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BOC Nº 081. Martes 29 de Abril de 2003 - 1734

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

1734 - EDICTO de 20 de septiembre de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento de menor cuantía nº 0000203/2000.

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Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de SantaCruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

VISTOS, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrado por los Ilmos. Sres. Roberto Roldán Verdejo, D. Eugenio Santiago Dobarro Ramos y Modesto Blanco Fernández del Viso, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, menor cuantía, bajo el número 0000203/2000, seguidos a instancia de D./Dña. Medina Metal, S.A., representado por el Procurador Dña. María Teresa Medina Martín, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D./Dña. Acer Canarias, S.L., en paradero desconocido y en situación de REBELDÍA. Ha pronunciado en nombre de SM el Rey la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FALLO: por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales de aplicación, la Sala decide:

1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Lopesan Asfaltos y Construcciones, S.A. representada por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López, y dirigidos por el Abogado D. Fernando Inglott de Lara.

2º) Confirmar la sentencia de primera instancia.

3º) Imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2002.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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