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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución nº 1.070, dictada por esta Dirección General el día 26 de diciembre de 1994 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 9, de 20 de enero de 1995, se dispuso la clasificación, en la clase tercera, del puesto de trabajo denominado de Colaboración a la Secretaría, Intervención y Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, creado por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos (provincia de Santa Cruz de Tenerife), mediante acuerdo del Pleno de fecha 19 de septiembre de 1994.Segundo.- Por oficio de fecha 2 de abril de 2003 (Registro de Salida nº 4.370), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 3 de abril siguiente, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Icod de los Vinos remitió el Decreto de 2 de abril, en cuya virtud solicita de esta Dirección General que confiera autorización para suprimir el indicado puesto de colaboración. Acompañó, asimismo, una certificación comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 13 de diciembre de 2002, por el que fue aprobada la relación de puestos de trabajo para el año 2003. Examinada dicha relación de puestos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 13, de 29 de enero de 2003, se comprueba que el puesto de colaboración ha sido amortizado.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 159, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva. Y, en idéntico sentido, se pronuncia el artículo 2º, en conexión con el artículo 9º, del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, nº 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64) y modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo).
Tercera.- El artículo 165, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, citado, dispone que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinen por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas.
El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, citado, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución reglamentaria de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa la autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.
La creación y la supresión de estos puestos de colaboración constituyen, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, y que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la plantilla o de la relación de puestos de trabajo.
Cuarta.- A la vista del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 13 de diciembre de 2002, y de la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General estima que ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos que, para la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece la normativa vigente de aplicación.
Vistos los documentos que integran el expediente y en el ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa a la que se ha hecho mención,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer, a propuesta del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (provincia de Santa Cruz de Tenerife), la supresión del puesto de trabajo denominado de Colaboración a la Secretaría, Intervención y Tesorería, clase tercera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución y con el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 13 de diciembre de 2002.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y remitirla a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2003.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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