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BOC Nº 079. Viernes 25 de Abril de 2003 - 1705

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1705 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de abril de 2003, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa María Consuelo Díaz Fernández.- Expte. nº 11.460/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a María Consuelo Díaz Fernández, del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 7525, de fecha 4 de diciembre de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad María Consuelo Díaz Fernández, beneficiaria de una subvención concedida mediante Resolución nº 1847, de fecha 23 de noviembre de 1998, con cargo al programa "Programa E fomento del autoempleo" por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), se ha incurrido en causa determinante de reintegro, en base a los siguientes motivos:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y/o plazo que se establece en la Resolución de concesión y normas reguladoras de la convocatoria. De acuerdo con la documentación presentada para la justificación, se observa que, la beneficiaria de la subvención, declaró cuando presentó la solicitud para la concesión de la subvención que ahora justifica, que se hallaba al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. Pero presentada ahora la certificación expedida por el I.N.S.S. en la que consta que la trabajadora ha permanecido de alta y al corriente con dichas obligaciones, se observa que la misma posee una deuda de 461,379 euros (76.767 pesetas), pertenecientes al período de enero a julio de 1991.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y con base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad María Consuelo Díaz Fernández, por Resolución nº 1847, de fecha 23 de noviembre de 1998, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado, establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha de abono de la subvención o ayuda, hasta la fecha de propuesta de la resolución que establezca el reintegro, en cumplimiento de la prevención establecida en el artículo 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre mencionado, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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