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BOC Nº 078. Jueves 24 de Abril de 2003 - 1685

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Agencia Tributaria

1685 - Dependencia Regional de Inspección de Canarias.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de abril de 2003, que delega las competencias para dictar los actos de liquidación e imposición de sanciones a que se refiere el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

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La Resolución de 20 de marzo de 2003 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, establece un nuevo marco de organización y atribución de funciones de los órganos territoriales de la Inspección de los Tributos. Así, una de las modificaciones introducidas determina que las Unidades reguladas en el anterior apartado Siete.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, constituidas en el seno de las Dependencias de Inspección, al desaparecer éstas, pasan a integrarse en el Área de Inspección de las Dependencias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto en el actual apartado Cinco.4.2.3.C.

Como consecuencia de los cambios introducidos es necesario dictar nuevos acuerdos de delegación de competencias del Inspector-Jefe al Inspector que dirige la Unidad/cada una de las Unidades regulada/s en el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992, en cumplimiento de lo establecido en el mismo y en el apartado sexto de la Instrucción 2/1999 del Director General de la A.E.A.T., de 15 de julio, para la creación y funcionamiento de estas Unidades de Inspección.

La delegación de competencias que contiene esta Resolución no alcanzará a los actos de liquidación e imposición de sanciones que se deriven de actuaciones desarrolladas directamente por el Inspector que dirija estas Unidades, ya sea por tratarse de actuaciones en que se superen los límites señalados en el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992, ya sea porque se refieran a contribuyentes asignados a aquél directamente.

En su virtud, he dispuesto:

Único.- Delegar las competencias atribuidas al Inspector Jefe por los artículos 60 y 63 Bis del Reglamento General de Inspección de los Tributos para dictar los actos de liquidación e imposición de sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de las Unidades de Inspección reguladas en el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992, existentes en la Dependencia Regional de Inspección de Canarias en el Inspector Coordinador de Unidad que tenga atribuida la dirección efectiva de cada una de ellas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2003.- El Inspector Regional de Canarias, Diego Jiménez García-Alzorriz.

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