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BOC Nº 078. Jueves 24 de Abril de 2003 - 670

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

670 - Dirección General de Personal.- Resolución de 3 de abril de 2003, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación de Personas Adultas de Canarias para el curso escolar 2003/04.

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La experiencia de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) ha ido configurando una práctica organizativa específica propiciada por la necesidad de responder de un modo eficaz y adecuado a las características de la población adulta y sus demandas formativas. Desde estos centros se pretende dar respuesta a estas demandas mediante ofertas educativas y formativas variadas y flexibles, en cuanto a sus requisitos de acceso y a su desarrollo.

El Decreto 17/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular (B.O.C. de 18 de marzo), en su Disposición Final Primera, faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo del mismo, así como para la adaptación de las plazas cuando las circunstancias educativas lo aconsejen.

La Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), en sus puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9, regula distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas y explicita las tareas que tiene que realizar el profesorado.

Al mismo tiempo, la gradual implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hace preciso adecuar el perfil del profesorado a las necesidades derivadas de las ofertas formativas realizadas por los CEPA, tanto en la modalidad presencial como en las de semipresencial y a distancia, y a las demandas del alumnado que sigue estas enseñanzas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 12 de junio), al amparo del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 9 de diciembre) y a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, se convoca concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Secundaria en Centros de Educación de Personas Adultas, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2003/04.

Segunda.- Normativa aplicable.

Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de los Centros de Educación de Adultos tienen las características establecidas en la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 91, de 10 de julio), la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio) y la restante normativa de Educación de Adultos, en especial, el Decreto 79/1998 (B.O.C. nº 72, de 12 de junio), la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 114, de 7 de septiembre), la Orden de 29 de junio de 1999 (B.O.C. nº 100, de 28 de julio), la Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), la Resolución de 31 de julio de 2002, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento para el curso 2002/03 en los Centros de Educación de Personas Adultas (B.O.C. de 28 de agosto), y la Resolución de 31 de julio de 2002, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la Formación Básica en los Centros de Educación de Personas Adultas para el curso 2002/03 (B.O.C. de 6 de septiembre).

Tercera.- Requisitos de participación.

3.1. Todos los participantes deberán ser funcionarios de carrera en servicio activo, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades indicadas en el anexo II y con destino para el curso 2003/04 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.2. Teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Orden de 31 de agosto de 1999, ya citada, el profesorado deberá asumir:

a) Las ofertas educativas formales y no formales, tanto en la modalidad presencial, como en las de semipresencial y a distancia, para lo que se requiere conocimientos de Informática a nivel de usuario (manejo de correo electrónico, Internet y un procesador de textos, como mínimo).

b) Los currículos específicos (en especial de la Formación Básica), las programaciones de las distintas ofertas formativas, las peculiaridades de la acción tutorial con personas adultas y las estructuras organizativas diferenciadas requeridas por los CEPA.

c) Las tareas de promoción, dinamización, coordinación y gestión con las Administraciones, instituciones, agentes (sociales, culturales y económicos), otros centros educativos y personas adultas precisas para el funcionamiento de los CEPA, el desarrollo de las ofertas formativas y de sus Proyectos Formativos Comunitarios.

d) La participación en las estrategias encaminadas a potenciar la participación de las personas adultas en los centros.

e) Las itinerancias entre las unidades de actuación del centro para atender la oferta formativa del mismo.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia dirigida al Director General de Personal, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés.

4.2. Dicho anexo estará a disposición de los participantes en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ("https://www.educa.rcanaria.es", en el apartado Especial Interés) para ser cumplimentado a través de dicha página, debiendo, en este caso, imprimir la solicitud de participación y presentarla, junto con el resto de la documentación exigida, en los Registros que se prevén en la base quinta.

Para acceder al anexo en la página web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

4.3. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga una relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el anexo IV de la presente Resolución.

4.4. Los participantes deberán cumplimentar la declaración jurada, incluida en el anexo I, de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios.

4.5. Quienes hayan desempeñado una plaza en virtud de la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 22 de marzo de 2002 (B.O.C. de 17 de abril), podrán solicitar la prórroga en esa plaza, en el caso de que se oferte en la presente convocatoria, siempre que se den las condiciones establecidas en el punto 16.2 de la misma. A tal efecto, únicamente deberán cumplimentar los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo I de la presente Resolución, en el que expresen el deseo de continuar en la plaza obtenida para el curso 2002/03.

No obstante, estos participantes pueden solicitar otros centros, en cuyo caso, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados para su baremación, pero deberán solicitar en primer lugar del orden de peticiones el centro donde prorroga.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Plazas ofertadas.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución por centros, áreas de actuación y especialidades se relacionan en el anexo II.

Séptima.- Perfil de las plazas.

7.1. Las actividades del profesorado se adecuarán, además de a lo establecido en el apartado 3.2 de la presente Resolución, a las exigencias pedagógicas, horarias y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica de educación de personas adultas señaladas en la base segunda.

Las actividades en los Centros de Educación de Personas Adultas podrán desarrollarse en los tres ámbitos de formación propios de este sector educativo: instrumental, orientada al empleo y sociocultural -tanto en enseñanzas regladas como no regladas y en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia-, incluyendo acciones de difusión, inscripción, promoción y gestión, así como de desarrollo comunitario.

7.2. El participante que obtenga destino tendrá que desempeñar las áreas para las que sea nombrado, según la distribución reflejada en el anexo II y, en los casos necesarios, completará su horario con las materias afines de su especialidad, de acuerdo con las áreas curriculares establecidas en el Decreto 79/1998.

7.3. En tanto que las citadas actividades en los Centros de Educación de Personas Adultas se desarrollarán en toda su zona de actuación, estas plazas tienen carácter itinerante, por lo que el interesado deberá comprometerse a dar respuesta a la movilidad por medios propios, en los casos que se precise, incluso dentro de la misma jornada escolar según se contempla en el anexo I de la presente Resolución.

7.4. El horario de trabajo se acomodará a las necesidades de los Centros de Educación de Personas Adultas, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en su alumnado y pudiendo realizarse en turnos de mañana, tarde y/o noche, bien a diario o en días alternos, según lo que disponga la normativa específica para el curso 2003/04.

7.5. Teniendo en cuenta las características de estos Centros y según lo establecido en la normativa que regula su funcionamiento, los horarios pueden variarse a lo largo del curso escolar para dar respuesta a las necesidades del centro o cuando finalice alguna de las actividades formativas que el profesorado esté desarrollando.

Octava.- Condiciones de participación.

8.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas, ni incorporar nueva documentación. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión Evaluadora.

8.3. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, no se considerarán incluidos en la instancia.

Novena.- Comisión Evaluadora.

9.1. Se constituirá una Comisión Evaluadora con los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.

9.2. En el acto de constitución la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

9.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, el orden obtenido y la adjudicación provisional, en su caso, y las de excluidos, haciendo constar los motivos de exclusión.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

- Estudiar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones y orden definitivamente otorgadas, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Trasladar el expediente administrativo completo a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

Décima.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

10.1. Los funcionarios que participen desde la situación prevista en el apartado 4.5 de la base cuarta de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos que aconsejen lo contrario, o ya hayan prorrogado, tendrán derecho a prorrogar durante el curso 2003/04 en la plaza del centro donde la están desempeñando en el presente curso, con ocasión de vacante.

10.2. En el caso de que varios participantes destinados en un mismo centro pretendan ejercer el citado derecho de prórroga, se les adjudicará destino atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida ocupando una plaza en comisión de servicios por convocatoria en el Centro desde el que participa.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que participa.

c) Mayor antigüedad en el Centro desde el que se participa.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo desde el que accedió a la condición de funcionario de carrera.

e) Mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera de Cuerpos docentes distintos del que se participa.

f) Mayor edad.

10.3. Para el resto de los participantes, así como en los previstos en el apartado anterior que no hayan podido hacer efectivo su derecho de prórroga y han solicitado otras plazas, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

10.4. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

10.5. Las plazas caracterizadas de Inglés + Lengua Castellana serán adjudicadas a profesorado de la especialidad de Inglés, dada la necesidad de garantizar que el área de idioma extranjero establecida en el currículo de Formación Básica de Personas Adultas sea impartida por especialistas en la materia.

10.6. El profesorado que acceda a las plazas del área de Conocimiento del Medio Natural deberá impartir, además de dicha área, los bloques de las áreas de Trabajo y Sociedad y de Desarrollo Personal y Participación Social que correspondan, pudiendo optar a la misma tanto profesorado de Biología y Geología como de Física y Química.

10.7. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

10.8. Si quedaran plazas sin adjudicar una vez resuelto el concurso, o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, mediante comisión de servicios durante el curso 2003/04, por funcionarios de carrera con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Listas provisionales y adjudicación provisional de las plazas.

Una vez que la Comisión Evaluadora haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación provisional y, publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Duodécima.- Plazo de alegaciones.

12.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de diez días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

12.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza, que se obtenga en la adjudicación definitiva.

Decimotercera.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.

13.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, el orden obtenido y plaza en su caso.

13.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

13.3. En el caso de que los aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2003/04, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

2º) Programas de Garantía Social.

3º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

4º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) Cuerpo de Maestros.

Decimocuarta.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

14.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2003/04.

14.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

14.3. Quienes se encuentren disfrutando de una comisión de servicios durante el presente curso escolar, en virtud de la convocatoria hecha pública mediante la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), y obtengan destino por esta convocatoria se entenderá que renuncian al derecho de prórroga en esa plaza y, en consecuencia, no se les exigirá su desempeño durante los cursos 2003/04.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

15.1. La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2003/04 en los Centros de Educación de Personas Adultas.

15.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en ese centro para posibilitarla.

Decimosexta.- Vigencia de la comisión de servicios.

16.1. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2003/04.

16.2. La plaza obtenida en comisión de servicios se podrá prorrogar durante el curso 2004/05, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el interesado lo solicite expresamente.

b) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

c) Que no exista informe motivado desfavorable del Servicio de Inspección de Educación desaconsejando su continuidad, de acuerdo con las necesidades específicas del Programa de Educación de Personas Adultas.

16.3. Dado que la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 22 de marzo de 2002 (B.O.C. de 17 de abril) establecía en su apartado 16.1 que el nombramiento obtenido por dicho procedimiento tendría validez únicamente para el curso 2002/03, solamente podrán hacer uso del derecho a prórroga quienes hubieran obtenido destino por primera vez en dicho concurso.

El profesorado que optó por la prórroga de las convocatorias realizadas para los cursos 2000/01 y 2001/02 no podrá hacer uso de este derecho, debiendo participar en este procedimiento.

16.4. Las plazas obtenidas en esta convocatoria sólo podrán ser prorrogadas una vez en el curso 2004/2005, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente si se deseara continuar desempeñando actividades docentes en Educación de Personas Adultas.

Decimoséptima.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimoctava.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 6270-6275

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS

I.- ANTIGÜEDAD.

En este apartado se puntuará la experiencia docente de los participantes, pudiéndose alcanzar un máximo de 20,00 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Experiencia en plazas de Educación de Personas Adultas, Centros de Educación a Distancia (CEAD), antiguos IBAD, o Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD), hasta un máximo de 12,00 puntos, del siguiente modo:

a) 2,00 puntos por cada curso escolar completo, siempre que se haya accedido a las mismas por concurso de méritos o de traslado (hasta un máximo de 12,00 puntos).

b) 1,00 punto por cada curso escolar completo en un Centro de Educación de Personas Adultas o CEAD, cualquiera que haya sido su modo de provisión (hasta un máximo de 8,00 puntos).

c) 0,10 puntos por cada 100 horas realizadas en prolongación de jornada u horas lectivas extraordinarias en un Centro de Educación de Personas Adultas o CEAD (hasta un máximo de 4,00 puntos).

Se sumarán todas las horas alegadas dividiéndolas en módulos de 100 horas y despreciando, en su caso la fracción restante.

NOTA: los méritos alegados en los apartados a) y b) no se podrán baremar simultáneamente.

2. Por experiencia docente directa, diferente a la recogida en el punto 1: máximo 8,00 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso.

II.- FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INNOVACIÓN, hasta un máximo de 16,00 puntos.

1. Por participación en experiencias de innovación, hasta un máximo de 3,00 puntos.

a) Por participar en la realización de experiencias docentes en el aula, propuestas educativas encaminadas a fomentar la acción tutorial en los centros, teleformación o enseñanzas a distancia, específicas de educación de personas adultas, a través de proyectos de innovación aprobados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, incluyendo la participación en el Proceso de Experimentación Curricular de Formación Básica de personas adultas: hasta un máximo de 2,00 puntos, a razón de 0,50 puntos por proyecto.

b) Por participar en la realización de experiencias docentes en el aula o propuestas educativas encaminadas a fomentar la acción tutorial o la participación en los centros, a través de proyectos de innovación aprobados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, no incluidas en el apartado anterior: hasta un máximo de 1,00 punto, a razón de 0,25 puntos por proyecto.

2. Por dirección de proyectos de innovación, hasta un máximo de 3,00 puntos.

a) Por dirección de proyectos de innovación educativa, específicos de educación de personas adultas, teleformación o enseñanzas a distancia, aprobados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones: hasta un máximo de 2,00 puntos, a razón de 0,50 puntos por proyecto.

b) Por dirección de proyectos de innovación educativa aprobados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones: hasta un máximo de 1,00 punto, a razón de 0,25 puntos por proyecto.

3. Por participación en cursos de Nuevas Tecnologías: hasta un máximo de 3,00 puntos.

a) Por cursos de Nuevas Tecnologías relacionados directamente con la educación de personas adultas, teleformación, tutorías on-line o enseñanzas a distancia, aprobados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, hasta 2,00 puntos, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, desestimando las fracciones, a los que se asignarán 0,25 puntos por módulo.

b) Por cursos de Nuevas Tecnologías en general, aprobados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, hasta 1,00 punto, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, desestimando las fracciones, a los que se asignarán 0,10 puntos por módulo.

Los cursos deberán tener una duración mínima de 10 horas, para ser valorados.

4. Por participación en actividades de perfeccionamiento sobre la especialidad, hasta un máximo de 2,00 puntos.

La puntuación se concederá por la asistencia o participación en actividades de formación permanente del profesorado, con una duración mínima de 10 horas (entendida en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, congresos, jornadas, grupos estables, etc.), convocada por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, y que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas que solicite el participante.

Se sumarán las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas, desestimando las fracciones, a los que se asignará 0,20 puntos por módulo.

5. Por organización, dirección o coordinación de actividades de perfeccionamiento, o formación del profesorado, hasta un máximo de 2,00 puntos.

La puntuación se otorgará por organizar, dirigir o coordinar cursos o actividades de formación permanente dirigido al profesorado en materia educativa (entendidos en las modalidades de participación que se señalan en el punto anterior) convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, así como las actuaciones de coordinación de formación realizadas desde los centros.

Se sumarán las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 5 horas, desestimando las fracciones, a los que se asignará 0,20 puntos por módulo.

6. Por presentar ponencias o comunicaciones, debidamente acreditadas, o por impartir cursos de perfeccionamiento y formación del profesorado: hasta un máximo de 3,00 puntos.

a) Por impartir cursos de perfeccionamiento y formación del profesorado, convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, hasta 2,00 puntos, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 5 horas, desestimando las fracciones, a los que se asignarán 0,20 puntos por módulo resultante.

b) Por presentar ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas, etc., convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones, hasta 1,00 punto, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 5 horas, desestimando las fracciones, a los que se asignarán 0,10 puntos por módulo resultante.

III.- PUBLICACIONES. Hasta un máximo de 3,00 puntos, del siguiente modo:

a) Por publicaciones de carácter didáctico (impreso o en formato electrónico) de aplicación en la educación de personas adultas y/o enseñanzas a distancia: máximo 2,00 puntos.

- 0,50 puntos por cada libro.

- 0,25 puntos por cada unidad didáctica o módulo, impreso o en formato electrónico.

- 0,10 puntos por cada artículo de revista.

b) Por otras publicaciones de carácter didáctico, científico o de investigación: máximo 1,00 punto.

- 0,50 puntos por cada libro.

- 0,10 puntos por cada artículo de revista.

Se acreditará mediante copia cotejada o compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN, en el caso de libros, o el ISSN o Depósito Legal, en el caso de revistas, salvo exenciones legales.

Los documentos en formato electrónico, para ser valorados, deberán contar con la certificación de autorización expedida por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones.

IV.- MÉRITOS ACADÉMICOS.

Para la valoración de este apartado deberá presentarse también la documentación acreditativa de la titulación por la que se accedió a la condición de funcionario.

1) Por títulos académicos y profesionales distintos del alegado para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria: máximo 3,00 puntos.

- Título de Grado Elemental de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,10 puntos.

- Título de Grado Superior de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,20 puntos.

- Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,50 puntos.

- Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,00 punto.

- Título de Doctor: 1,50 puntos.

V.- VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO: máximo 8,00 puntos.

1. Por función directiva en CEPA o CEAD, hasta 5,00 puntos.

a) Por Dirección, 1,00 punto por curso escolar completo.

b) Por otro cargo directivo, 0,75 puntos por curso escolar completo.

2. Por desempeño de función directiva en otros centros, hasta 3,00 puntos.

a) Por Dirección, 0,50 puntos por curso escolar completo.

b) Por otro cargo directivo, 0,25 puntos por curso escolar completo.

VI.- CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO: máximo 4,00 puntos.

1. Por tener adquirida la condición de Catedrático, 2,00 puntos.

2. Por cada curso escolar completo con la condición de catedrático, 0,25 puntos.

A N E X O I I I

(Continuación)

(Acreditación de los méritos)

1. La acreditación de la antigüedad se realizará mediante hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro, con el Vº.Bº. del Director del mismo, o emitida por la Dirección Territorial correspondiente y presentada por el participante con el resto de la documentación.

2. Los conocimientos informáticos se acreditarán mediante certificación de los cursos de nuevas tecnologías organizados por las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa o Promoción Educativa, por otras Administraciones Públicas u organismos dependientes, por las Universidades o Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones.

3. Respecto a las acciones de formación, perfeccionamiento e innovación, recogidas en el apartado 2 del baremo de méritos, deberá constar en el certificado el número de horas de cada uno o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que cada crédito equivale a un total de 10 horas.

Aquellas actividades en cuyo certificado no se haga mención a alguna de estas circunstancias no serán tenidas en cuenta.

4. Para valorar las titulaciones de carácter oficial se deberá presentar fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y de los títulos que se aleguen como mérito.

5. Todas las fotocopias que se presenten deberán estar cotejadas o compulsadas, no valorándose las que incumplan este requisito.

Ver anexos - páginas 6279-6281

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