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BOC Nº 077. Miércoles 23 de Abril de 2003 - 1667

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1667 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de abril de 2003, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/244/2002.

Responsable: Carpintería Gendra, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35469006.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de abril de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Carpintería Gendra, propiedad de la interesada, sita en Fernando Llarena, 5, Polígono Industrial Cruz de la Gallina, término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 7.436 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía del preceptivo cartel de horario al público visible desde el exterior.

También se comprobó que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducidos por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con el artº. 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Carpintería Gendra, S.L. la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/314/2002.

Responsable: Ernesto Martín Hernández.

D.N.I. o N.I.F.: 42154441H.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de mayo de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Tokin, propiedad del interesado, sito en Centro Comercial Anexo II, planta baja, local 11, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 7.718, comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenía a disposición de los consumidores las preceptivas Hojas de Reclamaciones y carecía del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducidos por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Ernesto Martín Hernández la sanción de multa de 480 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/316/2002.

Responsable: Ashok Moolchandani Moolchandani.

D.N.I. o N.I.F.: 42213588D.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de mayo de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Faro Electronics, propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial Boulevard el Faro, planta B, local 9, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 7.720, comprobaron los siguientes extremos:

- Tenía expuestos para su venta al público, tanto en los escaparates exteriores como el interior del establecimiento, diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta; tenía en estas condiciones descritas: 40 cámaras de fotos (Pentax, Canon, Olimpus, etc.), 30 vídeo cámaras (Hitachi, Sony, ...), 6 discman (Sony, Panasonic ...), 18 binoculares (Pentax, Minolta, ...), 3 radiocasetes, 10 máquinas de afeitar, 2 planchas, 2 secadores de pelo, 6 walkmans y 300 relojes de pulsera de señora y caballero.

- Tenía expuestos para su venta al público artículos que carecían de sus correspondientes etiquetados en castellano; tenía en estas condiciones: 5 modelos diferentes de detectores de radares marca "S. Cobra" y una bicicleta "Juststar", este último artículo carecía igualmente de su correspondiente precio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Ashok Moolchandani Moolchandani la sanción de multa de 1.800 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente Nº: 35/318/2002.

Responsable: Gin Zenggen.

D.N.I. o N.I.F.: X2569098.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de junio de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bolsos Moda, propiedad del interesado, sito en Ripoche, 10, local 7, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 7.754, comprobaron que, en el momento de la inspección tenía a disposición para la venta al público, bolsos de diferentes tamaños cuyos etiquetados adolecían de los preceptivos datos relativos a la composición y referencia del fabricante o importador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 44), por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Gin Zenggen la sanción de multa de 900 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/325/2002.

Responsable: Sunil Khatwani Khatwani.

D.N.I. o N.I.F.: 42836387Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de julio de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Sigma, propiedad del interesado, sito en Ripoche, 11, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 8.130, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenía expuestos para su venta al público en el escaparate exterior del establecimiento artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de forma visible. Tenía en estas condiciones descritas: capacitadores Opus 4, Opus 2 phose, audiobahm, componentes de columnas de sonido y radiocasetes de las marcas JVC, Pioneer y Panasonic.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Sunil Khatwani Khatwani la sanción de multa de 300 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/327/2002.

Responsable: Ángel Caldelero Manzano.

D.N.I. o N.I.F.: 7930343N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de julio de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Electrónica Manzano, propiedad del interesado, sito en Fernando Guanarteme, 123, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 7.773, comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenía expuestas en lugar visible las tarifas por la prestación del servicio o cartel informador de los precios aplicables por tiempo de trabajo y resto de servicios ofertados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 8, apartado 8.1.1, del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Ángel Caldelero Manzano la sanción de multa de 480 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/342/2002.

Responsable: Vista Maspalomas, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35552827.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de julio de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Electrónica Vista Maspalomas, propiedad de la interesada, sita en el Centro Comercial Varadero, local B, 105, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8.144, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenía expuestos para su venta al público en el escaparate exterior del establecimiento diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios visible.

Tenía en estas condiciones descritas: vídeo cámaras "Sony 120x" y "JVC 500", minidisc de la marca "Sharp" y cámaras digitales "Pentax", "Sony" y "Fujifilm".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 4 de diciembre de 2002, manifestando en síntesis:

Considerando que en el momento de la visita de los señores Inspectores nos encontrábamos desembalando así como colocando la mercancía, y que en los estantes había aparatos de las mismas marcas y modelos con los respectivos precios marcados, por lo que pensamos que en ningún momento se haya perjudicado al consumidor ya que éste en todo momento tuvo referencia del precio del artículo.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la propuesta de resolución, por cuanto que, los hechos objeto de este expediente, se recogen de forma clara y objetiva en el acta de inspección en su momento levantada y firmada por el compareciente en calidad de propietario.

Estos hechos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales descritos y la interesada es responsable en su comisión en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Vista Maspalomas, S.L. la sanción de multa de 1.200 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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