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BOC Nº 081. Martes 29 de Abril de 2003 - 1726

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1726 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de marzo de 2003, que notifica la resolución de denuncia formulada por D. Pedro M. Romero de la Rosa, recaída en el expediente de referencia DA: 01/0244 relativa a facturaciones de suministro de agua.

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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia formulada por D. Pedro M. Romero de la Rosa por facturación excesiva, recaída en el expediente de referencia DA: 01/0244, e intentada la notificación de la misma al denunciante, sin éxito, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Industria y Energía

R E S U E L V E:

1.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2003.- El Director General de Industria y Energía, Tomás Pulido Castro.

A N E X O

Visto el expediente incoado a instancias de D. Pedro M. Romero de la Rosa de fecha 26 de abril de 2001 y con número de expediente DA-01/0244, presentado en esta Dirección General de Industria y Energía, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y visto el Informe de la Sección de Recursos Hidráulicos de fecha 27 de marzo de 2002.

Resultando que siendo las 12,10 horas del día 4 de junio de 2001, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección General, ha sido verificado en Angad, sito en Carretera Los Tarahales, 51, el contador marca: Contagua; tipo: 810; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; calibre: 13 m/m; número de serie: 96588048; año de fabricación: 1996; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 631,875 m3, y final de 631,926 m3, con un volumen pasado de 50 litros, y en presencia de no consta en el acta, en representación del abonado Dña. Corina Santana Reyes resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 2% (error máximo tolerado Qt < Q < Qmax = ± 2%).

Resultando que con fecha 24 de agosto de 2001, Emalsa informa a esta Dirección General sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 20.17.18.202.04.

Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6.3.89), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt < Q < Qmax = ± 2%.

Considerando lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. nº 55, de 6.3.99), por la que se regulan los contadores de agua fría e incorpora al derecho interno español la Directiva 75/33/CEE, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre contadores de agua fría, en concreto lo señalado en el punto 2.1 "errores máximos tolerados" del apartado II "Características metrológicas", donde se señala, que: "Los errores de medida se indican en porcentaje y son iguales a ((Vi Ð Va) / Va) x 100, siendo Vi el valor del volumen indicado por el contador y Va el valor convencionalmente verdadero del volumen real que ha pasado por el contador, expresados en la misma unidad y a la misma temperatura" y "Los errores máximos tolerados son los incluidos en la tabla siguiente:

Caudal: Qmin < Q < Qt.

Error máximo tolerado (Porcentaje): ± 5.

Caudal: Qt < Q < Qmax.

Error máximo tolerado (Porcentaje): ± 2.

En el caso de que los errores obtenidos, en todo el campo de medida del contador, sean del mismo signo, los errores máximos tolerados serán la mitad de los indicados en la tabla anterior".

Considerando lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única, apartado A) del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27.12.00), por la que se establece la derogación del: "Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el texto unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía", así como en el párrafo final de la citada Disposición Derogatoria donde se establece que: "Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o menor rango en lo que se oponga al presente Real Decreto".

Considerando que a fecha de hoy no se ha dictado norma complementaria que haga extensivos los preceptos en materia eléctrica regulados en el citado Real Decreto 1.955/2000 a los suministros de agua, lo que imposibilita la aplicabilidad del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, a los suministros de agua, tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 15 de octubre de 1988 (Ar. 10336), 2 de noviembre de 1988 (Ar. 10235) y 9 de marzo de 1989 (Ar. 2209), dictadas en un supuesto similar al actual.

Considerando que actualmente se carece de marco legal o reglamentario, tanto de ámbito nacional como autonómico que regule los derechos y obligaciones de los abonados y entidades o empresas suministradoras del suministro de abastecimiento público de agua, tal como hasta su derogación expresa venía realizando el derogado Decreto de 12 de marzo de 1954, con excepción de lo señalado en los Reglamentos de Servicios de los entes locales, lo que imposibilita un claro pronunciamiento sobre la reclamación formulada por el abonado ante esta Consejería.

Por lo cual esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) De acuerdo con el punto 2.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 96-588048, del que se deduce un error comprobado de funcionamiento de + 2%, se considera que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

2º) A la vista de que los criterios de facturación establecidos en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, han sido derogados expresamente por el Real Decreto 1.955/2000, esta Dirección General entiende que por Emalsa, entidad suministradora de aguas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se deberá proceder a la facturación de los consumos registrados por el contador arriba verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y en caso de discrepancia del abonado con la empresa suministradora podrá formular la oportuna reclamación, bien ante el Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, titular del servicio de aguas, o bien indistintamente ante la Jurisdicción Civil competente.

Por el Servicio competente se notificará a los interesados la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 21.11.01), Manuel Sánchez Rodríguez.

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