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"P 64/2002.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL CHACONA.
Previa declaración de urgencia por unanimidad, al no estar incluido el asunto en el orden del día, de conformidad con lo que dispone el artículo 83 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, se da cuenta al Pleno del expediente que se tramita para la aprobación definitiva del Plan Parcial Chacona. Por el Sr. Alcalde-Presidente se expone que, tras la aprobación provisional, se solicitaron los preceptivos informes al Cabildo Insular y a la C.O.T.M.A.C.; siendo favorable el primero, y habiéndose subsanado los reparos planteados por la segunda sin que, transcurrido el plazo legal, haya emitido nuevo informe; y teniendo en cuenta que se trata de informes preceptivos pero no vinculantes, propone la aprobación definitiva del Plan Parcial Chacona.
Considerando lo que disponen los artículos 11.5 y 35.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Protección Civil, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda:
1º) Aprobar definitivamente el Plan Parcial Chacona, a instancia de Promotora Punta Larga, S.A., según proyecto redactado por EGS Arquitectos, S.L.
2º) Disponer la publicación en legal forma del presente acuerdo y del referido Plan Parcial, habiendo de notificarse asimismo al promotor, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y a Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos oportunos."
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del mismo. Si no desea interponerse recurso de reposición, o ése es desestimado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acto a impugnar o, en su caso, de la desestimación del recurso de reposición; de no existir resolución expresa de éste, el plazo será de seis meses desde que se produzca el acto presunto, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualesquiera otros recursos que estime pertinentes.
Güímar, a 27 de febrero de 2003.- El Alcalde, Rigoberto González González.
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