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"En relación con su escrito de 19 de julio de 2001, registrado en este Instituto el mismo día con el nē 190.530, por el que solicita la inscripción del nombramiento del Consejo Rector e Interventor de la citada entidad, adjuntando al efecto, por duplicado ejemplar, certificación de fecha 3 de julio de 2001, se efectúan las siguientes objeciones:
- No consta en el documento a inscribir la legitimación de la firma del nuevo Secretario del Consejo Rector, D. Carlos P. Egaña Irusta, D.N.I./N.I.F. 15.363.650-H, ni tampoco constan datos para autenticarla en el Registro de Cooperativas.
- En el punto 3 de la certificación se incluye al Interventor como miembro del Consejo Rector. Se aclara que las funciones en la Cooperativa son las de un órgano de gobierno este último y aquél las de fiscalización (ver artículos 32 y 38 de la Ley 27/1999).
- Se indica, sólo a título meramente informativo, que los nombrados Presidente e Interventor, dada la coincidencia de apellidos, podrían incurrir en la incompatibilidad prevista en el artículo 41.2 de la citada Ley.
A tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le requiere para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este escrito, presente ante este Organismo, por triplicado ejemplar, documentación por la que se subsanen las indicadas objeciones.
De no presentar la documentación en el indicado plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2001.- El Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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