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Aunque los presentes procedimientos selectivos se convoquen por esta Consejería, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a sus órganos departamentales correspondientes, su tramitación, gestión y resolución, así como la de cuantos actos se deriven de lo anterior, incluido el informe y resolución de los recursos administrativos que se interpongan, excepto los que versen, en su caso, sobre la impugnación de las bases de la convocatoria.
SUMARIO
Primera.- Normas generales.Segunda.- Requisitos de los candidatos.
2.1. Requisitos generales.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Procedimiento de reserva de minusválidos.
2.2.2. Procedimiento de ingreso libre.
Tercera.- Solicitudes, documentación adjunta, tasas de inscripción y plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
Sexta.- Órganos de selección: constitución y régimen de funcionamiento.
Séptima.- Órganos de selección: funciones.
7.1. Funciones de los tribunales.
7.2. Funciones de los tribunales únicos.
7.3. Funciones de las comisiones de selección.
Octava.- Comisiones de coordinación.
Novena.- Aspirantes: normas sobre citación de aspirantes y actuación ante los tribunales.
Décima.- Fase de oposición.
10.1. Acto de presentación de aspirantes.
10.2. Pruebas de la oposición.
Undécima.- Fase de concurso.
Duodécima.- Lista de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas.
Decimotercera.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.
Decimocuarta.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Decimoquinta.- Fase de prácticas.
Decimosexta.- Adjudicación de destinos.
Decimoséptima.- Aprobación del expediente y nombramiento de funcionarios de carrera.
Decimoctava.- Promoción o inclusión a las listas de profesorado interino y de sustitución.
Finales.-
Primera.
Segunda.
BASES
Primera.- Normas generales.1.1. El presente procedimiento selectivo se convoca de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (Boletín Oficial del Estado de 25); y, le será de aplicación, además de éstas, las siguientes disposiciones normativas:
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), modificada, entre otras, por el artículo 84 de la Ley 25/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).
- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública, de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. de 25).
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).
- Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 30).
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. de 10 de abril).
- Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. de 1 de mayo).
- Orden ECD/477/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Las demás disposiciones de carácter general, así como las bases contenidas en la presente Orden, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los procedimientos selectivos que se convocan.
1.2. El número de plazas que se convoca, conforme a la Oferta de Empleo Público, es de 650; estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:
- 20 plazas, correspondientes a la reserva legal del tres por ciento del total de las ofertadas, para su cobertura por el turno de reserva se minusválidos por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.
- 630 plazas, para su cobertura por el sistema de ingreso libre.
1.2.1. La distribución de las plazas ofertadas por especialidades y sistema de cobertura, en atención a la planificación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, es la siguiente:
Educación Infantil: 230.
Idioma Extranjero: Inglés: 170.
Idioma Extranjero: Francés: 70.
Educación Física: 80.
Música: 20.
Pedagogía Terapéutica: 60.
Audición y Lenguaje: 20.
1.2.2. Una vez la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes determine el número de tribunales actuantes, en la forma prevista en la base sexta siguiente, dado el carácter descentralizado del procedimiento selectivo y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, concretará y hará público, mediante la correspondiente resolución, el número exacto de plazas que se asigna a cada tribunal de las 630 correspondientes al sistema de ingreso libre, en proporción al número de aspirantes que asista al acto de presentación.
1.2.2.1. No obstante lo anterior, cuando en alguna especialidad sea imposible la distribución de plazas entre tribunales, por ser mayor el número de estos que el de plazas convocadas, se constituirá una comisión de selección que será la que determine los aspirantes seleccionados.
1.2.2.2. Una vez distribuidas las plazas del turno libre a proveer por cada tribunal, conforme a lo establecido anteriormente, las que no resulten cubiertas en un tribunal, en ningún caso se acumularán a las de otro tribunal.
1.2.3. La Dirección General de Personal efectuará la distribución de las 20 plazas correspondientes a la reserva de minusválidos reservando una plaza para cada especialidad y provincia en las que haya algún participante admitido por este turno y asignando el resto de las plazas en proporción al número de admitidos por esta reserva.
1.2.3.1. Las plazas correspondientes a la reserva de minusválidos que no resulten cubiertas se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre de la correspondiente especialidad, distribuyéndose por tribunales en la forma establecida en el subapartado 1.2.2 anterior.
1.3. Ningún aspirante podrá participar simultáneamente y para una misma especialidad, por el turno libre y de reserva de minusválidos.
1.3.1. Por el turno de reserva de minusválidos sólo se podrá participar por una especialidad.
1.4. No se podrá participar por una misma especialidad simultáneamente en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas.
1.4.1. La provincia que se haya elegido para realizar las pruebas selectivas será también el ámbito para el desarrollo de la fase de prácticas y para la adjudicación de destino en adscripción provisional, salvo excepciones motivadas por necesidades del servicio.
1.5. El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
1.6. Las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de minusválidos se ajustarán al siguiente calendario:
1.6.1. En las especialidades que no incluyan prueba de carácter práctico:
- Acto de presentación: miércoles 25 de junio de 2003.
- Inicio de la prueba escrita: jueves 26 de junio de 2003.
- Finalización de la fase de oposición: hasta el sábado día 12 de julio de 2003.
- Propuesta final de seleccionados y entrega del expediente a la Dirección General de Personal: hasta el miércoles día 23 de julio de 2003.
1.6.2. En las especialidades que sí incluyan prueba de carácter práctico:
- Acto de presentación: miércoles 25 de junio de 2003.
- Inicio de la prueba práctica: jueves 26 de junio de 2003.
- Finalización de la fase de oposición: hasta el sábado día 19 de julio de 2003.
- Propuesta final de seleccionados y entrega del expediente a la Dirección General de Personal: hasta el jueves día 31 de julio de 2003.
1.7. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas para todas las especialidades son los que se señalan a continuación:
1.7.1. Los temarios correspondientes a la parte A se encuentran publicados en el anexo I de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).
1.7.2. Los temarios correspondientes a la parte B se encuentran publicados en el anexo I de la Orden ECD/477/2003, de 5 de marzo (B.O.E. de 6).
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
2.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes requisitos generales:
2.1.1. Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2. Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
2.1.3. Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que éstos no estén separados de derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a expensa de aquéllos.
2.1.4. Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.5. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
2.1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia del cuerpo y especialidad a la que se aspira.
2.1.7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.
2.1.8. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se aspira.
2.1.9. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le pueda ser expedida la titulación exigida para ingresar en el Cuerpo de Maestros.
2.1.9.1. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).
2.1.10. Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente.
2.2. Requisitos específicos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes, en función del procedimiento por el que participen, deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Procedimiento de reserva de minusválidos:
a) Tener reconocida la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%, según valoración realizada por el equipo profesional correspondiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, o por el órgano competente en esta materia del resto de las Administraciones Públicas.
b) Disponer de la capacidad suficiente, según dichos órganos, para efectuar las tareas docentes de la plaza a la que aspiran. No obstante, si durante la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de algún aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo y especialidad a los que opta, aquél podrá interesar de la Dirección General de Personal que recabe el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.
c) Manifestar expresamente, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la instancia de participación, su opción por este procedimiento de reserva.
d) Estar en posesión de alguno de los títulos establecidos en el subapartado siguiente, para los participantes por el procedimiento de ingreso libre.
2.2.2. Procedimiento de ingreso libre:
a) Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza.
Tercera.- Solicitudes, documentación adjunta, tasas de inscripción y plazo de presentación de instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que figura como anexo III de esta Orden, cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de la misma.
3.1.1. No se podrán presentar solicitudes a una misma especialidad en ambas provincias. Su presentación determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
3.1.2. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentará una solicitud distinta para cada una de ellas.
3.1.3. Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva de minusválidos deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud. Asimismo, harán constar en la misma las posibles adaptaciones que necesiten para la realización de las pruebas, en el apartado previsto al efecto.
3.1.4. Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia.
3.1.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
3.2. A la instancia deberá adjuntarse la documentación que se señala a continuación:
3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:
a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.5 de esta base.
3.2.2. Para los aspirantes de otra nacionalidad:
a) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.
En el caso de que se trate del cónyuge o descendiente de un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea deberá aportar también la documentación que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a su expensa o estar a su cargo.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.5 de esta base.
c) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.
De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 5.1.1 de la base quinta de esta Orden, deberán realizar la prueba a que se refiere la citada base quinta.
3.2.3. Para los aspirantes con minusvalía:
a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en su caso, dos fotocopias del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad del Estado de origen, para los aspirantes de otra nacionalidad.
b) Si se acogen a la reserva de minusválidos, certificación oficial expedida por los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes de las restantes Administraciones competentes en esta materia, que acredite que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como que están en condiciones de cumplir las tareas docentes de la plaza a la que aspiran. Igualmente, en dicho documento se deberá especificar el tipo de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
c) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.5 de esta base.
3.3. La instancia, con la citada documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. de 19 de agosto), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
3.3.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser certificada.
3.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3.5. El importe de la tasa de inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 (B.O.C. de 31) es de 13,83 euros.
3.5.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios-Canarias 2003", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:
- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nš 2065-0000-01-1114004194.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nš 2052-8000-78-35-011825-07.
3.5.2. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente instancia de participación.
3.6. La documentación acreditativa de los requisitos restantes a que hace referencia la base segunda se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base decimotercera de esta Orden.
3.7. La documentación acreditativa de los méritos alegados únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos participantes que superen la fase de oposición, en la forma regulada en la base undécima.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por sistemas de cobertura y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
4.2. Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de la base tercera anterior.
4.4. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.5. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales e incluirán la distribución de los aspirantes por tribunales y sistemas de cobertura.
4.6. Contra la precitada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
4.7. La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad en proporción al número de tribunales conformados, respetando la localización territorial que aquéllos hayan indicado en su instancia para la realización de las pruebas.
4.8. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
4.9. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su instancia de participación el número de cuenta corriente donde se le hará efectivo el ingreso.
Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
5.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
5.1.1. No obstante estarán exentos de realizar esta prueba:
a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.
b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.c) de la base tercera.
c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y validada en todo el territorio nacional.
d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en Cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por un tribunal compuesto por un presidente designado por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo pertenecientes a un cuerpo docente clasificado como Grupo A y cuatro vocales designados mediante el mismo procedimiento entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros.
5.2.1. Cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a los vocales que sean necesarios entre funcionarios de carrera en activo de otros cuerpos docentes clasificados como Grupo A y otras especialidades. La precitada resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
5.3. Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base sexta de la presente Orden que les sea de aplicación.
5.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los tribunales nombrados al efecto anunciarán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba a que se refiere el apartado 5.1 anterior.
5.5. El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:
I. Examen oral.
Ejercicio A.
a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.
b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.
c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.
II. Examen escrito.
Ejercicio B.
a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.
b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.
Ejercicio C.
a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.
b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.
5.6. Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.
5.7. Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.
5.8. Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexta.- Órganos de selección: constitución y régimen de funcionamiento.
6.1. Tendrán la consideración de órganos de selección, los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección.
6.2. Tribunales.
6.2.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.
6.2.1.1. Se nombrarán tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.
6.2.2. A fin de homogeneizar la forma de expresar los distintos actos que integran el procedimiento selectivo, los tribunales deberán conformar el expediente administrativo ajustándose a los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal. Asimismo deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento y el suministro de una información veraz a los aspirantes y unidades gestoras.
6.2.3. Los tribunales tendrán su sede de actuación en las islas de Gran Canaria y Tenerife en los centros que determine la Dirección General de Personal mediante la publicación de la oportuna resolución en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
6.2.3.1. Una vez la Dirección General de Personal determine las sedes de actuación de los tribunales, éstos harán públicos en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en los de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las fechas y horas en que se convoca a los aspirantes para el acto de presentación y para la realización de la primera prueba de la fase de oposición. El resto de los actos que se devenguen de la propia realización de los procedimientos, y que sean de su competencia, se publicarán en las respectivas sedes de actuación; sin perjuicio de la actualización de las aplicaciones informáticas para la divulgación de los mismos en la página WEB de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a efectos meramente informativos.
6.2.3.2. Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacerlo público en los tablones de anuncios de la sede sustituida o en la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
6.2.4. En las especialidades en las que se nombren más de un tribunal, la Dirección General de Personal asignará a cada uno de ellos el número de plazas que le correspondan del total de las convocadas por el procedimiento de ingreso libre, en proporción al número de aspirantes que asistan al acto de presentación a que se refiere el apartado 10.1 de la base décima de esta convocatoria, excepto cuando sea necesario formar comisiones de selección por ser superior el número de tribunales al de plazas convocadas.
6.2.4.1. A tales efectos y de forma inmediata, los presidentes de los tribunales deberán remitir, vía fax, a la Dirección General de Personal la correspondiente certificación acreditativa del número de aspirantes que ha asistido al acto de presentación; sin perjuicio de la grabación simultánea en la aplicación informática facilitada al efecto del referido dato.
6.2.5. En su caso, la Dirección General de Personal, utilizando el mismo índice de proporcionalidad aplicado anteriormente, incrementará el número de plazas inicialmente asignado a cada tribunal de ingreso libre con aquellas que hubieran quedado vacantes de entre las previamente asignadas al procedimiento de reserva de minusválidos en la misma especialidad.
6.2.5.1. A tales efectos y de forma inmediata, los presidentes a los que se les haya asignado plazas para minusválidos, deberán remitir, vía fax, a la Dirección General de Personal la correspondiente certificación acreditativa del número de plazas que vayan quedando sin cubrir en las diferentes pruebas de la fase de oposición por dicho procedimiento de reserva; sin perjuicio de la grabación simultánea en la aplicación informática facilitada al efecto del referido dato.
6.2.6. Los tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en servicio activo de cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes.
6.2.6.1. Todos los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad objeto del proceso selectivo, salvo en aquellos casos en que la Administración Educativa designe a funcionarios de especialidades consideradas afines.
6.2.6.2. La composición de los tribunales será la siguiente:
a) Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
b) Cuatro vocales, de los cuales uno actuará como secretario, designados mediante el sorteo público al que se hace referencia en el subapartado 6.2.7 de esta base, que se efectuará en la fecha y lugar que determine la Dirección General de Personal.
Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario docente como vocal.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en su cuerpo, salvo que el tribunal adopte otro criterio para su determinación.
c) Para cada tribunal, la Administración educativa designará un presidente suplente y un número suficiente de vocales suplentes.
6.2.7. La Dirección General de Personal fijará las normas por las que se ha de regir el acto del sorteo de tribunales, mediante la oportuna resolución que deberá contemplar el procedimiento para conformar nuevos tribunales, en caso necesario; y que, en todo caso, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
6.2.7.1. Se confeccionará una lista por especialidad con los funcionarios de carrera que se encuentren prestando efectivamente servicios docentes en centros ubicados en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2002/2003. El sorteo se realizará con la lista provincial que corresponda en función de la sede de actuación de cada tribunal.
6.2.7.2. Las mencionadas listas se harán públicas en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para alegar omisiones o solicitar su exclusión por no reunir las condiciones establecidas en el presente apartado o por la causa que se regula en el subapartado 6.2.7.3 siguiente.
6.2.7.3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, aquellos funcionarios que efectivamente actuaron como titulares en alguno de los tribunales correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 10 de abril de 2001 y de 8 de abril de 2002, podrán solicitar su exclusión de las listas del sorteo.
Asimismo podrán solicitar la exclusión de las citadas listas todos los miembros de los equipos directivos de los Centros.
6.2.7.4. Quienes, no habiendo solicitado su exclusión en el plazo establecido al efecto, resulten elegidos en el acto del sorteo, quedarán obligados a participar en los correspondientes órganos de selección.
6.2.7.5. Asimismo, quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su derecho a participar en el referido sorteo.
6.2.8. Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.
6.2.8.1. En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.
6.2.8.2. Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.
6.2.8.3. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
6.2.8.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo acreditarlo documentalmente a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.
6.2.8.5. Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los subapartados anteriores, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.
6.2.8.6. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
6.2.9. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 10.1 de la base décima de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
6.2.9.1. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6.2.9.2. Inmediatamente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.
6.2.9.3. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
6.2.9.4. Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.
6.2.10. Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.
6.2.10.1. La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
6.2.11. La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
6.2.11.1. La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
6.2.12. Los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6.2.13. La Dirección General de Personal podrá designar, a solicitud de los presidentes de los tribunales, asesores especialistas, cuya función será la de asesoramiento en la evaluación de los conocimientos de su especialidad en las pruebas de la fase de oposición.
6.2.14. Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en su instancia de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
6.2.15. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002.
6.3. Comisiones de Selección.
6.3.1. Excepcionalmente, en aquellas especialidades cuyo número de aspirantes admitidos haga necesario formar un número de tribunales superior al de plazas convocadas, se constituirá una comisión de selección que asumirá las funciones de selección y de coordinación que se determinan en el apartado 7.3 de la base séptima de esta Orden.
6.3.2. Las comisiones de selección estarán compuestas por los presidentes de los tribunales de la especialidad, actuando como presidente de las mismas el del tribunal que determine la Dirección General de Personal y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en su cuerpo, salvo que el tribunal acuerde otro criterio para su determinación.
6.3.2.1. Las comisiones de selección estarán integradas por cinco miembros como mínimo, por lo que, si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formaran parte de las mismas.
6.3.3. Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.
6.3.4. El ámbito competencial de las comisiones de selección será de carácter provincial, abarcando a todos los tribunales actuantes de una misma especialidad y sistema de cobertura.
6.3.5. La constitución y el régimen de funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará, en cuanto les sea de aplicación, a las normas especificadas en esta base para los tribunales.
6.4. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
6.5. En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han resultado seleccionados en los procedimientos selectivos un número de aspirantes superior al de plazas que le hayan sido asignadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que así lo hagan.
6.6. Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, y demás indemnizaciones que procedan.
6.6.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de ciento cincuenta determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría segunda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Séptima.- Órganos de selección: funciones.
7.1. Serán funciones de los tribunales:
a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus comisiones de coordinación o, en su caso, de selección. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.
b) La celebración del sorteo, antes del comienzo de la prueba práctica, entre los dos sobres que contengan los supuestos prácticos elaborados por la comisión de coordinación en la forma prevista en la base octava, para que cada aspirante pueda seleccionar y resolver uno de los tres supuestos del sobre elegido.
c) La celebración del sorteo que ha de realizarse antes del comienzo de la prueba escrita entre los dos sobres a los que se refieren los apartados 7.3.e) y 8.3.g), a fin de que el aspirante seleccione libremente y responda 10 de las 20 preguntas del cuestionario elegido.
d) La calificación de las pruebas a que se refiere la base décima de esta convocatoria.
e) La atención a los aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de cada prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la valoración de su ejercicio.
f) La obtención de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las distintas pruebas de la fase de oposición.
g) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.
h) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso.
i) Salvo que se constituya una comisión de selección, la agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados para realizar la fase de prácticas.
j) La publicación de dicha propuesta en sus sedes de actuación y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición; así como la publicación de cuantos actos de su competencia se devenguen de la propia realización y desarrollo de los procedimientos selectivos y que tengan por finalidad la información a los interesados.
k) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
l) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página WEB de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
m) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
7.2. Serán funciones de los tribunales únicos:
a) Todas las recogidas en el apartado 7.1 anterior.
b) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, para lo que, en su caso, se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el anexo II de la presente Orden y las que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
c) Respecto a la prueba práctica de la fase de oposición, la elaboración de los supuestos prácticos, que deberán ajustarse a las características enunciadas en el mencionado anexo II, la mitad de los cuales se introducirán en un sobre y la otra mitad en otro. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros del tribunal, quedarán bajo la custodia del presidente hasta el momento del sorteo de los mismos ante los aspirantes, el día de celebración de la citada prueba.
d) La elaboración de dos cuestionarios de veinte preguntas cortas cada uno, la mitad de las cuales deberán corresponder a la parte A del temario y la otra mitad a la parte B. Cada cuestionario se guardará en un sobre cerrado y sellado con la firma de todos los miembros del tribunal, quedando bajo la custodia de su presidente hasta el momento de su sorteo ante los aspirantes, el día de celebración de la prueba escrita. En la elaboración de los cuestionarios se deberá tener en cuenta los criterios previstos en subapartado 10.2.3.II de la base décima de esta Orden.
7.3. Serán funciones de las comisiones de selección:
a) La coordinación de los tribunales que la integren.
b) La determinación de los criterios de actuación de sus tribunales conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Personal.
c) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas a la que deberán ajustarse los tribunales, para lo que se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el anexo II de la presente Orden y las que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
d) Respecto a la prueba práctica de la fase de oposición, la elaboración de los supuestos, que deberán ajustarse a las características enunciadas en el mencionado anexo II. Por cada tribunal se introducirán en un sobre tres de los supuestos elaborados, y en otro sobre, los restantes. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros de la comisión de selección, cada presidente será responsable de custodiar los dos sobres de su tribunal hasta el momento del sorteo de los mismos ante los aspirantes, el día de celebración de la citada prueba.
e) La elaboración de dos cuestionarios de veinte preguntas cortas cada uno, la mitad de las cuales deberán corresponder a la parte A del temario y la otra mitad a la parte B. Cada cuestionario se guardará en un sobre cerrado y sellado con la firma de todos los miembros del tribunal, quedando bajo la custodia de su presidente hasta el momento de su sorteo ante los aspirantes, el día de celebración de la prueba escrita. En la elaboración de los cuestionarios se deberá tener en cuenta los criterios previstos en subapartado 10.2.3.II de la base décima de esta Orden.
f) La determinación de la hora de comienzo de la primera prueba, que deberá desarrollarse durante el día 26 de junio de 2003 y ser simultánea para todos los tribunales representados en la comisión.
g) En aquellas especialidades en las que se celebre prueba práctica en primer lugar, la determinación del día y la hora de comienzo de la prueba escrita, que, en todo caso, será coincidente para todos los tribunales representados en cada comisión, a fin de asegurar su inicio de forma simultánea.
h) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados, que se elevará inmediatamente a la Dirección General de Personal.
i) El envío a cada uno de sus tribunales de la propuesta final de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, a efectos de su publicación en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.
j) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
Octava.- Comisiones de coordinación.
8.1. En aquellas especialidades en que, no siendo necesaria la actuación de una comisión de selección, se constituya más de un tribunal para la misma especialidad y sistema de cobertura, la Dirección General de Personal nombrará una comisión de coordinación.
8.2. Tras la constitución de los tribunales lo harán las comisiones de coordinación, previa convocatoria de su presidente y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes.
8.2.1. Las comisiones de coordinación estarán compuestas por los presidentes de todos los tribunales de la misma especialidad y sistema de cobertura, actuando como presidente el del tribunal que designe la Dirección General de Personal y como secretario el funcionario con menor antigüedad en su cuerpo, salvo que se acuerde otro criterio para su determinación.
8.2.2. La Dirección General de Personal, en función del número de tribunales que las conformen, decidirá, en cada caso, si las comisiones de coordinación tendrán ámbito provincial o regional.
8.2.3. La constitución y el régimen de funcionamiento de las comisiones de coordinación se ajustará, en cuanto les sea de aplicación, a las normas previstas para los tribunales en la base sexta.
8.3. Las funciones de las comisiones de coordinación serán:
a) La coordinación de los tribunales que las integren.
b) La determinación de los criterios de actuación de sus tribunales conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Personal.
c) La elaboración de los criterios para la calificación de cada una de las pruebas, que deberán ser leídos por todos sus tribunales en el acto de presentación de aspirantes y expuestos, a partir de entonces, en su sede de actuación. En la elaboración de estos criterios se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el anexo II de la presente Orden y las que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
d) La determinación de la hora del comienzo de la primera prueba, que deberá desarrollarse durante el día 26 de junio de 2003 e iniciarse simultáneamente en todos los tribunales representados en la comisión.
e) En aquellas especialidades en las que se celebre prueba práctica en primer lugar, la determinación del día y la hora de comienzo de la prueba escrita, que, en todo caso, será coincidente para todos los tribunales representados en cada comisión, a fin de asegurar su inicio de forma simultánea.
f) Respecto a la prueba práctica de la fase de oposición, la elaboración de los supuestos, que deberán ajustarse a las características enunciadas en el anexo II. Por cada tribunal se introducirán en un sobre tres de los supuestos elaborados, y en otro sobre, los restantes. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros de la comisión de coordinación, cada presidente será responsable de custodiar los dos sobres de su tribunal hasta el momento del sorteo de los mismos ante los aspirantes, el día de celebración de la citada prueba.
g) La elaboración de dos cuestionarios de veinte preguntas cortas cada uno, la mitad de las cuales deberán corresponder a la parte A del temario y la otra mitad a la parte B. Cada cuestionario se guardará en un sobre cerrado y sellado con la firma de todos los miembros del tribunal, quedando bajo la custodia de su presidente hasta el momento de su sorteo ante los aspirantes, el día de celebración de la prueba escrita. En la elaboración de los cuestionarios se deberá tener en cuenta los criterios previstos en subapartado 10.2.4.II de la base décima de esta Orden.
h) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
8.4. La participación en las comisiones de coordinación tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
8.5. Los miembros de las comisiones de coordinación que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan.
8.5.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias por cada comisión será de ciento cincuenta, determinándose por su presidente el número exacto que corresponda a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualesquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría segunda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Novena.- Aspirantes: normas sobre citación de aspirantes y actuación ante los tribunales.
9.1. Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente; para las que no lo sean, la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuación; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
9.2. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación del documento nacional de identidad, los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
9.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales el día y hora fijados por el tribunal, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada tribunal.
9.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación, al menos con doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
9.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado por Resolución de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. de 14). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
9.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.
9.7. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
9.7.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la mencionada resolución.
Décima.- Fase de oposición.
10.1. Acto de presentación de aspirantes:
10.1.1. La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal.
10.1.2. El citado acto de presentación tendrá lugar el día 25 de junio de 2003.
10.1.3. Los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación y en los de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, la hora y el lugar del acto de presentación de aspirantes; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
10.1.4. Aquellos aspirantes que no acudan al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.
10.1.5. Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación, actuando seguidamente como se especifica en el subapartado 6.2.4.1 de la base sexta de esta convocatoria, a los efectos de por la Dirección General de Personal se pueda proceder a la distribución de plazas por tribunales.
10.1.6. En el acto de presentación de los aspirantes, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, los cuales quedarán expuestos, a partir de entonces, en su sede de actuación. Asimismo aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
10.2. Pruebas de la oposición. Ingreso libre y reserva de minusválidos.
10.2.1. El tribunal valorará los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas requeridas para el ejercicio docente de los candidatos.
10.2.2. Los aspirantes con minusvalía que reúnan los requisitos legales se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de las pruebas.
10.2.3. En la fase de oposición los aspirantes deberán realizar, por el orden que a continuación se expresa, las siguientes pruebas:
I. La primera prueba será de carácter práctico para las especialidades de:
Idioma Extranjero: Inglés.
Idioma Extranjero: Francés.
Música.
En su elaboración se deberán tener en cuenta las orientaciones que se recogen en el anexo II de la presente Orden. Asimismo, en dicho anexo se especifica el material que podrán utilizar los aspirantes durante el desarrollo de esta prueba.
Antes de su inicio, el tribunal elegirá por sorteo, ante los aspirantes presentados, uno de los dos sobres que contienen los supuestos prácticos elaborados a tal fin. Cada aspirante deberá desarrollar, a su elección, uno de los supuestos prácticos que contenga el sobre resultante del sorteo. Con carácter general cada sobre contendrá tres supuestos.
En las especialidades cuya prueba práctica se desarrolle total o parcialmente por escrito, los exámenes deberán ser leídos por cada aspirante ante el tribunal en la fecha y hora fijados al efecto. Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditado y considerado por el tribunal, quienes no lean el ejercicio práctico decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.
Finalizada esta prueba, cada tribunal expondrá en los tablones de anuncios de su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado al obtener un mínimo de 5 puntos; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
II. La segunda prueba para las especialidades que han tenido prueba práctica y la primera para el resto, se realizará íntegramente por escrito y consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas cortas propuesto por el tribunal, y en el desarrollo de dos temas.
Antes del inicio de esta prueba, el tribunal elegirá por sorteo, ante los aspirantes presentados, uno de los dos sobres que contienen los cuestionarios. Asimismo el tribunal extraerá al azar dos temas de la parte A del temario y uno de la parte B.
Por una parte, a los aspirantes se les presentará un cuestionario de veinte preguntas cortas, diez de las cuales corresponderán a la parte A del temario y diez a la parte B. De las veinte preguntas el aspirante deberá responder únicamente diez cualesquiera. A estos efectos, se considerará pregunta corta aquella cuestión que, versando sobre el temario, aborde aspectos no desarrollados específicamente en éste y pueda ser contestada en un máximo de ocho líneas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.4 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para las especialidades de idioma extranjero y en referencia con el cuestionario de preguntas cortas, si bien las mismas se formularán todas en castellano, el aspirante deberá contestar tres de las diez elegidas en el idioma de referencia.
Por otra parte, deberá desarrollar uno de los dos temas de la parte A del temario, libremente elegido por él, y el tema de la parte B.
Esta prueba escrita, en su conjunto, tendrá una duración máxima de cinco horas.
Los ejercicios presentados deberán ser leídos por cada uno de los aspirantes ante el tribunal en la fecha y hora fijados al efecto. Si el aspirante no se presenta a la lectura decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento selectivo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada y considerada por el tribunal.
La calificación de esta prueba se hará diferenciadamente de la siguiente forma:
Se otorgará entre 0 y 3 puntos al conjunto de las preguntas contestadas del cuestionario, asignando un máximo de 0,30 puntos por pregunta.
Se asignará entre 0 y 3,50 puntos a cada uno de los dos temas desarrollados.
Una vez finalizada la lectura y calificación de los ejercicios, cada tribunal expondrá en los tablones de anuncios de su sede de actuación las puntuaciones otorgadas en esta prueba escrita, desglosando, inexcusablemente, la asignada a cada una de sus partes y especificando qué aspirantes la han superado, al obtener, en su conjunto, un mínimo de 5 puntos; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
III. La última prueba consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por él mismo de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos científicos o de contenidos del tema. En la segunda parte, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo de Educación Primaria regulado por el Decreto 46/1993, de 26 de marzo, así como el Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.
Los aspirantes podrán elegir el nivel del alumnado en el que se concreten estos aspectos didácticos. Finalizada la exposición, el tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.
En las especialidades de idioma extranjero dicho debate se desarrollará al menos en parte en el idioma de referencia.
La exposición y el debate citados en los párrafos anteriores tendrán una duración máxima de una hora y de treinta minutos, respectivamente. El aspirante dispondrá de tres horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.
La calificación de cada una de las partes de la exposición oral en la que consiste esta última prueba se hará diferenciadamente, otorgándose de 0 a 3 puntos a la primera y de 0 a 7 puntos a la segunda.
Finalizada esta prueba oral, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en ella por los aspirantes, desglosando, inexcusablemente, la asignada a cada una de sus partes y especificando quiénes la han superado, al obtener, en su conjunto, un mínimo de 5 puntos; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
10.2.4. Los tribunales calificarán cada una de las pruebas de la fase de oposición de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de sus méritos en la fase de concurso.
10.2.5. En todas las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas para evitar que se produzcan empates.
10.2.6. Cuando en la calificación total de una prueba exista diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
10.2.7. Los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas hayan sido superadas.
10.2.8. Finalizada la fase de oposición, los tribunales harán públicas, en los tablones de anuncios de su sede de actuación las listas de los aspirantes que han superado la fase de oposición; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
10.2.9. Los Tribunales podrán declarar que han superado la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas que les haya asignado la Dirección General de Personal.
Undécima.- Fase de concurso.
11.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar al presidente de su tribunal la documentación acreditativa de los méritos alegados en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición en los tablones de anuncios de su sede de actuación.
11.2. Los tribunales, mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo I de esta convocatoria, únicamente valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que hayan presentado la documentación acreditativa de éstos en el plazo que se establece en el apartado anterior.
11.3. Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la documentación acreditativa, todos los méritos alegados por los aspirantes que han superado la fase de oposición han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
11.3.1. A efectos de lo anterior, los aspirantes deberán presentar, ante el tribunal correspondiente, original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de sus méritos.
11.3.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
11.3.3. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
11.3.4. La documentación acreditativa de méritos de cada aspirante se introducirá en un sobre y quedará custodiada por el presidente del tribunal hasta su entrega a la Dirección General de Personal, después de la publicación definitiva de la valoración de la fase de concurso.
11.4. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se hará pública mediante resolución del presidente del tribunal correspondiente, en los tablones de anuncios de su sede de actuación; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
11.5. En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente de su tribunal.
Duodécima.- Listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas.
12.1. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas contra la puntuación otorgada en la fase de concurso, los tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de su sede de actuación, la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se haga pública la propuesta final de seleccionados, que será remitida inmediatamente a la Dirección General de Personal; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página WEB.
12.2. La elaboración de las referidas listas por parte de los tribunales o, en su caso, comisiones de selección, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
12.2.1. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas se hayan superado. Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.
12.2.2. Cada tribunal o, en su caso, comisión de selección, sólo podrá declarar que han superado, conjuntamente, las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas que le hayan sido asignadas por la Dirección General de Personal.
12.2.3. En aquellas especialidades en las que se constituya más de un tribunal y en alguno de ellos supere el procedimiento selectivo un número de participantes inferior al de plazas asignadas, las plazas no cubiertas no podrán acumularse al resto de los tribunales.
12.2.4. En las listas deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos.
12.2.5. De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación total en la fase de oposición.
2.- Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que aparecen en la convocatoria.
3.- Mayor puntuación en la valoración de cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
4.- Mayor puntuación en la valoración de cada uno de los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
12.2.6. Para determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, cada tribunal o, en su caso, comisión de selección, tendrá en cuenta el número de plazas que le haya asignado la Dirección General de Personal, de acuerdo con los criterios establecidos en la base primera de esta convocatoria.
12.2.7. Cada tribunal levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar el acta final de seleccionados, incorporándolas al expediente administrativo.
12.2.8. En ningún caso podrá declararse que ha superado, conjuntamente, las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, resultando seleccionados para realizar la fase de prácticas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
12.3. Publicada la propuesta final de seleccionados en las respectivas sedes de actuación, cada tribunal entregará de inmediato a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo.
12.4. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas, por especialidades. Contra la citada Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Decimotercera.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.
13.1. En el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se haga pública la relación de seleccionados para realizar la fase de prácticas, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física y/o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.6, de la base segunda de la presente Orden.
c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda.
13.1.1. Los aspirantes con la condición de funcionarios de carrera deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.
13.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
13.3. Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Decimocuarta.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
14.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados, con excepción de aquellos que hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso escolar, mediante la correspondiente Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. Los aspirantes seleccionados por dos o más plazas correspondientes a especialidades diferentes, deberán optar por una de las plazas, con anterioridad a su incorporación en la misma para la realización de la fase de prácticas, solicitando el aplazamiento de las prácticas en la otra, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se hagan públicas las listas de seleccionados.
14.3. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en una de ellas. A tal efecto, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, deberán dirigir una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las otras Administraciones educativas. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los otros procedimientos selectivos.
14.4. Aquellos aspirantes que, haciendo uso de la reserva de minusválidos, hayan superado el procedimiento selectivo no podrán volver a hacer uso de esta reserva en otras convocatorias.
14.5. La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación alguna en la relación de aspirantes seleccionados.
14.6. Sin perjuicio de la duración efectiva de la fase de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas, con los efectos administrativos propios de dicha condición.
Decimoquinta.- Fase de prácticas.
15.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso e incluirá la realización de un curso de formación sobre cultura canaria, cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
15.2. La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.
15.3. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por la correspondiente resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
15.4. Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.
15.4.1. En caso de que algún aspirante sea calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose dicho aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.
15.5. La Dirección General de Personal declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 16.2 de la base siguiente.
Decimosexta.- Adjudicación de destinos.
16.1. Para obtener un destino provisional durante el curso 2003/04, en el que realizar la fase de prácticas, los aspirantes seleccionados deberán cumplimentar y entregar al tribunal una solicitud de centros, conforme al modelo que se les haya facilitado.
16.1.1. Los tribunales incluirán estas solicitudes de centros en el expediente que eleven a la Dirección General de Personal conforme a lo dispuesto en la base séptima apartado 7.1.j).
16.1.2. Los aspirantes seleccionados relacionarán, por orden de preferencia, únicamente los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ubicados en la provincia por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
16.1.3. Si no presentan dicha instancia o no solicitan suficiente número de centros se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.
16.2. Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditado, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/04, se entenderá como renuncia al procedimiento selectivo, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.
16.3. Los aspirantes seleccionados que hayan superado la fase de prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su Cuerpo hasta la obtención de su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
16.4. En todo caso, la asignación de un destino provisional a los aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.
Decimoséptima.- Aprobación del expediente y nombramiento de funcionarios de carrera.
17.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.
17.2. Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
17.3. Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.
17.4. La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, con la excepción de quienes hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de prácticas para efectuarlas posteriormente.
Decimoctava.- Promoción o inclusión en las listas de profesorado interino y de sustitución.
18.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes promocionará o incluirá de oficio, según proceda, en las listas de interinidad y/o sustituciones del personal docente, en las condiciones que se establecen en la Resolución de la Dirección General de Personal de 11 de marzo de 2002 (B.O.C. de 25), a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición del procedimiento selectivo, no estén incluidos entre los seleccionados para realizar la fase de prácticas.
BASES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los procedimientos de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia que sea de aplicación.Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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Ver anexos - Página/s 6428-6435
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A N E X O I I
ORIENTACIONES SOBRE LA REALIZACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LAS PRUEBASI. Orientaciones generales para la evaluación de todas las pruebas.
a) Los tribunales aplicarán una distribución proporcional de la puntuación entre los distintos aspectos evaluables en cada especialidad.
b) Los tribunales valorarán la claridad, la legibilidad, la limpieza, el orden, la correcta estructura y la corrección ortográfica, sintáctica y semántica de la exposición.
II. Orientaciones específicas para la realización y evaluación de la prueba práctica.
IDIOMAS EXTRANJEROS: INGLÉS Y FRANCÉS
Celebrado el sorteo previsto en la base décima de la convocatoria, el aspirante, a partir de la opción elegida, realizará el siguiente ejercicio:- El tribunal leerá, tres veces consecutivas cada uno, y en la lengua objeto del procedimiento selectivo, tres textos de una extensión no superior a treinta líneas, entre los que el aspirante elegirá uno y deberá contestar por escrito a una serie de preguntas relacionadas con el texto leído. Durante la lectura el aspirante tomará notas sobre los textos leídos.
- A continuación, el aspirante deberá redactar un texto sobre un tema sugerido por la lectura anterior, con una extensión mínima de cien palabras.
- El aspirante deberá demostrar su competencia comunicativa en la lengua extranjera objeto del procedimiento selectivo, expresándose en ella durante cinco minutos, como mínimo, sobre una cuestión propuesta por el tribunal.
Para la realización de esta prueba, en su conjunto, el aspirante dispondrá del tiempo que determine el tribunal, que en ningún caso será inferior a cuatro horas.
El ejercicio se realizará en la lengua extranjera objeto del procedimiento selectivo.
Las respuestas a la serie de preguntas y la redacción deberán ser leídas por el aspirante ante el tribunal.
Evaluación de la prueba práctica:
Además de los aspectos que recogen las orientaciones generales, el tribunal valorará en el ejercicio desarrollado, entre otros, los siguientes:
a) Corrección en el uso del lenguaje escrito y oral del idioma objeto del procedimiento selectivo.
b) Adecuada comprensión oral y escrita del idioma correspondiente.
MÚSICA
Realización de la prueba práctica:Celebrado el sorteo previsto en la base décima de la convocatoria, el aspirante, a partir de la opción elegida, realizará el siguiente ejercicio:
Análisis e interpretación vocal e instrumental de una canción, elegida entre las tres facilitadas por el tribunal en relación con el currículo de la Educación Musical de la Comunidad Autónoma de Canarias para la etapa de la Educación Primaria. El citado instrumento deberá aportarlo cada aspirante.
Para la realización de esta prueba en su conjunto, el aspirante dispondrá del tiempo que determine el tribunal, que en ningún caso será inferior a dos horas. Adicionalmente, dispondrá de un tiempo de 30 minutos para la preparación del ejercicio.
Evaluación de la prueba práctica:
Además de los aspectos que recogen las orientaciones generales, el tribunal valorará en el ejercicio desarrollado, entre otros, los siguientes:
a) Corrección en el uso de la voz y el instrumento elegido por el aspirante para la realización de la prueba instrumental.
b) Adecuación del análisis de la canción objeto de la oposición en el contexto del currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Ver anexos - Página/s 6437
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A N E X O I V
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR
LA INSTANCIA1.- Los aspirantes deberán presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el anexo III de la Orden de convocatoria debidamente firmadas, relacionando al dorso los documentos que se adjuntan.
Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la orden de convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se presentarán por duplicado tantas solicitudes como número de especialidades a la que se aspire.
2.- Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los datos que se solicitan.
3.- El apartado 3 de la instancia se rellenará con el nombre y código de la especialidad a la que se aspira y que a continuación se relacionan:
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Ver anexos - Página/s 6438
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4.- Los aspirantes con la condición legal de minusválidos y que deseen participar por el turno de minusvalía tendrán que hacerlo constar en el apartado 6 de la instancia.
5.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, aquellos aspirantes con minusvalías que necesiten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán indicar en el apartado 7 de la instancia el tipo de adaptaciones que necesita.
6.- El apartado 8 será cumplimentado únicamente por los aspirantes que no tienen la nacionalidad española.
7.- Documentación que ha de acompañarse a la instancia:
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del documento oficial de identidad en el Estado de origen y demás documentos, si procede, establecidos en el apartado 3.2.2 de la convocatoria. Dichos documentos deberán estar vigentes en el plazo de presentación de instancias.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base 3.5 de la Orden de convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar la prueba de acreditación del castellano deberán, además, acreditar que poseen los títulos exigidos en el subapartado 3.2.2.c), o que cumplen con alguno de los requisitos que se señalan en el subapartado 5.1.1 de la Orden de convocatoria.
d) Los aspirantes que participen por el turno de minusvalía deberán acompañar a su instancia certificación oficial expedida por los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Administraciones competentes en esta materia, que certifique que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que se encuentra capacitado para poder cumplir con las tareas fundamentales como docentes, así como si necesitan algún tipo de adaptación para la realización normal de su trabajo.
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