Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Martes 29 de Abril de 2003 - 706

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

706 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 4 de febrero de 2003, por la que se delegan las competencias para autorizar las comisiones de servicios que no trasciendan del ámbito del Centro Directivo y las licencias sin retribución del personal del mismo, en la Secretaría General Técnica del Departamento.

Descargar en formato pdf

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, atribuye a las Direcciones Generales, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la función pública canaria, las competencias que el artículo 15.7 del citado Decreto asigna a las Secretarías Generales Técnicas, que son: la resolución sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves.

La eficacia en la gestión de las autorizaciones de las comisiones de servicios que no trasciendan del ámbito de este Centro Directivo y de las licencias sin retribución del personal del mismo, aconsejan delegar en la Secretaría General Técnica del Departamento, el ejercicio de las citadas competencias. En virtud de lo expuesto, y por aplicación de los artículos 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Uno.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales las competencias para autorizar las comisiones de servicios que no trasciendan del ámbito de este Centro Directivo y las licencias sin retribución del personal del mismo.

Dos.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2003.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

© Gobierno de Canarias