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"En relación con su solicitud de subvención de abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que percibieron la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se le requiere para que, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del presente escrito, aporte en este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Documento bancario donde figure el importe de la cuota correspondiente al boletín de cotización de la mensualidad de octubre de 2001, ingresada en el banco o, duplicado de la Seguridad Social del boletín de cotización de la mensualidad de octubre de 2001.
- Documento de alta de terceros del trabajador en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.
NOTA.- Se le recuerda que el plazo para la presentación de los boletines de cotización mensual, a efectos del abono de la subvención ya referenciada, expira una vez transcurridos seis meses (el mes de enero de 2002 ha expirado) contados a partir del mes objeto de subvención (Boletines pendientes de aportar: de febrero de 2002 a junio de 2002).
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2002.- El Jefe de Servicio de Empleo II, Amando Gómez Marín."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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