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2003/080 - Lunes 28 de Abril de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Regresar al sumario 1713 Servicio de Recaudación de Las Palmas.- Edicto de 10 de abril de 2003, relativo a notificación de Resoluciones correspondientes a los intereses de demora devengados por los reintegros de subvenciones, que se siguen en esta Unidad de Recaudación.

La Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

No habiendo sido posible realizar la notificación de las Resoluciones de este Servicio de Recaudación, a los interesados que se relacionan, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces la notificación en los domicilios reseñados por los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a continuación se relacionan las Resoluciones correspondientes a los intereses de demora devengados por los reintegros de subvenciones, que se siguen en esta Unidad de Recaudación:

Expte. nē: ID49/01.

R E S U E L V O:

Que la entidad Sociedad Limitada Agrícola Conchi, deberá proceder al pago de la cantidad de dos millones trescientas cuarenta y una mil cuatrocientas setenta y nueve (2.341.479) pesetas correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad íntegra, percibida en concepto de subvención, por importe de 4.000.000 de pesetas, y fecha de pago 9 de abril de 1992, hasta la fecha del vencimiento en período voluntario 9 de diciembre de 1998, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

Expte. nē ID62/01:

R E S UE L V O:

Que la entidad Inema, S.A., deberá proceder al pago de la cantidad de doscientas doce mil trescientas trece (212.313) pesetas correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad íntegra, percibida en concepto de subvención, por importe de 1.844.000 pesetas, y fecha de pago el 10 de diciembre de 1996, hasta el momento de su vencimiento en período voluntario con fecha 20 de agosto de 1998, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

Expte. nē ID16/03.

R E S U E L V O:

Que la entidad Asociación la Casa de Cuba, deberá proceder al pago de la cantidad de 102,37 euros correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 1.502,53 euros, y fecha de pago el 18 de diciembre de 1998, hasta el momento de su vencimiento en período voluntario de la liquidación nē 359002000510000048, el 20 de julio de 2000, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

La obligación de pago establecida en estas Resoluciones, no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 de mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Se le advierte que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará la exigibilidad del recargo de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.

El ingreso de la deuda se podrá realizar en la cuenta corriente que se indica a continuación, sin perjuicio de las restantes entidades bancarias autorizadas a tal efecto.

Titular de la cuenta: "Gobierno de Canarias. Cuenta restringida, reintegro de subvención e intereses de demora" código de banco: 2052, código de sucursal: 8150, dígitos de control: 72, número de cuenta: 3500002809.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de 15 días, recurso de reposición ante la Jefe de Servicio de Recaudación de Las Palmas, o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artē. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre de 1984, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Trece de dicha Ley, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, con el consiguiente pago de los intereses de demora devengados, previa solicitud en el Servicio de Recaudación correspondiente, según determinan los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2003.- La Tesorera Jefe, Clara Díaz Monzón.

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