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Una de las orientaciones fundamentales de estas mejoras, recogida en el Plan Nacional de la Formación Profesional, es la integración de los tres subsistemas (formación profesional reglada, formación profesional ocupacional y formación profesional continua) y, como base de esta integración, la creación de un Sistema de Cualificaciones Profesionales que la vertebre.
En Canarias, al igual que en el resto del Estado y en Europa, como así se recoge en el Plan Canario de Formación Profesional 2000-2006, se coincide en que aquélla es una línea de trabajo fundamental y una tarea compleja, pues supone dar una respuesta articulada a las demandas de los distintos agentes sociales, económicos e institucionales a través de su participación activa en su elaboración y posterior aplicación.
Este Sistema de Cualificaciones Profesionales debe determinar los niveles de competencia profesional a alcanzar en los diversos campos ocupacionales de la economía, estableciendo una relación entre los requerimientos de las actividades económicas y la competencia de la fuerza del trabajo, configurando un catálogo de titulaciones y un repertorio de certificaciones de profesionalidad de carácter modular basado en los perfiles de las cualificaciones.
Alcanzada la misión del Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales no sólo se conseguirá mejorar la calidad y la coherencia de la Formación Profesional en Canarias, sino que, además, sus tres subsistemas (formación profesional reglada, formación profesional ocupacional y formación profesional continua) podrán reflejar fielmente las necesidades reales de las cualificaciones del mercado laboral canario y permitirán obtener el marco referencial de la elaboración y articulación de sus ofertas formativas.
Una vez establecida la estructura del Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales, ésta debe ser la vía de reconocimiento y acreditación de la cualificación profesional, obtenida a través de diversos procesos de formación o de la experiencia laboral, de forma que permita mejorar la transparencia del mercado laboral, orientar la movilidad profesional, regular las actividades profesionales que lo requieran, y optimizar la calidad de la Formación Profesional adecuándola a las necesidades de los procesos productivos, orientando y planificando la oferta y permitiendo la integración de la Formación Profesional con las políticas activas de empleo.
Establecer un Sistema Canario de las Cualificaciones Profesionales requiere la creación del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales como instrumento que posea la capacidad y el rigor técnico requerido para llevar a cabo su desarrollo.
Consecuentemente, con esta misión de mejorar las cualificaciones y promover la integración de los subsistemas de la Formación Profesional, el Gobierno crea mediante el presente Decreto el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales al que encomienda la tarea de promover la implantación del Sistema de Cualificaciones Profesionales, así como otras tareas relacionadas con el desarrollo de ese sistema.
Por otra parte, la creación del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales conlleva la modificación del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, a efectos de posibilitar el que tal Órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación institucional en materia de formación profesional, realice, de forma óptima y mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, el seguimiento de las funciones encomendadas al citado Instituto.
Asimismo, también se hace necesaria la modificación del Decreto 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, con la finalidad de que el mismo facilite al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales la información que le sea necesaria para realizar sus funciones y observe la evolución permanente de las cualificaciones.
En su virtud, oído el Consejo Canario de Formación Profesional, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales, de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 7 de abril de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales que tendrá como finalidad básica el estudio y propuesta de la estructura de las cualificaciones profesionales y del Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones que se establecen en el presente Decreto.
2. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es una unidad administrativa de la Consejería competente en materia de empleo con dependencia funcional de ésta y de la Consejería competente en materia de educación.
3. El desempeño de las funciones asignadas al Instituto de las Cualificaciones Profesionales será objeto de seguimiento por parte del Consejo Canario de Formación Profesional, quien podrá recabar, del citado Instituto, los informes y estudios que considere necesarios respecto al ámbito competencial del mismo.
Artículo 2.- Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, el Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales se establece como un sistema integrado de cualificación y formación profesional, capaz de conseguir el tratamiento global, coordinado, coherente y óptimo de los problemas de cualificación y formación profesional en sus distintas modalidades, atendiendo a las demandas del sistema productivo canario, en coordinación con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el marco de la Unión Europea.
2. El Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales incorporará como rasgos esenciales:
a) El desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales, sobre la base de que la formación profesional, en todas sus modalidades, debe tener un referente común de competencias que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieran los procesos productivos y el mercado de trabajo.
b) La promoción de la integración de las diversas formas de adquisición de las competencias profesionales, debiendo ser capaz de evaluar y reconocer las diversas formas por las que las personas adquieren competencia y progresan en su cualificación profesional.
c) La consecución de la integración de la oferta formativa de la formación profesional, ofreciendo una respuesta formativa integrada adaptada a las necesidades de los diversos colectivos, mediante un Catálogo integrado de formación asociado al sistema de cualificaciones y una red de centros formativos que oferten ese Catálogo.
Artículo 3.- Finalidad del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales realizará sus actuaciones para la consecución de los siguientes fines:
· Diseñar y actualizar el sistema integral de cualificaciones profesionales de Canarias articulado con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
· Analizar y estudiar, por sectores y niveles, las cualificaciones profesionales en Canarias y normalizarlas de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
· Diseñar el catálogo modular asociado al repertorio de cualificaciones profesionales en Canarias, de acuerdo con las normas de desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
· Establecer los requisitos para la acreditación de las cualificaciones profesionales en Canarias.
· Propiciar la participación de los agentes sociales en la investigación de las cualificaciones profesionales y la formación asociada.
·Apoyar técnicamente al Consejo Canario de Formación Profesional.
· Participar en el desarrollo del marco de relaciones de correspondencia y colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
Artículo 4.- Funciones del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
Corresponden al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales las siguientes funciones:
1. Realizar los estudios y las actuaciones necesarias, y elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, sobre:
a) El establecimiento y eventual modificación del Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales.
b) La definición de la estructura de las cualificaciones profesionales necesarias en Canarias, promoviendo el consenso de las organizaciones productivas y sociales, y dotándola de las características precisas.
c) La identificación de las cualificaciones profesionales del sistema productivo en Canarias.
d) El establecimiento, modificación y actualización del Catálogo o repertorio de las cualificaciones profesionales y la formación asociada que constituye el catálogo modular integrado.
e) La definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias.
f) El estudio, el análisis y las propuestas de convalidación, homologación y correspondencias.
g) La acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.
2. Promover y realizar los estudios y actuaciones necesarios dirigidos a la identificación y definición de los estándares de competencia profesional requeridos en la producción de bienes y servicios.
3. Definir, mantener y explotar una base de datos sobre las cualificaciones profesionales canarias asegurando su efectivo aprovechamiento por todos los interesados.
4. Realizar las acciones necesarias para lograr la difusión y valoración social de las cualificaciones profesionales de Canarias.
5. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las características y evolución de las cualificaciones como consecuencia de los cambios tecnológicos y sociales y sobre la dinámica del mercado laboral, el comportamiento de las ocupaciones y la observación de la inserción profesional.
6. Promover y/o realizar estudios e investigaciones sobre aspectos de la relación entre la formación y el empleo y sobre la metodología, los medios y los contenidos de la formación más idóneos para alcanzar las competencias profesionales requeridas en la producción y el empleo, en coordinación, en su caso, con otros Institutos de Cualificaciones profesionales u órganos similares.
7. Colaborar con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) facilitando la información necesaria para realizar sus funciones.
8. Desarrollar las actuaciones que le requiera el Consejo Canario de Formación Profesional en el ámbito de sus funciones.
9. Cualquier otra función técnica encomendada por las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación.
Artículo 5.- Áreas funcionales.
1. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales desarrollará su actividad a través de las siguientes áreas funcionales:
a) Área de cualificaciones profesionales.
Comprende la definición de las cualificaciones profesionales de Canarias, su actualización y los procedimientos para alcanzar las mismas.
b) Área de estructura de formación profesional.
Comprende la integración de la formación profesional y la definición de un catálogo modular asociado al sistema de cualificaciones.
c) Área de evaluación y certificación.
Comprende la identificación de los métodos de evaluación de la competencia, fijación de los criterios y procedimientos que permitan determinar la especificación de evaluación, así como los que admitan acreditar la competencia profesional adquirida bien mediante formación bien mediante la experiencia laboral.
d) Área de orientación e información.
Comprende la organización de la información en lo referente a las cualificaciones profesionales y el desarrollo de un sistema de orientación, basado en las competencias, que oriente los itinerarios profesionales de las personas.
2. A estas áreas podrán incorporarse cualesquiera otra que se considere necesaria para llevar a cabo los objetivos del Instituto.
Artículo 6.- Director del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
1. Al frente del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales habrá un Director nombrado por el Consejero competente en materia de empleo, previo informe del Consejero competente en materia de educación.
El nombramiento se efectuará de entre funcionarios de carrera que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento.
2. Del Director dependerán las unidades que se creen con categoría inferior para atender las diferentes áreas funcionales.
Artículo 7.- Comisiones de trabajo.
1. Se podrán crear en el seno del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales comisiones de trabajo de carácter técnico que realizarán las tareas del Instituto que se determinen en el Plan Anual de Actuación a que se refiere el artículo 9.
2. Las Comisiones de trabajo que se puedan crear estarán compuestas por el personal que, a tal efecto, se determine por las Consejerías competentes en materias de empleo y de educación.
3. Las Comisiones de trabajo estarán coordinadas por el Director del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
4. En las Comisiones de trabajo podrán participar expertos de las Universidades Canarias así como expertos de otras Instituciones o entidades.
Artículo 8.- Funciones del Director.
Corresponden al Director, además de las previstas en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar los trabajos y actividades necesarios para la ejecución de los planes aprobados y demás tareas a cargo del Instituto.
b) Elevar propuestas y estudios al Consejo Canario de Formación Profesional.
c) Proponer al Consejero competente en materia de empleo la creación de comisiones de trabajo para su funcionamiento en el seno del Instituto.
d) Emitir cuantos informes le sean requeridos por el Consejo Canario de Formación Profesional.
e) Elaborar el plan de trabajo y las memorias anuales con los resultados de su ejecución.
f) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.
Artículo 9.- Planes anuales de actuación.
1. Anualmente se aprobará por el Consejo Canario de Formación Profesional un plan de trabajo elaborado por el Director del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, de conformidad con las directrices generales y específicas que establezca el Consejo.
2. Los resultados del Plan serán recogidos en la Memoria anual de actividades del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales que será elevada al Consejo Canario de Formación Profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Modificación del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre.
Se modifica el Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, en los siguientes extremos:
Uno. Se añaden al artículo 2, dos párrafos, con los ordinales n) y o) y con el siguiente contenido:
"n) Aprobar las directrices generales y específicas de carácter técnico, los planes anuales de trabajo y la memoria anual del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
o) A la vista de los estudios y trabajos del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, elaborar propuestas sobre:
- El establecimiento y eventual modificación del Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales.
- La definición de las estructuras de las cualificaciones profesionales necesarias en Canarias, promoviendo el consenso de las organizaciones productivas y sociales, y dotarlas de las características precisas.
- La identificación de las cualificaciones profesionales del sistema productivo en Canarias.
- El establecimiento, modificación y actualización del Catálogo o repertorio de las cualificaciones profesionales y la formación asociada que constituye el catálogo modular integrado.
- La definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias."
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6. La adopción de acuerdos del Consejo requerirá la mayoría de votos."
Tres. Se añade un artículo nuevo con la siguiente redacción:
"Artículo 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.m) del presente Decreto, en el seno del Consejo Canario de Formación Profesional se creará una Comisión de Trabajo, integrada por seis miembros, dos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales, que tendrá como función el seguimiento de los planes anuales de trabajo del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, de conformidad con las directrices generales y específicas que establezca el Consejo Canario de Formación Profesional."
Segunda.- Modificación del Decreto 222/1998, de 1 de diciembre.
Se añaden al artículo 3 del Decreto 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, dos párrafos, con los ordinales g) y h), y con el siguiente contenido:
"g) Colaborar con el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales facilitando la información necesaria para realizar sus funciones."
"h) Observar la evolución permanente de las cualificaciones."
Tercera.- Colaboración.
Los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias colaborarán con el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, facilitándole datos e informes que sirvan para elaborar los estudios y propuestas en las materias de la competencia de éste, con respeto a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Normas objeto de derogación.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Dotación de recursos.
La Consejería competente en materia de empleo dispondrá lo necesario para que el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales cuente con los recursos y la dotación presupuestaria conveniente para la realización y coordinación de las funciones que tiene encomendadas.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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