

|
|
|
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Que se une en hoja aparte.
Vistos, por el Sr./a. Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 2 de Puerto de la Cruz y su Partido, los presentes autos de juicio verbal lec. 2000, bajo el nš 0000266/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Gloria Pérez Domínguez, representado por el Procurador D./Dña. Rafael Hernández Herreros, y dirigido por el Letrado D./Dña. Kepa Ormaeche E., contra D./Dña. Wolfgang Gustav Trene, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que se une en hoja aparte.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 8 de abril de 2003.- El/la Juez.- El/la Secretario.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nš Dos de Puerto de la Cruz
Juicio verbal de desahucio nš 266/2002
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a veinticinco de febrero de dos mil tres.Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nš 266/2002, promovidos a instancia del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, actuando en nombre y representación de Dña. Gloria Pérez Domínguez, y asistida del Letrado D. Kepa Ormaeche Echevarría, contra D. Wolfgang Gustav Trenz, declarado en situación procesal de rebeldía, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda inicial de las presentes actuaciones presentada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, actuando en nombre y representación de Dña. Gloria Pérez Domínguez, contra D. Wolfgang Gustav Trenz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, resolviendo el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 2001 que sobre los locales de negocio, que forman una unidad, situados en la calle Enrique Talg, 16, de Puerto de la Cruz, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo desaloja dentro del término legal; todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |