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BOC Nº 077. Miércoles 23 de Abril de 2003 - 661

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

661 - DECRETO 38/2003, de 7 de abril, por el que se segrega del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura la Delegación de Fuerteventura.

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El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, así como el artículo 9 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro y otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

La segregación que se pretende se juzga fundada y razonable, en cuanto constituye una mayor y mejor adecuación al hecho insular reconocido por las leyes vigentes, tanto de ámbito estatal como autonómico. Al ir aumentando progresivamente el número de profesionales colegiados con residencia en la isla de Fuerteventura, unido al desarrollo progresivo de la misma, demanda unas prestaciones a los colegiados y servicios a los clientes que la lejanía, por el hecho insular, hace imposible desde un colegio centralizado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se segrega del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura, la Delegación de Fuerteventura, reconociéndose como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- El ámbito territorial del Colegio es el de la isla de Fuerteventura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Fuerteventura deberá, en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, aprobar los Estatutos del Colegio, así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del Colegio.

Segunda.- Los Colegios afectados por el presente Decreto, en el plazo de tres meses contado desde la efectividad del presente Decreto, deberán modificar o aprobar sus Estatutos para adaptarlos a la segregación aprobada por el presente Decreto y elegir junta directiva.

Tercera.- Los Estatutos de ambos Colegios serán remitidos al centro directivo competente en materia de colegios profesionales para su inscripción y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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