Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 080. Lunes 28 de Abril de 2003 - 1721

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1721 - ANUNCIO de 15 de abril de 2003, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-42723-O-00 en materia de transportes.

Descargar en formato pdf

Providencia de 15 de abril de 2003, del Jefe de Servicio de Carreteras, Vivienda y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-42723-O-00.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42723-O-00.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 19 de noviembre de 2002, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto el expediente sancionador de transportes nº TF-42723-O-00, incoado y el Decreto de la Presidencia de esta Excma. Corporación Insular, de fecha 26 de marzo de 2002, por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Vidal Sobral, confirmando la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 9 de julio de 2001, que determinó la imposición de una sanción que ascendía a trescientos euros y cincuenta y un céntimos, al constatarse en el expediente sancionador de transportes nº TF-42723-O-00 la comisión por el vehículo matrícula TF-8765-BS, titularidad del interesado, de una infracción grave a la normativa de transportes vigente, consistente en "realizar un transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa de transportes", debidamente tipificada en los artículos 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, hechos confirmados en la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 9 de julio de 2001 y en el citado Decreto de la Presidencia de esta Excma. Corporación Insular, de fecha 26 de marzo de 2002.

Resultando que por parte de D. José Luis Vidal Sobral mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2002, con fecha de registro de entrada en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 4 de noviembre de 2002, solicita la revocación de oficio de la resolución sancionadora recaída en el expediente de referencia.

Considerando que a tenor de la normativa sobre prescripción vigente al tiempo de la comisión de los hechos infractores, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (Disposición Adicional Undécima): "Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo cuando se trate de infracciones leves, en cuyo caso, el plazo de prescripción será de un año". Determinándose en el artículo 132.1 de la mencionada ley procedimental el plazo de dos años para considerar la prescripción de las infracciones graves, como la que nos ocupa; y dado que entre las actuaciones sucesivas practicadas procedimentalmente ha sido superado el plazo prescriptorio preceptuado, al constatarse inactividad administrativa en este tiempo, exigido por el Tribunal Supremo para configurar la prescripción, es por lo que resulta inoperante en el presente caso, no pudiendo estimarse que la potestad sancionadora se haya extinguido o haya decaído.

DISPONER:

La revocación de oficio del Decreto de la Presidencia de esta Excma. Corporación Insular, de fecha 26 de marzo de 2002, por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Vidal Sobral, y la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 9 de julio de 2001, recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-42723-O-00 incoado a D. José Luis Vidal Sobral dejando sin efecto la sanción contraída en la misma.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2003.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

© Gobierno de Canarias