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"Resolución por la que se desestima recurso de reposición formulado por D. Cándido Isidro García Cruz, contra la Resolución nē 01-38/3732, de 25 de octubre de 2001, dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente (Resolución de 13.4.00), en el expediente nē 82/00 (103.58).
Visto el recurso de reposición formulado por D. Cándido Isidro García Cruz, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Adelantado, 34-1ē, c.p. 38.200, La Laguna, registrado de entrada en las dependencias del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) el día 8 de noviembre de 2001, con el nē 320271, contra la Resolución nē 01-38/3732, de 25 de octubre de 2001, del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 27 de abril de 2000, D. Cándido Isidro García Cruz solicita la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, aprobándosele mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2000, notificada al interesado con fecha 27 de mayo de 2000.Segundo.- En el oficio de comunicación de la anterior Resolución, registrado de salida el 22 de mayo de 2000, con número 2596, en el punto 4, se expresa literalmente: "La Comunidad Autónoma resolverá y abonará las cotizaciones previstas en el artē. 4.2 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio y en el artē. de la Orden de 13 de abril de 1994, para lo cual deberá Vd. presentar trimestralmente en la Oficina de la ACE, los siguientes documentos:
Los trabajadores acogidos al Régimen General de la Seguridad Social:
- Boletín de cotización (TC-1), relación nominal de trabajadores (TC-2), recibos de salarios (nóminas) correspondientes al período cotizado.
Los trabajadores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Las matrices del boletín de cotización (TC-1/15).
El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención."
Tercero.- El expediente de pago único de referencia, se encuentra justificado con arreglo a la normativa vigente.
Cuarto.- Con fecha 27 de junio de 2001 presenta escrito acompañando copias de los seguros sociales abonados desde junio de 2000 hasta abril de 2001, junto al resto de documentación anexa, a los efectos del reintegro de aquellos en la parte proporcional que corresponda conforme a la normativa que regula la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
Quinto.- Con fecha 25 de octubre de 2001, se dicta Resolución nē 01-38/3732 del Director del ICFEM, por delegación del Presidente de, por la que se deniega la bonificación de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2000, por estar fuera de plazo, de conformidad a lo establecido en el artē. 4.2 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, y en la Orden Ministerial. de 13 de abril de 1994.
Sexto.- Contra la citada Resolución nē 01-38/3732 del Director del ICFEM, se interpuso recurso de reposición registrado de entrada el 8 de noviembre de 2001, con el nē 320.271, alegando, en síntesis:
"D. Cándido García Cruz, domiciliado en calle Adelantado, 34, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante ese Órgano y en referencia al expediente 83/00 de bonificación de cuotas al régimen general de la seguridad social del período junio de 2000 a noviembre de 2000 que ha resuelto denegar esa unidad, interpone en virtud de la legislación y vigente
recurso potestativo de reposición
"Que basa en los siguientes hechos: que solicitó bonificación de los meses referenciados y se le desestiman y al efecto aportó toda la documentación.
Que debe ser error pero se le informó de su presentación anual, y por ello, al año de constitución procedió a la presentación del expediente
Que se advierte ahora que no es así sino semestral y cumpliendo como cumple con toda la normativa y la presentación de la documentación, que se entiende nadie desecha la posibilidad de cobrar una bonificación máxime cuando se trata de una persona trabajadora y emprendedora como demuestra la empresa que ha cofundado y en régimen laboral, es por ello que
Solicita, sea revisado el expediente y no se vea perjudicado en su derecho al cobro de esa bonificación para su subsistencia y la de su familia en especial en este primer período de la empresa, de nueva creación, de la que depende totalmente su sueldo, y por tanto la subsistencia familiar.
Que en misma fecha de hoy que ha recibido esta comunicación denegatoria es que procedo su cumplimentación y recurso, lo que deja de ver que la dejadez no es su actitud.
LO QUE SOLICITO ES JUSTICIA Y GRACIA QUE ESPERO ALCANZAR ROGANDO A SU ILUSTRÍSIMA SEÑORÍA ADMITA A TRAMITE EL PRESENTE ...".
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, a saber:A) Legitimación activa del recurrente, apreciada a tenor de 10 dispuesto en el artē. 31.1.a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B) Tiempo hábil de la impugnación, en cuanto se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 117.1 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.
C) Competencia, por cuanto que el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo es el órgano formalmente competente para entrar a conocer del recurso que nos ocupa, según recoge el artē. 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, puesta en relación con el artē. 5 bis de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del ICFEM, modificada por Ley 6/1996, de 30 de diciembre.
Segundo.- No se sostiene lo alegado por el recurrente, cuando expresa en el citado escrito de recurso lo siguiente:
"Que se basa en los siguientes hechos: que solicitó bonificación de los meses referenciados y se le desestiman y al efecto aportó toda la documentación. Que debe ser error pero se le informó de su presentación anual, y por ello, al año de constitución procedió a la presentación del expediente.
Que se advierte ahora que no es así sino semestral, y cumpliendo como cumple con toda la normativa ...", toda vez que, en el oficio de comunicación de la resolución por la que se le aprueba a D. Cándido Isidro García Cruz la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, oficio registrado de salida el 22 de mayo de 2000, con número 2596, en el punto 4, se expresa literalmente: "La Comunidad Autónoma resolverá y abonará las cotizaciones previstas en el artē. 4.2 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio y en el artē. 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, para lo cual deberá Vd. presentar trimestralmente en la Oficina de la ACE, los siguientes documentos:
Los trabajadores acogidos al Régimen General de la Seguridad Social:
Boletín de cotización (TC-1), relación nominal de trabajadores (TC-2), recibos de salarios (nóminas) correspondientes al período cotizado.
Los trabajadores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Las matrices del boletín de cotización (TC-l /15).
El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención."
Por lo tanto, el peticionario tenía conocimiento expreso, desde que recibió la presente comunicación (en fecha 27 de mayo de 2000), de cual era la documentación que tenía que aportar y el plazo para efectuar dicho trámite, circunstancias que incumple posteriormente.
Vistos los preceptos legales y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Desestimar el recurso de reposición formulado por D. Cándido Isidro García Cruz, contra la Resolución nē 01-38/3732, de fecha 25 de octubre de 2001, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por ajustarse plenamente a derecho.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2002.- El Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, Marcial Morales Martín."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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