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BOC Nº 077. Miércoles 23 de Abril de 2003 - 1669

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1669 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de abril de 2003, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se deniega a D. Fidel Guillermo Castro Méndez, una subvención de abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que percibieron la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.- Expte. nº P.U. 38/01.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Fidel Guillermo Castro Méndez, de Resolución nº 02-38/4090 por la que se deniega subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se deniega la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social

Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por:

Nombre o razón social: Fidel Guillermo Castro Méndez.

C.I.F./N.I.F.: 42.160.630 C.

Domicilio centro de trabajo: calle Iris, 1, El Palmar, 38630-Arona.

Nº inscr. Seguridad Social: 38/0033552476.

Al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4º.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 150/2001, de 23 de julio.

ANTECEDENTES DE HECHOS

1.- El día 16 de enero de 2001, D. Fidel Guillermo Castro Méndez presentó solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo y de bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

2.- Al trabajador D. Fidel Guillermo Castro Méndez se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 9 de marzo de 2001, la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 344 días, iniciando la actividad con fecha 2 de abril de 2001.

3.- Para la tramitación de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, obra en el expediente, entre otra documentación, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de mayo de 2002, el cual tuvo entrada en este Organismo el 11 de junio de 2002. Del mismo se desprende que D. Fidel Guillermo Castro Méndez tiene una deuda con la Seguridad Social por importe de 8.894,53 euros, correspondiente al período de enero de 1987 a enero de 1989, lo que implica que no se halla al corriente en el pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

2.- El Director del ICFEM es competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 13 de abril de 2000 (B.O.C. de 19 de mayo), que tiene la competencia atribuida en virtud de lo dispuesto en el artº. 4.c) del Decreto 3/2000, de 18 de enero (B.O.C. nº 15, de 4.2.00).

3.- El órgano competente para resolver, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención a los solos efectos, de acuerdo con el artº. 43.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo, si bien, de acuerdo con el artº. 43.4.b) de la citada Ley, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4.- Incumple el apartado e) del artículo 3 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, que establece como requisito indispensable para obtener la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social el "hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social". Asimismo, el artículo 5.1 de la mencionada Orden establece: "La solicitud de la subvención, a que se refiere la presente Orden, se realizará, conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, dirigida al Director General del Instituto Nacional de Empleo, y se presentará en la Dirección Provincial correspondiente del citado Organismo. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social", toda vez que de la certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

1.- Denegar la bonificación de cuotas en el Régimen (General o Especial Trabajadores Autónomo), de la Seguridad Social, correspondiente al período de capitalización (344 días), debido a que D. Fidel Guillermo Castro Méndez, no se halla al corriente en el pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el punto cuarto de los fundamentos jurídicos.

Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.- El Director, Diego Miguel León Socorro.- Propuesto la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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