentamientos, los gomeros se caracterizan por su escaso tamaño poblacional y su dispersión en el territorio; los cambios en cuanto al número habidos entre 1970 y 1996 -por despoblamiento, fusión, creación- no son significativos en Agulo, Alajeró, Hermigua y San Sebastián, pero son muy destacados en Valle Gran Rey -cuyo gran dinamismo más que duplica el número de asentamientos- y, por razón contraria, en Vallehermoso, cuya recesión provoca la pérdida de la tercera parte de sus asentamientos, manteniéndose el conjunto insular relativamente equilibrado; consecuentemente, la densidad de asentamientos prácticamente no se modifica en los cuatro primeros -siendo muy baja menos en Hermigua- y en el total insular, pero se duplica en Valle Gran Rey -que pasa a tener una densidad cuatro veces mayor que la de la isla- y se reduce una tercera parte en Vallehermoso.

Los cambios en los estratos poblacionales de los asentamientos son en general coherentes con las tendencias que se vienen manifestando; prácticamente en todos los municipios aumenta el número de los asentamientos menores de 100 habitantes en detrimento de los dos estratos siguientes, pero mientras que en Valle Gran Rey ello es debido al dinamismo en la creación de nuevos asentamientos y en San Sebastián al crecimiento de la capital, en el resto refleja la recesión demográfica general, muy especialmente en Vallehermoso; sin perjuicio de ello, la reducción generalizada del tamaño de los asentamientos es debida también al crecimiento del peso demográfico, dentro de cada municipio, de la capital o del núcleo de mayor población, lo que tiene lugar en todos los casos salvo en Valle Gran Rey.

El fenómeno ya aludido del progresivo desplazamiento de la población a lo largo del presente siglo desde las medianías y zonas altas hacia el litoral -para trabajar en la agricultura de exportación, en los servicios y en la pesca- queda plenamente puesto de manifiesto si se observan los porcentajes que viven en cada zona en 1970 y 1996; en prácticamente todos los municipios aumenta la población que vive en la costa, y disminuye la que vive en las otras dos, de manera que, para toda la isla, la población litoral pasa del 58% al 76% -destacando San Sebastián, con el 97% en 1996-, y la que vive en zonas altas se reduce del 18% al 8% -destacando también Hermigua, con el 3% en 1996-.

2.5.3. Proyecciones de población

Estimar una proyección de la población futura de La Gomera resulta particularmente aventurado, porque la inversión del proceso recesivo que se ha prolongado durante décadas está muy reciente todavía como para predecir su alcance e, incluso, para poder asegurar que está consolidado, tanto más cuanto que el crecimiento vegetativo es negativo y por ello el crecimiento de la población sólo puede deberse a la inmigración, determinada a su vez por la evolución de un marco económico fácilmente mudable -agricultura, turismo, construcción- y de arriesgada previsión, y de su capacidad para la creación de empleo.

Ver anexos - página 6997

uena prueba de esta incertidumbre es que las proyecciones hechas por estudios anteriores -sobre la base de la población en 1991 y su evolución anterior- se han visto superadas al alza por el padrón de 1996; así, la proyección de 16,0 mil habitantes del ISTAC para 2011 ni siquiera alcanza los 17,0 mil habitantes padronales de 1996, porque para los municipios que no habían invertido su tendencia recesiva en 1991 -Agulo, Hermigua, Vallehermoso- se mantuvo dicha tendencia, cuando los dos primeros tuvieron un incipiente crecimiento en 1996 y el tercero atenuó claramente su retroceso, y para los municipios que ya habían iniciado su crecimiento antes de 1991 -Alajeró, San Sebastián, Valle Gran Rey- se previeron crecimientos menores de los reales hasta 1996 o incluso se previó un mínimo retroceso -Valle Gran Rey-, cuando el crecimiento de éste fue el mayor de todos los municipios en el período 1991/96.

Por lo que se refiere al propio Avance del Plan Hidrológico de 1993, las dos hipótesis hechas sobre la demanda de agua para 2002 están basadas en una proyección demográfica apoyada en un modelo económico mixto, resultante este último de sostener en líneas generales la actividad agraria -aunque con una mejora ineludible de eficiencia- y de un crecimiento muy significativo de la actividad turística y los servicios; ello supone un crecimiento mínimo -1,03% anual en el período 1991/02-, cuando el crecimiento real 1991/96 ha sido del 1,23% anual, por lo que la población prevista para 2002 en los municipios de Hermigua y Valle Gran Rey ya ha sido superada realmente en 1996, aunque no el total insular.

Ver anexos - página 6998

a necesidad de revisar estas proyecciones no puede evitar la persistencia de los mencionados factores de incertidumbre, por lo que la única alternativa posible es aplicar discriminadamente los índices demográficos de los últimos lustros a efectos de las estimaciones para los horizontes del Plan -2002, 2006 y 2012-.

Parece razonable en este sentido que en los municipios que han invertido su evolución demográfica en el período 1991/96 -Agulo y Hermigua- la población futura se proyecte utilizando los mismos crecimientos moderados de ese período -0,74% y 0,28% anuales, respectivamente-; en Alajeró la tendencia se invierte en el período 1986/91, por lo que se ha adoptado el crecimiento asimismo moderado desde 1986, un 0,39% anual; siendo San Sebastián y Valle Gran Rey los municipios más dinámicos, parece lógica la prudencia, por lo que se ha adoptado como índice el intermedio entre el período más reciente y más progresivo -1991/96- y el de crecimiento más largo y menos acusado -1981/96-; Vallehermoso es el único municipio que todavía no ha invertido su tendencia, por lo que hasta 2002 se admite que continuará el retroceso, aunque a un ritmo la mitad del registrado en 1991/96, mientras que para los períodos 2002/06 y 2006/12 se establece un escenario de progresivo crecimiento moderado.

Con todo ello, la población permanente de La Gomera en 2012 sería superior a la de 1996 en 3.482 habitantes, equivalentes a una prudente tasa anual del 1,17%.

2.6. La actividad económica

La crisis económica de los 50 acabó con la estabilidad del sistema productivo gomero alcanzada a principios de siglo, basada primordialmente en la complementariedad de la agricultura de exportación y de autoabastecimiento, la pesca e industrias conserveras y el aprovechamiento pecuario; la prolongación de la crisis -hasta los incipientes signos de recuperación que parecen iniciarse en esta década- se ha traducido en un desplome del sector agrario y de la actividad pesquera, que ha provocado una terrible emigración y un profundo envejecimiento de la población.

En un contexto regional e internacional favorable, el surgimiento en los años 80 de la actividad turística como alternativa al modelo tradicional no ha logrado impulsar hasta ahora una clara recuperación económica; además, un desarrollo turístico que incurriera en el tremendo error del crecimiento desorbitado afectaría sustancialmente al frágil equilibrio ambiental de La Gomera y pondría en peligro su valioso patrimonio natural.

La actividad económica se encuentra pues en una etapa de transición, cuyo mejor desenlace puede quizás apoyarse en armonizar la recuperación del sector primario con un crecimiento equilibrado del terciario, a cuyo efecto es obvio el interés de analizar la evolución reciente de las variables socioeconómicas, de la participación sectorial en la economía gomera y de las características básicas de cada sector.

2.6.1. Economía y población

La estructura de la población por edades, la evolución de la población activa y el paro, y la distribución sectorial de la población ocupada son otros tantos indicadores demográficos imprescindibles para el diagnóstico de la actividad económica.

En lo que se refiere a la estructura por edades, todos los municipios de La Gomera, como el resto del país, vienen sufriendo un envejecimiento de la población, manifestado por el descenso del número de jóvenes -hasta 19 años- y el aumento de los adultos -de 20 a 59 años- y los ancianos -a partir de 60 años-; así, hasta los años 50, la estructura poblacional de La Gomera se había mantenido en el entorno del 50% de jóvenes, algo más del 40% de adultos y algo menos del 10% de ancianos, pero con la gran crisis de la exportación agrícola se inicia hace medio siglo un proceso ininterrumpido de envejecimiento, y ya en 1975 los jóvenes no llegan al 40% y los ancianos sobrepasan el 17%.

Aun así, todavía en 1986 todos los municipios tenían más jóvenes que ancianos, mientras que en 1996 sólo San Sebastián -el municipio más joven- y, mínimamente, Alajeró los siguen teniendo, siendo especialmente preocupante el envejecimiento de Agulo, Vallehermoso y Hermigua. Desde otra perspectiva, Valle Gran Rey es el municipio con mayor número de adultos en 1996, es decir, población potencialmente activa para el sostenimiento de los jóvenes y ancianos, mientras que Vallehermoso, una vez más, es el municipio más desfavorecido en este sentido.

La evolución de la población activa -porcentaje de población que trabaja o busca trabajo referido a la población mayor de 15 años -es positiva en todos los municipios para el período 1991/96, destacando los valores alcanzados en Valle Gran Rey y San Sebastián, frente a los más bajos de Vallehermoso y Agulo; debe destacarse, en cualquier caso, que el incremento insular del 50,1% al 53,6%, debido fundamentalmente a la incorporación de la mujer al trabajo, contrasta con el retroceso sufrido por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Aunque para el mismo período el paro -porcentaje de población que busca trabajo referida a la población activa- se ha reducido en todos los municipios, del 32,9% al 24,9% insular, y éste es inferior al 26,9% provincial, las cifras eran muy elevadas todavía en 1996, y especialmente preocupantes en Vallehermoso y Hermigua, frente a los valores más reducidos de San Sebastián y Valle Gran Rey.

Ver anexos - página 7000

a evolución de la distribución sectorial de la población ocupada -o población que trabaja, complementaria del paro respecto a la población activa- es más indicativa del enorme retroceso de la agricultura que de un cambio profundo en el modelo económico; en efecto, el sector primario retrocede drásticamente en todos los municipios en el período 1981/91 -especialmente en Agulo, Valle Gran Rey y Vallehermoso-, alcanzando sus valores mínimos en San Sebastián y Agulo; el porcentaje insular desciende mucho más suavemente de 1991 a 1996, pero continúa estando muy por encima de la media nacional, y es casi el doble de la regional, por lo que todavía hay margen amplio para la pérdida de su cuota.

En el extremo opuesto, el porcentaje de población ocupada en los servicios crece en todos los municipios -especialmente en Agulo, Vallehermoso y Valle Gran Rey-, teniendo su valor máximo en 1991 en San Sebastián, pero todavía está del orden de un 10% por debajo del valor regional.

La cuota insular de la construcción de la población ocupada en 1996 es, por el contrario, superior a la regional, pero la distribución municipal es errática en el período 1981/91, como consecuencia de las oscilaciones del mercado; también es desigual la distribución municipal para la industria, si bien es obvio que su peso es muy pequeño en cualquier caso, menos que la mitad del regional.

2.6.2. Sectores productivos y valor añadido

La participación de los sectores productivos en el valor añadido bruto insular al coste de los factores es coherente con la participación ya consignada en la población ocupada, y pone de manifiesto la muy diferente relación entre ambas de cada sector; así, por lo que respecta al sector primario -en el que la pesca tiene todavía más de la cuarta parte de su valor añadido-, la relación entre porcentajes de valor añadido y de población ocupada en 1991 es muy baja, sólo 0,54; en el extremo opuesto, el sector servicios tiene más del doble de valor añadido por empleo, el 1,13; la industria y la construcción ocupan lugares intermedios -con un 1,09 y 0,87 respectivamente-.

En cuanto a los valores absolutos de población ocupada, en 1996 había 5.683 empleos, de los que 3.586 correspondían a los servicios, siendo los subsectores de mayor ocupación el de hostelería y el de la administración pública, seguidos del comercio y los transportes y comunicaciones; el sector agrario ocupaba otras 678 personas y 114 la pesca, mientras que a la industria sólo se dedicaban 205 personas.

Ver anexos - página 7001

especto a la distribución territorial del valor añadido y la renta familiar disponible, San Sebastián es el municipio que mayor cuota tiene, seguido de Valle Gran Rey y Vallehermoso, siendo el de menor participación Agulo, seguido de Alajeró y Hermigua.

2.6.3. Agricultura

La crisis de la agricultura de exportación y de autoabastecimiento ha producido a partir de 1950 una notable reducción de las tierras labradas -especialmente el secano-, que sin embargo resulta difícil cuantificar adecuadamente por las contradicciones existentes entre las diferentes fuentes documentales y estadísticas; así, de una parte, el Ecoplán estima que, en 1950, La Gomera tenía 1.500 hectáreas de regadío y 4.500 de secano, que en 1972 se habían reducido a 1.223 y 860 respectivamente, y en 1984 a 1.020 y 602, lo que resulta bien ilustrativo del reiterado proceso de desmantelamiento del sector agrícola; por su parte, los censos agrarios del Instituto Nacional de Estadística reflejan el paso de 1.951 hectáreas -secano y regadío- en 1981 a 1.118 hectáreas en 1989, con pérdidas en todos los municipios -especialmente Agulo y Alajeró- excepto Valle Gran Rey.

Sin embargo, de acuerdo con la evaluación anual hecha por el Ministerio de Agricultura, en 1997/98 había 1.171 hectáreas de regadío y 509 de secano, lo que resulta contradictorio con los censos agrarios y con el propio Ecoplán; finalmente, el Avance del Plan Hidrológico de La Gomera, a partir del inventario de recursos hídricos hecho en 1989 y actualizado en 1991, estima la superficie de regadío en 1.073 hectáreas, menos discordante con el Ministerio de Agricultura en cuanto al total insular, pero con una distribución municipal que arroja evidentes diferencias, especialmente en Vallehermoso, Agulo y San Sebastián por lo que se refiere a las superficies absolutas, y en Alajeró en cuanto a la diferencia relativa.

Ver anexos - página 7002

as enormes dificultades que la configuración del relieve opone a la utilización del terreno con unas condiciones mínimamente agrícolas, así como las sucesivas fragmentaciones, hacen que las explotaciones agrícolas sean de tamaño muy reducido, de modo que en 1989 el 97,7% tenía menos de 5 hectáreas; es obvio el efecto tan negativo de este profundo minifundismo -al que sólo escapan las empresas simultáneamente productoras y comercializadoras del plátano- sobre los costes de producción y la viabilidad económica, tanto más cuanto que las explotaciones se hallan a su vez muy subdivididas en parcelas, en un proceso que ha crecido de 3,7 parcelas por explotación en 1982 a 4,9 en 1989.

El 84,7% de la superficie agrícola se utiliza en régimen de propiedad, correspondiendo el resto al régimen de aparcería, arrendamiento y otros, pero ello encubre el hecho de que numerosos pequeños propietarios únicamente pueden vivir de la agricultura trabajando además como peones o medianeros en las explotaciones de agricultores que han emigrado o se dedican a otra actividad.

Una buena parte de la población que trabaja en la agricultura -que en 1989 representaba el 36% de los titulares físicos de explotaciones- comparte su tiempo con otra actividad, normalmente en el sector terciario, como forma de completar las rentas obtenidas en el primario.

El abandono de la actividad agrícola tiene buen reflejo en el envejecimiento de la población ocupada en ella, y así, en 1991, el 48,8% tenía más de 50 años, y sólo un 18,7% tenía menos de 34 años.

La producción agrícola en 1994 se estimó en 30.670 toneladas, de las que el 41,4% era frutales, el 16,5% tubérculos y el 15,0% hortalizas; la superficie dedicada al plátano se ha reducido de 340 hectáreas en 1993 a 178 en 1998, por lo que su tradicional exportación está siendo sustituida por otros cultivos como las hortalizas, que han pasado de 67 hectáreas en 1986 a 167 en 1998; los tubérculos -principalmente papa- han crecido también, de 295 hectáreas en 1993 a 408 en 1998, mientras que el viñedo y otros frutales no experimentan grandes variaciones, y el maíz se ha reducido de 315 hectáreas en 1988 a 152 en 1995.

2.6.4. Ganadería

La ganadería no es un subsector económicamente importante para La Gomera, pero el número de cabezas de algunas especies es superior al de La Palma, El Hierro, Fuerteventura o Lanzarote, y hay exportación hacia las islas más cercanas. En San Sebastián y Vallehermoso está concentrada la producción de gallinas, conejos y porcino -59.300, 12.000 y 936 animales en 1996, respectivamente-; la mayor parte del caprino y del bovino -4.000 y 75 cabezas en la actualidad, respectivamente- se encuentran en la zona Este de la isla, mientras que hay unas 1.000 ovejas actualmente, repartidas a medias entre Este y Oeste.

2.6.5. Pesca

El retroceso del sector pesquero se materializa tanto en la rápida disminución del número de embarcaciones -actualmente, 22 en Valle Gran Rey y 16 en Alajeró- como en la de la población trabajadora, que en 1981 representaba el 4,7% de la población activa y en 1996 el 2% de la población ocupada.

Las especies más capturadas son los túnidos, barrilotes y caballas, con, respectivamente, 846, 73 y 17 toneladas en 1995. En cuanto a la tradicional industria conservera del Sur, hubo una factoría en Vallehermoso y dos en Alajeró, con un total de 153 trabajadores según el Registro de Establecimientos Industriales de 1993, pero todas ellas están ya cerradas.

2.6.6. Industria y construcción

También en estos sectores se dan contradicciones entre las fuentes estadísticas -censos y padrones por un lado, y Registro de Establecimientos Industriales del Ministerio de Industria y Energía por otro-, derivadas a un tiempo de la actividad compartida entre el sector primario y la industria y construcción, de los desplazamientos diarios al trabajo entre La Gomera y, sobre todo, Tenerife, y del carácter restrictivo del Registro, que sólo incluye las personas dadas de alta en la Seguridad Social.

Así, el censo de población de 1991 daba una ocupación industrial de 246 personas, y otros 645 en la construcción, y el padrón de 1996 reducía la ocupación en la industria a 205 personas, y elevaba la construcción a 1.025, mientras que el Registro de 1993 recoge 409 empleos en la industria y 428 en la construcción.

Sin perjuicio de ello, la información del Registro permite concluir que el 57% del empleo industrial se localiza en el subsector de alimentación y bebidas, y que una gran parte del resto está asociada a las industrias auxiliares de la construcción; territorialmente, la concentración en San Sebastián es muy alta, ya que tiene el 50% de los 137 establecimientos industriales y de construcción y el 58% del empleo total, siguiéndole Vallehermoso, con el 17% y 22%, respectivamente.

Finalmente, puede sorprender que el minifundismo empresarial -con ser muy importante- es menor en La Gomera que en España, ya que en la primera las empresas con menos de 10 trabajadores representan el 88,3% de los establecimientos, mientras que son el 94,9% del total nacional.

2.6.7. Servicios

Las dificultades de comunicación y el deficiente equipamiento de San Sebastián han determinado que, hasta épocas relativamente recientes, la capital no constituyera el verdadero centro insular de servicios; la construcción de su puerto a finales de los 50 y la mejora de las comunicaciones ha supuesto en las últimas décadas el desarrollo del comercio, lo que unido al reforzamiento institucional de la capital y al asentamiento en ella de buena parte del equipamiento turístico -que incluye también un puerto deportivo- ha consolidado San Sebastián como la primera población en servicios, con el 38% de la población insular ocupada en el terciario en 1991; le sigue Valle Gran Rey con el 18%, debido a su primera posición turística, y Hermigua con el 14%.

La evolución de los indicadores de actividades terciarias ha sido bastante positiva para todos los municipios gomeros en los últimos veinte años; así, por ejemplo, de acuerdo con el Anuario del Mercado Español que elabora el Banco Español de Crédito, el número de oficinas bancarias ha pasado de 8 en 1977 a 19 en 1992, de las que 8 estaban en San Sebastián; análogamente, las licencias comerciales han crecido en los mismos años de 176 a 419, correspondiendo del orden de la mitad a la capital; y la cuota de mercado nacional que evalúa el Anuario se ha elevado del 0,32 al 0,39 por 1.000, correspondiendo en 1992 un 0,16 a San Sebastián, y un 0,06 a Valle Gran Rey y a Vallehermoso.

Ver anexos - página 7004

l análisis del subsector turístico es particularmente interesante por su relevancia en el reciente crecimiento económico de la isla y por la forma en que pueda determinar su futuro desarrollo; valga en este sentido subrayar de entrada que, mientras el número de establecimientos hoteleros y extrahoteleros -viviendas rurales, villas y similares- ha crecido en La Gomera un 41,9% entre 1989 y 1996, y el de plazas un 36,9%, los establecimientos regionales han descendido un 2,7% en el mismo período, y las plazas han descendido asimismo un 4,5%, contraste que resulta ilustrativo de la pujanza de la actividad turística en La Gomera, que ha pasado de constituir en 1989 el 6,1% de los establecimientos regionales y el 0,9% de las plazas al 8,8% y 1,3%, respectivamente, en 1996.

Algunas características del sector que pueden destacarse son, por un lado, el bajo tamaño medio de los establecimientos, inferior al regional tanto el hotelero -48 plazas por establecimiento en La Gomera frente a 222 en Canarias- como el extrahotelero -21 frente a 137-.

En cuanto al grado de ocupación, tiende a equilibrarse estacionalmente, de modo que la diferencia entre los meses de máxima y mínima ocupación ha pasado del 55% en 1993 al 36% en 1996; agosto puede considerarse en conjunto el mes de máxima, con una ocupación media del 76% en el período indicado; en cualquier caso, parece que en 1996 había todavía un cierto sobredimensionamiento, porque muy raramente se superaba el 80% de ocupación, aunque generalmente se supera el 50% o se está muy cerca.

La estancia media fue variable en 1996, de 7,3 días en enero a 3,6/3,9 en los meses de julio a septiembre, procediendo en su gran mayoría del puerto de Los Cristianos de Tenerife; el turismo gomero es nacional en mucha mayor proporción que el turismo canario en conjunto, destacando, entre los extranjeros, alemanes, ingleses y franceses.

El desarrollo futuro del sector es una cuestión fundamental para hacer compatible un modelo territorial sostenible con el crecimiento de la economía insular; a este respecto, en el Avance del Plan Hidrológico se indicaba que las proyecciones que en aquel momento estimaba provisionalmente el Cabildo Insular como plazas turísticas en 2002 oscilaban de un mínimo de 13.700 a un máximo de 24.040. Desde entonces, el Plan Insular de Ordenación Territorial ha profundizado en el estudio del desarrollo turístico de cada municipio, atendiendo -antes que a consideraciones sobre las máximas posibilidades del sector- a consideraciones sobre magnitudes genuinamente territoriales como la densidad edificable, aspectos medioambientales como el crecimiento que puede soportar la isla sin peligro para su equilibrio, establecimiento de determinados objetivos en cada zona, o exigencias empresariales en cuanto a inversión y creación de empleo estable.

Como fruto de todo ello el Plan Territorial ha alcanzado unos objetivos de incremento de plazas turísticas en los períodos 1996/02 y 2002/10, que añadidas a las ya existentes en 1996, e interpolando y extrapolando adecuadamente suponen que en 2002 habría 16.681 plazas en total, una proyección intermedia entre las dos antes citadas, a un crecimiento anual del 24,80%; en 2012 las plazas totales serían 23.250, lo que supone una tasa anual, mucho más reducida, del 3,38% en el período 2002/12.

2.7. Población estacional

Debido al desarrollo turístico y al de la segunda vivienda, la población estacional es un componente demográfico importante en La Gomera, hasta el punto que las estimaciones hechas la sitúan en un orden de magnitud comparable al de la población residente; de hecho, aunque en 1996 la población estacional ha sido inferior a la residente, la proyección para 2002 es ya superior a ésta, lo que constituye un motivo de reflexión en relación con las expectativas de crecimiento turístico ya expuestas.

A efectos de evaluar la población turística, hay que subrayar que el grado de ocupación de las plazas turísticas es muy sensible a la coyuntura económica y climática, por lo que, en lugar de establecer hipótesis sobre la ocupación futura, parece que lo razonable es tomar como referencia la ocupación registrada en los últimos años -1993/96-, que ha variado de un máximo del 73,6% en 1995 a un mínimo del 67,1% en 1996, con una media del 71,4%; con esta última hipótesis, la población turística en 1996 habría sido 3.153 personas, y pasaría a ser 11.919 en 2002 y 16.612 en 2012.

Ver anexos - página 7005

a otra componente de la población estacional es la de la segunda vivienda, pero hay que señalar a este respecto que en La Gomera parece lógico considerar como tal no sólo la que está censada como vivienda secundaria, sino también la que lo está como vivienda desocupada; además de los trasvases continuos que se producen entre ambos censos, no podría explicarse en caso contrario que el número de las denominadas viviendas desocupadas sea comparable o superior al de las segundas viviendas.

En este supuesto, teniendo en cuenta que el parque conjunto de ambos tipos de vivienda ha pasado de 3.038 en 1981 a 3.455 en 1991, aplicando la misma tasa anual del 1,3%, el número de viviendas en 1996 sería de 3.686, y análogamente se obtienen las proyecciones para los años futuros; suponiendo además una media de 3 personas por vivienda y un grado de ocupación igual al del alojamiento turístico, se obtiene para 1996 una población alojada en vivienda estacional de 7.897 personas, que pasaría a 8.531 en 2002 y 9.702 en 2012.

Resulta así una población estacional total en 1996 de 11.050 personas, frente a una residente de 17.008, pero en 2002 la población estacional superaría ya la residente -20.450 frente a 18.106-, y la diferencia seguiría aumentando en los siguientes horizontes; de hecho, la población estacional de Valle Gran Rey ya habría sido superior -con las hipótesis admitidas- a la permanente en 1996.

De acuerdo con todo ello, la población total -residente y estacional- estimada para 1996 ha sido 28.056 personas, pasando a 38.556 en 2002, y 46.804 personas en 2012.

CAPÍTULO TERCERO

LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

El diagnóstico de la gestión de los recursos hídricos es un elemento imprescindible para definir las estrategias y medidas que han de conformar el Plan Hidrológico de La Gomera; resulta prioritario analizar su disponibilidad y forma de aprovechamiento para, a continuación, considerar los consumos actuales y las situaciones de déficit u otros problemas de suministro; una siempre aventurada prospección de la evolución de las demandas permitirá además concluir sobre los escenarios que pueden presentarse en el futuro.

Junto a la cuestión básica de oferta, demanda e infraestructuras de aprovechamiento, las avenidas e inundaciones, con sus aspectos asociados sobre la invasión de cauces y la erosión, son otros problemas destacables del diagnóstico.

3.1. Zonificación

Las diferentes características hidrológicas -y territoriales en general- de La Gomera aconsejan establecer una zonificación sencilla que haga más ilustrativo el diagnóstico de la situación actual, facilite el seguimiento de las previsiones del Plan y aumente la eficacia de los mecanismos de control de su ejecución; a estos efectos, se han definido sendas Zonas Norte y Sur, cuyos ámbitos están regulados por las Ordenanzas del Plan.

La Zona Norte está constituida por los barrancos septentrionales de la isla y sus cuencas vertientes, desde el barranco de Valle Gran Rey, exclusive, hasta el de Monforte, inclusive; la Zona Sur está constituida por los restantes barrancos y sus cuencas vertientes.

Desde el punto de vista administrativo, la Zona Norte coincide en líneas generales con los ámbitos municipales de Agulo, Hermigua y Vallehermoso Norte, mientras que la Zona Sur lo hace con los de Alajeró, San Sebastián, Valle Gran Rey y Vallehermoso Sur.

Esa identificación entre zonas y términos municipales tiene dos excepciones; por una parte, un área costera de Valle Gran Rey -que incluye fundamentalmente los barrancos de Guaradal, Teguiche y otros, y los núcleos de población de Arure y Taguluche- pertenece a la Zona Norte; por otra, un sector de Hermigua -costero y prácticamente despoblado- forma parte de la Zona Sur.

3.2. Recursos hídricos globales

Los recursos hídricos de La Gomera constituyen un sistema insular interdependiente e integrado, en el que sólo a efectos expositivos analíticos se deben diferenciar los llamados recursos superficiales de los llamados subterráneos; es necesaria sin embargo una visión global del conjunto para entender adecuadamente los mecanismos de producción y aprovechamiento de las escorrentías y las limitaciones de los conocimientos que se tienen.

3.2.1. Clases de recursos

En La Gomera pueden contemplarse cuatro flujos de recursos, entre los cuales se producen mezclas y separaciones fruto tanto del propio régimen natural de los recursos como del efecto antrópico, es decir, del aprovechamiento de los mismos por el hombre.

- Escorrentía superficial estricta

Es la que, como consecuencia directa de la lluvia, circula siempre por la superficie o subsuperficie del terreno y los cauces, sin infiltrarse y terminando íntegramente en el mar a través de los cauces si no fuera aprovechada por el hombre.

- Nacientes o manantiales

Sus caudales son el agua infiltrada que aflora nuevamente a la superficie y, a partir de ese momento, o bien es aprovechada más o menos directamente por el hombre o bien se incorpora a la escorrentía superficial estricta mezclándose con ella.

Hay que distinguir los manantiales de los acuíferos colgados de la Unidad BA3, localizados en la zona de cumbres, de los manantiales del acuífero profundo, en las Unidades BA2 o BA3; los primeros son mucho más estacionales, aunque los segundos también pueden manifestar un cierto efecto más suavizado de la distribución estacional de las lluvias.

- Subálveos

Son las escorrentías que circulan subterráneamente por los aluviones que rellenan el fondo de los barrancos y descargan al mar a través de ellos; varían a lo largo de cada barranco en función de los caudales que circulen por la superficie del cauce -escorrentía superficial estricta y caudales de manantiales-, de la explotación del hombre y de la permeabilidad del sustrato rocoso.

- Zona saturada profunda

La escorrentía que circula por la zona saturada profunda del acuífero procede fundamentalmente de la infiltración directa de lluvia, y en mucha menor medida de la infiltración del subálveo; si no hubiera explotación del hombre, esta escorrentía descargaría íntegramente al mar sin aflorar nuevamente a la superficie.

Ver anexos - página 7007

.2.2. Balance hídrico global

La precipitación sobre La Gomera -prescindiendo de la horizontal- se ha evaluado en 137 hectómetros cúbicos como media anual, y la evapotranspiración real en 65 hectómetros -el 47,5% de la precipitación-, obtenidas ambas a partir de las respectivas isolíneas apoyadas en las estaciones pluviotérmicas válidas para este fin.

El déficit de evapotranspiración, precipitación eficaz o escorrentía total disponible es de 72,421 hectómetros cúbicos -el restante 52,5%-, concordante con el mapa de isolíneas obtenido por diferencia entre las de precipitación y las de evapotranspiración real; dicho valor estimado representa pues el conjunto de las cuatro escorrentías indicadas en régimen natural, es decir, corrigiendo el efecto antrópico como si no hubiera ningún aprovechamiento del recurso.

En La Gomera, como por lo demás en todas las Islas Canarias, no se conocen directamente ni las descargas subterráneas al mar ni las variaciones en las reservas del sistema acuífero, por lo que tampoco es posible una estimación directa de la escorrentía subterránea o de la infiltración; ésta debe hacerse indirectamente, por diferencia entre la escorrentía total y la escorrentía superficial, que si bien con dificultades puede ser objeto de una evaluación aproximada.

En efecto, tomando como base los datos de precipitación y aportación en determinados embalses y otros aprovechamientos en los que se dispone de suficientes registros estadísticos, e introduciendo las oportunas correcciones para la restitución al régimen natural -sin efectos antrópicos- y para descontar los caudales provenientes de los nacientes situados agua arriba, es posible determinar en tales emplazamientos el coeficiente correspondiente a la escorrentía superficial estricta, y a partir de estos coeficientes extrapolar las isolíneas de escorrentía en función de variables hidrológicas adecuadas.

De este modo se llega a la doble conclusión de que la escorrentía superficial estricta puede estimarse en 7,334 hectómetros cúbicos anuales a la cota 400, y además puede estimarse también que la escorrentía subálvea supone del orden de otros 3,000, todo ello en régimen natural; ambas totalizan pues el 7,3% de la precipitación, y el 13,9% de las escorrentías totales, porcentaje superior al de otras islas.

Las isolíneas de escorrentía total y las de escorrentía superficial estricta permiten obtener por diferencia las isolíneas de infiltración, que por lo dicho representan 65,087 hectómetros anuales; por otra parte, a través de aforos de manantiales colgados y profundos sus recursos pueden estimarse, respectivamente, en 6 y 2 hectómetros cúbicos, por lo que, descontando los subálveos, cabe admitir una estimación de la escorrentía profunda de la zona saturada cifrada en 54,087 hectómetros.

La Zona Norte genera en torno a la tercera parte de las escorrentías totales y de la escorrentía subterránea, el 45% de los nacientes y el 55% de la escorrentía superficial estricta, correspondiéndole una dotación de recursos naturales de unos 4.590 metros cúbicos anuales por habitante de 1996 -del orden de vez y media la dotación media nacional-; la Zona Sur, lógicamente, genera en torno a las dos terceras partes de las escorrentías totales y de la escorrentía subterránea, el 55% de los nacientes y el 45% de la escorrentía superficial, correspondiéndole una dotación, más reducida, de unos 3.750 metros cúbicos por habitante de 1996; la dotación media insular es del orden de 4.260 metros cúbicos.

3.2.3. Disponibilidades actuales

Al escenario de recursos naturales así restituidos hay que superponerle los aprovechamientos actuales de agua -evaluados de acuerdo con estadísticas de embalses y laboriosos inventarios de campo, difíciles de interpretar por la extraordinaria complejidad del sistema hidráulico/agrario gomero-, con el fin de conocer las disponibilidades reales de agua.

Así, el volumen medio anual retenido en los embalses se estima en 3,434 hectómetros, procedentes fundamentalmente de la escorrentía superficial estricta y, también, de manantiales o de retornos de riego.

La explotación más o menos directa de los manantiales aprovecha otros 6,650 hectómetros cúbicos, si bien la infinidad de modalidades de tomaderos y azudes utilizados para ello hace presumible que esta cifra pueda incluir también escorrentía superficial estricta y retornos de riego; en conclusión, por tanto, puede decirse que el volumen conjunto aprovechado en presas, tomaderos y azudes es 10,084 hectómetros cúbicos, es decir, en el entorno de las dos terceras partes de la escorrentía superficial y de manantiales; es una proporción elevada, y muy expresiva de las escasas posibilidades todavía existentes de incrementar el aprovechamiento de estos recursos, aunque, sin embargo, pueda mejorarse significativamente la eficiencia actual y, con ella, los recursos realmente disponibles para los usuarios.

Por el contrario, y con todas las simplificaciones derivadas del proceso seguido, las captaciones subterráneas se reducen a 4,514 hectómetros cúbicos, que no llegan al 8% de los 57,087 hectómetros que representa la escorrentía de la zona saturada profunda junto con los subálveos, cifras que ponen de manifiesto el margen holgado que todavía existe para incrementar, si fuera necesario, el aprovechamiento de estos recursos.

De los 14,598 hectómetros cúbicos totales, el 44% se aprovecha en la Zona Norte y el 56% en la Zona Sur, por lo que el grado de aprovechamiento global de los recursos es sensiblemente mayor en la primera que en la segunda -0,25 y 0,18, respectivamente-, mientras que el aprovechamiento medio de la isla es 0,20, es decir, que una quinta parte de los recursos naturales son objeto de captación y aprovechamiento actualmente. El municipio mayor productor de agua es Vallehermoso Norte, seguido de Valle Gran Rey y San Sebastián, aunque, si se confirman las previsiones de producción del Proyecto Nordeste de abastecimiento, este último pasaría a ser el municipio con mayor capacidad de producción de agua.

3.3. Recursos superficiales

Una menor irregularidad espacial y temporal en la distribución de las precipitaciones y una geología que propicia umbrales más bajos en la formación de escorrentías determinan que La Gomera presente un régimen de recursos superficiales estrictos más importante -en relación a los subterráneos- que las otras islas; las aportaciones de los nacientes incorporadas a la red hidrológica -con mayor regularidad estacional los profundos que los colgados- contribuyen significativamente además en muchos barrancos a la permanencia de cursos de agua a lo largo de gran parte del año, todo lo cual explica la imagen tradicional de abundancia hídrica que ha tenido La Gomera.

Esta imagen no responde, por otra parte, mas que al delicado equilibrio ambiental de la isla, del que los manantiales constituyen por tanto un elemento básico; de ahí la importancia de asegurar plenamente su conservación evitándoles cualquier afección, para lo que el Plan debe establecer las medidas oportunas.

La revisión del estudio hecho por el Avance del Plan sobre las isolíneas del coeficiente de escorrentía superficial estricta -a partir de datos de embalses y otros aprovechamientos superficiales- ha permitido estimar el coeficiente medio insular en algo menos del 5,5% de la precipitación, de donde proviene la evaluación en 7,334 hectómetros cúbicos de dicha escorrentía superficial, referida a la circulación por los barrancos a la cota 400, en régimen natural y sin tener en cuenta la aportación de los manantiales.

La escorrentía superficial de La Gomera tiene en general un contenido en sales muy bajo, por lo que es un agua excelente para cualquier uso, sin perjuicio de que su mezcla con aguas subterráneas de pozo -aunque no de manantiales o galerías-, y por supuesto con retornos de riego, puede alterarla; los procesos de eutrofización presentes en algunos embalses no afectan al riego, pero sí han requerido la potabilización correspondiente en algún caso singular -como el del embalse de La Encantadora- en que este tipo de recursos se ha utilizado para el consumo humano.

El aprovechamiento de la escorrentía superficial -estricta y parte de los manantiales- se realiza principalmente con un importante, aunque bastante deteriorado, conjunto de 34 presas y 2 balsas, cuya capacidad total se estima en 4,802 hectómetros cúbicos y el almacenamiento medio o agua disponible para su aprovechamiento en 3,434 hectómetros; 26 de estas 36 infraestructuras, incluyendo las más destacadas, son del Estado -3 han sido entregadas al Cabildo-, por lo que totalizan más del 90% de la capacidad total, correspondiendo el 10% restante a la iniciativa privada.

Los mayores productores de agua regulada en embalses son Vallehermoso y San Sebastián, con el 30,1% y 26,5%, respectivamente, siendo los menores Valle Gran Rey y Alajeró; en conjunto, a través de los embalses se obtiene el 23,5% de todos los recursos hídricos producidos en La Gomera, porcentaje más elevado que el de las restantes islas por la abundancia relativa de recursos superficiales -estrictos y procedentes de manantiales-.

Ver anexos - página 7010

l valor actualizado de los embalses en 1998 se ha estimado en 41.950.644,89 euros, de los que más del 91% corresponde a la inversión pública. Resulta por tanto una inversión de 12,22 euros por cada metro cúbico de agua almacenado anualmente, muy superior al de la producción subterránea de agua, si bien con matices importantes; el coste del agua de embalse resulta del orden del 50% mayor que el de galería, pero la producción de ésta es tan minoritaria que la comparación no resulta muy representativa; el coste de inversión en sondeos y pozos es mucho menor -5 y 11 veces más pequeño, respectivamente- por lo que, aun contando con los costes energéticos de explotación no incluidos en estas cifras, pone de relieve la competitividad de estos aprovechamientos.

Del sistema hidráulico de embalses hay que destacar varias cuestiones. En primer lugar, puede sorprender que el volumen de recursos finalmente utilizado en realidad -2,190 hectómetros cúbicos anuales- no sea más que el 46% de la capacidad total, o el 64% del volumen medio almacenado, resultando particularmente llamativas estas diferencias en algunos casos como los municipios de Agulo, Alajeró o Vallehermoso; como causas principales concurren el sobredimensionamiento de algunos embalses en relación con los recursos captados -mientras que en otros casos se da la situación contraria de falta de capacidad para regular los recursos disponibles-, una deficiente gestión, que puede conducir al desperdicio de recursos por no haberlos utilizado en el momento adecuado, y las propias pérdidas de agua por filtraciones en la presa o en el embalse.

Este último aspecto remite a un problema de mayor alcance, el deplorable estado de conservación y mantenimiento en que se encuentran en general las presas de La Gomera, con problemas no sólo de pérdidas por filtración, sino incluso de estabilidad en determinados casos -con evidentes riesgos para la población-, de mal estado de los equipamientos e instalaciones, de falta generalizada de sistemas de auscultación, de dificultades de acceso, de aterramiento con escombros, y -en el terreno de la gestión- de inexistencia de las necesarias normas de explotación y planes de seguridad.

Esta situación lamentable ha motivado que ya el Avance del Plan elaborara un programa de intervención, iniciativa que se reiteró en 1995 con un nuevo programa de mejora para la docena de presas en peor estado -elaborado por el Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife-; sin embargo, hasta el momento sólo se ha actuado en las de La Palmita, Mulagua e Izcagüe, habiéndose logrado reducir notablemente las filtraciones en los tres casos, pero persistiendo los problemas de estabilidad de La Palmita y, por supuesto, los problemas de las restantes presas en las que todavía no se ha actuado.

Finalmente, hay que plantearse si se puede incrementar el aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales a través de los embalses; en lo que se refiere a nuevas presas, la zona norte de la isla, que es la que reúne las mejores condiciones geológicas en general, no ofrece en principio grandes posibilidades porque se ha alcanzado ya un grado de regulación hidrológica relativamente elevado respecto a los recursos brutos generados; por el contrario, en la zona sur existen condiciones geológicas generales mucho menos favorables, y las escorrentías son mucho más irregulares, por lo que resulta difícil seleccionar emplazamientos viables para la construcción de nuevos embalses.

Así pues, aumentar el aprovechamiento de los recursos superficiales debe provenir fundamentalmente de mejorar la utilización del sistema actual, en el doble sentido de hacer una gestión más eficiente del manejo de los recursos y rehabilitar las infraestructuras, reduciendo o eliminando pérdidas en presas, embalses y conducciones, sin perjuicio de algunas posibilidades de recrecimiento para mayor aprovechamiento de la cuenca; además, la interconexión de embalses puede ser una estrategia para optimizar el sistema actual, en la medida que se diversifican las fuentes de suministro, y se equilibran embalses hiperdimensionados con otros con insuficiente capacidad de regulación.

3.4. Recursos subterráneos

En el balance hídrico, los 65,087 hectómetros cúbicos de recursos subterráneos -manantiales e infiltración en la zona saturada profunda y subálvea- representan el 47,5% de la precipitación y casi el 90% de la escorrentía total; los mayores grados de infiltración se producen en el extenso manto de Basaltos Horizontales BA3 entre la zona de cumbres y la costa de Agulo, tanto en valor relativo -se ha estimado hasta un 60% de la precipitación- como en valor absoluto.

Por el contrario, las menores infiltraciones se producen en el Nordeste de la isla, en donde el Complejo Basal no ofrece más resquicios por donde el agua pueda introducirse que los contactos superficiales de los diques y, desde el punto de vista de la escorrentía superficial, la infiltración asociada a los acarreos de barranco. El contraste entre ambos tipos de comportamiento hidrogeológico se da en el barranco de Vallehermoso, cuya cabecera es bien representativa de la pauta BA3, mientras que el resto de la cuenca viene definido por el afloramiento del Complejo Basal.

Sin embargo, los Basaltos BA3 no permiten explicar por sí solos el comportamiento hidrogeológico insular, como bien pone de manifiesto el Avance del Plan al destacar el papel hasta entonces infravalorado de los Basaltos BA2, permitiendo así dar respuesta por primera vez a todos los interrogantes planteados por los diferentes tipos de recursos subterráneos presentes, que, con ser importantes, no se limitan a los históricos nacientes.

El aprovechamiento de las aguas subterráneas se realiza a través de 491 captaciones -387 manantiales, 72 pozos, 27 sondeos, 5 galerías-, de las que se obtienen 11,164 hectómetros cúbicos anuales -59,6%, 33,2%, 4,4% y 2,8%, respectivamente-, es decir, el 76,5% del agua total producida en La Gomera. Valle Gran Rey es el primer productor -28,6%-, seguido de Vallehermoso Norte y San Sebastián, con el 23,8% y 20,6%, respectivamente, siendo los menores productores Alajeró y Agulo.

Hay un buen conocimiento de estos aprovechamientos en cuanto a la localización y caudales captados, propiedad y uso del agua, y características técnicas específicas de cada tipo de aprovechamiento, todo ello merced fundamentalmente a los siguientes trabajos de investigación:

- Los trabajos pioneros de Telesforo Bravo en los años 60.

- Los Proyectos SPA15 y MAC21 del Ministerio de Obras Públicas en los años 70 y 80.

- Inventarios de todos los pozos, sondeos de gran diámetro y galerías de la isla de La Gomera, realizado en 1989 por la empresa Geomecánica y Aguas.

- Actualización del inventario de nacientes de la isla de La Gomera, realizado en 1991 por el Instituto Tecnológico Geominero de España.

Junto a ello, y desde el Avance, han sido fundamentales los sondeos y ensayos de bombeo realizados por el Proyecto Nordeste, que son objeto de análisis minucioso en uno de los monográficos que acompañan al Plan, con objeto de evaluar fiablemente su capacidad de producción.

Ver anexos - página 7012

.4.1. Nacientes

Los 387 nacientes, localizados en el sector central de la isla, representan casi el 60% del agua subterránea captada y el 45,5% de toda el agua producida en La Gomera. Son en general manantiales pequeños, pues el caudal global de todos los nacientes es de 211 litros por segundo, equivalente a un caudal medio por manantial de poco más de medio litro por segundo, de modo que casi el 90% de los manantiales son inferiores a 1 litro; estos manantiales pequeños y numerosos corresponden a los niveles colgados de los Basaltos BA3 Horizontales y BA2. Por contra, los manantiales de mayor caudal se registran en aquellos barrancos profundos en los que la erosión ha llegado a poner al descubierto el contacto del zócalo impermeable con los Basaltos BA3 o BA2, cual es el caso, respectivamente, de los dos mayores nacientes de la isla, el de Guadá, en Valle Gran Rey, con 33,0 litros, y el de Erques, en Vallehermoso, con 9,3 litros.

Ver anexos - página 7013

a calidad del agua de los nacientes es en general bastante buena para cualquier uso debido al bajo contenido natural en sales del acuífero, hasta el punto de ser La Gomera la única isla sin procesos de contaminación por dióxido de carbono; hay que exceptuar algunos nacientes del sector noroeste, en el que la circulación de las aguas por el contacto con el Complejo Basal produce contenidos altos en sulfatos y cloruros, inutilizándolas para usos urbanos e incluso algunos agrícolas; asimismo, el Avance del Plan detectó indicios de contaminación urbana en una docena de manantiales de Agulo y en sólo dos de Vallehermoso y de Valle Gran Rey.

Un 26% de los manantiales pertenece a las comunidades de regantes, otro 24% a titulares privados, y sólo un 8,5% a los ayuntamientos, mientras que el restante 41,5% corresponde a manantiales públicos o de titular desconocido. El mayor volumen captado y número de nacientes se da en Vallehermoso -con 0,60 litros por segundo de media-, seguido de Valle Gran Rey, que tiene los manantiales más productivos -3,12 litros-.

El altísimo grado de aprovechamiento actual de los nacientes -se estima que el 83% de sus caudales son desviados de sus cauces naturales -no sólo no permite pensar en absoluto en incrementarlo, sino que constituye una importante afección ambiental; por ello, debe plantearse un objetivo de reducción, que libere una parte significativa de estos recursos que, de esta manera, dejaría de ser desviada artificialmente y retornaría a circular por sus cauces naturales.

3.4.2. Pozos

De 72 pozos abiertos en total, 50 de ellos producen otro 33% del agua subterránea; su caudal global es 118 litros por segundo, por lo que resulta un caudal medio por pozo productivo de unos 2,4 litros, bastante reducido en relación con el elevado caudal de circulación subterránea.

La profundidad media de los pozos es la más baja de Canarias -26 metros-, debido a que la mayoría de los pozos se perforaron inicialmente en los acarreos aluviales, y también a que los niveles freáticos se hallan bastante altos, por la elevación del zócalo impermeable y por el fuerte efecto de represamiento del flujo subterráneo que provoca la elevada densidad de diques. Hay además otros 846 metros de perforación horizontal, es decir, unos 12 metros por pozo.

Los pozos son las únicas captaciones subterráneas que presentan problemas más importantes de calidad, tanto por contaminación agrícola -en las áreas costeras de Valle Gran Rey, Hermigua, San Sebastián y Alajeró- como por intrusión marina, especialmente en San Sebastián y Valle Gran Rey. La salinización es precisamente la causa principal de abandono de pozos, debiendo destacarse los 13 que se hallan en esta situación en San Sebastián; aun así, sólo el 30% de los pozos se ha abandonado, por las ya mencionadas condiciones favorables de la circulación subterránea y porque la mayor parte de los pozos tienen el fondo sobre el nivel del mar.

Sólo hay 1 pozo público, por lo que la inversión privada es absolutamente predominante en los 4.026.781,10 euros en que se ha actualizado a 1998 el valor de estas infraestructuras. La mayor concentración de pozos y la mayor extracción corresponden a San Sebastián, seguido de Vallehermoso y Valle Gran Rey; en Agulo y Alajeró no se extrae ningún caudal.

3.4.3. Sondeos

De los 27 sondeos -perforaciones no visitables- que en total existen en La Gomera, los 5 productivos no aportan más que otro 4% de la producción subterránea, con un caudal medio por sondeo -3,1 litros por segundo- que es el mayor de los cuatro tipos de captaciones.

De los 27 sondeos, 20 son exclusivamente de investigación -diámetro inferior a 100 milímetros, por lo que no admiten bomba-, y los 2 restantes pueden ser equipados para bombear.

La profundidad media -189 metros- es mucho mayor que la de los pozos, fundamentalmente por el gran peso que tiene la componente de investigación.

La calidad del agua de los sondeos es muy buena para cualquier uso, en consonancia con la calidad general del acuífero, no habiéndose registrado hasta el momento ningún indicio de contaminación.

El 82% de los sondeos son de titularidad pública, por razón de los fines de investigación y por los sondeos de abastecimiento; la inversión actualizada a 1998 es de 937.578,88 euros. La máxima extracción actual se produce en Valle Gran Rey, seguido de Vallehermoso y Alajeró, no habiendo todavía en explotación normalizada ningún sondeo en los otros tres municipios restantes.

Las cifras expuestas no incluyen los 5 sondeos del Proyecto Nordeste realizados en los municipios de San Sebastián y Hermigua, cuya longitud de perforación total es de unos 1.620 metros; además de su importancia estratégica como infraestructura de abastecimiento de esa parte de la isla, el Proyecto Nordeste es de enorme interés desde el punto de vista del conocimiento y optimización del aprovechamiento hidrogeológico de La Gomera.

Así, y en primer lugar, los ensayos de bombeo hechos en los sondeos han tenido por fin analizar el funcionamiento del modelo hidrogeológico que pudiera denominarse de "depósitos", dado que a efectos prácticos ésta es la estructura hidrogeológica que determina la red filoniana en relación con la alta transmisividad relativa de la roca encajante; esta estructura en "depósitos contiguos" da lugar a un nivel piezométrico escalorado, cuyos desniveles dependerán de la resistencia del dique a la circulación del agua; a este respecto, lo importante es poder evaluar la capacidad de producción del sondeo tanto en función de la capacidad del depósito perforado como de su recarga a partir de los "depósitos contiguos".

Por otro lado, los sondeos realizados -cuya capacidad de producción pudiera estimarse de momento en el entorno de 1 ó 1,5 hectómetros cúbicos anuales- constituyen la etapa primera de un proyecto global más amplio, en el que ahora ha de decidirse cuál es la forma más eficiente de aprovechamiento de los recursos ya detectados; sin embargo la estructura hidrogeológica no se conoce todavía con suficiente detalle, por lo que deben analizarse las diferentes alternativas de pozo y pozo con galería de fondo o por encima de éste, que confirmen y garanticen la capacidad hasta ahora sólo estimada provisionalmente.

A este respecto, las galerías permiten precisamente romper el aislamiento de los depósitos "estanqueizados" por la red filoniana y asegurar el drenaje no sólo de los depósitos perforados en vertical sino también en horizontal; para optimizar este tipo de explotación resulta necesario además equipar cada galería con un juego de conducciones individualizadas que alcancen cada una el correspondiente depósito, cuya "descarga" se controla desde el pozo mediante las oportunas válvulas de control.

3.4.4. Galerías

Las 5 galerías no aportan más que el 3% restante del agua subterránea captada, con un caudal medio por galería -2 litros por segundo- muy bajo en compensación con las otras islas; ello no debiera poner en cuestión la utilidad de este tipo de captaciones, sino que únicamente es consecuencia de un mal estudio de localización de las galerías, como bien lo pone de manifiesto que la galería más productiva -la de Agulo- está emplazada en un acuífero colgado.

En consecuencia, la profundidad media -683 metros- es sin duda excesiva para los rendimientos obtenidos.

La buena calidad del agua se corresponde con la calidad general del acuífero.

Todas las galerías son de propiedad privada, que ha invertido en ellas un valor actualizado a 1998 de 2.506.220,48 euros.

3.5. El ciclo urbano del agua

Aunque sólo represente una pequeña parte del consumo, el ciclo urbano del agua constituye obviamente un componente estratégico de la gestión de los recursos hídricos, porque se trata de un servicio público básico para la calidad de vida de la población y, además, para la consolidación de una actividad -la turística- que puede ayudar a configurar un nuevo modelo económico si se logra un crecimiento equilibrado y sostenible del sector.

Gracias a algunas mejoras significativas alcanzadas desde el Avance del Plan en 1993, los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración de La Gomera tienen hoy un nivel de prestación del servicio aceptable en conjunto, si bien existen todavía problemas indudables de garantía y calidad del agua, de vertidos, de conservación de infraestructuras o de operación de los sistemas.

3.5.1. Infraestructura de abastecimiento

Un relieve extraordinariamente accidentado y una población muy dispersa han determinado que la infraestructura de abastecimiento de La Gomera sea compleja y muy numerosa en instalaciones; ello ha sido resultado de la progresiva constitución de muchos sistemas de suministro autónomos e independientes en su origen, aunque a posteriori se hayan ido estableciendo entre algunos ciertas conexiones imprescindibles para la garantía del servicio.

Buena prueba de la complejidad de este esquema es que, con una población en torno a los veinte mil habitantes -incluida la turística-, La Gomera tiene organizados 35 sistemas de suministro, es decir, del orden de 1 sistema por cada 500 habitantes como media; de estos sistemas, la inmensa mayoría -31- son públicos y están gestionados en general por los ayuntamientos correspondientes, siendo los otros 4 restantes de gestión privada.

Hasta el momento, la mayor parte de los recursos provienen de pozos con fines exclusivos de abastecimiento -San Sebastián y Vallehermoso-, de nacientes, compartidos con comunidades de regantes -Hermigua, San Sebastián, Vallehermoso y Agulo- o sólo para abastecimiento -Valle Gran Rey-, de galerías compartidas con regantes -Agulo- y de sondeos en Alajeró, con una capacidad total de producción de 2,164 hectómetros cúbicos anuales.

Sin embargo, los problemas, entre otros, de escasez de Agulo y Hermigua por la competencia con el riego y la salinización de los pozos de San Sebastián han impulsado la ejecución del Proyecto Nordeste, cuyas características van a modificar sustancialmente la situación actual; en efecto, se estima que los 5 sondeos podrán más que duplicar la capacidad actual de producción insular cuando los pozos con galerías de la segunda etapa del Proyecto permitan optimizar la explotación del sistema filoniano de "depósitos hidrogeológicos". Pero además el Proyecto tiene la importancia estratégica de interconectar los tres municipios indicados, superando así la tradicional situación de autarquía hídrica de cada barranco, y estableciendo un antecedente muy valioso para una nueva forma de gestión supramunicipal del abastecimiento.

Ver anexos - página 7016

on la excepción indicada de San Sebastián, la calidad de todos estos recursos es buena, especialmente la de los nacientes; no cabe decir lo mismo, en Vallehermoso, de las aguas captadas en los embalses para riego de El Garabato y -normalmente en verano- La Encantadora, cuya eutrofización exige el tratamiento previo en sendas plantas potabilizadoras.

La complejidad de la red actual de transporte en alta y almacenamiento es acorde con la multiplicidad de las fuentes de suministro -55 en total, del orden de 2 captaciones por cada sistema- y con la dispersión de los pequeños núcleos de población, 103 en total, con sólo la capital de San Sebastián con más de mil habitantes -4.852 en 1996-.

Así -sin incluir el Proyecto Nordeste-, hay 116 depósitos y tanquillas que almacenan 56.126 metros cúbicos, con una capacidad media de unos 485 metros cúbicos, pero -al igual que con las captaciones- la capacidad media de los 12 nuevos depósitos del Proyecto Nordeste es de unos 1.100 metros cúbicos. El estado de conservación es muy variable; 5 están fuera de servicio, y otros 21 tienen pérdidas y filtraciones o su estado -el propio depósito o las instalaciones- es malo o deficiente; los restantes tienen una conservación buena o aceptable, pero la situación puede empeorar fácilmente si no se aportan los medios necesarios de mantenimiento para un patrimonio tan disperso y difícil de conservar.

Aún más costoso es en este sentido el mantenimiento de los 240 kilómetros de conducciones y 24 bombeos -274 y 30, respectivamente, incluyendo el Proyecto Nordeste-; el complejo trazado de estas conducciones, la variedad de los materiales utilizados y la dificultad de acceso exigen un esfuerzo especial de conservación que no es fácil organizar ni mantener; en consecuencia, el estado de la red presenta muchas deficiencias, que no sólo son un riesgo permanente de roturas e interrupción del servicio, sino que con sus elevadas pérdidas contribuyen a la bajísima eficiencia de la gestión hídrica de La Gomera.

Estas pérdidas se unen a las de la red de distribución, de tal modo que el Avance del Plan evaluó en un 32% el conjunto de ambas en 1991 para toda la isla; es una cuantía muy elevada, si bien el Avance estima que una parte significativa son en realidad conexiones clandestinas y no verdaderas pérdidas de agua. Todo ello -transporte en alta, almacenamiento y distribución-, unido a todos los consumos que no son objeto de facturación y no se miden -ayuntamientos, servicios públicos, entidades asistenciales-, pone de manifiesto, por otra parte, la falta de un buen sistema de control de flujos hidráulicos, que permita discriminar y localizar las pérdidas y conocer los consumos de cada tipo de usuario urbano.

3.5.2. Infraestructura de saneamiento y depuración

La reiterada dispersión de la población dificulta especialmente disponer de una buena infraestructura de saneamiento y depuración, a lo que también puede contribuir la explicable concentración del esfuerzo inversor en resolver los problemas prioritarios de abastecimiento.

Contando con la red de Agulo, todavía no entregada al ayuntamiento, puede estimarse que del orden del 60% de la población está conectado a una red de saneamiento; aun descontando la población estrictamente "diseminada", la población todavía sin conectar a la red es pues importante -bien sea por falta de red o de conexión domiciliaria-, y debe reducirse por sus evidentes implicaciones sanitarias y ambientales.

Todas las redes son unitarias salvo la de Agulo, en donde por otra parte no hay red de pluviales; todas las redes unitarias se desbordan si se producen tormentas o lluvias intensas, debido en general a la elevada pendiente del terreno; la red de Vallehermoso y la de Hermigua tienen problemas especiales de conservación, en parte por su antigüedad en el primer caso. Las dificultades topográficas y el enganche con las plantas depuradoras es la causa de los 5 bombeos existentes en las redes de Alajeró, Valle Gran Rey y San Sebastián.

Ver anexos - página 7017

alvo asimismo Agulo, los restantes municipios cuentan con sendas plantas depuradoras, todas ellas con tratamiento secundario excepto el primario de Alajeró; su capacidad global -11.250 habitantes equivalentes y 2.040 metros cúbicos diarios de capacidad de tratamiento- da una primera idea de la población cuyos vertidos no son tratados todavía, que pueden estimarse del orden de la mitad. A este respecto, se prevé duplicar la capacidad actual de San Sebastián y Vallehermoso, así como conectar a esta última un colector con los vertidos que Agulo trata actualmente en una fosa séptica.

Únicamente las aguas depuradas de Valle Gran Rey -que por otra parte tiene problemas de insuficiente capacidad estacional- se reutilizan por disponer de infraestructura de bombeo y conducción hasta el punto de consumo, pero las aguas no son objeto de tratamiento adicional específico.

No parecen existir de momento problemas especiales de explotación y conservación por el relativamente escaso tiempo de funcionamiento -algunas plantas se encuentran todavía en plazo de garantía-, pero la especialización y coste de estas instalaciones exige adoptar unas medidas de gestión que garanticen a plena satisfacción la continuidad del servicio.

Finalmente, hay que subrayar que no existe ningún emisario submarino en servicio, lo que en principio resulta bastante preocupante sanitaria y ambientalmente, por las incidencias -principalmente estacionales- de explotación de las plantas y, por supuesto, por los vertidos sin depuración.

3.5.3. Consumos y demandas de agua

Es conocida la diferencia conceptual entre consumo y demanda hidráulicos, palabras ambas que deben entenderse desprovistas del contenido habitual que tienen en el mundo de la economía; con el primero se hace referencia, en el caso del abastecimiento, al agua realmente utilizada por la población -permanente y estacional-, incluidos los usos públicos municipales y los servicios e industrias conectados a las redes de distribución, que en La Gomera son prácticamente todos; dentro del consumo, cabe referirse al volumen final que se aplica a cada uso y al volumen captado o suministrado en origen, siendo la diferencia entre ambos el conjunto de las pérdidas reales de agua -no en el sentido de agua no facturada- en la red de transporte en alta, depósitos y red de distribución.

Por demanda se entiende el volumen de agua que en teoría se requiere para la correcta satisfacción de los usos abastecidos; se evalúa de acuerdo con dotaciones normalizadas por habitante y año que son establecidas por la planificación en función de la experiencia, y cuya cuantía se hace creciente con el tamaño poblacional y la importancia de la actividad industrial y de servicios, en particular la turística. Estas dotaciones normalizadas engloban ya unos porcentajes admisibles de pérdidas, por lo que se trata de demandas referidas al origen o captación del recurso.

El consumo puede ser inferior a las demandas, de un lado, por un bajo nivel de la calidad de vida -hábitos higiénicos, dotación de electrodomésticos, limpieza viaria y jardines-; de otro, por una escasez o déficit de recursos o por la falta o mal estado de las infraestructuras, todo lo cual provoca cortes e interrupciones en el servicio, que a veces ha de prestarse incluso con transporte en cubas -como es el caso de núcleos altos de Vallehermoso o Valle Gran Rey-. En el primer supuesto, la mejora de la calidad de vida aproximará el consumo a la demanda; en el segundo, el consumo real sería mayor si hubiera los recursos o las infraestructuras adecuadas.

Inversamente, el consumo puede ser superior a la demanda, bien porque los usuarios aplican agua en exceso a una satisfacción normal de sus necesidades, bien por la baja eficiencia del sistema hidráulico, sea debido a pérdidas y filtraciones de las infraestructuras o a una mala gestión del servicio.

El Avance del Plan investigó los consumos de 1991, llegando a la conclusión de que la dotación media urbana utilizada directamente por el consumidor final -es decir, sin incluir pérdidas en transporte y distribución- había sido de 139 litros por habitante y día; esta cifra engloba los usos domésticos, industriales, municipales y otros públicos, así como los servicios pero no el uso turístico, si bien teóricamente también engloba el uso doméstico de la segunda vivienda o vivienda estacional.

Ver anexos - páginas 7018-7019

Como dotación media puede considerarse quizás algo escasa; con ello debería reflejarse por un lado la situación de déficit de recursos, lo que parece claro en relación con Hermigua -la dotación más baja, 100 litros- y, en menor medida, con Valle Gran Rey y Vallehermoso, pero no respecto a Agulo; por otro, la escasez de dotación puede explicarse también por no haberse alcanzado todavía en 1991 los niveles de calidad de vida de otros territorios.

El Avance diferenció además el consumo de los establecimientos turísticos, evaluando una dotación de 226 litros por plaza turística y día, con valores especialmente altos en Alajeró, Hermigua y Vallehermoso -que tienen poca significación en estos dos últimos municipios por su reducida oferta turística- y con dotación comparable a la urbana en San Sebastián o casi el doble en Valle Gran Rey, los municipios más turísticos. El peso del consumo turístico es en cualquier caso importante, porque hace elevarse la dotación media insular en casi la mitad, hasta 204 litros por habitante residente.

A estas dotaciones finales hay que añadirle las ya aludidas pérdidas en las redes de transporte en alta y distribución, que suponen una media insular del 32%, pero que llegan hasta el 49% en San Sebastián; parte de estas supuestas pérdidas puede tratarse en realidad de consumos debidos a enganches clandestinos, pero en cualquier caso se trata de porcentajes muy elevados, y por ello la dotación media en origen o en captación -299 litros por habitante residente- es el resultado de, por un lado, una baja dotación final del consumidor y, por otro, de un sistema hidráulico ineficiente o, en el mejor de los casos, de un servicio que no controla los consumos clandestinos.

Desgraciadamente, la información de que dispuso el Avance para los consumos de 1991 no ha podido mejorarse para investigar los consumos de años posteriores; antes al contrario, no ha podido contarse más que con datos fragmentarios y heterogéneos sobre volúmenes facturados que no permiten reconstruir los consumos reales de los usuarios ni siquiera como pudo hacerlo el Avance; por ello, se ha hecho una estimación mixta del agua utilizada en 1996, diferenciándola entre la población residente, la población que ocupa la segunda vivienda o vivienda estacional y la población turística, tomando como base en todos los casos los resultados obtenidos en los estudios socioeconómicos correspondientes.

Para la población residente se ha supuesto en cada municipio la misma dotación urbana de 1991, resultando por tanto un mayor volumen de consumo final pero una dotación media insular análoga -139 litros por habitante y día-, que incluye los usos domésticos, municipales, industriales y servicios, excepto turismo.

Como habitantes equivalentes a efectos de la población en vivienda estacional, se han supuesto 3 meses de ocupación máxima de este tipo de viviendas -71,4% de ocupación- y 9 meses con sólo el 10% de ocupación, estimándose una población equivalente de 2.804 habitantes, es decir, del orden del 16% de la población residente; como la dotación municipal supuesta para la vivienda estacional es la misma que para la población residente, la dotación media del conjunto de la población residente y vivienda estacional -162 litros- es precisamente un 16% mayor que los 139 litros de la población estrictamente residente, y por lo mismo también es un 16% mayor que la dotación urbana de 1991, ya que ahora la vivienda estacional se ha añadido a la urbana.

Como población turística se han adoptado las plazas turísticas afectadas de un 71,4% de ocupación -valor medio del período 1993/96-, resultando una población equivalente de 3.153; como es claramente inferior a las plazas de 1991, el consumo turístico -345,0 x 103 metros cúbicos- es menor que los 379,6 x 103 de 1991, a pesar de que la dotación de demanda supuesta -300 litros por turista y día- es mayor que los 226 litros por plaza y día de 1991.

Como conclusión, se obtiene una dotación de 217 litros por habitante residente, ligeramente superior a la de 1991; manteniendo igualmente los mismos coeficientes de supuestas pérdidas del Avance, se obtiene un volumen captado en origen de 1987,3 x 103 metros cúbicos, equivalente a 320 litros por habitante residente y día.

La progresiva importancia del conjunto del uso estacional -entendiendo como tal el formado por la vivienda estacional y la población estrictamente turística- tiene un reflejo cada vez mayor en las previsiones de demanda futura, establecidas sobre la base de las proyecciones demográfica y turística. A estos efectos se han utilizado unas dotaciones de demanda que vienen siendo manejadas en los trabajos de elaboración del Plan Hidrológico de Canarias, a saber:

- 225 litros por habitante residente y día en los núcleos de menos de 2.000 habitantes.

- 275 litros por habitante residente en los núcleos mayores de 2.000, que es sólo la capital de San Sebastián.

- 275 litros por habitante equivalente en vivienda estacional.

- 500 litros por turista y día.

En todos los casos, estas dotaciones incluyen las pérdidas admisibles en las redes de transporte en alta y de distribución, por lo que son dotaciones que han de referirse al origen o captación de los recursos.

Con estos supuestos, y dado el fuerte crecimiento previsto para la población turística de forma sostenida hasta 2012 y el crecimiento, aunque mucho menor, de la vivienda estacional, en 2002 el consumo turístico ya es un 37,3% mayor que el de la población residente, y con el conjunto del uso estacional es un 56,5% mayor que el residente; para el último horizonte de 2012, estos porcentajes suben hasta el 68,9% y el 88,2%, es decir, que el uso estacional es casi el doble que el residente.

Consecuentemente, las dotaciones globales referidas a la población residente crecen de una forma espectacular; así, frente a los 320 litros por residente y día de 1996, resultan 614 litros en 2002 y 691 litros en 2012; una vez más, y con independencia de que haya disponibilidad de recursos hídricos para hacer frente a ellas, estas demandas deben constituir un elemento de reflexión adicional para un escenario de crecimiento turístico que tiene que ser sostenible en el frágil equilibrio territorial de La Gomera.

3.6. El regadío

El regadío es lógicamente el gran consumidor de agua en La Gomera, en una proporción que admite diferentes estimaciones según que se compute tomando como referencia el agua producida o utilizada o la demanda, y según las fuentes de información que se manejen; en conjunto se puede evaluar en torno al 80% del total, si bien cabe prever una reducción de este porcentaje -que puede bajar hasta el 60% en el horizonte 2012- con el crecimiento de las dotaciones urbanas y el sector turístico, por un lado, y la modernización del sector agrario por otro.

3.6.1. Riego tradicional y adulamiento

La práctica tradicional del regadío en las medianías ha estado asociada a la agricultura de autoconsumo en cada barranco y al denominado régimen de dulas o adulamiento, derechos de agua unidos estrechamente a la propiedad de la tierra derivados de la estructura de señorío dominante históricamente en La Gomera; la aplicación teórica de estos derechos era de una gran rigidez, y estaba basada en el establecimiento de un ciclo completo de días de riego para cada manantial o conjunto de manantiales, de modo que cada propiedad o hacienda integrada en la dula de estos manantiales tenía el derecho exclusivo de usar el agua durante los días correspondientes del ciclo, con independencia de las necesidades reales de agua; la aplicación del sistema fue haciéndose más compleja y artificial conforme aumentaba la progresiva parcelación de la propiedad.

Con el traslado paulatino de la población hacia la costa y la implantación de la agricultura de exportación -platanera y tomate-, así como con la construcción del sistema de embalses -cuyo efecto de regulación interfiere con las formas tradicionales de explotación de los nacientes-, el adulamiento ha tenido que irse corrigiendo para mejorar la eficacia en la asignación del agua y ajustarse a las necesidades reales; los derechos jurídicos, sin embargo, son un problema complejo, hasta el punto que muchas veces la forma práctica de poder disponer de agua para la agricultura costera ha sido comprar las tierras de medianías y, con ellas, sus derechos sobre el agua; por ello, el Plan tiene que tomarlos debidamente en consideración para establecer una regulación adecuada de los mismos.

En este sentido, se ha hecho un estudio piloto del funcionamiento actual del adulamiento en unos de los barrancos que todavía conserva mejor las prácticas tradicionales, el barranco de La Villa, en San Sebastián; la complejidad y amplitud de una investigación de este tipo no ha hecho posible desde luego su extensión a toda isla, por lo que, teniendo en cuenta la necesidad de clarificar los derechos jurídicos existentes, parece conveniente programar dicha extensión dentro de las previsiones del Plan.

3.6.2. Infraestructura de transporte

El regadío utiliza la mayor parte de todos los recursos captados en los embalses y una fracción de las aguas subterráneas del orden de las tres cuartas partes, que es menor en los sondeos y mayor en los restantes tipos de captaciones.

El aprovechamiento de estos recursos se realiza a través de una extensa red de transporte llevada a cabo por la iniciativa privada, de unos 169 kilómetros de longitud -53% de canales y 47% de tuberías-, cuyas características constructivas, deficiente estado de conservación y escasa eficacia de gestión determinan unas pérdidas de agua muy considerables.

Ver anexos - página 7021

ctualizando la valoración realizada por el Avance del Plan, puede estimarse que estas inversiones en la red de transporte para riego se elevan a 2.842.787,25 euros de 1998.

3.6.3. Consumos y demandas de agua

La ya señalada diferencia conceptual entre consumos y demandas de agua distingue en el caso del riego entre el volumen de agua que realmente se utiliza en un momento dado, o consumo, y el que debería utilizarse de acuerdo con las necesidades de las plantas y las características de las infraestructuras y sistemas de riego; esta última, la demanda, puede ser menor que el primero en la medida, por ejemplo, en que se haga un uso ineficiente del agua por pérdidas o por mala gestión; pero la demanda también puede ser mayor que el consumo en la medida en que no se aplique el agua requerida por las plantas por falta de recursos hídricos suficientes.

La evaluación del consumo ha de apoyarse principalmente en la investigación del agua producida para el riego, y puede afrontarse en dos niveles; en el más sencillo, el objetivo es conocer solamente, en la situación actual, qué volumen total de agua se dedica al riego en cada zona, barranco o municipio, con lo que puede asimismo estimarse la dotación media de agua por hectárea aplicada actualmente en cada zona de riego; en un segundo nivel de mayor detalle, el objetivo es conocer el volumen de agua destinado actualmente a cada cultivo o tipo de cultivos, y por tanto la dotación no sólo media sino de cada cultivo.

Lógicamente, y en cualquier caso, el consumo que se denomina "actual" variará de un año a otro, tanto en función de la superficie destinada a cada tipo de cultivo como de acuerdo con la mayor o menor disponibilidad de agua en ese año y la eficiencia en el riego.

Frente a este análisis de la mera realidad actual, la evaluación de la demanda tiene un planteamiento más teórico, apoyado en dos elementos; de un lado, una determinada distribución de cultivos, que cuando corresponda a la "situación actual" será la realmente registrada en un año dado, pero que para la "situación futura" será la correspondiente a posibles escenarios que deben ser plausibles aunque no están obviamente predeterminados; el otro elemento son las dotaciones de cada cultivo, que en este caso ya no son las reales, sino las que se plantean como objetivo en función de la eficiencia exigible al riego y de una situación de disponibilidad suficiente de recursos hídricos.

Como en las restantes islas, evaluar consumos y demandas de riego en La Gomera es una tarea llena de incertidumbres; por un lado, debido a la dificultad de conocer adecuadamente el complejo sistema de aprovechamientos de agua, red de transporte y distribución de cultivos; por otro, es manifiestamente aventurado hacer hipótesis sobre la evolución de los mercados agrarios de los que dependerá la evolución de la producción insular y por tanto la superficie bajo riego de cada cultivo, y, en menor medida, es asimismo problemático estimar hasta qué punto se puede mejorar la eficiencia en la gestión del agua, tan reducida actualmente.

Ver anexos - página 7022

l Avance del Plan hizo una evaluación de las superficies dedicadas a cada tipo de cultivo, apoyada en los mismos trabajos de campo realizados en 1989/91 para el inventario de los aprovechamientos de agua; de acuerdo con ello, en esos años podía estimarse una superficie de riego de unas 1.073 hectáreas, de las que casi el 55% era de hortícolas y otro casi 38% platanera, repartiéndose otro 8% entre viñedo, aguacate, cítricos y otros frutales. Territorialmente, un 37% de la superficie regada estaba localizada en Vallehermoso, sendos 20% y 18% en San Sebastián y Hermigua, alrededor del 15% en Valle Gran Rey, un 9% en Agulo y menos del 2% en Alajeró.

Las superficies de cultivo bajo riego del Ministerio de Agricultura están obtenidas con otros criterios estadísticos, por lo que resulta difícil saber en qué grado las diferencias entre el Avance del Plan y las superficies de 1997/98 del Ministerio se deben a la evolución del regadío o a dichos criterios. Así, la superficie insular censada por el Ministerio es 1.171 hectáreas, superior a la del Avance a pesar de la tendencia aparente al abandono de la agricultura; de ellas, casi un 36% son tubérculos, lo que resulta coherente con el crecimiento detectado por el ISTAC para las papas, que parecen haber aumentado un 38% entre 1993 y 1998; otro 25% de la estadística del Ministerio corresponde a los frutales, lo que quizá también pueda ser coherente con el retroceso de la platanera recogido por el ISTAC, prácticamente el 50% en el mismo período; en la estadística del Ministerio, los cereales -mijo- ocupan el 15%, las hortalizas el 14%, los cítricos el 5%, y porcentajes menores los cultivos forrajeros, las leguminosas grano y -en cuota inferior al 0,5%- las flores, el viñedo y los cultivos industriales.

La distribución territorial refleja también cambios importantes en el sentido de una mayor repartición, ya que San Sebastián pasa a ser el primer municipio, con el 25,1% de toda la superficie regada, seguido de Vallehermoso -22,7%-, Hermigua -18,8%-, Agulo -16,0%-, Valle Gran Rey -12,4%- y Alajeró -5,0%-.

El consumo de agua evaluado por el Avance del Plan, sobre la base de las 58 zonas de riego diferenciadas en el inventario de 1989/91, se eleva a 7,809 hectómetros cúbicos anuales; ello significa una dotación media por hectárea de 7.276 metros cúbicos para toda la isla, sin que fuera posible discriminar razonablemente el volumen de agua asignado a cada tipo de cultivo y la dotación correspondiente. Territorialmente, la dotación más alta con mucha diferencia es la de Valle Gran Rey -18.012 metros cúbicos-, sin que parezca tener mucha relación con la distribución de cultivos; en el extremo opuesto se encuentra Alajeró -2.429-, y los demás municipios con dotaciones intermedias.

El mismo Avance evalúa el agua total producida para el riego en 10,623 hectómetros cúbicos anuales, lo que implica una dotación bruta media para toda la isla un 36% mayor, que crece más en los municipios de menor dotación anterior -112% para Alajeró, 84% para Hermigua, 56% para Vallehermoso; estas diferencias entre consumos y agua producida son bien ilustrativas del manejo tan deficiente que se hace de los recursos hídricos, incluso en aquellos municipios en que la escasez debería reflejarse en una mayor eficiencia, como Hermigua o Alajeró; la explicación estriba en que las zonas de riego se abastecen en muchos casos con gran autonomía, de modo que, dentro de un mismo municipio, pueden coexistir situaciones de abundancia y despilfarro en una zona y de escasez y déficit en otra.

Ver anexos - páginas 7023-7024

Precisamente para detectar y corregir estas situaciones de exceso o defecto de dotación, el Avance calcula también la demanda teórica "actual" de cada una de las 58 zonas de riego; la dotación de cada tipo de cultivo se establece en función de las necesidades de evapotranspiración de la planta -diferente según el clima de la zona- y de unos coeficientes de eficiencia de manejo del agua, asignados a los sistemas de transporte del agua desde la captación a la zona, la distribución dentro de la zona y de aplicación a la planta, todo ello de acuerdo con el estado y características actuales de las infraestructuras hidráulicas y sistema de riego utilizado en cada caso -inundación en la mayor parte de los casos y localizado en los restantes-.

La demanda insular resulta ser 8,762 hectómetros cúbicos, con una dotación media un 12,2% mayor que la dotación del consumo; este balance global insular es el resultado de corregir las situaciones de supradotación -hasta el 110% en Valle Gran Rey, y sólo el 7% en Vallehermoso Norte- y de infradotación en los restantes municipios -hasta el 195% en Hermigua y 179% en Alajeró, el 58% en Agulo, el 33% en Vallehermoso Sur y el 22% en San Sebastián-.

Otra cifra de la demanda "actual" es la resultante de aplicar las dotaciones teóricas -variables con arreglo a los factores indicados- a las superficies 1997/98 del Ministerio de Agricultura; se obtiene un volumen algo inferior -8,371 hectómetros cúbicos anuales- para una superficie algo superior, porque la dotación media -7.147 metros cúbicos por hectárea- corresponde a una alternativa de cultivo distinta de la alternativa del Avance, y con menores necesidades unitarias de evapotranspiración de las plantas en términos medios.

En cualquier caso, ambas hipótesis de demanda -la del Avance y la del Ministerio- son superiores al volumen estimado de consumo, e inferiores -en mayor porcentaje- al agua producida para riego; puede concluirse por tanto que, de un lado, hay un déficit insular en la demanda de riego, que requiere utilizar mayores recursos en unas zonas y una mayor eficiencia en la mayor parte de ellas, no sólo en las que no tienen déficit sino incluso en algunas que sí lo tienen; esto es más evidente todavía, por otro lado, teniendo en cuenta la diferencia entre agua producida y consumo, al mismo tiempo que este margen permite ser optimista respecto a un eventual crecimiento de la demanda, sobre la base siempre de una eficiencia mucho mayor del conjunto del sistema.

3.6.4. Demanda futura

La encrucijada en que se encuentra la agricultura gomera -como la canaria y la española- no puede ni debe resolverse en el ámbito del Plan Hidrológico, sino que corresponde a otros marcos de decisión sectorial -la planificación nacional y regional del complejo agroalimentario- o de ordenación territorial, el Plan de Ordenación Insular actualmente en elaboración.

Lo que sí corresponde al Plan Hidrológico es determinar los límites a los que debe sujetarse la explotación de los recursos hídricos y las condiciones en que debe hacerse, con el fin último de que esos límites y condiciones garanticen la conservación y protección de los recursos e impidan su sobreexplotación.

Ello puede conducir en teoría a la definición de escenarios futuros alternativos, en correspondencia con modelos también alternativos de desarrollo insular y crecimiento sectorial, pero el predominio absoluto -al menos actualmente- de la demanda de riego sobre la demanda urbana y turística determina que sea precisamente la primera la que tiene que ser objeto preferencial de limitación por parte del Plan.

En este sentido, aunque la disponibilidad de recursos hídricos de La Gomera pueda considerarse holgada respecto a la demanda y exista todavía margen significativo para el crecimiento de ésta a escala del sistema insular en su conjunto, no cabe duda que hay barrancos y zonas con escasez de recursos, y que la interconexión de barrancos, aunque posible y necesaria en determinados casos, siempre será costosa y difícil por razón del relieve. Quiere ello decir en definitiva que, frente al superávit insular, el Plan debe vigilar el difícil equilibrio de algunos barrancos para evitar sobreexplotaciones o déficit locales.

De otra parte, y sin perjuicio de la planificación agroalimentaria y territorial pendiente, también puede concluirse que la evolución de los mercados agrícolas será siempre en general en el sentido de una mayor competencia, y así lo ponen de manifiesto los instrumentos básicos actuales del comercio internacional, la Agenda 2000 europea y la Organización Mundial del Comercio; no parece pues que este marco haya de contribuir a una expansión significativa del regadío gomero, que sin embargo habrá de hacer un gran esfuerzo para mejorar su sistema productivo y, especialmente, comercializador.

Por todo ello, parece prudente contemplar a efectos del Plan Hidrológico -como ya se hizo en su Avance- un escenario futuro de pequeños cambios en las superficies bajo riego y con objetivos claros en cuanto a modernización del sector y mejora de la eficiencia hídrica, lo que debe dar como resultado una demanda total y unas dotaciones medias inferiores a las actuales, con la consiguiente garantía de no superar la producción actual de agua para riego.

Así, el escenario del Avance contempla una superficie total de riego de 1.100 hectáreas, ligeramente superior a la actual, con crecimientos o descensos irrelevantes en cada municipio; tampoco son importantes, aunque sí quieren reflejar una tendencia productiva, los cambios en la distribución de cultivos, que por lo que se refiere a la platanera se reduce en casi un 5% respecto al período 1989/91, por lo que, siendo la superficie real actual mucho menor, hay un gran margen de seguridad en la evaluación de la demanda al ser la platanera el cultivo de mayor consumo; su descenso se compensa con crecimientos pequeños en valor absoluto, pero importantes en términos porcentuales, en los frutales restantes -aguacate, cítricos, templados y tropicales-.

En cuanto a las dotaciones básicas de los cultivos, los objetivos contemplados en el escenario del Avance son de reducción generalizada, lo que significa que habrán de rehabilitarse y modernizarse las infraestructuras de captación, transporte y distribución para reducir las pérdidas de agua, que asimismo habrá de hacerse más eficiente la gestión del recurso y que habrán de sustituirse significativamente los actuales sistemas de riego de inundación por sistemas localizados; ello no implica, lógicamente, que no subsistan en parte los primeros, lo que explica que los valores máximos de las dotaciones básicas del escenario futuro sean prácticamente iguales a los máximos actuales, pero sin embargo ha cambiado el peso respectivo de unos y otros sistemas.

Buena prueba de ello es que la demanda futura se evalúa en 7,541 hectómetros cúbicos anuales, menor que el consumo "actual" del Avance a pesar del ligero crecimiento de la superficie de riego, y menor por supuesto que la demanda "actual" -del Avance o del Ministerio de Agricultura- a pesar de que en el escenario futuro han desaparecido los déficit actuales; como conclusión, la dotación media futura -6.854 metros cúbicos por hectárea- es casi un 6% menor que la dotación del consumo "actual" y un 16% menor que la demanda "actual" evaluadas por el Avance.

Precisamente, con objeto de promover una gestión más eficiente del agua, las Ordenanzas del Plan establecen unos intervalos orientativos para las dotaciones unitarias cuyo límite máximo es significativamente más reducido que el límite máximo previsto por el Avance, especialmente para los cultivos de mayor dotación.

3.7. Recursos y necesidades actuales de agua

El análisis comparativo entre las necesidades actuales y los recursos disponibles de agua se ve dificultado por varios problemas metodológicos a los que ya se ha hecho referencia:

- La complejidad del sistema de aprovechamientos e infraestructuras.

- La frecuente imposibilidad práctica de discernir entre agua producida o captada, agua aplicada al consumo y demanda.

- La heterogeneidad de los años y las fuentes a que corresponde la información manejada, teniendo en cuenta que el inventario básico de aprovechamientos y su actualización se hicieron en 1989/91, y que las evaluaciones posteriores -del Ministerio de Agricultura, del Avance o del Plan- no están respaldadas por nuevos trabajos de campo.

Sin perjuicio de todo ello, pueden no obstante extraerse conclusiones válidas sobre el estado actual de satisfacción de las necesidades de agua.

En primer lugar, que los recursos hídricos manejados globalmente -14,598 hectómetros cúbicos anuales- son muy superiores a las necesidades cualquiera que sea el criterio aplicado, consumo de riego -9,796- o demanda -10,554-, lo que pone de manifiesto una vez más la escasa eficiencia del sistema insular de aprovechamiento del agua, tanto porque los recursos no se explotan racionalmente en cada barranco, como porque, al no existir un sistema significativo de interconexiones entre barrancos, no se pueden compensar los desequilibrios hidráulicos existentes entre ellos.

En segundo lugar, la abundancia relativa de los recursos hídricos insulares no impide que haya problemas frecuentes de déficit de suministro para abastecimiento o riego, los cuales son debidos, por un lado, a la desigualdad de recursos de unos barrancos a otros y dentro de un mismo barranco y, por otro, a la ya mencionada falta de racionalidad en la explotación.

Los déficit en materia de riego quedan puestos de manifiesto por la comparación de las cifras de consumo y demanda; así, y teniendo en cuenta que hay además déficit locales que no se reflejan en el balance global de cada municipio, las demandas de riego son superiores siempre a los consumos reales salvo en los casos de Valle Gran Rey y Vallehermoso Norte; el consumo insular de riego resulta un 9% inferior a la demanda, diferencia que se eleva al 35% en la Zona Norte mientras que el consumo de riego en la Zona Sur es un 14% mayor que la demanda.

Análogamente, si se comparan las cifras de recursos disponibles y las de consumos totales -abastecimiento y riego-, los primeros son siempre, lógicamente, mayores que los segundos, aunque prácticamente coincidentes en Valle Gran Rey y Vallehermoso Sur; en consecuencia, los recursos disponibles insular y zonales son también superiores a los consumos.

Sin embargo, si el término de comparación son las demandas, Hermigua y Vallehermoso Sur son claramente deficitarios, San Sebastián se encuentra prácticamente en equilibrio estricto, y los restantes municipios reflejan un superávit global, muy especialmente Valle Gran Rey y Vallehermoso Norte.

Ver anexos - página 7026

inalmente, conviene subrayar una vez más la heterogeneidad que se da en el grado de aprovechamiento de los diferentes tipos de recursos hídricos, entendido tal grado como la relación entre el volumen de recursos de cada tipo que se produce o capta y el volumen de recursos naturales de ese mismo tipo.

Así, los nacientes son objeto de un grado de aprovechamiento muy alto, tanto en la Zona Norte como en la Sur, que puede estimarse superior al 80%; por su parte, la escorrentía superficial estricta se aprovecha en casi el 50%, de forma más intensiva en la Zona Norte que en la Sur. En conjunto, los aprovechamientos tradicionales de La Gomera -nacientes y embalses- se elevan hasta las dos terceras partes del conjunto de los respectivos recursos naturales, siendo tanto más preocupante este alto grado de aprovechamiento cuanto que la eficiencia en la utilización de los recursos es, como ya se ha visto, muy baja.

Por el contrario el grado de aprovechamiento de los recursos subterráneos se mantiene mucho más reducido, entre el 7% y el 8%, tanto en el conjunto de la isla como en ambas Zona Norte y Sur, lo que permite establecer un marco de actuación muy amplio.

3.8. Avenidas e inundaciones

La protección de los cauces y zonas de servidumbre y policía no puede reducirse a una obligación establecida en la Ley de Aguas de Canarias, sino que más bien esta obligación es consecuencia de la necesidad de garantizar la libre circulación de las aguas en avenida, con el fin de evitar los daños que puedan derivarse de su obstrucción.

3.8.1. Planteamiento del problema

La afirmación anterior plantea muy genéricamente un problema especialmente complejo en el que, por un lado, hay un factor causal hidrometeorológico -la producción de precipitaciones intensas y la consecuente generación de avenidas-, cuyas características y magnitud dependerán de la forma y cuantía de la precipitación, la fisiografía de la cuenca vertiente y sus condiciones edáficas y de cubierta vegetal.

Por otro lado hay unos daños que pueden producirse como efecto de la avenida, daños humanos y económicos que serán en función de la zona inundada y de la forma en que se inunde -velocidad y calado de las aguas, tiempo que dure la inundación-; cuanto mayores sean los daños potenciales y mayor sea la probabilidad de que se produzcan -es decir, que se presenten con mayor o menor frecuencia-, mayor será así mismo lo que se denomina riesgo existente en cada zona inundable.

Hay igualmente unas acciones antrópicas que condicionan fuertemente la interacción avenida/riesgo, agravando o reduciendo este último. La más decisiva es la ocupación urbana, industrial o infraestructural de las zonas inundables e, incluso, la invasión del propio cauce, porque los daños son consecuencia directa de esa ocupación o invasión; de aquí se deriva que la ordenación del territorio y el urbanismo en torno a las zonas inundables son los componentes esenciales de la prevención de estos riesgos.

En el ámbito más amplio de la cuenca, son causa también del agravamiento del problema todas las acciones que inciden en la desprotección de la cubierta vegetal, la erosión y la pérdida de los suelos.

En el ámbito más estricto del núcleo de población, hay además acciones urbanísticas más concretas que así mismo pueden agravar los riesgos, singularmente las referidas a la ordenación y dimensionamiento de la red de drenaje pluvial; una insuficiente capacidad de ésta produce desbordamientos -como es el caso precisamente de muchos núcleos gomeros- que, sin ser exactamente una inundación, pueden producir efectos similares.

Entre las acciones antrópicas positivas destacan las infraestructuras de regulación y protección, es decir, embalses -aun en los casos en que su finalidad prioritaria no sea el control de avenidas- y obras de encauzamiento y defensa de márgenes; pero también los propios embalses pueden ser motivo de riesgo adicional por una maniobra inadecuada de los órganos de desagüe o, en un caso límite ciertamente inusual, por rotura de la presa.

Las condiciones de La Gomera -como, por lo demás, las de las restantes islas canarias- acentúan negativamente en general algunos de los factores que se han señalado; así, un relieve extraordinariamente abrupto impulsa al aprovechamiento máximo del terreno urbanizable o aprovechable agrícolamente, más fácil de conseguir en principio en el fondo de los barrancos; se tiende con ello a la ocupación de zonas inundables y cauces, tanto más cuanto que la irregularidad hidrometeorológica puede dar lugar a períodos prolongados de tiempo sin avenidas, lo que infunde una falsa confianza y refuerza la tendencia de ocupación de zonas con riesgo de inundación.

3.8.2. Evaluación hidrometeorológica

El primer paso en el análisis del problema es lógicamente evaluar los caudales de avenida que darán lugar a la inundación del terreno; como el objetivo final debe ser la determinación de riesgos, la evaluación hidrometeorológica ha de hacerse en relación con la probabilidad de ocurrencia de la avenida, es decir, para diferentes períodos de retorno; con este concepto estadístico se designa el período de tiempo en el que la avenida correspondiente no debe presentarse normalmente más que una vez, y así el Decreto 152/1990 sobre utilización de cauces define precisamente éstos como el terreno cubierto por las aguas en las avenidas de 100 años- o avenida ordinaria-; igualmente, señala que cualquier obra de ocupación, canalización o cruce del cauce ha de dimensionarse para que pueda desaguar libremente la avenida extraordinaria de 500 años [En términos más estrictos técnicamente, la avenida de T años de período de retorno es la que tiene una probabilidad (1-1/T) de no ser superada en un año cualquiera, por lo que la avenida de 100 años es la que tiene una probabilidad 0,99 de no ser superada, y la de 500 años una probabilidad 0,998].

La estimación de avenidas es un proceso relativamente complejo desde el punto de vista técnico, por lo que el Plan ha seleccionado una serie de barrancos para establecer una metodología general que pueda ser de aplicación en el futuro; la selección se ha realizado, por un lado, de modo que sea representativa de las vertientes climáticas de la isla y de los tamaños y características fisiográficas de sus barrancos; por otro, para tener en cuenta algunas de las actuaciones que se manejan en los trabajos preparatorios del PIOT en relación con el dimensionamiento de la planta turística de la isla, de modo que el planeamiento de usos del suelo se pueda hacer conociendo ya cuáles son los caudales de avenida y las zonas inundables y riesgos asociados.

La representatividad de las 15 cuencas seleccionadas es bastante aceptable, pues las hay con todas las orientaciones geográficas y con superficies vertientes variables entre 0,68 y 29,35 kilómetros cuadrados, siendo la mayor parte, con 3 excepciones, cuencas completas en su punto de desagüe al mar; la longitud es así mismo variable -de 1,90 a 12,53 kilómetros-; las pendientes medias son muy elevadas, como corresponde al relieve extremo de La Gomera -la mínima es el 10,6%-, y tienden a ser más fuertes al reducirse el tamaño de la cuenca -la pendiente mayor, 32,4%, es la de la cuenca más pequeña-.

El tiempo de concentración -tiempo que tarda en llegar al desagüe de la cuenca la precipitación caída en el punto más alejado- es un indicador muy característico del modo de comportamiento hidrológico en la formación de la avenida, siendo función de las características geométricas indicadas -crece con la superficie y se reduce con la pendiente-; los tiempos obtenidos son muy bajos en general -más de la mitad son inferiores a 2 horas y sólo uno supera las 3-, lo que significa que las avenidas se forman con gran rapidez y es difícil adoptar en el momento medidas de seguridad que no estén planificadas previamente, es decir, la rapidez con que se produce la avenida hace especialmente importante el establecimiento a priori de medidas de prevención y de planes de emergencia de protección civil.

Por el pequeño tamaño de las cuencas y los reducidos tiempos de concentración, el método más adecuado para la evaluación de los caudales punta de avenida es el denominado racional, en virtud del cual el caudal de un período de retorno dado crece en función de la intensidad de precipitación para ese mismo retorno, la superficie de la cuenca, el coeficiente de escorrentía y el tiempo de concentración.

Particularmente difícil resulta en La Gomera estimar las intensidades de precipitación -es decir, la máxima precipitación por hora-, que ha de realizarse a partir de las estadísticas sobre la precipitación máxima caída en un día en cada año; así, de los 98 pluviómetros que en total han funcionado a lo largo del tiempo, sólo se han podido utilizar finalmente 14 que tuvieran información diaria completa en todo el año, en un período de años suficientemente largo y de forma que estos años coincidieran también aceptablemente entre sí, condiciones todas ellas necesarias para la fiabilidad de los resultados finales del ajuste estadístico a que ha de someterse la serie histórica de cada pluviómetro para obtener la precipitación diaria de cada período de retorno en el mismo pluviómetro.

De este modo se han podido trazar las isolíneas de máxima precipitación diaria para varios períodos de retorno, que son las que determinan la formación de las correspondientes avenidas en cada cuenca; la escasez de pluviómetros válidos estadísticamente ha obligado a perfilar el trazado de las isolíneas diarias con las características de los temporales que más frecuentemente producen avenidas, pero en cualquier caso estos mapas habrán de revisarse en el futuro conforme se disponga de información estadística más extensa y representativa.

Ver anexos - página 7029

as isolíneas obtenidas muestran, por un lado, la influencia de un relieve tan accidentado, al que tienden a adaptarse de forma análoga a la isoyeta de precipitación media anual; también de una forma similar a esta isoyeta media, las isolíneas máximas diarias no tienen sus valores mayores en las cotas más altas, sino aproximadamente entre las cotas 1.000 y 1.200 de la vertiente norte; finalmente, los gradientes más suaves se registran en las vertientes norte y este; siendo más fuertes especialmente en la línea de cumbres al sur del barranco de La Villa.

La precipitación máxima diaria sobre cada cuenca, deducida de los mapas de isolíneas, pone de manifiesto que los mayores valores se concentran en los barrancos del sector NE -de La Villa a Valle-, por donde se aproximan los temporales predominantes; así, para 10 años de retorno, la precipitación varía entre 130 y 160 milímetros, y entre 270 y 300 milímetros para 500 años de retorno; en el extremo opuesto, las precipitaciones diarias menores corresponden a los barrancos meridionales -Calvario y La Junta-, con valores en torno a 70/75 y 130/155, respectivamente.

El episodio lluvioso que produce la avenida se supone de duración igual al tiempo de concentración, y la precipitación producida durante el mismo es una cierta fracción de la precipitación máxima diaria, que disminuye conforme crece el tiempo de concentración; por ello, la intensidad máxima caída durante el aguacero ya no depende sólo de la vertiente climática de la cuenca, sino también de sus propias dimensiones, pudiendo producirse todo tipo de combinaciones entre unos y otros factores. Los valores más elevados se registran en la cuenca del Barranquillo -de 58,3 milímetros por hora para 10 años de retorno a 121,1 para 500 años-, porque está orientado al este y tiene un tiempo de concentración muy reducido; los valores más bajos se registran en general en las cuencas de Valle Gran Rey y La Rajita, porque tienen tiempos de concentración elevados y pertenecen al sector NO.

El coeficiente de escorrentía, es decir, la relación entre el volumen total de la avenida que circula por el desagüe del barranco y el volumen total de lluvia que produce la avenida, es lógicamente un indicador de especial interés, que constituye en sí mismo una síntesis del comportamiento hidrológico de la cuenca; es mayor cuanto menor sea la protección de la cubierta vegetal y mayor parte de la cuenca esté desprovista de suelos, es decir, que el volumen de avenida y el caudal punta serán mayores en las cuencas deforestadas y erosionadas; también crece si las tierras se laboran a favor de la pendiente, otra práctica favorecedora de la erosión; finalmente, aumenta con la pendiente media, la naturaleza arcillosa de los suelos y, por supuesto, con la precipitación máxima diaria.

La estimación de los coeficientes de escorrentía se ha hecho a partir de la cartografía disponible de vegetación, cultivos, suelos y geológica; los valores obtenidos son en general elevados, muy especialmente en los cuatro barrancos más septentrionales -de Monforte a Tehetas-, en los que se alcanzan escorrentías entre 50% y 60% para 10 años de retorno, y entre 70% y 80% para 500 años; por el contrario, las escorrentías más reducidas corresponden a los dos más meridionales -Calvario y La Junta-, en principio porque en ellos parece predominar el efecto de su baja precipitación máxima diaria.

El rango de variación de los caudales punta es muy amplio, acorde con la gran variedad de cuencas estudiadas; el caudal menor se registra siempre en el barranco del Calvario -de 3,8 metros cúbicos por segundo para 10 años de retorno a 13,3 para 500 años-, y el mayor en el barranco del Valle -179,1 y 488,3, respectivamente-. En todos los casos estos caudales están ya mayorados en un 20% para tener en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto 152/1990, el incremento de caudal debido a la hipótesis de que la avenida produce un transporte análogo de arrastres sólidos.

Un último indicador de interés es el caudal punta unitario de la cuenca, porque permite hacer extrapolaciones inmediatas a cuencas de características hidrometeorológicas similares en función de la superficie; aunque no es fácil detectar una función de variación claramente definida, sí que parece que puede hablarse de una tendencia a concentrarse los valores más altos en los barrancos septentrionales desde el E al NO, con caudales unitarios que llegan a casi 10 metros cúbicos por segundo por cada kilómetro de cuenca para 10 años de retorno, y a más de 29 metros cúbicos para 500 años.

3.8.3. El problema de la erosión

Como el resto de las islas, aunque con menor gravedad que en las más afectadas -Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura-, La Gomera sufre un problema importante de erosión y pérdida del suelo, que se traduce en el grave avance de los procesos de desertificación; agentes principales de la erosión son las lluvias intensas y el viento, y vehículo del suelo perdido es también el agua, hasta el punto que el propio Decreto 152/1990 prescribe con carácter general la ya indicada mayoración del 20% sobre el caudal permanente hidráulico en concepto de arrastres sólidos.

La erosión tiene su origen en primer lugar en la aridez de gran parte de La Gomera -distribución irregular y torrencial de las precipitaciones- y en el consecuente escaso desarrollo de la vegetación, lo que desprotege el suelo de extensas zonas de la isla frente a la lluvia y el viento; además, los suelos de La Gomera tienen muchas veces una estructura degradada por su bajo contenido en materia orgánica, lo que los hace más fácilmente erosionables; finalmente, las fuertes pendientes de un relieve tan accidentado favorecen también el proceso de erosión.

Junto a estos factores naturales, las acciones antrópicas agravan considerablemente el problema, pudiendo destacarse la deforestación de las masas boscosas, el abandono de las tierras cultivadas y bancales o las malas prácticas agrarias -en terrenos muy pendientes o con la roturación a su favor-, el pastoreo intensivo y la ejecución de infraestructuras lineales -red viaria o, en menor medida, de transporte hidráulico, cortafuegos forestales- sin las obligadas medidas de protección.

La erosión tiene devastadores efectos sociales y ambientales, empezando por la propia pérdida física del suelo y su capacidad productiva; en segundo lugar, reduce la retención de las precipitaciones y acentúa la torrencialidad del régimen hidrológico, con lo que, por un lado, se agravan las avenidas e inundaciones -y aumenta el aterramiento de los embalses- y, por otro, disminuye la regulación natural de los recursos hídricos; finalmente, hay una pérdida de potencial biológico y de cubierta vegetal -con lo que se interactiva el proceso erosivo- y una pérdida de valores paisajísticos y recreativos.

No se dispone de evaluaciones específicas del alcance de la erosión en La Gomera, pero el Plan Nacional de Restauración Hidrológico/Forestal y Control de la Erosión de 1988 estima que un 28% de todo el territorio canario -unos 2.115 kilómetros cuadrados- está clasificado como de erosión extrema, muy alta o alta, con pérdidas de suelo superiores a 50 toneladas por hectárea y año; el Plan considera estas zonas de actuación prioritaria, y en ellas preveía invertir unos 72.121.452,53 euros en 1999 en restauración vegetal y protección de suelos -72,5%, hidrotecnias de corrección de cauces -20,3%- y conservación de suelos agrícolas -7,2% restante-.

El Plan ha ido desarrollándose con cierta lentitud, al amparo de convenios de cooperación entre el Gobierno Canario y el Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de los cuales -y con una financiación del 50% de fondos de la Unión Europea para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias- en los últimos años se han realizado repoblaciones forestales y algunos tratamientos selvícolas, y especialmente obras hidrotécnicas en El Rejo, barranco de la Junta, parque natural de Majona, barranco de La Villa y otros.

Además del ya elaborado Plan Forestal de Canarias, actualmente se está preparando un plan específico de corrección hidrológico/forestal para La Gomera, con el fin de dar respuesta global a un problema que tanto incide en el equilibrio territorial de la isla.

3.9. Deslinde del dominio público hidráulico

El desconocimiento de la delimitación de las zonas inundables priva a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de un elemento básico para establecer un planeamiento que tenga en cuenta los riesgos de inundación existentes en cada zona; ante tal falta de información, la búsqueda imperiosa de terrenos urbanizables o agrícolas conduce a la ocupación de zonas que pronto o tarde serán allanadas por las aguas con las consiguientes pérdidas económicas e, incluso, humanas.

La situación es más conflictiva cuando no se trata de la mera ocupación de zonas inundables extraordinarias, sino de la propia invasión de los cauces por los que "ocasional o permanentemente discurra el agua", cauce que el repetido Decreto 152/1990 define como el terreno "ocupado por la avenida ordinaria", definiéndose a su vez como "caudal de la avenida ordinaria el que origine la precipitación máxima de las series más extensas disponibles en las estaciones meteorológicas más próximas a cada cuenca y que tenga la probabilidad de ocurrir una vez cada cien (100) años".

La forma más eficaz de prevenir esta invasión del cauce es proceder al deslinde amojonado que asimismo establece el decreto; se trata no obstante de un procedimiento costoso, cuya aplicación debe graduarse lógicamente en función del peligro de afección sobre cada tramo concreto por razón de presiones externas de cualquier tipo.

Atendiendo a estas razones de prioridad en la protección del dominio público, ya en 1991 el Servicio Hidráulico de Tenerife de la Dirección General de Aguas realizó el estudio de deslinde de varios tramos en los barrancos de Avalo, La Villa, Seco, Juan de Vera, Chinguarime, Tapahuga y La Rajita; así mismo, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera realizó en 1997 la propuesta de deslinde del tramo final del barranco de Erese.

Con ese mismo objetivo, el Plan ha hecho un estudio previo del deslinde de 10 tramos de cauce, en otros tantos barrancos de los 15 para los que se ha efectuado la evaluación de avenidas, es decir, en tramos prioritarios por ser objeto en su caso de actuaciones turísticas contempladas potencialmente en el PIOT; 8 de los estudios corresponden al tramo final del barranco, y los otros 2 a tramos intermedios.

El estudio debe considerarse como previo porque no se ha dispuesto de cartografía de suficiente detalle -escala 1:1.000 con equidistancia de 1 ó 0,5 metros-; ha debido utilizarse la escala 1:5.000 con equidistancia de 5 metros, lo que introduce notables incertidumbres en la definición de la sección de desagüe del caudal de 100 años.

Además, las fuertes pendientes de la mayor parte de los cauces o de algunos de sus tramos -se alcanza localmente incluso el 30%- imponen también limitaciones a la herramienta de modelización hidráulica utilizada -el HEC-RAS del Cuerpo de Ingenieros de la Armada de EEUU, para regímenes hidráulicos permanentes gradualmente variados-; consecuencia de ello son también las velocidades tan elevadas del agua que se obtienen a veces como resultado, velocidades que en realidad no llegan a producirse porque se forma un frente de onda aireado que acarrea en la práctica una sobreelevación del calado teóricamente resultante.

Por todo ello, se insiste en el carácter previo de estos estudios, y por la misma razón, dada la urgencia e importancia de estas actuaciones, entre las medidas del Plan se incluye expresamente un programa para el deslinde del dominio público hidráulico.

Con todas estas salvedades, el análisis realizado permite una primera aproximación a la superficie inundada por la avenida de 100 años, para la que se ha considerado oportuno seleccionar, por razones de margen de seguridad, no la superficie estrictamente ocupada por el agua sino la correspondiente a la línea de energía del flujo hidráulico.

Ver anexos - página 7032

a longitud de los tramos estudiados varía de casi 200 metros a 2.330; sus pendientes medias son en el 60% de los casos superiores o muy próximas al 10%, pero las de los tramos parciales pueden ser mucho más altas, lo que resulta tanto más notable cuanto que se trata en el 80% de los casos de tramos finales en la desembocadura.

Las magnitudes de la superficie inundada son tan variables como las del régimen hidráulico, definido por el caudal, la velocidad, el calado y la anchura; así, ésta alcanza valores máximos desde unos 10 a unos 122 metros, y mínimos desde unos 2 a unos 16,5 metros, dimensiones que pueden tener implicaciones importantes de limitación de la ocupación del suelo en los ámbitos territoriales en que se insertan las actuaciones que motivan este análisis; los calados oscilan entre menos de 15 centímetros y más de 5 metros, valor también significativo respecto a dicha limitación; en cuanto a las velocidades, las máximas llegan a valores teóricos muy elevados, que ya se ha dicho que no se producirían en la práctica, y las mínimas se reducen hasta menos de medio metro por segundo.

CAPÍTULO CUARTO

OBJETIVOS, ACCIONES Y MEDIDAS

Partiendo del diagnóstico sobre la gestión de los recursos hídricos, el núcleo central del Plan ha de ser la definición de sus objetivos, la síntesis de la situación actual y de los problemas que presenta, las acciones que se proponen para alcanzar los primeros a la vista de los segundos, y las medidas en que se concretan tales acciones.

4.1. Objetivos del Plan

En el marco general de los preceptos constitucionales sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y en el más concreto de la legislación de aguas, el objetivo final del Plan Hidrológico de La Gomera no puede ser otro que lo que se ha dado en llamar el aprovechamiento sostenible de sus recursos hídricos; es decir, un uso de los recursos que garantice al mismo tiempo su conservación indefinida ahora y en el futuro.

Este objetivo final implica pues otros objetivos que pueden calificarse de intermedios; en primer lugar, conseguir un uso eficiente de los recursos hídricos, puesto que el mejor camino para conservarlos consiste en satisfacer las necesidades de la sociedad detrayendo del ciclo hidrológico natural la menor cantidad posible de agua y retornándola en las condiciones más similares a las originales, es decir, que en todo el ciclo del aprovechamiento -captación, transporte, distribución, aplicación, drenaje, retorno y vertido- las formas de manejo de los recursos mejoren cuantitativa y cualitativamente.

Por otra parte, hay que conseguir la propia satisfacción de las necesidades de agua en las condiciones adecuadas, es decir, la población permanente tiene que disponer de recursos en cantidad y calidad acordes con el nivel de vida de una sociedad desarrollada, y la actividad económica -agricultura, turismo, industria- ha de ordenarse de modo que también sus exigencias hídricas estén garantizadas, sobre la base de un modelo de crecimiento compatible con las limitaciones del recurso.

El tercer objetivo del Plan es la protección expresa de los recursos hídricos y de los otros recursos asociados al agua o dependientes de ella -flora, fauna, paisaje-, tanto más cuanto que a esta necesidad general de protección de la naturaleza se une, en el caso de La Gomera, el elevado valor patrimonial de esos recursos como fundamento de la actividad turística de la isla.

4.2. Problemas actuales y líneas de acción

Estos principios generales deben considerarse a través de las características específicas y problemas del aprovechamiento actual de los recursos hídricos de La Gomera, análisis del que se derivan las acciones requeridas para alcanzar los objetivos del Plan.

4.2.1. Sobre los recursos

Una primera constatación básica es que La Gomera tiene -globalmente- recursos hídricos suficientes para satisfacer adecuadamente sus necesidades actuales y futuras, aun en los escenarios de máximo crecimiento que razonablemente puedan presentarse.

A estos efectos, ya se ha analizado detalladamente en el capítulo 3 que la escorrentía total insular -subterránea y superficial- se estima en 72,421 hectómetros cúbicos anuales; la demanda actual es 10,554 hectómetros, aunque el agua total producida se eleva hasta 14,598 hectómetros, mientras que las previsiones de demanda para el año 2012 no alcanzan en ningún caso, y como máximo, los 13 hectómetros.

Se concluye por tanto que, aun sufriendo un régimen de utilización de muy baja eficiencia, las necesidades de la isla están muy alejadas de niveles de aprovechamiento de los recursos hídricos que pudieran comprometer su integridad cuantitativa total.

Esta evidente holgura entre recursos y necesidades no debe ocultar, sin embargo, los problemas que presenta el aprovechamiento de los recursos:

- La fuerte compartimentación de la isla en barrancos dificulta extraordinariamente su intercomunicación, por lo que la disponibilidad global de recursos no garantiza de forma inmediata la disponibilidad en cada barranco ni en cada uno de sus tramos alto, medio y bajo, como lo ponen de manifiesto los déficit locales existentes actualmente.

Ver anexos - página 7034

Los recursos superficiales y los nacientes sí que presentan un grado de aprovechamiento muy alto, por lo que la viabilidad de incrementarlo es reducido en la práctica, salvo en lo que se refiere a mejorar la eficiencia del aprovechamiento actual; en particular, debe reducirse la derivación e incrementar los caudales ecológicos que circulen por sus cauces naturales.

- Los recursos subterráneos -salvo los nacientes- tienen un bajo grado de aprovechamiento, por lo que los recursos disponibles pueden incrementarse sin poner en riesgo su conservación siempre que no se afecte significativamente a los delicados mecanismos de interrelación hidrológica entre recursos subterráneos y superficiales.

- La relación entre agua utilizada y producida es muy baja, tanto por el mal estado de las infraestructuras de captación y transporte como por deficiencias de gestión.

Las líneas de acción se derivan casi automáticamente de lo expuesto; por un lado, el aumento de las disponibilidades hídricas deberá centrarse primordialmente en los recursos subterráneos, pero lógicamente de modo que su aprovechamiento no tenga impactos significativos sobre el sistema natural de recursos de la isla. Para ello es necesario proceder a una ordenación administrativa de los recursos subterráneos, recogida en las Ordenanzas del Plan; esta ordenación ha de ser aplicada por la administración hidráulica como responsable de la gestión del dominio público, y en ella debe regularse la asignación de recursos hidrogeológicos para cada tipo de uso, así como definirse aquellas zonas objeto de protección en las que se limita total o parcialmente la explotación de tales recursos.

A estos efectos, las Ordenanzas prohíben las concesiones de aguas subterráneas y permisos de investigación por encima de la cota 400, salvo excepciones especialmente justificadas para abastecimiento cuya iniciativa corresponda al Consejo Insular; análogamente, entre las cotas 400 y 200 sólo se permiten concesiones subterráneas y permisos de investigación para usos de abastecimiento, recreativos y turísticos.

Por otro, la desigual distribución de recursos y necesidades en cada barranco exige potenciar la interconexión de los sistemas de aprovechamiento hidráulico, como ya se está haciendo a través del Proyecto del Nordeste actualmente en ejecución. De esta forma se compensan los desequilibrios hídricos insulares, se diversifican las fuentes de aprovechamiento y se aprovechan al máximo las capacidades de las infraestructuras de captación, todo lo cual redunda en una mayor garantía de los suministros.

Finalmente, es imprescindible aumentar la eficiencia de los aprovechamientos actuales, rehabilitando y modernizando las infraestructuras de captación, transporte, distribución y aplicación -especialmente en lo que se refiere al riego-, dedicando más recursos económicos a su conservación y mejorando la gestión con tecnologías adecuadas de operación de sistemas hidráulicos. Estas actuaciones deben permitir, en particular, reducir paulatinamente -con objetivos realistas- el grado actual de aprovechamiento de los nacientes, al mismo tiempo que se aumenta su eficiencia.

4.2.2. Sobre los usos

Las consideraciones sobre los usos son lógicamente complementarias de las anteriores; así, a pesar del evidente esfuerzo técnico y económico de los últimos años en la mejora de los sistemas de abastecimiento y de regadío, existen en ambos sectores problemas que ya se han señalado en el capítulo 3, derivados bien sea de la falta de recursos disponibles, de la deficiente gestión de los mismos o del mal estado o insuficiencia de las infraestructuras. Se reitera pues la necesidad de reforzar y ampliar las infraestructuras de abastecimiento, así como de modernizar las de regadío en el marco de una producción agraria más competitiva, ya que su estructura actual es muy tradicional en la mayor parte de la isla.

En cuanto a la evolución de las demandas, si bien las previsiones sobre la de regadío son forzosamente aventuradas por la situación de los mercados europeo y mundial y por la viabilidad práctica de hasta dónde puede extenderse la modernización productiva del sector, no parece en ningún caso probable una ampliación relevante de la superficie bajo riego, sino más bien su mantenimiento a efectos prácticos o incluso su reducción; ello unido a la reorientación productiva y a la mejora de la eficiencia hídrica ha de repercutir en una disminución de la demanda real, que puede oscilar en torno al 10/15%.

Por el contrario, sí es previsible un aumento significativo de la demanda de abastecimiento, en especial a causa del fuerte crecimiento de la actividad turística; así, para el año 2012, se estima que la demanda de la población residente puede ser en torno a un 40% mayor que la actual, como consecuencia tanto del crecimiento demográfico como del alza de dotaciones unitarias de una mayor calidad de vida.

Las previsiones de crecimiento estacional y turístico pueden ser mucho más elevadas, por lo que -sin entrar a considerar ahora los problemas territoriales de semejante desarrollo del sector- la demanda en el año 2012 podría llegar a multiplicarse casi por 5 en el escenario de máxima expansión, pero ya en 2002 sería 3,5 veces mayor; obvio es decir que la magnitud de estas cifras teóricas exige un seguimiento permanente, de modo que las medidas del Plan sobre ampliación de infraestructuras se modulen de acuerdo con el crecimiento real de la demanda.

4.2.3. Sobre la satisfacción de la demanda de agua

La dificultad de prever las demandas futuras de agua no debe impedir la definición de unos escenarios asimismo futuros sobre la cuantía de los recursos que deben encontrarse disponibles en cada horizonte temporal del Plan, con objeto de programar las infraestructuras y actuaciones necesarias para obtener los correspondientes incrementos de recursos, tanto en materia de nuevos aprovechamientos como a efectos de mejorar la eficiencia de los actuales; antes al contrario, el establecimiento de dichos escenarios en el Plan permitirá seguir su evolución e introducir en el futuro las medidas oportunas para corregir las desviaciones que se produzcan respecto a las previsiones ahora efectuadas.

Ver anexos - páginas 7036-7037

Así, se adoptan como demandas de abastecimiento -de la población residente y la estacional y turística- para los horizontes 2002, 2006 y 2012 las que han sido evaluadas a estos efectos en el capítulo 3, en función de las proyecciones de población y las dotaciones normalizadas que maneja el Plan Hidrológico de Canarias y de las actuales previsiones de los trabajos de elaboración del PIOT para el crecimiento del sector turístico.

Por lo que respecta a la demanda de riego, la modernización del sector debe permitir una progresiva reducción de las demandas unitarias y -puesto que la superficie regada no ha de experimentar crecimiento- de la demanda total, evaluada por el Avance del Plan en 7,541 hectómetros cúbicos anuales; se supone a estos efectos que la paulatina introducción de las actuaciones tendentes a reducir los consumos actuales permitirá alcanzar ese objetivo final en el horizonte 2012, mientras que en el horizonte 2002 todavía no se habrán conseguido resultados significativos, correspondiendo a 2006 una demanda promedio entre las dos anteriores.

Para programar la disponibilidad de recursos hídricos, se parte de los siguientes objetivos, acordes con el diagnóstico realizado:

- Por razones de viabilidad técnica y económica, no se incrementa el grado de aprovechamiento de la escorrentía superficial estricta en tanto que captación de recursos adicionales, pero, sin embargo, una mayor eficiencia en los aprovechamientos actuales -rehabilitación de presas, interconexión de embalses, mejora de la gestión- permitirá que el volumen de recursos realmente utilizados sea mayor que el actual aunque los recursos totales captados no se incrementen.

- Por razones de protección de los nacientes, es necesario reducir paulatinamente su elevadísimo grado de aprovechamiento actual; se ha establecido como objetivo en este sentido que el aprovechamiento en 2012 sea sólo el 80% del actual -reduciéndose de 6,650 a 5,320 hectómetros cúbicos anuales como media-, suponiendo además que en los horizontes intermedios se alcanzará la reducción proporcional correspondiente; este objetivo resulta especialmente importante desde el punto de vista de la protección ambiental, puesto que habrá 1,330 hectómetros cúbicos que dejarán de ser desviados artificialmente de los nacientes, y volverán a circular por sus cauces naturales como caudales ecológicos.

- Sin perjuicio de las imprescindibles mejoras en su gestión y utilización, la profunda irregularidad estacional, interanual y territorial de los recursos exige que se encuentren disponibles -en términos medios- en una cuantía significativamente superior al volumen de demanda, que se estima debe ser del orden de una tercera parte mayor que ésta.

Ver anexos - página 7038

partir de estas hipótesis, los incrementos necesarios en la disponibilidad de recursos han de obtenerse mediante nuevos aprovechamientos de la escorrentía subterránea, principalmente de la infiltración profunda, y también de una mejor explotación de la escorrentía subálvea, y todo ello con la necesaria prudencia respecto a los plazos de puesta en servicio de los nuevos aprovechamientos.

Así, para el horizonte 2002, se supone que los únicos incrementos de disponibilidad subterránea serán los correspondientes al Proyecto Nordeste; su capacidad total de producción se ha evaluado, de acuerdo con los sondeos ya realizados, en 2,450 hectómetros anuales, pero para ello es necesario pasar de la fase actual de sondeos a la fase de pozos con galería, que permitirá confirmar y asegurar dicha producción. Con este supuesto y los ya hechos respecto a la escorrentía superficial y los nacientes, los recursos totales disponibles en 2002 serían un 33% mayores que la demanda previsible.

Para el horizonte 2012 se supone asimismo un margen del 33%, lo que implica unas disponibilidades totales de 16,934 hectómetros, cuya distribución entre Zona Norte y Zona Sur se hace teniendo en cuenta que es mayor el crecimiento en esta última de la demanda -respecto a la situación actual-, así como la situación de los déficit actuales.

Finalmente, se adoptan como disponibilidades subterráneas en 2006 el promedio de los otros dos horizontes, lo que supone -dada la reducción progresiva del aprovechamiento de los nacientes- que las disponibilidades totales en este horizonte -16,991 hectómetros- resultan ligeramente más altas que en 2012.

Con los objetivos y previsiones expuestas, se consigue también un mayor equilibrio entre el grado de aprovechamiento de los diferentes tipos de recursos, con la consiguiente mejora de las condiciones de sostenibilidad; así, el aprovechamiento de los nacientes se reduce del 0,83 estimado actualmente al 0,67 en 2012, con lo que el aprovechamiento conjunto de escorrentías superficiales -que se mantiene constante- y nacientes pasa de 0,66 a 0,57.

Por el contrario, el aprovechamiento subterráneo sube del 0,08 actual al 0,14 en 2012, mientras que el aprovechamiento conjunto de todos los recursos sólo se desliza del 0,20 actual al 0,23, cuantía sin duda moderada y compatible con el objetivo final de protección de los recursos hídricos insulares.

Ver anexos - páginas 7039-7040

4.2.4. Sobre el medio ambiente

Aun siendo importantes todos los problemas ambientales presentes en La Gomera, quizás el más destacado por su trascendencia y relación directa con el agua es el planteado por los nacientes de la zona de cumbres, que constituyen el elemento más característico del sistema insular de recursos hídricos; la protección de los nacientes como componente básico del paisaje y el medio hídrico de La Gomera -en particular del Parque de Garajonay- es un objetivo absolutamente prioritario. La forma más eficaz de conseguir esta protección es impedir la explotación de las formaciones hidrogeológicas que alimentan los manantiales, estableciendo en las Ordenanzas las prohibiciones a que ya se ha hecho referencia, salvo excepciones especialmente justificadas y reguladas que se reservan únicamente a la acción de la administración hidráulica. Además, se ha establecido como objetivo la ya indicada reducción del 20% en su grado de aprovechamiento gracias a la mejora de la eficiencia hídrica, lo que tendrá un efecto claramente beneficioso en la mayor disponibilidad de caudales ecológicos en los cauces naturales en general, y en los del Parque de Garajonay en particular.

La falta de tratamiento de las aguas recicladas de aproximadamente la mitad de la población constituye otro problema importante de utilización de los recursos hídricos; siendo su causa la falta de conexión a redes de saneamiento que viertan a plantas ya existentes o la propia falta de la planta de tratamiento, las medidas en este caso son la ejecución de uno y otro tipo de infraestructuras; dada la fragilidad ambiental del medio insular, el objetivo ha de ser el tratamiento de las aguas residuales de prácticamente todos los núcleos de población, más allá por tanto de los límites mínimos exigidos por la legislación española que transpone la correspondiente directiva europea.

Por otra parte, si bien no se consideran prioritarias las actuaciones en materia de reutilización de aguas residuales para el riego -al entender que el bajo grado de aprovechamiento de los recursos subterráneos de La Gomera y las posibilidades de hacer más eficiente el empleo actual del conjunto de los recursos hídricos permiten sobradamente su uso sostenible sin necesidad de acudir de momento a procedimientos costosos en inversión, explotación y energía como es la reutilización-, se han previsto no obstante los proyectos que, en circunstancias concretas favorables, puedan impulsar los ayuntamientos con fines de riego de jardines, limpieza vial u otros similares. En cualquier caso, la decisión respecto a la no prioridad de la reutilización puede ser objeto de revisión si así lo aconsejara el seguimiento de las previsiones del Plan.

El violento relieve de La Gomera genera una fuerte presión antrópica sobre el escaso territorio utilizable en el fondo de los barrancos, provocando la invasión de las zonas inundables y de los propios cauces públicos; con ello no sólo se produce la degradación del dominio público hidráulico, sino que la población queda sometida a graves riesgos de inundación. La complejidad del problema exige medidas integradas que afronten todos sus aspectos; por ello, si bien es necesaria la ejecución de obras de encauzamiento y defensa -especialmente en los casos en los que la ocupación efectiva de las zonas de riesgo no admite otra alternativa-, así como de mejora de las redes de drenaje pluvial, la eficacia de este tipo de acciones es muy limitada si no se adoptan también medidas de ordenación territorial y de gestión hidráulica; hay que impedir con ellas la ocupación urbana o agrícola de las zonas de mayor riesgo o su utilización como vertedero -lo que abarca desde el deslinde del dominio público y la cartografía de riesgos hasta disposiciones urbanísticas-, así como hacer más segura la gestión de los embalses, mecanismo básico de laminación de crecidas.

El grave proceso erosivo que sufre La Gomera -consecuencia tanto de causas naturales climáticas y fisiográficas como antrópicas- afecta también a la gestión de los recursos hídricos, en la medida que la pérdida de cubierta vegetal limita su disponibilidad y agrava los efectos de la torrencialidad hidrológica y los riesgos de inundación; la restauración hidrológico/forestal debe por ello formar parte de las acciones del Plan.

4.2.5. Sobre los aspectos institucionales

A diferencia de otras islas canarias, es propio sin duda del régimen de utilización de los recursos hídricos de La Gomera el carácter mayoritariamente público de su gestión; es consecuencia histórica de la estructura de señorío dominante en la isla y, con ella, de la asignación de los derechos del agua a la propiedad de la tierra, o derechos de adulamiento.

Esta situación ha tenido la ventaja de evitar mecanismos especulativos y de acaparamiento del agua, lo que ha permitido una protección de los recursos hídricos muy eficaz y la conservación en excelentes condiciones del patrimonio ambiental asociado al medio hídrico; por supuesto, ello ha sido compatible además con una repercusión económica del agua como factor de producción basada únicamente en los costes reales de obtención soportados por las comunidades de usuarios.

El origen histórico de tal situación se ha visto reafirmado en tiempos más recientes por la decidida intervención de las administraciones públicas en todos los sectores, de un lado a través de las inversiones en embalses, ciclo urbano del agua y, últimamente, modernización de regadíos, y de otro en la gestión del dominio público llevada a cabo por la administración hidráulica; en este último sentido debe destacarse especialmente que el Avance del Plan Hidrológico -redactado en 1993 y aprobado por unanimidad en 1996- ha tenido ya desde un principio la virtualidad de presidir la acción de la administración hidráulica aun antes de redactarse y aprobarse el propio Plan, cumpliendo así anticipadamente con la finalidad que la legislación asigna a la planificación de ser el marco de la acción pública.

Los buenos resultados obtenidos hasta ahora con este modelo de gestión aconsejan inequívocamente por tanto mantener los elementos esenciales de su carácter público en el marco de la legislación hidráulica canaria. Pero, por lo mismo, es necesario también corregir o actualizar aquellas aspectos que, desfasados por el paso del tiempo, ayuden a la mejora de la gestión del modelo.

A este respecto, es evidente que la rígida aplicación de los derechos históricos del adulamiento en el momento actual conduce en muchos casos a un uso poco racional del agua; debe profundizarse pues en el conocimiento y análisis de esos derechos jurídicos, con el fin de acomodarlos paulatinamente a un empleo más eficiente de los recursos hídricos.

Una vía en particular para este objetivo es impulsar la concentración de comunidades de aguas, cuya abundancia y diseminación es causa fundamental de la dificultad de coordinar los intereses específicos de cada comunidad, y compatibilizarlos con el interés general del barranco o de las grandes zonas; esta concentración o agrupación de comunidades está propiciada, por otra parte, por las propias disposiciones de la Ley de Aguas de Canarias.

Asimismo promueve la Ley de Aguas la constitución de mancomunidades o consorcios municipales con fines principalmente de abastecimiento y saneamiento; este modo de gestión, que permite mejorar la eficiencia técnica, económica y de calidad de tales servicios, resulta de interés especial para La Gomera, cuyo problema territorial crítico ha sido el aislamiento tradicional de los barrancos, con la consiguiente imposibilidad de aunar esfuerzos en el ámbito supramunicipal. Es obvio, por otra parte, que la puesta en marcha de proyectos como el del Nordeste o la necesidad de garantizar la explotación de las plantas depuradoras de residuales hace todavía más recomendable y urgente el establecimiento de estos mecanismos asociativos supramunicipales, cuya promoción debe impulsar el Cabildo Insular.

4.2.6. Medidas del Plan

Para ser operativas, las líneas de acción expuestas han de concretarse en un conjunto de medidas establecidas por el Plan Hidrológico, que se han agrupado de la siguiente manera:

- Programa de Infraestructuras.

- Programa de Mejora de la Gestión.

- Medidas de Reforzamiento Institucional.

- Ordenanzas del Plan.

Se trata pues de un esquema clásico de planificación, en el que se combinan acciones típicamente inversoras -Programas de Infraestructuras- con medidas de gestión, bien sean con una componente también de inversión -Programa de Mejora de la Gestión- bien más puramente institucionales -Medidas de Reforzamiento Institucional-, y con un marco de regulador para la administración hidráulica y los usuarios -Ordenanzas del Plan-.

4.3. Programa de Infraestructuras

El Programa de Infraestructuras se ha elaborado principalmente a partir de las previsiones del Avance del Plan y de las actuaciones puestas en marcha desde entonces, sin perjuicio de complementar esta base con otras infraestructuras cuya necesidad han puesto de manifiesto estudios posteriores; por otra parte, se ha estructurado en torno a cuatro sectores tradicionales de actuación -abastecimiento, riego, saneamiento y depuración, inundaciones-, e incluye asimismo un capítulo específico de conservación y mantenimiento.

Debe subrayarse que las inversiones previstas incluyen no sólo los costes de ejecución de las infraestructuras, sino también todos los relativos a la ingeniería de proyecto, asistencia técnica y dirección y control de la ejecución de las obras correspondientes.

4.3.1. Infraestructuras de abastecimiento

El capítulo de abastecimiento contempla por un lado nuevas infraestructuras de captación y transporte, cuyo objetivo es aumentar las disponibilidades de recursos y reforzar la capacidad de suministro de los sistemas de abastecimiento; por otro, se prevé la mejora y rehabilitación de las redes de transporte y de distribución, con el fin de garantizar su integridad -y con ella la calidad del servicio- y reducir las pérdidas de agua a límites normalizados. La inversión total se estima en 64.909.307,27 euros.

- Proyecto Nordeste

En lo que puede denominarse su primera etapa, con proyecto redactado por el Consejo Insular y actualmente en ejecución por el gobierno de Canarias, es una infraestructura de gran importancia por su carácter supramunicipal; con 5 sondeos y 12 depósitos, su red de transporte es un refuerzo sustancial del abastecimiento de Agulo, Hermigua y San Sebastián, cuyas necesidades quedan plenamente garantizadas. Su presupuesto es del orden de 6.010.121,04 euros.

- Proyecto Noroccidental

Asimismo con proyecto del Consejo Insular y en ejecución por el gobierno de Canarias dentro del denominado Plan de Medianías, tiene un planteamiento -análogo al anterior- de reforzamiento del abastecimiento a través de un sistema supramunicipal; en este caso, se prevén 10 sondeos, que permitirán aportar recursos para completar la garantía de suministro de Alajeró, Valle Gran Rey y Vallehermoso. El coste estimado es de unos 7.813.157,36 euros.

- Interconexión Hidráulica del Sur

La Interconexión Hidráulica del Sur -incluida también en el Plan de Medianías- es una infraestructura de conexión de los Proyectos Nordeste y Noroccidental, que -además de incluir la ejecución de 2 pozos con galería de fondo- permitiría redistribuir los recursos de abastecimiento de ambos Proyectos, es decir, explotar coordinadamente en un sistema integrado una parte muy significativa de los recursos totales insulares destinados al abastecimiento; en efecto, discurriendo en torno a la cota 400, la Interconexión del Sur contraversará los municipios de Valle Gran Rey, Vallehermoso Sur, Alajeró y San Sebastián, enlazando el pozo del Altito -en Valle Gran Rey-, los 10 sondeos del Proyecto Noroccidental, los ya aludidos 2 nuevos pozos canarios, el sondeo de Erques -en Vallehermoso Sur, con un bombeo hacia Vallehermoso Norte- y el sondeo de La Hurona en San Sebastián, desde donde el Proyecto Nordeste enlaza a su vez con los municipios de Agulo y Hermigua. La inversión prevista es 13.823.278,40 euros, 7.813.157,36 euros a cargo del Estado y los otros 6.010.121,04 euros financiados por el gobierno regional.

- Proyecto Orone 2

Integrante del primitivo proyecto Orone del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente -y necesitado de una profunda revisión-, el proyecto Orone 2 tiene por fin aportar recursos subterráneos complementarios a las capitales de San Sebastián y Valle Gran Rey -mediante la reperforación y ejecución de galería de 2 pozos ya existentes- y a Playa de Santiago -1 pozo nuevo con galería-. El coste inicialmente previsto del proyecto Orone global era 9.015.181,57 euros, del que a Orone 2 correspondía la tercera parte, pero su coste real actual es sin duda bastante más elevado; por otro lado, el gobierno de Canarias y el Ministerio de Medio Ambiente suscribieron en 1998 un convenio de inversiones hidráulicas que asigna 16.828.338,92 euros a La Gomera, cuya tercera parte -unos 5.409.108,94 euros- puede venir a ser precisamente el coste de Orone 2.

- Captaciones subterráneas adicionales

Esta importantísima actuación tiene por objeto, de un lado, aportar recursos subterráneos complementarios a la segunda etapa de los sistemas de abastecimiento cubiertos por los proyectos Nordeste y Noroccidental, mediante, respectivamente, 1 y 3 pozos con galería; por otro lado, también se llevarán a cabo otras infraestructuras que completen el aprovechamiento de los recursos subterráneos con fines de abastecimiento. El coste total estimado es de unos 21.035.423,65 euros, financiados por el Estado.

- Regulación de nacientes

La forma actual de aprovechamiento de las nacientes provoca el desperdicio una parte importante de sus excedentes de invierno; la regulación de estos excedentes mediante una red de depósitos -10 en principio- permitirá su incorporación a los sistemas de abastecimiento y, con ello, mejorar a su vez la explotación de los aprovechamientos subterráneos. Se estima un presupuesto de 4.808.096,84 euros, aportados por el gobierno regional y los ayuntamientos.

Ver anexos - página 7043

Mejora de redes

La mejora de las redes de transporte y de distribución es una actuación necesaria en muchos casos de mal estado de conservación de conducciones y depósitos, que provocan situaciones inadmisibles de falta de seguridad del servicio o de pérdidas elevadas. Se prevé una partida global de 6.010.121,04 euros, financiada por el gobierno regional, el Cabildo o Consejo Insular y los ayuntamientos.

4.3.2. Infraestructuras de riego

Por una parte, se incluyen en este capítulo actuaciones de modernización y rehabilitación de las infraestructuras de captación, transporte y distribución y de los sistemas de riego; por otro, se prevén también nuevas infraestructuras de aprovechamiento de recursos que permitan corregir las situaciones actuales de infradotación. El coste total se ha evaluado en 39.065.786,78 euros.

- Proyecto Orone 1

Integrante asimismo del primitivo proyecto Orone del Ministerio -y necesitado igualmente de revisión, el Orone 1 -en parte ya ejecutado- tiene como finalidad principal la rehabilitación y mejora de la red de transporte de determinados sistemas de riego, aunque incluye también algunas actuaciones de regulación de nacientes para abastecimiento. Su coste actualizado se estima en unos 5.709.614,99 euros.

- Proyecto Orone 3

El tercer componente del proyecto Orone -que también ha de revisarse- persigue el aprovechamiento de los recursos subálveos de los barrancos de Hermigua y Valle Gran Rey, mediante la ejecución de una pantalla subterránea -que los retuviera y elevara su nivel- y su captación en pozo o directamente del cauce por rebosamiento del nivel sobre la pantalla. El proyecto tiene asignado el importe restante de 5.709.614,99 euros.

- Captaciones subálveas adicionales

Además del proyecto anterior, está previsto un aprovechamiento de los recursos subálveos de una serie de barrancos mediante la ejecución de un conjunto de obras de captación -10 en principio-, bien del tipo de pozo con galería bien túnel de drenaje. El coste previsto es 12.020.242,09 euros, aportados por el gobierno de Canarias.

- Interconexión de embalses

Dentro de la estrategia general de implantar sistemas de recursos hídricos que superen el ámbito restringido del barranco o municipio, la interconexión de los embalses de Mulagua, Amalahuigue y La Encantadora -respectivamente situados en los municipios de Hermigua, Agulo y Vallehermoso- permitirá un aprovechamiento más racional de los recursos correspondientes, con el consiguiente refuerzo de la garantía de los regadíos asociados. Los estudios de viabilidad realizados por el Plan han estimado el coste de la interconexión en unos 7.813.157,36 euros, que se propone para su financiación por el Estado.

- Rehabilitación de presas

Dado su muy mal estado de conservación, las presas de La Gomera -destinadas prácticamente en su totalidad a regular recursos para el riego- requieren con gran urgencia una actuación profunda de rehabilitación para, según los casos, eliminar filtraciones de agua, reforzar la estabilidad estructural, instalar dispositivos de auscultación, mejorar accesos o hacer labores de conservación extraordinaria; asimismo, prácticamente en todos los casos son necesarias actuaciones en materia de recuperación e integración ambientales. Partiendo de valoraciones hechas por el Avance y por el propio Plan, el coste se ha estimado en 1.803.036,31 euros, aportados por el gobierno regional.

- Modernización del riego

El Cabildo Insular, la Consejería de Agricultura y los ayuntamientos han venido desarrollando actuaciones en materia de modernización de los sistemas de riego de las comunidades, implantando redes a presión con filtrado en cabecera y contadores, las cuales se han llevado a cabo fundamentalmente entubando las conducciones principales, algunas secundarias y en muy pocos casos en parcela; la eficiencia hídrica y la mejora de la productividad hacen imprescindible completar y finalizar estas actuaciones, cuyo coste pendiente se estima en unos 6.010.121,04 euros, financiados por el gobierno regional, el Cabildo, los ayuntamientos y los usuarios.

4.3.3. Saneamiento y depuración

En el capítulo de infraestructuras de saneamiento y depuración se contemplan tres grandes grupos de actuaciones, redes y emisarios por un lado, tratamientos por otro, y reutilización, con un coste total estimado en 15.025.302,61 euros, financiados en lo que hace a los dos primeros por el gobierno de Canarias, y en cuanto al tercero por el Cabildo o Consejo Insular y los ayuntamientos.

- Redes y emisarios

Es objeto de esta actuación, en primer lugar, conectar toda la población no diseminada a sistemas de tratamiento, lo que implica completar las redes de saneamiento urbano y los colectores de enlace con las plantas o fosas sépticas. Asimismo, la actuación comprende los emisarios pendientes -incluidos los submarinos- para garantizar la ausencia de impactos ambientales significativos en caso de interrupción del tratamiento. El presupuesto estimado es 6.010.121,04 euros.

- Tratamiento

Se incluye, entre otros, la ampliación de las plantas de San Sebastián, Valle Gran Rey y Vallehermoso, así como las fosas sépticas de los núcleos de población que todavía no disponen de ella, además del tratamiento de lodos -hasta ahora no abordado en La Gomera-, de acuerdo con el Plan Insular de Residuos Sólidos. Se prevén otros 6.010.121,04 euros.

- Reutilización

Ya se ha indicado que el objeto es llevar a cabo proyectos seleccionados de reutilización de aguas residuales con fines municipales que resulten de especial interés, siendo 3.005.060,52 euros el importe estimado en conjunto.

4.3.4. Inundaciones

Acorde con el carácter integrado de las medidas de prevención de inundaciones, este capítulo comprende obras propiamente dichas de encauzamiento y defensa, la mejora de redes de aguas pluviales, la corrección hidrológico/forestal y la ejecución de vertederos de residuos inertes, con una inversión total evaluada en 36.661.738,37 euros.

- Encauzamientos y defensas

La ocupación urbana producida hasta ahora -irreversible en la práctica- de zonas inundables de alto riesgo hace imprescindible completar la ejecución de infraestructuras de encauzamiento y defensa de las poblaciones insulares. La inversión pendiente prevista es de 18.030.363,13 euros, aportados por el Estado, el gobierno regional y la administración insular.

- Drenaje urbano

Las inundaciones urbanas son producidas a veces -y en cualquier caso acrecentadas- por insuficiencia de la red de drenaje de las aguas pluviales; se trata de un fenómeno frecuente en La Gomera debido a las fuertes pendientes del terreno, por lo que resulta necesario completar y ampliar la capacidad de las redes urbanas. Para ello se ha previsto una inversión de 4.808.096,84 euros, financiada por el gobierno de Canarias, el Cabildo o Consejo y los ayuntamientos.

- Vertederos de inertes

Una de las causas de obstrucción de la circulación del agua por los cauces, y por ello de las inundaciones, es el vertido de escombros y en general de residuos inertes; la instalación a estos efectos de una serie de vertederos controlados en la isla -en principio 8- contribuirá sin duda a reducir o eliminar esa invasión de los cauces. El coste previsto es 1.803.036,31 euros, financiados por la administración insular y los ayuntamientos.

- Corrección hidrológico/forestal

Como actuaciones en materia de corrección hidrológico/forestal se ha previsto una partida de 12.020.242,09 euros, financiados por el Estado y el gobierno de Canarias dentro de sus respectivos programas forestales de medio ambiente.

4.3.5. Conservación y mantenimiento

Además de las actuaciones de rehabilitación y conservación extraordinaria de presas, conducciones y otras infraestructuras que ya se han indicado, resulta necesario que el Plan incluya expresamente una partida específica para conservación y mantenimiento ordinarios; estas actividades son imprescindibles para garantizar la integridad y buen estado de las infraestructuras, evitando su degradación, la interrupción del servicio e incluso riesgos por razones de seguridad. Se ha previsto un importe anual de 1.803.036,31 euros, es decir, una partida total para los 7 años de inversión programada -2000/06- de 12.621.254,19 euros, financiada inicialmente por el Cabildo o Consejo Insular y los ayuntamientos, sin perjuicio de su recuperación por vía de las tarifas que se establezcan a los usuarios con este fin.

4.4. Programa de Mejora de la Gestión

La denominación del Programa de Mejora de la Gestión es bien ilustrativa del esfuerzo que el Plan pretende para que, en paralelo con las inversiones en nuevas infraestructuras y en modernización y rehabilitación de las existentes, se mejore significativamente el ejercicio de las muy variadas funciones asignadas a la administración hidráulica.

A los efectos presentes, tales funciones se han agrupado en torno (1) a los recursos hídricos y las infraestructuras (2) a la gestión del dominio público en su triple vertiente de los derechos sobre el recurso hídrico, la protección de éste y el control de cauces y zonas inundables (3) al control de consumos y estadísticas del Plan y (4) a la seguridad de presas y embalses, además de haber incluido también bajo este rubro (5) la realización de campañas de comunicación social, con una inversión global de 6.010.121,04 euros.

4.4.1. Recursos e infraestructuras

Con estas actuaciones se persigue completar el conocimiento de los recursos hídricos y de los sistemas de infraestructuras utilizadas para su aprovechamiento, de modo que ello permita una gestión más eficiente y un uso más racional del agua. La inversión total prevista es 1.803.036,31 euros, aportados por el gobierno de Canarias.

- Red hidrometeorológica

Dado su estado actual, parece necesario reestructurar y completar la red de estaciones hidrometeorológicas, con el doble fin de tener una red suficientemente representativa de la distribución territorial de las variables pluviotérmicas y de disponer de una red -hoy casi inexistente- de control de las escorrentías superficiales.

Ver anexos - página 7047

Investigaciones hidrogeológicas

La importancia de los recursos subterráneos hace necesario profundizar en su investigación, en particular la del funcionamiento de la red filoniana y del sistema de depósitos por ella constituidos.

- Inventario de infraestructuras

El inventario de las infraestructuras de almacenamiento y transporte resulta obligado para mejorar la gestión de los sistemas de recursos en general, y en particular para concretar aquellas infraestructuras que han de incluirse en las actuaciones de modernización y rehabilitación y precisar el alcance de los trabajos que han de llevarse a cabo.

4.4.2. Gestión del dominio público

En lo que se refiere a los derechos de agua, es necesario -y así lo establece la Ley de Aguas como requisito del Plan Hidrológico- elaborar el inventario de comunidades y entidades de gestión; ello debe ir acompañado de una investigación de los derechos de adulamiento, así como de la actualización del Registro de Aguas, Catálogo de Aguas e inventario de aprovechamientos.

Estudiar y definir los perímetros de protección -previstos por la Ley de Aguas- de las captaciones de abastecimiento y apoyar la elaboración del Censo de Vertidos -cuya ejecución asigna el Reglamento de Control de Vertidos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas- constituyen sendas actividades para la protección de la calidad de los recursos hídricos.

La preservación del dominio público y la prevención de inundaciones exigen, por otra parte, proceder al deslinde de los tramos del cauce que sufren mayor presión de ocupación, así como elaborar una cartografía de riesgos de las zonas inundables, de acuerdo con lo regulado al respecto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

El importe total de estas actividades para mejorar la gestión del dominio público hidráulico es 1.803.036,31 euros, aportados por el Cabildo o Consejo y el gobierno autonómico.

4.4.3. Control de consumos y estadísticas

Sin perjuicio de las instalaciones de medición incluidas en la modernización de las redes de riego y de abastecimiento -cuya ejecución además exigirá plazos más dilatados-, parece conveniente concebir -con carácter de conjunto insular- sendos sistemas de control de los consumos para riegos y para abastecimiento que puedan entrar en funcionamiento rápidamente, ya que esta información resulta esencial para racionalizar y mejorar la gestión de los servicios respectivos.

El Plan contempla como uno de sus objetivos dotar al Consejo Insular de las estadísticas básicas para su propio seguimiento, principalmente las de recursos, consumos e infraestructuras de almacenamiento y transporte; además de estos fines, es importante la accesibilidad pública a las estadísticas, por parte de los usuarios y con fines de estudio.

El importe total por estos conceptos se evalúa en 1.202.024,21 euros, financiados por la administración insular y -en lo que se refiere al control de consumos- por los ayuntamientos.

4.4.4. Seguridad de presas y embalses

El mal estado en que se encuentran las presas de La Gomera requiere no sólo las actuaciones urgentes de rehabilitación y conservación extraordinaria y ordinaria que ya han quedado consignadas en el Programa de Infraestructuras; además, es necesario dotarlas de instrumentos administrativos de seguridad adecuados, para lo que parece oportuno ajustarse a lo regulado en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses de aplicación a las infraestructuras públicas estatales, que prevé entre otros la clasificación del tipo de riesgo, la elaboración de normas de explotación y planes de emergencia -estos últimos, exigidos previamente por la legislación básica de protección civil- y el procedimiento de revisión de seguridad. Para estas actividades se estiman 601.012,10 euros, aportados por el gobierno regional.

4.4.5. Campañas de comunicación social

El objetivo de sostenibilidad que define al Plan Hidrológico de La Gomera requiere la incorporación de la sociedad, sin cuyo convencimiento y colaboración es imposible conseguir unos hábitos y formas de uso del agua más racionales en la ciudad o en la agricultura.

Por ello resulta imprescindible conceder especial atención a la realización de campañas de comunicación que -a través de la difusión del Plan, de la publicidad en los medios, de seminarios y jornadas- ayuden a la concienciación de la sociedad y divulguen los principios del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.

Para esta actividad se ha previsto un importe de 601.012,10 euros, financiados por el gobierno de Canarias y la administración insular.

4.5. Medidas de Reforzamiento Institucional

En el ámbito institucional, el plan comprende dos medidas dirigidas a la agrupación de administraciones y de usuarios, con el fin de hacer más eficiente su actuación en relación con la utilización racional de los recursos hídricos y la calidad de los servicios prestados para el abastecimiento y saneamiento y el riego.

Así, por un lado se propone la creación de un Consorcio Insular de Abastecimiento y Saneamiento, constituido por el Cabildo Insular -a quien debe corresponder la iniciativa de constitución- y los ayuntamientos de la isla; sus funciones son la gestión de todos los servicios públicos del ciclo urbano del agua, desde la captación y suministro en alta -con sistemas de infraestructuras municipales o supramunicipales- hasta la depuración, pasando por la distribución y el saneamiento, e incluyendo también la gestión comercial de los usuarios. El Consorcio puede prestar sus servicios en régimen directo o indirecto -a través de empresas concesionarias-, de acuerdo con la especialización y medios requeridos en cada caso, pero es siempre el titular y responsable de la gestión. El objetivo final es la participación de todos los municipios en el Consorcio, pero puede lograrse por etapas con la incorporación progresiva de los mismos; quizás lo más importante es poner en marcha el proceso asociativo municipal, aunque sea de manera parcial, de forma que se aprecien las ventajas de la nueva forma de gestión.

En una línea asociativa similar, el Plan incluye también promover la concentración de las comunidades de usuarios y entidades relacionadas con la gestión del agua -abastecimiento y riego-, con el fin de que agrupaciones de este tipo permitan hacer una gestión más racional de los recursos disponibles; la evolución de este movimiento asociativo será difícil y progresiva, y puede adoptar cualquiera de las fórmulas que prevé la Ley de Aguas -fusión, consorcio, agrupación-, pero es esencial asimismo iniciar acciones que permitan obtener unos primeros resultados que provoquen el avance del proceso; la iniciativa de todo ello debe corresponder al Consejo Insular de Aguas.

4.6. Ordenanzas del Plan

Como ya establece la propia Ley de Aguas, resulta imprescindible que el Plan se dote de un marco regulador -administrativo, jurídico, económico, técnico-, vinculante para las administraciones y los usuarios.

A este respecto, las Ordenanzas se han elaborado sobre las siguientes bases:

- Desarrollar la Ley de Aguas en los aspectos que no estén ya recogidos por la reglamentación autonómica, y en particular aquellos para los que se remite específicamente al Plan Hidrológico.

- Establecer formalmente los objetivos y líneas de acción del Plan.

- Regular todos aquellos otros aspectos que son necesarios para garantizar la ejecución del Plan, en particular los relativos a plazos para el cumplimiento de normas administrativas y técnicas y para la realización de los programas de actuación establecidos por el Plan.

- Desde el punto de vista de la redacción del articulado, se ha evitado expresamente la reproducción o repetición innecesaria de preceptos ya recogidos en la Ley de Aguas o los decretos que la desarrollan.

Aunque podría hacerse referencia a múltiples disposiciones de las Ordenanzas que contribuirán a un uso más eficiente y racional de los recursos hídricos y a la protección del medio ambiente, quiere subrayarse especialmente la prohibición ya indicada de extraer aguas subterráneas por encima de la cota 400, así como el objetivo de reducir en un 20% el aprovechamiento actual de los nacientes, incrementando en la misma medida los caudales ecológicos de los cauces naturales.

4.7. Programación de las medidas

Las medidas del Plan se han programado para su ejecución total en el período de 7 años desde el 2000 al 2006, si bien el Proyecto Nordeste se encuentra ya en avanzado estado de ejecución.

La inversión total se eleva a 174.293.510,27 euros; la participación de las administraciones está en el entorno del 41,7% por lo que se refiere al Estado, el 39,7% al gobierno de Canarias, el 9,7% al Cabildo de La Gomera y el Consejo Insular, el 8,1% a los ayuntamientos insulares y el 0,8% a los usuarios.

Ver anexos - página 7049

os criterios de programación de las infraestructuras son los siguientes:

- Iniciar en 2000 todas las infraestructuras de las que se disponga de proyecto o esté suficientemente avanzado.

- Sin perjuicio de lo anterior, dar prioridad en general a las infraestructuras de aprovechamientos de recursos y de modernización y rehabilitación.

- Las infraestructuras de saneamiento y depuración deben estar finalizadas en 2005.

- Los encauzamientos y defensas y la corrección hidrológico/forestal son las que requieren mayor plazo total de ejecución, al margen lógicamente de las actividades permanentes de conservación y mantenimiento.

Con estas bases, los años de máxima inversión son 2001 y 2002 -totalizan el 46,2%-, y los de mínima 2005 y 2006, de modo que a final de 2003 se ha ejecutado ya casi el 79% del programa.

Por lo que se refiere a las inversiones en mejora de la gestión, se efectúan íntegramente en los tres primeros años.

Finalmente, y en cuanto a las medidas de reforzamiento institucional, se considera un objetivo deseable haber constituido el Consorcio Insular a final de 2001, si fuera posible con la incorporación de todos los ayuntamientos; en cualquier caso, el Consorcio con todos ellos debería estar constituido en 2003. Por otra parte, dada la complejidad de concentrar las comunidades de usuarios y demás entidades de gestión, se considera una actividad permanente a lo largo de los 7 años.

ORDENANZAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1.- Finalidad

La finalidad de las presentes Ordenanzas es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, a efectos de la ejecución del Plan Hidrológico de La Gomera.

Artículo 1.2.- Normas Complementarias

Cuando así lo indiquen expresamente las Ordenanzas, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera podrá aprobar Normas Complementarias para la aplicación de aquéllas.

Artículo 1.3.- Objetivo del Plan y líneas de acción

1. El objetivo general del Plan es el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de La Gomera, conseguido mediante el uso racional y eficiente de los mismos, la satisfacción de las necesidades de agua de la población y su actividad económica de manera acorde con las condiciones de desarrollo de la sociedad española, y la específica protección de los recursos y el medio hídricos.

2. A efectos del objetivo anterior, se consideran necesarias las siguientes líneas de acción:

a) Mejorar, modernizar y conservar adecuadamente las infraestructuras y equipamientos en todas las fases de utilización de los recursos hídricos, desde su captación hasta el retorno al ciclo hidrológico natural.

b) Establecer y conseguir unos objetivos de demanda hídrica que respondan a una satisfacción racional de las necesidades unitarias de los usos de abastecimiento, riego u otros, a un modelo de desarrollo compatible con las condiciones naturales de La Gomera y el marco económico externo, especialmente en lo que respecta al riego y al sector turístico, y a una gestión eficiente de los recursos hídricos que contemple la singularidad de los derechos tradicionales sobre el agua.

c) Incrementar las disponibilidades hídricas a partir preferentemente de un mayor aprovechamiento de los recursos subterráneos, y de una mejor gestión de los nacientes y recursos superficiales actualmente utilizados, que permita además reducir el grado actual de aprovechamiento de los nacientes.

d) Superar la incomunicación hídrica de los barrancos de La Gomera, estableciendo sistemas de interconexión hidráulica que diversifiquen las fuentes de suministro y mejoren la garantía del servicio.

e) Adoptar medidas especiales de protección de los recursos hídricos asociados al excepcional patrimonio ambiental de La Gomera, de modo que resulte plenamente garantizada la conservación de unos y otro.

f) Extender el tratamiento de las aguas residuales a toda la población urbana y asegurar la continuidad y operatividad de las plantas de tratamiento.

g) Adoptar medidas integradas de prevención contra las inundaciones que defiendan a la población y eviten la degradación del dominio público, actuando en los campos de la ordenación urbano/territorial, las infraestructuras y la restauración hidrológico/forestal.

h) Impulsar medidas de reforzamiento institucional que renueven y hagan más eficaz la gestión hidráulica pública tan característica de La Gomera, dirigidas fundamentalmente a la creación de entes asociativos municipales y supramunicipales propugnada por la Ley de Aguas.

i) Difundir el Plan entre la población, y desarrollar campañas de formación y comunicación que contribuyan al uso adecuado de los recursos hídricos.

Artículo 1.4.- Zonificación

A efectos de aplicación de las Ordenanzas y de seguimiento del Plan, se establece la división de La Gomera en las dos siguientes zonas:

a) Zona Norte, constituida por las cuencas vertientes a los barrancos de la parte septentrional de la isla, desde el barranco de Valle Gran Rey, exclusive, hasta el barranco de Monforte, inclusive.

b) Zona Sur, constituida por todos los restantes barrancos y sus cuencas vertientes.

El Consejo Insular puede modificar esta zonificación mediante Normas Complementarias.

Artículo 1.5.- Trabajos posteriores

Los trabajos y estudios disponibles para la elaboración del Plan se consideran suficientes para su aprobación y el inicio de su ejecución; hay no obstante aspectos y contenidos susceptibles de una definición más amplia o detallada. A estos efectos, el Plan incluye la realización de trabajos y estudios adicionales, por lo que, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas respecto al seguimiento y revisión del Plan, la progresiva disponibilidad de tales trabajos y estudios permitirá una más completa ejecución del mismo.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 2.1.- Uso sostenible y conocimiento

1. De acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 1.3, las actuaciones administrativas en materia de concesión de los recursos hídricos y del ejercicio de los derechos reconocidos en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas han de garantizar la disponibilidad presente y futura de aquéllas y la protección del medio hídrico.

2. Los recursos requeridos por la protección de los ecosistemas y masas de agua -superficiales y subterráneas- no deben considerarse como un uso, sino como una restricción a los recursos disponibles para los usos convencionales.

La vigencia de dicha restricción sólo puede suspenderse temporalmente en la medida que sea necesaria para atender a las situaciones de emergencia reguladas en las Ordenanzas.

3. Las antes indicadas actuaciones administrativas han de apoyarse en el mejor conocimiento posible de las fases del ciclo hidrológico -hidrometeorológica, escorrentía superficial, escorrentía subterránea-, para lo que el Consejo Insular debe impulsar los estudios e investigaciones necesarios.

4. La falta de conocimiento adecuado puede ser causa denegatoria temporal del aprovechamiento del recurso hídrico si la conservación de éste no estuviere garantizada, en tanto no se disponga de dicho conocimiento.

Artículo 2.2.- Recursos evaluados y revisión del Plan

1. El Plan ha realizado una evaluación de los recursos hídricos de La Gomera de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Escorrentía superficial estricta, o recursos que circulan siempre por la superficie hasta su desagüe al mar.

b) Nacientes, o recursos infiltrados en el terreno que afloran posteriormente como manantiales.

c) Escorrentía subterránea, o recursos que circulan subterráneamente hasta el mar, incluidos los recursos subálveos del fondo de los barrancos.

d) Recursos totales, suma de todos los anteriores.

2. La evaluación realizada por el Plan para cada uno de los tipos de recursos anteriores se recoge en el anejo 1, e incluye:

a) Recursos naturales, es decir, en ausencia de acciones antrópicas.

b) Recursos captados en el momento de elaboración del Plan.

c) Previsión de recursos disponibles en los horizontes del Plan, 2002, 2006 y 2012.

A estos efectos, se entiende por recursos disponibles el volumen máximo que podría llegar a utilizarse en cada horizonte gracias a las obras de captación que se prevén para el horizonte correspondiente.

3. La evaluación del anejo 1 se ha realizado para:

a) Recursos de la Zona Norte.

b) Recursos de la Zona Sur.

c) Total insular, suma de los anteriores.

4. En el anejo 1 se incluye asimismo el grado de aprovechamiento de los recursos naturales, expresado como la relación entre los recursos captados y los recursos naturales.

5. El Plan ha de ser objeto de revisión legal cuando el grado de aprovechamiento previsible para cualquier horizonte haya de modificarse por ser mayor que el recogido en el anejo 1 en las siguientes cuantías:

a) Quince (15) por ciento para el conjunto de la isla.

b) Veinticinco (25) por ciento para la Zona Norte o la Zona Sur.

6. Si las desviaciones al alza respecto al anejo 1 son menores que las indicadas en el epígrafe 5 anterior o si lo son a la baja, el Consejo Insular puede decidir recoger los nuevos valores en unas Normas Complementarias.

Artículo 2.3.- Concesiones administrativas

1. La solicitud de concesión presentada al concurso público por el artículo 82 de la Ley de Aguas ha de acompañarse de un proyecto que justifique adecuadamente la cuantía de los recursos solicitados de acuerdo con el uso a que se destinan, las condiciones del nuevo aprovechamiento en relación con los aprovechamientos ya existentes en el mismo sistema de recursos y las posibles afecciones, las características de las obras necesarias para el aprovechamiento solicitado y la forma de financiación.

El proyecto debe estar suscrito por técnico competente, y su contenido mínimo ha de ser el indicado en el anejo 2.

2. Resuelto provisionalmente el concurso por el Consejo Insular, el peticionario seleccionado ha de presentar el proyecto de construcción en un plazo de tres (3) meses, prorrogable por otros tres (3) en casos debidamente justificados.

El proyecto de construcción tiene que incorporar todas las modificaciones al proyecto de solicitud derivadas de las condiciones impuestas por el Consejo en su resolución, y debe estar redactado por el técnico competente con la precisión y detalle necesarios para la ejecución de las obras correspondientes.

El otorgamiento definitivo de la concesión está sujeto a la aprobación expresa por el Consejo del proyecto de construcción.

3. En caso de que el peticionario seleccionado no aceptara las condiciones establecidas por el Consejo Insular en su resolución, no presentara el proyecto de construcción en el plazo establecido o si el proyecto no pudiera ser aprobado por el Consejo por no reunir los requisitos necesarios, el Consejo puede optar por otorgar la concesión al segundo peticionario clasificado o por convocar un nuevo concurso.

4. El plazo máximo de otorgamiento no puede ser mayor de veinticinco (25) años.

Artículo 2.4.- Aprovechamiento racional de los recursos

1. Es objetivo prioritario del Plan conseguir un uso más racional de los aprovechamientos de recursos, a través entre otras de las medidas indicadas en este artículo.

2. El Consejo Insular debe promover la agrupación y explotación coordinada efectivas de las captaciones de una misma área de explotación, barranco o grupo de barrancos que en conjunto constituyen un sistema de recursos.

Las fórmulas concretas de agrupación, concentración o coordinación de los usuarios o de los aprovechamientos han de adaptarse a las circunstancias específicas de cada sistema de recursos, pudiendo utilizarse para la ello las previsiones que ofrece la Ley de Aguas, entre otras en sus artículos 26, 84, 87 y 88.

3. Se establece como objetivo del Plan para el horizonte 2012 reducir en un veinte (20) por ciento el grado actual de aprovechamiento de los nacientes, con el objetivo, entre otros, de incrementar los caudales ecológicos que circulan por sus cauces naturales.

A estos efectos, el Consejo Insular ha de impulsar una explotación más eficiente de los nacientes, mediante, entre otras medidas:

a) La implantación de formas de explotación que capten únicamente los recursos que se utilizan realmente, bien de forma directa o bien empleando infraestructuras intermedias de almacenamiento.

b) El inventario de los derechos históricos de adulamiento.

c) El estudio jurídico de tales derechos y de la forma de aplicarlos lo más racionalmente posible.

4. Deben ser objeto de consideración singular los aprovechamientos que de forma habitual no son utilizados, sólo lo son parcialmente o lo son desproporcionadamente en relación a los usos que satisfacen, a efectos de adoptar las medidas legales que procedan en relación con la revisión total o parcial de los derechos correspondientes.

5. La aplicación de las medidas indicadas en este artículo se considera de especial interés en los casos en que el uso no racional de los recursos es causa de que no puedan satisfacerse adecuadamente otros usos o de que se produzcan afecciones ambientales a los ecosistemas insulares.

6. Como consecuencia de los estudios y acciones previstos en el presente título -y en particular en el presente artículo-, el Consejo Insular puede completar mediante Normas Complementarias la regulación de los aprovechamientos de aguas hecha en las Ordenanzas.

7. El Consejo Insular puede adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas acciones tiendan a conseguir los fines indicados y medidas indicadas en este artículo, incluidas las relativas a políticas de financiación y auxilios económicos y al establecimiento de preferencias y prioridades en los procedimientos administrativos sobre el dominio público hidráulico.

Artículo 2.5.- Afecciones ambientales

1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación de impacto ambiental, en la tramitación de concesiones y autorizaciones de recursos que pudieran implicar riesgos para el medio ambiente a juicio del Consejo Insular, es preceptiva la presentación por parte del peticionario de una evaluación de tales efectos y de las medidas propuestas.

2. Los estudios derivados de lo establecido en el apartado 1 anterior forman parte de los correspondientes expedientes y deben someterse a la tramitación regulada para éstos.

Artículo 2.6.- Control de aprovechamientos

1. En virtud de las funciones que le asigna el decreto 243/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, los titulares de cualquier tipo de aprovechamientos de aguas -en régimen de concesión o al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas o en régimen del autoconsumo que prevé su artículo 73- están obligados a facilitar al Consejo Insular el acceso a todos los emplazamientos e instalaciones del aprovechamiento de su titularidad, así como a entregarle cuanta información les sea solicitada por el Consejo Insular respecto a las características del mismo y de su explotación.

2. En particular, los titulares de aprovechamientos están obligados a la instalación a su costa de la instrumentación de medición de caudales o volúmenes captados y otras magnitudes de control, de acuerdo con lo especificado en el clausulado concesional, a cuyo efecto la aprobación definitiva del proyecto de concesión está sujeta a la conformidad del Consorcio Insular con la instrumentación correspondiente.

Análogamente, los titulares de cualquier tipo de aprovechamiento en explotación en el momento de aprobación del Plan están obligados a la presentación al Consejo Insular -en el plazo de seis (6) meses a partir de dicha aprobación- de una propuesta de instrumentación con los fines indicados; una vez aprobada dicha propuesta, con las modificaciones que en su caso establezca el Consejo Insular, la instrumentación debe quedar instalada en un plazo de tres (3) meses.

3. La instrumentación y la periodicidad y especificaciones de los aforos y mediciones que han de realizarse están sujetas en todo caso a lo establecido en estas Ordenanzas -en particular en el anejo 3-, sin perjuicio de la competencia del Consejo Insular para establecer otros requisitos mediante Normas Complementarias de aplicación general o mediante comunicación específica al titular del aprovechamiento.

4. El Consejo Insular ha de adoptar las medidas de coordinación adecuadas para evitar que, con ocasión de los controles y datos a que hacen referencia otros artículos de las Ordenanzas, se dupliquen las solicitudes de información a los usuarios y se cause a éstos molestias innecesarias.

5. El titular del aprovechamiento está obligado a la realización a su costa de los aforos y mediciones a que hace referencia el apartado 3 anterior, y a su comunicación oficial al Consejo Insular en el plazo de un (1) mes a partir de su ejecución.

6. A efectos del control por parte del Consejo Insular de los aforos y mediciones establecidos en las Ordenanzas, el titular del aprovechamiento ha de informar de su ejecución al Consejo al menos con quince (15) días de antelación.

Artículo 2.7.- Estadística de recursos hídricos

1. A partir de los estudios del Plan y de la información obtenida como consecuencia de lo establecido en el artículo 2.6, el Consejo Insular debe mantener actualizada una estadística de recursos hídricos naturales y captados -clasificados en principio con arreglo a lo indicado en el artículo 2.2.1 de las Ordenanzas-, que incluya las magnitudes que definen su estado y evolución en cantidad y calidad.

A tal efecto, el Consejo Insular ha de proceder a zonificar en detalle la isla en una serie de ámbitos territoriales de evaluación de los recursos hídricos que sean representativos de los mecanismos de generación hidrológica de cada tipo de recursos establecido en dicho artículo.

2. La estadística de recursos hídricos está a disposición de las administraciones públicas, usuarios y cuantas personas tengan interés justificado en su consulta.

CAPÍTULO SEGUNDO

RECURSOS SUPERFICIALES

Artículo 2.8.- Definición

A efectos de aplicación de la legislación hidráulica y de las presentes Ordenanzas, se entiende por recursos superficiales sólo los acogidos al epígrafe a) del artículo 2.2.1 de las Ordenanzas.

Artículo 2.9.- Aprovechamientos para autoconsumo

A efectos de lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Aguas, el volumen anual máximo de los aprovechamientos destinados al autoconsumo se establece en quinientos (500) metros cúbicos.

Artículo 2.10.- Aforos y controles técnicos

1. El titular de cualquier aprovechamiento superficial está obligado a informar con periodicidad trimestral al Consejo Insular del volumen de agua captado en total durante cada mes del trimestre anterior.

2. Los titulares de presas están obligados a informar mensualmente al Consejo Insular de:

a) El volumen embalsado.

b) El volumen desembalsado para cada uso.

CAPÍTULO TERCERO

RECURSOS SUBTERRÁNEOS

Artículo 2.11.- Ordenación general de los recursos subterráneos

1. Con el fin de evitar cualquier tipo de afección a los nacientes de la zona de cumbres, no pueden otorgarse concesiones de aguas subterráneas ni permisos de investigación en ningún punto de la superficie del territorio de La Gomera por encima de la cota cuatrocientos (400), ni tampoco a cota inferior si el extremo de la perforación llegara a situarse por debajo de dicha superficie.

En el denominado macizo de Enchereda pueden otorgarse, no obstante, concesiones de aguas subterráneas y permisos de investigación, siempre con fines exclusivos de abastecimiento y de acuerdo con lo regulado en las Ordenanzas.

2. De la prohibición del apartado 1 anterior se exceptúan las perforaciones y trabajos de investigación de los que sea titular el propio Consejo Insular, sin perjuicio de otras autorizaciones requeridas legalmente, en particular las de competencia ambiental.

Si como consecuencia de estas investigaciones se alcanzara la conclusión de que pudiera efectuarse algún aprovechamiento determinado sin ningún riesgo de afección a los nacientes, el Consejo Insular podrá aprobar mediante Normas Complementarias la posibilidad de otorgar una concesión para dicho aprovechamiento, siempre que sea con fines de abastecimiento y previo trámite de declaración de impacto ecológico.

3. En la superficie del territorio comprendida entre las cotas cuatrocientos (400) y doscientos (200), sólo pueden otorgarse concesiones y permisos de investigación para usos de abastecimiento, turísticos y recreativos, así como a cota inferior a la segunda si el extremo de la perforación llegara a situarse por debajo de dicha superficie.

4. Por debajo de la cota doscientos (200), las concesiones y permisos de investigación están sujetos a la legislación general y a las Ordenanzas.

Artículo 2.12.- Tutela administrativa y área de protección de la captación

1. Frente a las afecciones de aprovechamientos de terceros, el Consejo Insular es responsable de la tutela y protección administrativa de los aprovechamientos objeto de concesión y de los sujetos al apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas.

Dicha tutela y protección se harán efectivas mediante la imposición de la prueba de la no afección al peticionario de una concesión o de su ampliación o al titular de un aprovechamiento sujeto al apartado 4 de la misma disposición transitoria tercera, así como mediante la suspensión del aprovechamiento de terceros cuando hubiere indicios razonables de la afección provocada.

2. Sin perjuicio del apartado 1 anterior, todos los aprovechamientos objeto de tutela tienen derecho al establecimiento de un área de protección en torno a la captación, que el Consejo Insular tiene que definir en función de las características hidrogeológicas y del aprovechamiento.

En ausencia de los estudios correspondientes, dicha área se define por la distancia de un (1) kilómetro alrededor del pozo o sondeo, o del contorno de la galería en su caso.

Artículo 2.13.- Limitación de extracciones por salinización

1. Los titulares de concesiones de aprovechamientos sujetos a las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas tienen la obligación de suspender las extracciones cuando la salinidad total medida en ión cloro sea superior a seiscientos (600) miligramos por litro.

2. Análogamente, las extracciones deben suspenderse temporalmente cuando la salinidad se incremente en un diez (10) por ciento respecto a la situación precedente en los siguientes valores:

a) Treinta (30) por ciento en los aprovechamientos costeros.

b) Diez (10) por ciento en los aprovechamientos restantes.

La explotación puede reanudarse cuando se recupere dicha situación precedente, si bien debe iniciarse con una reducción de la extracción del diez (10) por ciento, aumentándola progresivamente si no se manifiesta de nuevo el problema.

3. El Consejo Insular, mediante Normas Complementarias, puede modificar las magnitudes indicadas en este artículo, con aplicación al ámbito total o parcial de la isla.

Artículo 2.14.- Otorgamiento de concesiones

1. Sólo puede otorgarse una concesión de aguas subterráneas cuando existan recursos renovables suficientes y no se produzcan afecciones a los aprovechamientos objeto de tutela administrativa -de acuerdo con el artículo 2.12 de las Ordenanzas-, ni al medio ambiente -de acuerdo con el 2.5-, circunstancias todas ellas que deben ponerse de manifiesto y justificarse adecuadamente en el proyecto de solicitud de concesión.

A estos efectos, se considera que hay recursos suficientes si en las captaciones ya existentes en la zona no se producen descensos interanuales significativos de nivel, caudal o calidad de las aguas; si no hay captaciones existentes, tales extremos deben fundamentarse en estudios hidrogeológicos adecuados, en particular mediante el empleo de modelos matemáticos de simulación.

Análogamente, la ausencia de afecciones a los aprovechamientos existentes ha de justificarse mediante estudios hidrogeológicos que tomen en consideración las características y grado de explotación del acuífero y las de todos los aprovechamientos concernidos.

2. Los permisos de investigación previstos por la Ley de Aguas pueden otorgarse por el Consejo Insular a petición del interesado o pueden imponerse por el Consejo como condición para el otorgamiento de la concesión cuando así lo estime necesario para poder acreditar los requisitos del apartado 1 anterior.

Si el resultado de la investigación fuera favorable, el interesado ha de formalizar en el plazo máximo de seis (6) meses la petición de concesión, que se tramitará sin competencia de proyectos.

Artículo 2.15.- Concesiones de nacientes

Con el fin de proteger los recursos y los ecosistemas a ellas asociados, y sin perjuicio de la legislación general y las Ordenanzas, el Consejo Insular no puede otorgar una concesión de nacientes en tanto no se den las circunstancias siguientes:

a) Que no exista la posibilidad de obtener los recursos solicitados mediante la mejora o modernización de las infraestructuras ya existentes en la zona o mediante un aprovechamiento más racional de los recursos de acuerdo con el artículo 2.4 de las Ordenanzas.

b) Que no pueda disponerse razonablemente de otro tipo de recursos de acuerdo con lo previsto en las Ordenanzas.

c) Que se acredite mediante la correspondiente evaluación la no existencia de impactos significativos.

Artículo 2.16.- Aprovechamientos para el autoconsumo

1. A efectos de lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Aguas, el volumen anual máximo de los aprovechamientos destinados al autoconsumo se establece en mil (1.000) metros cúbicos; adicionalmente, el volumen diario no puede ser superior a diez (10) metros cúbicos.

2. La solicitud de autorización ha de acompañarse de un estudio que justifique adecuadamente la cuantía y uso de los recursos solicitados, la disponibilidad de éstos, la no afección a terceros y las características de las obras necesarias.

Previa verificación de dicho estudio y de la carencia de otras alternativas preferibles, el Consejo Insular otorgará la correspondiente autorización.

3. La autorización puede otorgarse por un plazo máximo de cinco (5) años, prorrogable a petición del titular por períodos iguales siempre que no se presenten nuevas circunstancias, en particular la existencia de alternativas más adecuadas.

Artículo 2.17.- Mantenimiento de caudales

1. A efectos de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas, el titular del aprovechamiento puede solicitar la autorización de obras en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Disminución del caudal de explotación mayor del diez (10) por ciento inscrito en el Registro de Aguas.

b) Cuando la salinidad supere los límites previstos en el artículo 2.13 de las Ordenanzas o -en análoga medida y proporciones- el valor en el momento de la inscripción.

2. La solicitud de obras debe acompañarse de un proyecto suscrito por técnico competente, cuyo contenido mínimo es el indicado en el anejo 2.

A fin de evitar posibles afecciones a terceros o al medio ambiente, el Consejo Insular puede limitar la magnitud de las obras solicitadas.

3. Las obras autorizadas han de ser ejecutadas en las condiciones y plazo establecidos por el Consejo Insular; en caso contrario, éste ha de revocar la autorización inicial y proceder en consecuencia.

4. La explotación de las obras autorizadas está sujeta a las condiciones asimismo establecidas en la autorización.

5. Si con las obras autorizadas no se recupera el caudal o la calidad en las condiciones previstas, el titular puede solicitar una nueva autorización de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 2.18.- Incremento de caudales

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas, el titular del aprovechamiento tiene derecho de preferencia en la tramitación de la concesión para el incremento del caudal inscrito en el Registro de Aguas.

Artículo 2.19.- Aforos y controles técnicos

1. Los titulares de aprovechamientos subterráneos están obligados a la realización de aforos y controles técnicos de acuerdo con el anejo 3 y a su presentación al Consejo Insular con la siguiente periodicidad mínima:

a) Una (1) vez al año para sondeos y pozos.

b) Una (1) vez al trimestre para nacientes y galerías.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Insular ha de realizar campañas periódicas de muestreo para el seguimiento y contraste de la información aportada por los titulares.

TÍTULO TERCERO

DE LAS DEMANDAS DE AGUA

Artículo 3.1.- Consumos y demandas

De acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 1.3 de las Ordenanzas, debe ser objetivo prioritario de la acción del Consejo Insular impulsar las medidas que aproximen los consumos reales de agua de La Gomera a las demandas teóricas y hagan posible el ajuste de las diferencias existentes por exceso o defecto de los primeros o las segundas.

A estos efectos, se entiende por demandas las necesidades sociales y económicas de agua derivadas de un desarrollo racional de la isla y del uso eficiente del recurso en cuanto al estado de las infraestructuras y a la gestión de los suministros.

Artículo 3.2.- Dotaciones unitarias

1. El Plan establece como dotaciones unitarias orientativas de la demanda de abastecimiento, referidas a la captación del recurso, las siguientes, en litros por habitante y día:

a) Población permanente en núcleos menores de 2.000 habitantes: 225.

b) Población permanente en núcleos mayores de 2.000 habitantes: 275.

c) Vivienda estacional: 275.

d) Plazas turísticas: 500.

2. Sin perjuicio de las dotaciones objetivo anteriores, se considera que la dotación mínima imprescindible de abastecimiento es 150 litros por habitante y día.

Todos los núcleos de población que no tengan garantizada esta dotación tienen prioridad dentro de las actuaciones del Plan para la mejora y ampliación de sus infraestructuras de suministro.

3. El Plan establece como dotaciones unitarias orientativas de la demanda de riego, referidas a la captación del recurso, los siguientes intervalos, en metros cúbicos por hectárea y año:

a) Aguacate: de 5.000 a 8.000.

b) Cítricos: de 4.000 a 7.000.

c) Frutales templados: de 3.000 a 3.500.

d) Frutales tropicales: de 9.000 a 11.000.

e) Huertas: de 4.000 a 4.500.

f) Piña tropical: 6.000.

g) Platanera: de 9.700 a 13.000.

h) Vid: de 1.800 a 2.000.

4. Cuando la evolución de las condiciones socioeconómicas y productivas así lo aconsejen, el Consejo Insular puede variar las dotaciones establecidas en este artículo mediante Normas Complementarias.

Artículo 3.3.- Demandas evaluadas y revisión del Plan

1. El Plan ha realizado una evaluación de las demandas de agua de La Gomera de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Demanda de abastecimiento de la población residente, de la población estacional y turística, y de la suma de las anteriores.

b) Demanda de riego.

c) Demanda total, suma de la anteriores.

2. La evaluación ha sido realizada para los horizontes 2002, 2006 y 2012, y se recoge en el anejo 1.

3. La evaluación del anejo 1 se ha realizado para:

a) Zona Norte.

b) Zona Sur.

c) Total insular, suma de las anteriores.

4. El Plan ha de ser objeto de revisión legal cuando la demanda previsible para cualquier horizonte haya de modificarse por ser mayor que la recogida en el anejo 1 en las siguientes cuantías:

a) Quince (15) por ciento para el conjunto de la isla.

b) Veinticinco (25) por ciento para la Zona Norte o la Zona Sur.

5. Si las desviaciones al alza respecto al anejo 1 son menores que las indicadas en el epígrafe 4 anterior o si lo son a la baja, el Consejo Insular puede decidir recoger los nuevos valores en unas Normas Complementarias.

Artículo 3.4.- Calidad del agua

1. Sin perjuicio de la obligación de que la calidad de los recursos utilizados en los sistemas de abastecimiento reúna las condiciones requeridas por la legislación hidráulica y sanitaria, los núcleos de población a los que se suministre aguas cuyas características organolépticas o físico/químicas sean deficientes tienen prioridad dentro de las actuaciones del Plan para disponer de recursos de mejor calidad.

2. Está absolutamente prohibida la reutilización para usos de riego de aguas residuales que no cumplan, mediante el tratamiento necesario, las condiciones sanitarias requeridas legalmente.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, la infracción administrativa de esta prohibición se califica de grave o muy grave a efectos de lo previsto en el artículo 125 de la Ley de Aguas y en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sancionador en materia de aguas.

3. Cuando así lo exija la disponibilidad limitada de los recursos éstos han de asignarse a los distintos usos teniendo en cuenta la calidad mínima requerida en cada caso, de modo que los recursos de menor calidad se reserven para los usos menos exigentes.

A estos efectos, el Consejo Insular puede imponer el intercambio de recursos de diferente calidad entre los usuarios afectados si así fuera necesario para garantizar la calidad requerida por todos los usos; los costes que, en su caso, ello pudiera ocasionar serán de cuenta del beneficiario.

Artículo 3.5.- Reducción de consumos

1. Sin perjuicio de la racional satisfacción de las demandas, el Consejo Insular ha de impulsar todas las acciones dirigidas a la reducción de los consumos de agua, y en particular las siguientes:

a) Reducción de pérdidas en los sistemas de captación, transporte y distribución.

b) Mejora de la gestión de los sistemas de recursos hídricos.

c) Modernización de las técnicas de riego.

d) Equipamientos domésticos y sanitarios de menor consumo.

e) Reciclaje del agua en las industrias.

f) Medición de consumos y política tarifaria.

2. Las piscinas públicas, instalaciones deportivas acuáticas y fuentes ornamentales deben estar dotadas de dispositivos de reciclaje de las aguas, a cuyo efecto todas la que no cumplan este requisito han de tener tales dispositivos en funcionamiento en el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Plan.

Artículo 3.6.- Situaciones de emergencia

1. En las situaciones declaradas de emergencia de acuerdo con la Ley de Aguas, el orden de prioridad de usos es en general el siguiente:

a) Abastecimiento urbano y turístico.

b) Frutales, invernaderos y plantaciones permanentes.

c) Industria agroalimentaria.

d) Usos restantes.

Respetando en todo caso la prioridad a), el Consejo Insular puede modificar justificadamente el orden anterior.

2. En lo que se refiere al abastecimiento, deben restringirse, o suprimirse si fuera necesario, los suministros para limpieza vial, riego de parques y jardines, piscinas, fuentes, y otros servicios no esenciales.

En principio, el suministro mínimo para abastecimiento en situación de emergencia es cien (100) litros por habitante y día.

3. Con objeto de asegurar el servicio de abastecimiento durante la emergencia, el Consejo Insular puede asumir las funciones de competencia de los ayuntamientos o de las entidades privadas responsables del servicio, incluyendo la adopción de medidas especiales en materia de infraestructuras o de transporte de agua, de la propia isla o importada de otras.

En su caso, el coste de estas medidas especiales ha de ser sufragado por los beneficiarios indicados.

Artículo 3.7.- Medición y control de consumos

1. Los ayuntamientos y las empresas de suministro a urbanizaciones turísticas están obligadas a presentar trimestralmente al Consejo Insular la siguiente información:

a) Volumen mensual de agua introducido en sus depósitos o aportado directamente a la red; para ello, deben dotarse de los sistemas de medición necesarios en el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Plan.

b) Análisis de agua realizados.

c) Volumen facturado e importe económico, de acuerdo con la periodicidad de facturación.

2. Los usuarios de agua agrícola que, por no ser titulares de los aprovechamientos correspondientes, no estén obligados a facilitar al Consejo Insular la información requerida en los artículos 2.10 y 2.19 de las Ordenanzas, están obligados a comunicar anualmente al Consejo el volumen de agua adquirido a los titulares de aprovechamientos.

3. Las urbanizaciones, instalaciones turísticas o deportivas, industrias y cualquier otro usuario no conectado a las redes municipales de abastecimiento están obligados a comunicar anualmente al Consejo el volumen de agua adquirida para sus usos, si no lo estuvieran ya en virtud de su condición de titulares de aprovechamientos.

4. Es de aplicación a las obligaciones establecidas en este artículo lo indicado en el artículo 2.6.4.

Artículo 3.8.- Estadística de consumos

1. A partir de la información obtenida como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.7, el Consejo Insular debe mantener actualizada una estadística de consumos de agua -clasificados con arreglo a lo indicado en el artículo 3.3 de las Ordenanzas- que permita el seguimiento de su evolución al menos en cada ámbito municipal y, en su caso, en cada sistema de riego significativo.

2. Es de aplicación a la estadística lo establecido en el artículo 2.7.2.

TÍTULO CUARTO

DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE AGUA

Artículo 4.1.- Reutilización de aguas residuales

1. El Plan no considera prioritarias de momento las actuaciones en materia de reutilización de aguas residuales depuradas, ya que -dado el grado actual de aprovechamiento de los recursos naturales y la baja eficiencia obtenida- a menudo puede resultar preferible económica y ambientalmente mejorar la gestión de los aprovechamientos actuales, ordenar el uso de los recursos subterráneos de acuerdo con el capítulo tercero del título segundo de las Ordenanzas e implantar sistemas supramunicipales de recursos.

2. Ello no obstante, el Consejo Insular ha de prestar su apoyo técnico y económico a los ayuntamientos que, a la vista de circunstancias concretas favorables, consideren oportuno promover proyectos de reutilización con fines públicos de riego de jardines, limpieza vial y otros similares.

3. En cualquier caso, si el seguimiento del Plan así lo aconseja, el Consejo Insular puede impulsar la reutilización de aguas residuales mediante Normas Complementarias, en las que debe hacerse constar:

a) Zonas más propicias, aguas reutilizadas y usos de reutilización.

b) Características mínimas de calidad.

c) Bases técnico/económicas de explotación.

d) Medidas de protección sanitaria y ambiental.

4. A efectos de la autorización requerida por el artículo 89 de la Ley de Aguas, el peticionario de una instalación de reutilización de aguas residuales ha de acompañar su solicitud al Consejo Insular de un proyecto previo suscrito por técnico competente que, como mínimo, recoja, desarrolle y concrete los aspectos indicados en el apartado 3 anterior.

En la resolución de la solicitud, el Consejo Insular ha de utilizar los trámites de información pública y competencia de proyectos, si bien debe prescindirse de este último cuando el destino de la reutilización sea un servicio público o cuando sea el autoconsumo en un volumen anual inferior a tres mil (3.000) metros cúbicos.

Resuelta la solicitud en sentido positivo, el peticionario ha de presentar en el plazo de tres (3) meses el proyecto de construcción, que tiene que recoger las condiciones incluidas en la resolución.

5. Las instalaciones de reutilización existentes con anterioridad a la aprobación del Plan tienen que presentar al Consejo Insular, en un plazo de tres (3) meses a partir de dicha aprobación, la documentación que recoja una información análoga a la de la solicitud indicada en el apartado 4 anterior, si bien en este caso ha de acompañarse también el proyecto de las instalaciones en servicio.

Las medidas requeridas por las condiciones impuestas en su caso por el Consejo Insular para otorgar la autorización han de ser adoptadas por el titular de las instalaciones en el plazo máximo de tres (3) meses, prorrogable justificadamente por otros tres (3).

En cualquier caso, el Consejo puede imponer la suspensión temporal de la actividad mientras se adoptan tales medidas, si ello resulta necesario para garantizar la calidad del agua reutilizada y evitar riesgos sanitarios o ambientales.

Artículo 4.2.- Desalación de agua

1. No se autoriza la desalación de aguas salobres.

2. El Plan no considera prioritarias de momento las actuaciones en materia de desalación de aguas marinas, por razones similares a las indicadas en el artículo 4.1 anterior.

3. La modificación de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores requiere la revisión administrativa del Plan.

4. A efectos de la autorización requerida por el artículo 89 de la Ley de Aguas, la tramitación de la solicitud de desalación de agua del mar se efectúa de manera análoga a la indicada en el artículo 4.1 anterior, pero sin incluir el trámite de competencia de proyectos.

El proyecto de solicitud debe incluir la evacuación de las salmueras y la evaluación de su posible impacto ambiental.

Artículo 4.3.- Importación de agua

No está autorizada la importación de otras islas de agua no mineral más que en las situaciones de emergencia reguladas por las Ordenanzas.

La importación ha de ser realizada en principio por el Consejo Insular, salvo justificación especial en contrario.

TÍTULO QUINTO

DE LOS CAUCES Y ZONAS INUNDABLES

Artículo 5.1.- Cauces y deslindes

1. El dominio público de los cauces por los que ocasional o permanentemente discurra agua es el ocupado por la máxima avenida ordinaria en régimen natural.

2. Se entiende por máxima avenida ordinaria la que resulta de considerar la precipitación máxima diaria para un período de retorno de cien (100) años, obtenida a partir de las series más extensas disponibles de información pluviométrica y tomando en consideración los hechos acaecidos que coadyuven a su determinación. Para el cálculo de la máxima avenida ordinaria no ha de tenerse en cuenta el efecto laminador de los embalses que pudieran existir en la cuenca o de cualquier obra situada en el cauce.

3. Para el deslinde de los cauces ha de tenerse en cuenta, además de la máxima avenida ordinaria, la observación del terreno y las alegaciones y manifestaciones de los ribereños interesados y prácticos y autoridades locales.

4. El deslinde de los cauces es competencia del Consejo Insular, que tiene que llevar a cabo las operaciones y expedientes administrativos correspondientes de forma pública y con audiencia de los interesados.

5. De oficio, el Consejo Insular ha de establecer programas para el progresivo deslinde de la red insular de cauces, atendiendo a la prioridad de los tramos que hubieran podido ser invadidos para restablecer su integridad, y en general de los tramos con mayor presión antrópica o riesgo de ocupación.

6. Sin perjuicio del apartado 5 anterior, el Consejo Insular ha de realizar los deslindes a petición de parte, en cuyo caso las costas son de cargo del peticionario.

Artículo 5.2.- Zona de servidumbre

1. Los terrenos que lindan con los cauces están sometidos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de cinco (5) metros de anchura para uso público, que permita el libre acceso con fines de vigilancia, salvamento de personas o bienes y, en general, el ejercicio de los usos comunes del cauce.

2. Por razones topográficas o hidráulicas, en las zonas próximas a la desembocadura en el mar o en el entorno de los embalses, o si lo exigieran las características de un aprovechamiento, el Consejo Insular puede modificar la anchura de la zona de servidumbre mediante resolución motivada, previa la tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados e imposición en su caso de indemnización de acuerdo con la ley de expropiación forzosa.

3. Los propietarios de la zona de servidumbre pueden libremente plantar especies no arbóreas -o especies arbóreas con autorización- siempre que no obstaculicen el paso, pero no pueden edificar sin obtener la autorización del Consejo Insular, que sólo puede otorgarse en casos muy especiales debidamente justificados.

Artículo 5.3.- Zona de policía

1. Los terrenos que lindan con los cauces están sometidos en toda su extensión longitudinal a una zona de policía de treinta (30) metros de anchura medidos horizontalmente, en la que están condicionados administrativamente el uso del suelo y las actividades que puedan desarrollarse, con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimen del agua.

2. Por razones similares a las indicadas para la zona de servidumbre, el Consejo Insular puede modificar la anchura de la zona de policía, debiendo instruirse para ello un expediente en el que ha de practicarse el trámite de información pública y de audiencia a los ayuntamientos afectados.

3. La ejecución de cualquier obra en la zona de policía -y en particular las alteraciones sustanciales del terreno natural, las extracciones de áridos, las construcciones provisionales o permanentes- o el ejercicio de cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pudiera ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico precisan autorización previa del Consejo Insular, sin perjuicio de cualquier otra que haya de ser otorgada por las respectivas administraciones competentes.

Artículo 5.4.- Zonas inundables

1. Se consideran zonas inundables las ocupadas en régimen natural por las avenidas de quinientos (500) años de período de retorno, considerando además un arrastre del veinte por ciento (20%) de aportes sólidos y sin tener en cuenta el efecto laminador de embalses u otras infraestructuras.

2. El Plan considera que las medidas en materia de ordenación de las zonas inundables son fundamentales para evitar los riesgos de las personas y bienes afectados por las avenidas, por lo que resulta imprescindible la cooperación entre las administraciones hidráulica y urbanístico/territorial en virtud de sus competencias respectivas.

3. Los instrumentos administrativos de planeamiento territorial y urbanístico, así como su posterior desarrollo, han de recoger las limitaciones de usos del suelo y de actividad en las zonas inundables y las ordenanzas relativas a las edificaciones, instalaciones y equipamientos en ellas admitidas.

A estos efectos, las administraciones responsables del planeamiento están obligadas a recabar de la administración hidráulica toda la información disponible sobre las zonas inundables para la elaboración del planeamiento, así como a solicitar de la misma informe sobre éste.

4. Las administraciones competentes -hidráulica, urbanístico/territorial, protección civil- han de impulsar la obtención de la cartografía de riesgos de las zonas inundables, como instrumento básico de ordenación del territorio para evitar el impacto socioeconómico de las inundaciones.

En principio, la cartografía de riesgos ha de realizarse de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones -aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994-, sin perjuicio de que se hagan sugerencias -a través de la Comisión de Protección Civil de Canarias- a la Comisión Nacional de Protección Civil para una mejor adaptación específica de tales prescripciones a las particularidades fisiográficas del territorio de La Gomera.

Artículo 5.5.- Autorizaciones y concesiones

1. Salvo para los usos comunes previstos legalmente, la utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requiere autorización administrativa previa si es en régimen no privativo, o concesión administrativa si la utilización o aprovechamiento lo son en régimen privativo.

Los expedientes han de instruirse por el Consejo Insular, con el trámite de información pública en el caso de autorizaciones, y, además, con el de competencia de proyectos en el caso de concesiones.

En ambos supuestos, el peticionario ha de acompañar su solicitud con la documentación o proyecto que recoja adecuadamente el fin y características, y en su caso presupuesto, de la utilización o aprovechamiento solicitados.

2. El plazo máximo de la autorización o concesión es veinticinco (25) años.

3. Para el otorgamiento de concesiones, son preferentes las actuaciones de carácter público, o las que persiguen fines sociales o de interés público.

4. En ningún caso, la utilización o aprovechamiento del cauce pueden significar una degradación ambiental, a cuyo efecto en la documentación que acompaña a la solicitud han de contemplarse específicamente las medidas propuestas para la protección del cauce, el medio hídrico y los ecosistemas asociados.

Si el Consejo Insular no estima suficiente tales medidas, puede establecer adicionalmente las que resulten necesarias para garantizar dicha protección.

5. Es de aplicación a las autorizaciones y concesiones reguladas en este artículo lo establecido en el artículo 2.5 de las Ordenanzas.

Artículo 5.6.- Evacuación de avenidas

1. Las actuaciones de cualquier tipo en los cauces y sus márgenes no pueden obstaculizar la evacuación de las avenidas.

A estos efectos, las infraestructuras correspondientes han de ser objeto de proyecto suscrito por técnico competente, que debe acompañar a la solicitud de autorización o concesión presentada al Consejo Insular.

2. En particular, y salvo resolución expresamente justificada del Consejo Insular, no se permiten actuaciones que provoquen una sobreelevación de la lámina de agua mayor de cincuenta (50) centímetros para la avenida máxima a que hacen referencia las presentes Ordenanzas.

Análogamente, no se permiten actuaciones que provoquen una sobreelevación perceptible para la avenida definitoria del cauce a que hace referencia el artículo 5.1 de las Ordenanzas.

3. El proyecto a que hace referencia el apartado 1 anterior debe incluir expresamente las medidas de protección necesarias para evitar erosiones y socavamientos que puedan afectar a la seguridad de la infraestructura.

Artículo 5.7.- Extracción de áridos

1. Los áridos de los barrancos de La Gomera tienen la consideración de recursos difícilmente renovables, por lo que deben ser objeto de protección especial.

2. A tal efecto, no se autoriza la extracción de áridos acarreados por las aguas en ningún cauce, zona de policía o zona inundable de La Gomera, salvo las operaciones de limpieza y conservación hechas por el Consejo Insular.

3. La suspensión de la prohibición anterior requiere la revisión administrativa del Plan.

TÍTULO SEXTO

DE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y LOS VERTIDOS

Artículo 6.1.- Autorizaciones administrativas

1. A efectos de la autorización prevista por el artículo 62 de la Ley de Aguas, se consideran actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico las que pueden tener los siguientes efectos al menos:

a) Contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

b) Impedir o dificultar la depuración o reutilización de las aguas.

c) Formar depósitos sobre el terreno que constituyan un peligro de contaminación directa o diferida de las aguas o una degradación del entorno.

d) Alterar significativamente las condiciones de desagüe, ambientales o estéticas de los cauces o su entorno.

2. La autorización del Consejo Insular no exime de obtener las autorizaciones que procedan en razón de otras competencias o disposiciones sectoriales.

3. Las autorizaciones de otras administraciones competentes en materias o actividades que puedan originar los efectos a que se refiere el apartado 1 anterior han de otorgarse condicionadas a la correspondiente autorización del Consejo Insular.

Artículo 6.2.- Afecciones ambientales

Es de aplicación a las autorizaciones a que hace referencia el artículo 6.1 anterior lo establecido en el artículo 2.5 de las Ordenanzas.

Artículo 6.3.- Depuración de aguas

1. A efectos de lo previsto en la sección octava del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, son de aplicación las disposiciones del presente artículo.

2. Los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado público no podrán rebasar las limitaciones recogidas en el anejo 4; estos valores pueden ser modificados por el Consejo Insular mediante Normas Complementarias.

A efectos de las limitaciones de vertido establecidas en el Reglamento de Control de Vertidos, el Consejo Insular -mediante Normas Complementarias- puede hacer más restrictiva su aplicación, tanto en límites como en otras sustancias no incluidas.

En situaciones excepcionales debidamente justificadas y relacionadas con la gestión de los tratamientos -balances generales de determinados contaminantes, grados de disolución y otros similares-, el Consejo Insular puede autorizar, mediante Normas Complementarias, la revisión no restrictiva de las limitaciones de dicho Reglamento.

3. Las entidades de población con más de doscientos cincuenta (250) habitantes tienen la consideración de grandes usuarios.

4. El tratamiento de las aguas residuales de los grandes usuarios debe ser secundario como mínimo.

5. Todas las entidades de población consideradas como pequeños usuarios deben disponer en principio de red de saneamiento, pretratamiento y depuración tipo fosa séptica, tanque Imhoff o de efectos similares.

6. Las urbanizaciones aisladas y los vertidos al mar están sometidos al mismo régimen general de vertidos.

7. Los vertidos temporales a la red de saneamiento sólo pueden otorgarse cuando no afecten a la depuración o reutilización de las aguas o a la propia instalación, y requieren autorización del Consejo Insular además de la municipal.

8. En razón de la aportación de ión cloro con fines sanitarios y de su afección a las plantas de tratamiento, las piscinas -y en su caso las instalaciones deportivas acuáticas- deben disponer de sistemas autorizados de vertido independientes de las redes públicas de saneamiento.

Se establece el plazo de un (1) año para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6.4.- Contaminación difusa

Con objeto de reducir o evitar la contaminación difusa de las aguas, las administraciones competentes -agraria, hidráulica y ambiental- han de impulsar programas dirigidos a restringir la utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes agrícolas, muy especialmente a efectos de la legislación sobre zonas vulnerables.

Artículo 6.5.- Censo de vertidos

1. A efectos de la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Control de Vertidos, y con el fin de coadyuvar a la ejecución de los trabajos en ella previstos, el Consejo Insular ha de mantener actualizado permanentemente el Censo de Vertidos de La Gomera.

2. En el ámbito de las obligaciones generales de colaboración e información que establece la Ley de Aguas, los responsables o titulares de vertidos han de facilitar al Consejo Insular las características y datos que les sean solicitados, muy en especial los ayuntamientos.

3. El Censo de Vertidos está a disposición de las administraciones públicas, usuarios y cuantas personas tengan interés justificado en su consulta.

Artículo 6.6.- Vertederos de residuos sólidos

1. Cualquier tipo de vertedero de residuos sólidos está sujeto a lo previsto en los artículos 6.1 y 6.2 de las Ordenanzas.

2. A los efectos de aplicación de dichos artículos, la autorización administrativa del Consejo Insular está sujeta a la presentación del proyecto suscrito por técnico competente, en el que se justifique adecuadamente la ausencia de cualquier tipo de contaminación de las aguas producida por la actividad del vertedero.

3. En particular, para el caso de los residuos sólidos urbanos, el vertedero deberá incluir la impermeabilización del terreno en el que se depositen los residuos, el drenaje y evacuación de las aguas fluviales para evitar la producción de lixiviados, y cuantas medidas de proyecto sean necesarias para garantizar la ausencia de contaminación de las aguas.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS INFRAESTRUCTURAS

DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Artículo 7.1.- Eficiencia y explotación.

1. De acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 1.3, el Plan ha de mejorar la eficiencia hídrica de las infraestructuras de almacenamiento y transporte y sus formas de explotación.

2. En particular, el Plan ha de conseguir:

a) Reducir o eliminar las pérdidas de agua.

b) Mejorar la calidad de los servicios prestados.

c) Garantizar la seguridad de las infraestructuras.

d) Evitar el deterioro de la calidad del agua.

e) Reducir los costes de explotación.

3. Las medidas básicas para ello son:

a) Rehabilitación y modernización de las infraestructuras.

b) Mejora de la gestión.

Artículo 7.2.- Presas y embalses.

1. Las presas y embalses de La Gomera -existentes o de nueva construcción- están sujetos al Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses aprobado por la Orden de 12 de marzo de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

2. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ha de establecer el organismo responsable de ejercer las funciones de vigilancia e inspección reguladas en dicho Reglamento.

Asimismo, la Consejería ha de fijar los plazos administrativos para el cumplimiento de los requisitos del Reglamento por lo que a las presas y embalses existentes se refiere.

3. En el ámbito de sus competencias, el Consejo Insular ha de impulsar los trabajos técnicos requeridos por la aplicación del Reglamento.

4. En el ámbito de la rehabilitación de infraestructuras a que hace referencia el artículo 7.1 anterior, el Consejo Insular ha de impulsar también las acciones de restauración e integración ambientales de las presas y embalses de La Gomera, muy especialmente de aquellas situadas en espacios protegidos o que reúnen valores ambientales o paisajísticos significativos.

Artículo 7.3.- Estanques, balsas y depósitos.

1. Los estanques, balsas y depósitos incluidos, por sus características, en el ámbito establecido en el artículo 2.1 del mencionado Reglamento están también sujetos a su aplicación aunque no ocupen dominio público hidráulico.

2. Los que, por sus características, no estén incluidos en dicho ámbito, han de ajustarse no obstante a los principios generales del Reglamento para las fases de proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y fuera de servicio.

Artículo 7.4.- Conducciones de transporte.

1. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.4.2 respecto a las captaciones, el Consejo Insular ha de impulsar la integración, agrupación y explotación coordinada de las conducciones, en particular de las coincidentes en una misma línea, o líneas suficientemente próximas, de transporte.

2. En caso de infrautilización de la capacidad de transporte de una conducción, el Consejo Insular ha de tomar las medidas conducentes a la integración en ella de otros usuarios potenciales.

3. Si la aducción de determinadas aguas salobres o de muy baja calidad genera perjuicios a otros usuarios de una conducción, el Consejo Insular puede establecer limitaciones sobre dicha aducción o una fórmula compensatoria para los usuarios perjudicados.

4. El Consejo Insular debe apercibir al titular de toda conducción cuya gestión depare un perjuicio grave a otros usuarios o al sistema hidráulico de La Gomera en general; de persistir la situación, el Consejo puede optar por prohibir su utilización mientras no se subsanen las deficiencias, intervenir la conducción o proceder a su expropiación forzosa.

Artículo 7.5.- Inventario y estadística.

1. El Consejo Insular ha de elaborar un inventario de las infraestructuras de almacenamiento y transporte que permita mejorar su gestión y sirva de base para una estadística permanentemente actualizada de sus características más relevantes.

2. A estos efectos, los propietarios de las infraestructuras están obligados a:

a) Comunicar al Consejo Insular en el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Plan las características básicas de sus infraestructuras.

b) Instalar dispositivos de medición de los volúmenes y comunicarla anualmente al Consejo Insular.

3. Es de aplicación al inventario y a la estadística lo establecido en los artículos 2.6.4 y 2.7.2, respectivamente.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO

Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 8.1.- Competencias.

1. El abastecimiento municipal se considera constituido por los siguientes servicios:

a) Aducción o suministro en alta, que comprende la captación, el transporte, los depósitos y el tratamiento de potabilización.

b) Distribución, que comprende las redes de distribución urbana y las acometidas domiciliarias.

2. El saneamiento municipal se considera constituido por los siguientes servicios:

a) Alcantarillado, que comprende las redes urbanas de recogida de aguas residuales y pluviales.

b) Depuración y vertido, que comprende los colectores, la depuración y el vertido.

3. Los sistemas de distribución y de alcantarillado son de competencia municipal en cualquier caso.

4. Los sistemas de aducción y de depuración y vertido son de competencia municipal mientras no sean declarados de interés supramunicipal por el Consejo Insular y pasen a ser de su competencia.

Dicha declaración puede hacerse cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el ayuntamiento afectado haya formulado una petición en tal sentido.

b) Cuando los sistemas indicados incluyan infraestructuras supramunicipales.

c) Cuando los sistemas indicados tengan financiación del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular o Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

5. Cuando un sistema sea declarado de interés supramunicipal con arreglo a lo indicado en el apartado 4 anterior, el proyecto de las redes e instalaciones de competencia municipal ha de ajustarse a la implantación y características de las infraestructuras supramunicipales.

En caso de conflicto por tratarse de obras ya existentes, han de tomarse todas las medidas necesarias para minimizar los costes de conexión, si bien prevalece la decisión del Consejo Insular.

Artículo 8.2.- Ejecución urbanística.

1. Cuando, con arreglo a las normas urbanísticas, la ejecución del abastecimiento o saneamiento corresponda al urbanizador y éste no cumpla con sus obligaciones, el ayuntamiento ha de llevar a cabo las obras necesarias, repercutiendo sus costes en el urbanizador o en el que resulte obligado subsidiariamente.

2. Ejecutadas administrativamente las obras, han de ser recibidas y pasar a propiedad del ayuntamiento, que debe responsabilizarse de su explotación, mantenimiento y conservación.

Artículo 8.3.- Gestión supramunicipal e integrada.

1. Sin perjuicio del artículo 8.1.4, el Consejo Insular ha de impulsar la creación de entes asociativos supramunicipales para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en cualquiera de sus sistemas o en todos, para todos los municipios insulares o parte de ellos.

2. A estos efectos, el Plan considera que el modelo supramunicipal más recomendable es la creación de un Consorcio Insular de Abastecimiento y Saneamiento, constituido por todos los municipios y el Cabildo Insular, que prestará todos los servicios integrados del ciclo urbano del agua.

Artículo 8.4.- Registro de entidades.

1. Todas las entidades que prestan uno o varios de los servicios indicados en el artículo 8.1 están obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades de Abastecimiento y Saneamiento que a tal efecto ha de constituir el Consejo Insular.

2. La infracción administrativa de esta obligación se califica de menos grave a efectos de las disposiciones sancionadoras, e implica la exclusión de los auxilios económicos públicos en tanto no sea subsanada.

Artículo 8.5.- Subrogación del Consejo Insular.

1. Cuando se produzcan deficiencias graves en la prestación de los servicios de competencia municipal que puedan afectar a la población o al medio ambiente, el Consejo Insular ha de subrogarse en dicha prestación.

La subrogación no debe durar más que el tiempo necesario para garantizar la vuelta a la normalidad.

2. Los costes en que pudiera incurrir el Consejo Insular son de cuenta del ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

ABASTECIMIENTO

Artículo 8.6.- Infraestructuras de aducción.

1. Tomando como referencia las dotaciones del Plan establecidas en el artículo 3.2 de las Ordenanzas, las captaciones de un sistema de abastecimiento deben ser capaces de garantizar los siguientes volúmenes de suministro:

a) Volumen anual superior en un diez (10) por ciento al volumen anual teórico requerido.

b) Volumen mensual superior en un quince (15) por ciento al mayor volumen mensual teórico requerido.

2. Las conducciones de aducción deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser cerradas y herméticas, de modo que no se produzca la entrada de ningún tipo de contaminación.

b) Estar dimensionadas para el suministro de las mismas dotaciones unitarias indicadas.

3. Los depósitos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Capacidad equivalente al consumo durante una semana de la población suministrada por el depósito, tomando como base las mismas dotaciones unitarias.

b) Dispositivo de medición del agua que entra en el depósito.

c) Equipo de cloración, manual o automático.

d) Ventilación suficiente garantizada.

4. Por lo que se refiere a las infraestructuras y sistemas ya existentes, se establecen los siguientes plazos para el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo:

a) Cinco (5) años a partir de la aprobación del Plan para las disposiciones que se refieren a capacidades o dimensionamiento de las infraestructuras.

b) Un (1) año para las disposiciones restantes.

Artículo 8.7.- Perímetros de protección.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Aguas, el Consejo Insular debe definir y regular mediante Normas Complementarias los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento, previa la realización de los estudios necesarios.

2. En ausencia de dichos estudios, el perímetro ha de ajustarse a lo que sigue:

a) En un recinto de diez (10) metros a partir del contorno del área de captación, está prohibido cualquier tipo de actividad.

b) En un recinto, que incluye el anterior, de trescientos (300) metros a partir del contorno del área de captación, están prohibidas las actividades susceptibles de producir contaminación.

Artículo 8.8.- Infraestructuras de distribución.

1. Las arterias principales deben estar dimensionadas para el suministro de las dotaciones unitarias del artículo 3.2.

Por lo que se refiere a las infraestructuras y sistemas ya existentes, se establece un plazo de cinco (5) años a partir de la aprobación del Plan para el cumplimiento de esta obligación.

2. Deben fomentarse las redes malladas, que permitan la circulación de los flujos por conducciones alternativas.

3. La presión mínima, medida después del contador, debe ser de veinte (20) metros de columna de agua para los caudales medios afectados de un coeficiente dos (2) de consumo punta.

Se establece el mismo plazo anterior para esta obligación.

4. Los ayuntamientos deben implantar de forma general el contador domiciliario, en el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Plan.

5. Los sistemas de desinfección deben ser objeto de control sistemático.

Artículo 8.9.- Pérdidas de agua.

1. Los sistemas de abastecimiento que tengan pérdidas globales de agua superiores al veinte (20) por ciento tienen prioridad a efectos de las actuaciones del Plan en materia de mejora y modernización.

Se entiende por pérdidas el agua que se filtra o desperdicia a lo largo del sistema de infraestructuras sin que se aplique a ningún uso efectivo, facturado o no.

2. La prioridad indicada y el propio derecho a cualquier tipo de subvención económica con ese fin están supeditados a la adopción de medidas suficientes, en opinión del Consejo Insular, por parte de la entidad que presta el servicio en relación con los siguientes extremos:

a) El volumen no facturado, incluyendo las pérdidas, no ha de ser superior al treinta (30) por ciento de los recursos captados por el sistema de aducción.

b) Instalación de elementos de medida en la aducción y depósitos, contadores domiciliarios, control de calidad y restantes requerimientos de las Ordenanzas o del Consejo Insular.

c) Aportación de la cofinanciación de la entidad.

CAPÍTULO TERCERO

SANEAMIENTO

Artículo 8.10.- Infraestructuras y tratamientos.

1. Cuando la magnitud de las aguas pluviales o las características topográficas así lo aconsejen, los sistemas de alcantarillado deben ser de carácter separativo.

2. Debe garantizarse la suficiente separación de las redes urbanas de abastecimiento y alcantarillado, a cuyo efecto esta última ha de situarse inferiormente a la primera, y de tal modo que la distancia mínima entre los planos verticales y horizontales tangentes a las respectivas tuberías y más próximos entres sí sea mayor de un (1) metro.

3. Todos los vertidos domiciliarios están obligados a su conexión a la red de alcantarillado.

4. El diseño de los sistemas colectores ha de prestar especial atención a:

a) Volumen y características de las aguas residuales.

b) Prevención de pérdidas en la red.

c) Prevención de la contaminación del medio receptor -terrestre o marino- por los desbordamientos de aguas pluviales o por el funcionamiento defectuoso o interrupción de los sistemas de depuración, con especial atención a la necesidad de instalar emisarios submarinos.

5. El proyecto de los sistemas de depuración y vertido ha de elaborarse a partir de medidas directas de caudales y contaminación en los núcleos de población; únicamente a efectos de estudios previos, pueden adoptarse los valores característicos recogidos en el anejo 4.

6. El proyecto de las plantas de tratamiento ha de incluir también el correspondiente al tratamiento y evacuación de lodos.

Se establece un plazo de dos (2) años a partir de la aprobación del Plan para la puesta en servicio de las instalaciones de tratamiento de lodos de las plantas existentes actualmente.

7. El proyecto de las plantas de tratamiento debe incluir el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Artículo 8.11.- Gestión municipal.

1. Sin perjuicio de sus competencias legales en la materia, los ayuntamientos deben velar especialmente por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.3 y 8.10 de las Ordenanzas, concediendo atención particular a la obligatoriedad de conexión a las redes de alcantarillado, al control de las fosas sépticas y, en general, al de los núcleos de población considerados pequeños usuarios y al de las urbanizaciones aisladas o privadas.

2. Todos los municipios han de establecer unas ordenanzas de conexión y vertido a la red de alcantarillado.

Se establece un plazo de dos (2) años a partir de la aprobación del Plan para el cumplimiento de esta obligación.

TÍTULO NOVENO

DE LAS COMUNIDADES DE USUARIOS

Artículo 9.1.- Marco legislativo.

1. En lo que no se oponga a la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, las Comunidades de Usuarios se regulan por el Texto Refundido de la Ley de Aguas de la legislación estatal (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y por la normativa que lo desarrolle.

2. A los efectos anteriores, las referencias hechas en la legislación estatal al Organismo de cuenca deben entenderse hechas al Consejo Insular de Aguas de La Gomera en relación con la legislación autonómica y las presentes Ordenanzas, y análogamente por lo que se refiere a otros órganos de las administraciones autonómica y estatal.

Artículo 9.2.- Presentación de ordenanzas.

A efectos de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), las Comunidades de Usuarios existentes que no dispongan de ordenanzas están obligadas a presentarlas para su aprobación al Consejo Insular en el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Plan.

Artículo 9.3.- Constitución de comunidades.

1. Los usuarios obligados a constituirse en comunidad han de hacerlo en el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Plan, y han de presentar sus ordenanzas a la aprobación del Consejo Insular en el plazo de un (1) año adicional a partir de su constitución como comunidad.

2. La iniciativa de constitución corresponde a los usuarios que representen al menos un tercio de los derechos reconocidos de agua, los cuales pueden actuar por sí mismos o designar a personas que los representen.

En su defecto, ha de tomar la iniciativa el alcalde del municipio en donde radique la mayoría del aprovechamiento.

3. En caso de incumplimiento, el Consejo Insular puede decretar la constitución forzosa de la Comunidad de Usuarios en los términos que resulten oportunos, designar una junta rectora provisional y establecer, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, las ordenanzas correspondientes.

Artículo 9.4.- Agrupación de comunidades.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 2.4.2 de las presentes Ordenanzas, el Consejo Insular puede imponer la constitución de una Comunidad General o una Junta Central de Usuarios, en el sentido que la legislación estatal da a estas entidades.

2. En cualquier caso, y a los mismos efectos, el Consejo Insular ha de impulsar la creación de dichas entidades o las modalidades previstas en el artículo 26 de la Ley de Aguas de Canarias.

Artículo 9.5.- Comunidades tradicionales.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Aguas de Canarias, las Heredades, Heredamientos o Comunidades de Aguas tradicionales de La Gomera conservan su estructura organizativa y sus estatutos, así como el patrimonio y los derechos de agua que puedan ostentar de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 9.6.- Comunidades de Regantes.

1. Para la constitución de una Comunidad de Regantes es necesario que los usuarios en ella integrados agrupen al menos tres (3) hectáreas de tierra.

2. El uso del agua está adscrito al cultivo de la tierra, de tal modo que el cambio en la titularidad de ésta arrastra siempre consigo la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones anejos a la condición del comunero.

3. La Comunidad de Regantes puede ser titular de una concesión de red de transporte cuando las conducciones integradas en ésta tengan como finalidad el riego de las tierras adscritas a la Comunidad.

TÍTULO DÉCIMO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 10.1.- Declaración y financiación de las infraestructuras del Plan Hidrológico.

1. El Plan Hidrológico de La Gomera ha de incluir los siguientes tipos de infraestructuras hidráulicas:

a) Las que se declaran de interés insular por el propio Plan.

b) Las que se proponen al Gobierno de Canarias para su declaración por éste de interés regional, a cuyo efecto la aprobación del Plan implica dicha declaración.

c) Las que se eleven al Gobierno de Canarias para que éste proponga su declaración estatal de interés general.

El Consejo Insular puede ampliar la declaración a que hace referencia el epígrafe a) mediante Normas Complementarias.

2. Las infraestructuras del apartado 1 anterior se financian parcial o totalmente con los presupuestos de las administraciones públicas competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.2.- Financiación pública y cumplimiento de las Ordenanzas.

1. Sin perjuicio de los auxilios del Gobierno de Canarias regulados en la Ley de Aguas, el Cabildo Insular y el Consejo Insular de Aguas pueden auxiliar técnica y económicamente las iniciativas públicas o privadas en materia de nuevas infraestructuras hidráulicas o de ampliación o conservación extraordinaria de las existentes.

2. Cualquier tipo de financiación o auxilio por parte del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular o Consejo Insular está supeditado no sólo al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que les afecten por estar formalmente establecidas en las presentes Ordenanzas, sino también a la adopción de las iniciativas y recomendaciones cuyo impulso o promoción están indicados por las propias Ordenanzas y, en general, a la aceptación de los requisitos que, en aras de los objetivos del Plan, sean puestos como condición por las administraciones competentes.

Artículo 10.3.- Costes de explotación.

1. Todos los costes de explotación y de conservación y mantenimiento ordinarios de los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento -municipales y supramunicipales- y de los servicios prestados por las Comunidades de Usuarios deben ser satisfechos por los usuarios respectivos, bien directamente bien a través de los sistemas tarifarios que procedan legalmente.

2. Los costes de conservación y mantenimiento extraordinarios pueden ser financiados o subvencionados de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.4.- Tarifas de abastecimiento y saneamiento.

1. Con independencia de las entidades prestatarias de cada tipo de servicio, los ayuntamientos y el Consejo Insular deben promover el establecimiento de un recibo único por todos los servicios referentes al ciclo urbano del agua, en el que se diferencie el importe correspondiente a cada uno de ellos.

En cualquier caso, han de diferenciarse los cuatro servicios a que hace referencia el artículo 8.1 de las Ordenanzas.

2. La facturación de todos los servicios tiene que ser binómica y progresiva en lo que se refiere al término volumétrico; como base de este último ha de adoptarse el consumo de agua medida en el contador del usuario.

Para el cumplimiento de esta obligación se establece el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Plan.

Artículo 10.5.- Unidad de Contaminación.

A efectos de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento de Control de Vertidos, el Consejo Insular puede establecer valores distintos de la Unidad de Contaminación para diferentes períodos de tiempo.

TÍTULO UNDÉCIMO

DE LAS MEDIDAS DEL PLAN HIDROLÓGICO

Artículo 11.1.- Objetivo del Plan y medidas.

1. El Plan incluye un conjunto de medidas que se consideran imprescindibles para concretar las líneas de acción a que se refiere el artículo 1.3 y, de este modo, garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de La Gomera que ha sido establecido como objetivo del Plan.

2. Las medidas del Plan son las siguientes:

a) Ejecución de un Programa de Infraestructuras de las administraciones públicas, cuyos fines son la mejora, modernización y ampliación de las infraestructuras existentes, la construcción de las nuevas infraestructuras necesarias y la conservación y mantenimiento de todas ellas.

b) Ejecución de un Programa de Mejora de la Gestión, cuyo fin es hacer más eficaz y eficiente el desempeño de las funciones de la administración hidráulica y procurar la integración de la población en la ejecución del Plan.

c) Medidas de Reforzamiento Institucional, dirigidas a conseguir una agrupación de administraciones y de usuarios que haga más racional el uso de los recursos hídricos y mejore la calidad de los servicios prestados para el abastecimiento y saneamiento y el riego.

d) El propio marco regulador definido por las presentes Ordenanzas.

Artículo 11.2.- Inversiones del Plan.

1. La inversión correspondiente a cada actuación del Plan y su financiación son las que se indican en el anejo 5.

2. La ejecución de las inversiones del Plan se extiende hasta el año 2006, correspondiendo la vigilancia de su cumplimiento a la Comisión de Seguimiento de las Inversiones del Plan a que se refiere el artículo 12.2.

Artículo 11.3.- Programa de Infraestructuras.

1. Las infraestructuras de interés autonómico e insular se recogen en el anejo 5.

Análogamente, la propuesta de infraestructuras para su declaración estatal de interés general se establece en el mismo anejo.

2. El conjunto de la inversión en infraestructuras se eleva a ciento sesenta y ocho millones doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (168.283.389,24 euros), con la siguiente financiación en euros:

a) Estatal: 43,21%

b) Gobierno de Canarias: 39,11%

c) Cabildo Insular y Consejo Insular de Aguas: 8,57%

d) Ayuntamientos: 8,21%

e) Aportación directa de los usuarios: 0,89%

3. El subprograma de abastecimiento tiene por objeto aumentar las disponibilidades de recursos y reforzar la capacidad de suministro, y mejorar y rehabilitar las redes de transporte y distribución con el fin de garantizar su integridad y reducir las pérdidas de agua.

4. El subprograma de riego tiene por objeto la modernización y rehabilitación de las infraestructuras de captación, transporte y distribución y de los sistemas de riego, y la ejecución de nuevas infraestructuras de aprovechamiento de recursos para consolidar los regadíos infradotados.

5. El subprograma de saneamiento y depuración tiene por objeto llevar a cabo todas las actuaciones y obras necesarias para cumplir las disposiciones reguladas en esta materia por las Ordenanzas.

6. El subprograma de inundaciones tiene por objeto las actuaciones sectoriales integradas requeridas por la prevención de inundaciones y la protección de poblaciones y bienes, en materia de encauzamientos y defensas, drenaje urbano, vertederos de inertes y corrección hidrológico/forestal.

7. El subprograma de conservación y mantenimiento tiene por objeto garantizar que se destinan a las operaciones ordinarias en la materia los fondos públicos requeridos, los cuales deben ser reintegrados por los usuarios a través de los sistemas tarifarios legales.

El subprograma se extiende a todo lo largo del Plan.

Artículo 11.4.- Programa de Mejora de la Gestión.

1. El conjunto de la inversión en actuaciones para la mejora de la gestión hidráulica se eleva a seis millones diez mil ciento veintiún euros con cuatro céntimos (6.010.121,04 euros), con la siguiente financiación:

a) Gobierno de Canarias: 55,00%

b) Cabildo Insular y Consejo Insular de Aguas: 40,00%

c) Ayuntamientos: 5,00%

2. El subprograma de recursos e infraestructuras tiene por objeto mejorar el conocimiento de los recursos hídricos de La Gomera y de las infraestructuras utilizadas para su aprovechamiento, e incluye actuaciones en materia de:

a) Red hidrometeorológica.

b) Investigaciones hidrogeológicas.

c) Inventario de infraestructuras de almacenamiento y transporte.

3. El subprograma de gestión del dominio público incluye actuaciones en materia de:

a) Derechos de agua, inventarios de comunidades y aprovechamientos, Registro y Catálogo de Aguas.

b) Perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento.

c) Censo de vertidos.

d) Deslinde de cauces.

e) Cartografía de riesgos de las zonas inundables.

4. El subprograma de control de consumos y estadísticas incluye actuaciones en materia de:

a) Establecimiento de una red general de control de los consumos de riego y abastecimiento.

b) Estadísticas de recursos, consumos e infraestructuras.

5. El subprograma de seguridad de presas y embalses incluye las actuaciones necesarias para la elaboración de los documentos e instrumentos administrativos previstos en el Reglamento de Seguridad de Presas y Embalses a que hace referencia el artículo 7.2 de las Ordenanzas.

6. El subprograma de campañas de comunicación social incluye las actuaciones de difusión, concienciación social y formación necesarias para la integración de la población en la ejecución del Plan.

Artículo 11.5.- Medidas de Reforzamiento Institucional.

1. Se establece como objetivo del Plan la constitución, a la mayor brevedad, del Consorcio Insular de Abastecimiento y Saneamiento a que hace referencia el artículo 8.3 de las Ordenanzas.

Análogamente, es objetivo del Plan la incorporación a dicho Consorcio de todos los municipios insulares.

2. Las acciones previstas en los artículos 2.4.2 y 9.4 de las Ordenanzas han de tener la necesaria continuidad durante todo el Plan.

TÍTULO DUODÉCIMO

EL SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN

Artículo 12.1.- Oficina del Plan.

1. La Oficina del Plan es el órgano técnico del Consejo Insular para los trabajos de seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de La Gomera.

2. La Oficina del Plan debe estar constituida en el plazo de seis (6) meses a partir de la aprobación del Plan.

3. Los medios humanos y materiales de la Oficina del Plan han de ser aprobados por la Junta General del Consejo Insular a propuesta de la Junta de Gobierno.

Sin perjuicio de ello, la dotación de medios humanos ha de ser la necesaria para que la Oficina pueda responsabilizarse del ejercicio de sus funciones, utilizando en este sentido todas las posibilidades de la legislación de contratación administrativa.

Artículo 12.2.- Seguimiento del Plan.

1. El seguimiento del Plan incluye las siguientes actividades:

a) Creación, mantenimiento y actualización de las estadísticas del Plan, que deben ser al menos las establecidas en las Ordenanzas.

b) Investigaciones e inventarios, estudios y trabajos técnicos en general para la ejecución del Plan, que deben ser al menos los establecidos en las Ordenanzas y, en particular, los requeridos por los Programas de Infraestructuras y de Mejora de la Gestión a que hace referencia el artículo 11.1.2.

c) Elaboración del informe anual sobre el Plan.

d) Seguimiento de inversiones.

e) Elaboración de las Normas Complementarias.

2. El Consejo Insular ha de elaborar un informe anual sobre el estado de ejecución del Plan, el grado de consecución de sus objetivos y, en su caso, las propuestas de actuación y modificación.

3. El seguimiento de las inversiones corresponde de forma específica a una Comisión de Seguimiento de las Inversiones del Plan, que ha de constituirse paritariamente por el Cabildo Insular y el Gobierno de Canarias, y reunirse al menos semestralmente.

4. Las Normas Complementarias a que hace referencia el artículo 1.2 de las Ordenanzas pueden venir requeridas por:

a) Las situaciones expresamente reguladas a estos efectos en las Ordenanzas.

b) La necesidad de introducir modificaciones en el Plan que, por su limitado alcance, no requieren la revisión del mismo.

Artículo 12.3.- Revisión del Plan.

1. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados del Plan así lo aconsejen, el Consejo Insular puede acordar la revisión del Plan.

2. Igualmente procede dicha revisión en las situaciones previstas específicamente por las Ordenanzas.

3. En todo caso, debe realizarse una revisión completa y periódica del Plan cada ocho (8) años desde la fecha de su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas.

Ver anexos - páginas 7071-7072

ANEJO 2

PROYECTOS DE SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO

1. General

Los proyectos de solicitud de aprovechamiento deben tener en cualquier caso el siguiente contenido mínimo que les afecte de acuerdo con la naturaleza del aprovechamiento solicitado.

a) Memoria descriptiva, en la que figure:

- Usos a que se destina el agua, con especificación de emplazamientos y características.

- Localización y cuantía de los recursos hídricos solicitados -anual, mensuales y máximo diario-, justificadas en función de los usos.

- Condiciones en que ha de realizarse la explotación.

- Relación con los otros aprovechamientos existentes en el mismo sistema de recursos subterráneos o superficiales, y posibles afecciones a los mismos.

- Afecciones medioambientales.

- Adecuación a la normativa vigente.

- Acreditación, en su caso, de las tierras objeto de riego.

- Características de las obras necesarias para el aprovechamiento.

- Costes de inversión y de explotación.

- Tarifas, en el caso de venta de agua.

- Plazos de ejecución de las obras.

- Plazo solicitado de concesión.

b) Planos de situación general a escala 1:5.000 que incluyan:

- Cuenca alimentadora o de recarga del aprovechamiento solicitado.

- Aprovechamientos existentes en un entorno de dos (2) kilómetros en torno al aprovechamiento solicitado.

c) Definición de las obras necesarias para el aprovechamiento, a escala 1:500 y localizadas mediante coordenadas UTM.

d) Pliego de prescripciones técnicas para la ejecución de las obras.

e) Presupuesto de obras e instalaciones.

f) Cualquier otro contenido que resulte necesario de acuerdo con la legislación hidráulica y las Ordenanzas.

2. Aprovechamiento de aguas subterráneas

Los proyectos de solicitud de cualquier tipo de aprovechamiento subterráneo han de recoger un contenido análogo al del apartado 1 anterior.

Además, deben incluir específicamente las coordenadas UTM de todos los vértices de pozos, sondeos y galerías, así como las alineaciones de sus tramos, referidas al norte geográfico, y las pendientes de los mismos sobre la horizontal.

3. Mantenimiento de caudales

Los proyectos de solicitud de mantenimiento de caudales de cualquier tipo de aprovechamiento subterráneo han de recoger un contenido análogo al del apartado 2 anterior.

Además, deben incluir:

a) Título del derecho que asiste al peticionario.

b) Aforos y calidad del agua extraída en el momento de la solicitud.

ANEJO 3

AFOROS Y CONTROLES TÉCNICOS

1. Pozos y sondeos

1.1. General

Los pozos y sondeos deben tener instalado en un lugar adecuado, en la tubería de impulsión, un contador integrador en perfecto estado, verificado por el Consejo Insular. La instalación del mismo ha de realizarse de acuerdo con las prescripciones del fabricante.

En los sondeos se debe disponer de una tubería piezométrica para la introducción de la sonda de medida del nivel del agua. Esta tubería debe ser de tipo rígido, y en diámetro no menor a una (1) pulgada. En ningún caso puede aceptarse tubería de polietileno.

En la tubería de impulsión, tiene que disponerse de una llave para la toma de muestras de agua.

1.2. Pozos y sondeos en régimen estabilizado

Los aforos de pozos y sondeos que funcionen con un régimen de caudal y nivel dinámico estabilizados han de realizarse de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) Mediando parada de la bomba, mínima de una (1) hora y máxima de tres (3), debe iniciarse el bombeo con el caudal habitual de explotación o bien el estimado en el caso de obras de nueva construcción.

b) Han de anotarse en el parte de bombeo el día, hora y nivel, en metros y centímetros, justo en la parada y en el arranque. Deben anotarse los descensos de nivel en centímetros al transcurrir los siguientes tiempos a partir del arranque: medio (0,5) minuto, un (1) minuto, dos (2) minutos, tres (3) minutos, cuatro (4) minutos, cinco (5) minutos, diez (10) minutos, quince (15) minutos, treinta (30) minutos, una (1) hora, dos (2) horas, cuatro (4) horas, ocho (8) horas, doce (12) horas, veinticuatro (24) horas, cuarenta y ocho (48) horas, sesenta y cuatro (64) horas y setenta y dos (72) horas, hasta lograr que, con caudal constante, se estabilice el nivel del pozo. A partir de los diez (10) minutos debe registrarse también la medida del caudal y conductividad eléctrica del agua bombeada.

c) Debe mantenerse el bombeo con el caudal y el nivel estabilizado durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) horas. En caso de no lograr la estabilización en las setenta y dos (72) horas con el primer caudal, debe disminuirse el caudal de bombeo mediante llave compuerta de estrangulamiento o llave retorno al pozo.

d) Han de tomarse tres muestras para su análisis en laboratorio a los diez (10) minutos del inicio, en el tercio medio del período de bombeo y en el momento anterior a la parada.

e) El caudal resultante de las medidas en su estado estabilizado, expresado en litros/segundo, es el caudal de la captación, y el producto de éste por veinticuatro (24) el volumen máximo, en decámetros cúbicos al año (Dm3/año), que es el caudal de la inscripción administrativa. Se entiende en todo caso que, durante cualquier día del año, no puede ser bombeado un caudal superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación expresado en litros/segundo multiplicado por ochenta y cinco (85).

f) Terminado el bombeo, deben medirse los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos señalada para aquél.

g) Si en la observación de los análisis químicos no se aprecia variación en la concentración del ión cloruro, se puede considerar el aforo como válido a efectos de la determinación del caudal de la explotación. Si se observara variación en la concentración de aquel ión, el peticionario queda obligado a repetir el aforo, con caudales decrecientes, hasta conseguir estabilización de caudal, nivel y concentración en ión cloruro, lo que determina el caudal de la explotación.

1.3. Pozos y sondeos con funcionamiento discontinuo

Los aforos de pozos y sondeos que tengan un funcionamiento discontinuo deben realizarse de la forma siguiente:

a) Ha de tenerse en cuenta el efecto de almacenamiento, por lo que el pozo o sondeo debe estar funcionando en su régimen habitual como mínimo durante tres (3) días antes de la realización del aforo. Dicha circunstancia ha de ser acreditada fehacientemente, aportando la fecha y hora en la que se producen las paradas y los arranques, así como las lecturas de contador parciales al inicio de cada ciclo.

b) El comienzo del aforo debe realizarse de forma continuada con su funcionamiento habitual y las mismas horas de paradas y arranques.

c) Ha de anotarse en el parte de bombeo el día, hora y nivel, en metros y centímetros, justo en el arranque. Deben anotarse los descensos de nivel en centímetros al transcurrir los siguientes tiempos a partir del arranque: medio (0,5) minuto, un (1) minuto, dos (2) minutos, tres (3) minutos, cuatro (4) minutos, cinco (5) minutos, quince (15) minutos, treinta (30) minutos, una (1) hora, dos (2) horas, cuatro (4) horas, ocho (8) horas, doce (12) horas, hasta llegar al normal achique del pozo. A partir de los diez (10) minutos debe registrarse también la medida del caudal y conductividad eléctrica del agua bombeada.

d) Deben medirse los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos señalada para el bombeo. Deben repetirse las medidas durante las fases de bombeo y recuperación de forma que se registre un tiempo superior a las veinticuatro (24) horas.

e) Ha de registrarse la hora, nivel y lectura de contador en los momentos de arranque y parada durante al menos veinticuatro (24) horas más.

f) Ha de tomarse un total de cuatro (4) muestras, dos (2) en el primer ciclo de aforo -a los diez (10) minutos y al final del bombeo-, una tercera al final del último bombeo del primer día de aforo y la cuarta al final del último bombeo del segundo día de aforo.

g) El caudal resultante, obtenido como resultado de dividir el volumen total extraído por el tiempo total del aforo [que no puede ser inferior a las cuarenta y ocho (48) horas], expresado en litros/segundo, es el caudal de la captación, y el producto de éste por veinticuatro (24) el volumen máximo, en decámetros cúbicos al año (Dm3/año), que es el caudal de la inscripción administrativa. Se entiende en todo caso que, durante cualquier día del año, no puede ser bombeado un caudal superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación expresado en litros/segundo multiplicado por ochenta y cinco (85).

h) Si en la observación de los análisis químicos no se aprecia variación en la concentración del ión cloruro, se puede considerar el aforo como válido a efectos de la determinación del caudal de la explotación. Si se observara variación en la concentración de aquel ión, el peticionario queda obligado a repetir el aforo, con caudales decrecientes, hasta conseguir la estabilización de caudal, nivel y concentración en ión cloruro, lo que determina el caudal de la explotación.

i) Han de tomarse datos de consumos eléctricos en su caso.

1.4. Anejos al informe

Como anejos al informe de aforo han de incluirse la descripción del sistema de medición -incluyendo marca, modelo y número de serie del contador-, la descripción de los elementos electromecánicos del equipo de bombeo, las curvas características del bombeo, y el consumo energético por lectura real en los equipos de medida de la obra electrificada.

2. Galerías y nacientes

2.1. General

Para la realización de los aforos y controles técnicos en galerías y nacientes debe disponerse junto a la bocamina o toma de las aguas del naciente de un dispositivo para la medición volumétrica de las aguas que permita su llenado en un tiempo superior a los quince (15) segundos.

Los caudales del aforo deben computarse como media de tres (3) medidas consecutivas. En todo caso, ha de describirse el sistema de medición. Asimismo tiene que medirse el consumo energético, la altura manométrica y las características del equipo de bombeo, en el caso de existir.

2.2. Galerías

En la medición de los caudales de galería ha de evitarse el efecto de almacenamiento de agua, para lo cual deben limpiarse, con veinticuatro (24) horas de antelación, las zonas de desagüe y el canal de salida. Terminadas esas operaciones, el técnico que practique el aforo debe precintar la galería.

El caudal efectivo de la galería es el menor de los tres (3) medidos en un período mínimo de veinte (20) días, con intervalos de diez (10) días entre ellos, y, a su vez, cada medida es la medida de tres (3) consecutivas. La galería no puede desprecintarse hasta que no finalicen las mediciones.

2.3. Nacientes

En la medición de los nacientes debe seguirse un procedimiento similar al de las galerías. La inscripción corresponde al caudal medio de las mediciones efectuadas a lo largo de un año, y precisamente en los meses de enero, abril, julio y octubre.

Una vez anotada la primera inscripción, los titulares están obligados a la práctica de aforos en los meses anteriormente señalados, y a notificarlos al Consejo Insular.

ANEJO 4

LÍMITES DE VERTIDO Y CONTAMINACIÓN

DE LAS AGUAS RESIDUALES

1. Límites de vertido

Los límites de vertido al alcantarillado a que hace referencia el artículo 6.3.2 de las Ordenanzas son los siguientes, expresados en miligramos por litro:

Ver anexos - página 7075

. Contaminación de las aguas residuales

Los valores característicos de la contaminación de las aguas residuales urbanas a que hace referencia el artículo 8.10.5 son los siguientes, expresados en miligramos por litro:

a) Materia orgánica en suspensión

- Separable por decantación: 270

- No separable por decantación: 130

b) Materia inorgánica en suspensión

- Separable por decantación: 130

- No separable por decantación: 70

- Materia orgánica disuelta: 330

- Materia inorgánica disuelta: 330

- Sales nutrientes: 30

- Detergentes: 20

- DBO5: 360

- DQO: 550

ANEJO 5

INFRAESTRUCTURAS

1. Infraestructuras de interés general del Estado

Se propone la declaración de interés general del Estado de las siguientes actuaciones en materia de infraestructuras, sin perjuicio de las que ya tuvieran tal calificación:

a) Interconexión Hidráulica Insular.

b) Proyectos Orone 1, Orone 2 y Orone 3.

c) Captaciones subterráneas adicionales para abastecimiento.

d) Interconexión de la red básica de embalses.

e) Infraestructuras básicas de encauzamiento y defensa.

f) Actuaciones estatales de corrección hidrológico/ forestal.

2. Infraestructuras de interés autonómico

Las infraestructuras de interés autonómico incluidas en el Plan son las siguientes:

a) Proyecto Nordeste.

b) Proyecto Noroccidental.

c) Regulación de nacientes para abastecimiento.

d) Mejora de redes de transporte y distribución de abastecimiento.

e) Captaciones subálveas adicionales para riego.

f) Rehabilitación de presas.

g) Modernización de sistemas y redes de riego.

h) Plan insular de saneamiento y depuración.

i) Infraestructuras complementarias de encauzamiento y defensa.

j) Actuaciones autonómicas de corrección hidrológico/forestal.

3. Infraestructuras de interés insular

Las infraestructuras de interés insular incluidas en el Plan son las siguientes:

a) Reutilización de aguas residuales con fines municipales.

b) Mejora de las redes de drenaje urbano.

c) Red insular de vertederos de inertes.

d) Conservación y mantenimiento ordinarios.

4. Titularidad de las actuaciones en materia de mejora de gestión

4.1. Las actuaciones de titularidad autonómica para mejora de la gestión son las siguientes:

a) Estudios e inventarios de recursos e infraestructuras.

b) Seguridad de presas y embalses.

4.2. Las actuaciones de titularidad insular para mejora de la gestión son las siguientes:

a) Gestión del dominio público hidráulico.

b) Control y estadísticas de recursos, consumos e infraestructuras.

c) Comunicación social.

5. Inversiones y financiación

Las inversiones previstas por el Plan y su financiación por las administraciones públicas y los usuarios son las siguientes, expresadas en euros:

Ver anexos - página 7077

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