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BOC Nº 081. Martes 29 de Abril de 2003 - 701

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

701 - ORDEN de 24 de abril de 2003, por la que se modifica el apartado 3 de la base 6 del anexo I de la Orden de 18 de septiembre de 2002, que convoca para el ejercicio de 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar el apartado 3 de la base 6 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (B.O.C. nº 126, de 23.9.02), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación a dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (B.O.C. nº 126, de 23.9.02), establecía en el apartado 3 de su anexo I, relativo a las ayudas y subvenciones, para el ámbito de las medidas socioeconómicas, que "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 29 de noviembre de 2002".

Dicho apartado fue modificado por las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 27 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 158, de 29.11.02) y 23 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 171, de 25.12.02), quedando el mismo redactado en virtud de dicha modificación en la forma siguiente: "Una vez llevadas a cabo las actuaciones previstas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en este anexo, disponiendo para ello hasta el 30 de diciembre de 2002, cuando se trate de ayudas para primas globales individuales y de subvenciones para primas globales individuales no renovables, y hasta el 30 de abril de 2003, cuando se trate de ayudas dentro de un plan de prejubilación".

Segundo.- El plazo señalado en relación con las ayudas dentro de un plan de prejubilación resulta nuevamente insuficiente, teniendo en cuenta que dicha resolución no puede producirse hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social informe individualizado acreditativo de la prestación contributiva por desempleo que, en su caso, perciba el interesado, la edad legal de jubilación y el proyecto de convenio especial, si procede. Asimismo, la Consejería aún no tiene claro en que forma se abonará al beneficiario el importe de la ayuda que le corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende, la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto 337/1997, citado, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende del apartado 3 de la base 6 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (B.O.C. nº 126, de 23.9.02), no afecta al régimen de concurrencia, puesto que sólo se amplía el plazo máximo de resolución de la convocatoria respecto a las ayudas de prejubilación.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (B.O.C. nº 126, de 23.9.02), que queda redactado en el sentido siguiente:

"Base 6.3

Una vez llevadas a cabo las actuaciones previstas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en este anexo, disponiendo para ello hasta el 30 de diciembre de 2003, cuando se trate de ayudas para primas globales individuales y de subvenciones para primas globales individuales no renovables, y hasta el 30 de junio de 2003, cuando se trate de ayudas dentro de un plan de prejubilación."

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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