Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 080. Lunes 28 de Abril de 2003 - 1722

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1722 - ANUNCIO de 15 de abril de 2003, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-44043-O-01 en materia de transportes.

Descargar en formato pdf

Providencia de 15 de abril de 2003, del Jefe de Servicio de Carreteras, Vivienda y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-44043-O-01.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-44043-O-01.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 10 de febrero de 2003, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Michael Gerard Leighton, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 31 de mayo de 2002 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando que con fecha y hora 22 de mayo de 2001, 20,00 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: TF-1565-CC, del que es titular: D. Michael Gerard Leighton por circular con el vehículo transportando mercancías perecederas (carnes ultracongeladas) desde Las Chafiras hacia Las Américas, careciendo de la autorización de transportes. Conductor no guarda relación laboral con titular. Carece de recibo de Impuesto de Actividades Económicas a bordo.

Resultando que el día 10 de mayo de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 60 la incoación del expediente sancionador nº TF-44043-O-2001.

Resultando que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 31 de mayo de 2002 que venía a sancionar a D. Michael Gerard Leighton con multa que ascendía a 1.380,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, 141.q) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.s) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90) Real Decreto 237/2000, artº. 7 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 24 de junio de 2002.

Resultando que con fecha 31 de julio de 2002, D. Michael Gerard Leighton interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el vehículo denunciado pertenece a la empresa Overseas para la que trabaja como conductor, aportando, como fundamento a sus argumentaciones copias simples de la siguiente documentación: N.I.F. de la citada empresa, documento TC-2 de Seguridad Social, con relación nominal de trabajadores de la empresa y período de liquidación de 12 de diciembre de 2001; de certificado autorización para el transporte de mercancías perecederas correspondiente al vehículo denunciado emitido por la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía el 2 de noviembre de 1999 válido hasta el 25 de octubre de 2005; de permiso de circulación y ficha de características técnicas del vehículo.

Considerando que el recurso ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes en fecha 24 de junio de 2002, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 31 de julio de 2002, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Michael Gerard Leighton, por interposición fuera del plazo legalmente determinado, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 31 de mayo de 2002, que determinó la imposición de una sanción de mil trescientos ochenta euros (1.380,00 euros) manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2003.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

© Gobierno de Canarias