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BOC Nº 079. Viernes 25 de Abril de 2003 - 677

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad y Consumo

677 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 16 de abril de 2003, del Director, por la que se disponen ceses, nombramientos y conservación de actos, derivados de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en el nivel de Atención Especializada, convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 14 de abril de 2000 (B.O.C. nº 51, de 26 de abril) de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en el Nivel de Atención Especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial y orgánico de dichos órganos, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias.

Segundo.- De conformidad con la autorización conferida por la Resolución citada en el antecedente anterior, por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4 de mayo) de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en el Nivel de Atención Especializada del Área de Salud de La Palma, a celebrar en el ámbito de dicho órgano.

Finalizada la fase de oposición del citado proceso selectivo y realizada la valoración de méritos de los aspirantes que superaron aquélla, por Resolución de este órgano de 15 de enero de 2003 (B.O.C. nº 13, de 21.1.03), se dispuso el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes seleccionados, a la vista de las propuestas de los órganos convocantes, y se les adjudicó destino.

Tercero.- Por Resolución nº 97, de 3 de abril de 2003, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se acumulan y estiman total o parcialmente los recursos de alzada interpuestos por 3 interesados, frente a la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de ATS/DUE en el Nivel de Atención Especializada convocadas por resolución de 26 de abril de 2000 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, anulando acuerdo del Tribunal Calificador, y modificándose la puntuación de determinados aspirantes y en consecuencia, la relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición y el número de orden que éstos ocupan en ella, que queda configurada en los términos de su anexo.

Asimismo, conserva todos los actos y trámites posteriores a la publicación de la relación definitiva impugnada cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse realizado la revisión de méritos que lleva a cabo, disponiendo que se proceda por el órgano convocante, a la vista de la nueva relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición, a cumplimentar los actos y trámites posteriores, en relación con la elección y adjudicación de plazas, aprobación y publicación de la relación definitiva de aprobados y propuesta de nombramiento.

Cuarto.- Por otra parte, producido ya el nombramiento, D. Manuel Rodríguez Hernández, con D.N.I. 42.172.316, no ha tomado posesión en el plazo de un mes establecido a tal efecto en la Resolución de 15 de enero de 2003 de este órgano.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución nº 97 de la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y a la vista de la pérdida de derechos, de Dña. Teresa María Febles González por no haber solicitado plaza en tiempo y forma, y de D. Manuel Rodríguez Hernández por la falta de toma de posesión en plazo, procede la citada Gerencia, como órgano convocante, a cumplimentar el trámite de petición de plazas básicas vacantes, a modificar la relación de aspirantes aprobados, mediante Resolución nº 159, de 8 de abril de 2003, a comprobar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las plazas, y a modificar la correspondiente propuesta de nombramiento, mediante Resolución nº 160, de 11 de abril de 2003, elevándose esta última a este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3.4 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, establece que "corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud el nombramiento del personal seleccionado", regla de competencia que se recoge en el apartado primero de la base decimosexta de las Bases Generales aprobadas por la resolución a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de la presente, y ahora reproducida en el artº. 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dicho precepto establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".

Por otra parte, de la misma forma que le corresponde a este Órgano el nombramiento de personal estatutario fijo, en buena lógica le compete el cese del mismo.

Segundo.- La modificación operada en la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, mediante la Resolución nº 97 de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene su fundamento en el régimen de recursos establecido para el proceso selectivo.

El artº. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que "Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó."

Continúa el citado precepto señalando que "A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos", habiendo sido en este caso la Dirección General de Recursos Humanos la que ha designado a los miembros del Tribunal Calificador.

La competencia para modificar la relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición, vía recurso, aparece recogida de forma expresa en el apartado 4 de la base decimoséptima de las Bases Generales Comunes, al establecer que "Contra los actos de los Tribunales Calificadores que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente".

Por su parte, el apartado 5 de la Base General Común Decimocuarta de la Convocatoria, dispone:

"5. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza."

A su vez, la Base General Común Decimosexta, apartado 4, reiterada en la propia convocatoria, dispone:

"Cuando un concursante, que haya resultado adjudicatario de plaza no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, renuncie a la plaza o no llegue a tomar posesión de la misma, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio."

Tal artículo a su vez prevé:

"Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y perderán todos los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

En tal caso, la plaza o plazas que les hubiese correspondido será ofertada de la siguiente forma:

a) En primer lugar a los siguientes en la relación de aspirantes aprobados regulada en el apartado 3 de este artículo. La plaza o plazas que éstos fueren dejando se ofertarán, de forma sucesiva, a los siguientes en dicha relación.

b) La plaza o plazas que resten vacantes, como consecuencia de los desplazamientos indicados en el apartado anterior, en su caso, se ofertarán, por orden de puntuación, a los aspirantes incluidos en la relación de los que han superado el proceso selectivo, regulada en el apartado 1 de este artículo, y, por no haber obtenido plaza, no figuran en la relación de aprobados indicada."

Producida la pérdida de derechos de D. Manuel Rodríguez Hernández al no haber tomado posesión en plazo, y realizadas las actuaciones descritas en el artículo transcrito, corresponde a Dña. María Arabella Acuña Hernández, con D.N.I. 45.529.523, ser nombrada, de conformidad con la posición que ésta ocupa en la nueva relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición, dándose la circunstancia de que ésta ya había resultado nombrada mediante Resolución de éste órgano de 15 de enero de 2003, como consecuencia de la falta de cumplimentación en plazo del trámite de elección de plazas por parte de la aspirante Dña. Teresa María Febles González, procediendo por tanto mantener su nombramiento.

Las bases que rigen las pruebas selectivas establecen que, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, aprobada por el Tribunal Calificador, por la Gerencia convocante se procederá a establecer fecha y procedimiento para la elección de plazas por parte de los aspirantes, para, una vez adjudicadas las plazas, aprobar y hacer pública la relación de aspirantes aprobados, requiriendo en el mismo acto a éstos para la presentación de la documentación exigida, para, posteriormente, y una vez cumplido tal requisito, elaborar la Propuesta de nombramiento que se eleva a este órgano, que procederá al nombramiento mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En consecuencia, la modificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición por la Resolución parcialmente estimatoria de los recursos interpuestos, ha determinado necesariamente, la modificación por parte del órgano convocante, de la relación de aprobados y de la Propuesta de nombramiento ya elevada, incluyéndose ya en ambas asimismo el desplazamiento de la plaza vacante del aspirante que no ha tomado posesión a la aspirante Dña. María Arabella Acuña Hernández, que de otro modo hubiera quedado excluida.

Tercero.- La citada Ley 30/1992, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la sentencia de 14 de junio de 1993:

"Es doctrina jurisprudencial la que, basándose en el principio de economía procesal, advierte sobre la improcedencia de declarar nulidades cuando el nuevo acto que se dicte una vez subsanado el posible defecto formal haya de ser idéntico en sentido material al anterior -SS. 11 de mayo de 1983, 13 de febrero de 1985, 28 de julio de 1986, 5 de abril y 10 de mayo de 1989- pues en la esfera administrativa ha de ser tratada la nulidad de actuaciones con mucha ponderación y mesura."

Como quiera que la mayoría de los aspirantes ahora aprobados ya se encontraban entre los nombrados en su día como personal estatutario fijo, y han continuado todo este tiempo ostentando dicha condición, es por lo que procede conservar dicho nombramiento respecto de los que se encuentran en la situación descrita, así como los actos posteriores derivados del mismo. No así respecto de aquellos que como consecuencia de la modificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición se han visto desplazados de la lista de aprobados, que deben ser cesados al no encontrarse entre los aspirantes que obtienen plaza.

En cualquier caso, ni la presente Resolución ni la citada en el párrafo segundo del Antecedente de Hecho Segundo determinan el orden de prelación de los aspirantes en el proceso selectivo, que es el establecido en la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición una vez llevada a cabo su modificación, y en la posterior propuesta de nombramiento de la Gerencia, y no producen otro tipo de efectos, salvo el del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería.

Cuarto.- El artículo 57.3 de la Ley 30/1992 dispone que "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Lo señalado en el citado precepto es aplicable a los aspirantes que no se encontraban entre los inicialmente seleccionados y que por tanto no ostentaban la condición de personal estatutario fijo, respecto de las cuales procede su nombramiento como tales, retrotrayendo los efectos del mismo a la misma fecha que el resto de aspirantes aprobados que ahora se conserva.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, y a la vista de la Resolución nº 160, de 11 de abril de 2003, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, elevada a éste órgano, por la que se modifica la Propuesta de nombramiento de 18 de septiembre de 2002,

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar de su condición de personal estatutario fijo de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, a las aspirantes Dña. Julie Margaret Christine Mayhew, con D.N.I. X0640035 Z, y Dña. Isabel Yolanda Pérez González, con D.N.I. 42.182.076, nombradas por Resolución de este Órgano de 15 de enero de 2003 (B.O.C. nº 13, de 21.1.03).

Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería a los aspirantes Dña. Pilar Nieves Acosta Bethencourt, con D.N.I. nº 42.177.522-F, Dña. Rosa María González Hernández con D.N.I. nº 42.175.780-J, y D. Juan Carlos Hernández Martín, con D.N.I. nº 42.826.80-E, seleccionados en las pruebas selectivas a que se refiere el párrafo primero del Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución, adjudicándoles destino en la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma.

Los efectos del citado nombramiento se retrotraen a la fecha de 21 de enero de 2003.

Tercero.- Conservar el nombramiento de los restantes aspirantes seleccionados efectuado por Resolución de este Órgano de 15 de enero de 2003 (B.O.C. nº 13, de 21.1.03), salvo el de aquellos a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución, conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquél, así como el destino en la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, en el nivel de Atención Especializada.

Cuarto.- Los aspirantes a que se refiere el apartado segundo dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Gerencia citada.

Quinto.- Si los aspirantes identificados en el apartado segundo no tomaran posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, o renuncian a la plaza, perderán todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2003.- El Director, Alberto Talavera Déniz.

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