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BOC Nº 073. Martes 15 de Abril de 2003 - 633

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

633 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 14 de marzo de 2003, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

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Suscrito con fecha 28 de febrero de 2003, el Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

Registrado dicho Convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En uso de las facultades atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre,

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2003.- El Director, Jesús Morales Morales.

A N E X O

CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE JUECES Y MAGISTRADOS ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de dos mil tres.

REUNIDOS

Por el Consejo General del Poder Judicial, D. José Lázaro Merino Jiménez y D. Agustín Azparren Lucas, Vocales Delegados para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excelentísimo Señor D. Julio Bonis Álvarez, Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, y el Ilustrísimo Señor D. Jesús Morales Morales, Director del Instituto Canario de Administración Pública.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial Delegado para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Director del Instituto Canario de Administración Pública actúan facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2001 y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública de fecha 30 de enero de 2003.

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.

II.- El 17 de octubre del año 1995 las mismas partes llevaron a término un protocolo de Convenio de cooperación en materia de formación de los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que quedaron sentadas las bases de la cooperación entre ambas instituciones en la materia.

III.- En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo mencionado, y para dotar de eficacia ejecutiva al mismo, ambas partes suscribieron el día 26 de abril de 1996 un convenio de colaboración en la formación continuada de Jueces y Magistrados destinados en Canarias, con eficacia para el propio año 1996, el 12 de junio de 1997 con eficacia para el propio año 1997, el 24 de abril de 1998 con eficacia para el propio año 1998, el 23 de abril de 1999 con eficacia para el propio año 1999, el 25 de febrero de 2000 con eficacia para el propio año 2000, el 13 de marzo de 2001 con eficacia para el propio año 2001 y el 15 de abril de 2002 con eficacia para el propio año 2002.

IV.- Siendo deseo del Gobierno de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial mantener la colaboración desarrollada, ambas partes han acordado la firma del presente convenio, que llevan a cabo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de Congresos, Seminarios, Coloquios, Jornadas y Cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos. Igual ámbito de formación podrá extenderse a los Juzgados de Paz de los municipios de Canarias.

Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.

Tercera.- Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces y Magistrados con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Comunitario y Derechos Humanos, y, en general, con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.

Cuarta.- El Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este Convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer dentro de sus Planes de Formación otras actividades de ámbito territorial provincial o inferior, o ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del Convenio.

En todo caso ambas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que las actividades programadas por ambas no incluidas en el marco del convenio, no se interfieran mutuamente.

Quinta.- La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas Instituciones organizadoras sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexta.- El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexos a este Convenio.

El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio, será el siguiente:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

b) Cada parte aportará hasta un máximo de 30.651,62 euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2003. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 08.01.122b.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.

c) El Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, que será el Instituto Canario de Administración Pública, en concepto de fondos de maniobra, el 25% del importe de su aportación máxima presupuestada, y posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública obrante en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas sobre los gastos generados por las actividades desarrolladas, el importe de éstos en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente los gastos derivados de ciertas actividades, y remitir los fondos correspondientes a la entidad u órgano gestor, previa certificación de los gastos efectivamente producidos. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio la que determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

De la misma manera, el programa de desarrollo de actividades de formación para el período de vigencia de este Convenio, figurará como anexo a este Convenio. En caso de prórroga, los correspondientes a futuros ejercicios presupuestarios, se elaborarán y aprobarán conforme a lo previsto en la cláusula novena y se recogerán en anexos sucesivos al presente Convenio debidamente suscritos por ambas partes, que realizarán cuantos actos les conciernan para la real efectividad de sus respectivas aportaciones.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

Séptima.- Según la cláusula cuarta del Protocolo en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados suscrito por el Gobierno de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, el 17 de octubre de 1995, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, que serán un Vocal Delegado del territorio a que se refiere el Convenio, un Vocal Delegado de la Comisión de Escuela Judicial del citado Consejo y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por otros tres representantes del Gobierno de Canarias, que serán el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Director del Instituto Canario de Administración Pública. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

A título enunciativo, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes o programas anuales de formación de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena. Para el presente ejercicio la Comisión de Seguimiento creada en el Protocolo suscrito el 17 de octubre de 1995, propondrá las materias que han de ser tratadas durante el mismo, las cuales figurarán como anexo I al presente.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.

c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes.

d) En consonancia con lo establecido en la cláusula 5ª, informar sobre la valoración que a los efectos determinados en la Ley Orgánica del Poder Judicial merezcan cada uno de los Diplomas o certificados que se expidan, en particular los relacionados con el conocimiento del Derecho Autonómico.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.- Independientemente de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Comisión Ejecutiva en la que figurará un representante por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, y cuyas funciones serán:

a) Proponer a la Comisión de Seguimiento el concreto desarrollo del programa de actividades de formación previsto.

b) Efectuar el seguimiento y ejecución de dichas actividades.

c) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades de formación previstas.

d) Cuantas les sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Novena.- Para el caso de prórroga de este Convenio, las actividades correspondientes a cada ejercicio serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento del Convenio o a propuesta de la Comisión Ejecutiva que elaborará el concreto programa anual de actividades para el correspondiente año, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación.

Décima.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones equivalentes de las partes.

El de gastos estará integrado por:

a) Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura -locales, material didáctico, confección de diplomas, personal auxiliar, etc.-, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención de los ponentes y asistentes que pertenezcan a la Carrera Judicial.

b) Los honorarios y gastos de los ponentes, relatores, conferenciantes, etc.

c) La edición de las ponencias.

En todo caso el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado.

Undécima.- Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en el anexo correspondiente de este Convenio.

Si una vez efectuada la liquidación de cierre hubiera remanente, se prorrateará a partes iguales entre las Instituciones firmantes. El Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Duodécima.- Ambas partes procurarán por todos sus medios llevar a buen fin las actividades de formación de Jueces y Magistrados programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos tanto en el ámbito de la Comisión Delegada, como, en su caso, en el de la Comisión Ejecutiva.

Decimotercera.- El período de vigencia del presente Convenio comprende todo el año 2003.

De conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento de este convenio, antes del 1 de diciembre del citado año, podrá acordarse la prórroga en los sucesivos ejercicios presupuestarios o, en su caso, la modificación o modificaciones que se estimen oportunas, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones reglamentarias y presupuestarias y salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Decimocuarta.- El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por quintuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.- Vocal Delegado para Canarias, José Lázaro Merino Jiménez.- Vocal Delegado para Canarias, Agustín Azparren Lucas.- El Director del Instituto Canario de Administración Pública, Jesús Morales Morales.

A N E X O

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN A REALIZAR

EN EL MARCO DEL CONVENIO

DE CANARIAS AÑO 2003

El día 9 de enero de 2003 se llevó a cabo una reunión en Las Palmas de Gran Canaria, a la que asistieron los Excmos. Sres. Vocales para el territorio de Canarias, D. José Merino Jiménez y D. Agustín Azparren Lucas; el Excmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; el Ilmo. Sr. D. Salvador Iglesias Machado, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia; el Ilmo. Sr. D. Jesús Morales Morales, Director del Instituto Canario de Administración Pública; el Ilmo. Sr. D. Roberto Roldán Bermejo, Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; el Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Martín, Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria; la Ilma. Sra. Dña. Rosalía Fernández Alaya, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria; el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas, así como el Director de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, el Ilmo Sr. D. Alberto Arribas Hernández. En la referida reunión se determinaron las actividades de formación a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2003.

El objetivo de estas actividades es propiciar un espacio de reflexión y diálogo entre los profesionales de la judicatura, fomentando el análisis y el debate en materias de interés para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Los cursos estarán especializados para cada orden jurisdiccional, aunque podrá acceder cualquier Magistrado o Juez, independientemente del orden jurisdiccional que sirva, cuando el número de plazas disponibles así lo permita. El número máximo de asistentes se fija en cada actividad en función del orden jurisdiccional a que se dirija. Si en algún caso hubiere más peticionarios que plazas se estudiará por la Comisión de Seguimiento del Convenio si se amplía el número de plazas. En caso de que no se amplíe y haya más solicitantes que plazas, la selección la efectuará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial del Consejo. Si hubiera más plazas que peticionarios se dará opción a participar en dichas actividades a los Jueces Sustitutos del ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

La asistencia a estas actividades, si se desarrolla en horas de audiencia, deberá ir precedida de la concesión de licencia por estudios que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.

La partida presupuestaria inicial de que se dispone es de 61.303,24 euros (aportada por mitad por las Instituciones firmantes del Convenio).

Se fijan inicialmente los siguientes parámetros y retribuciones máximas, que habrán de regir las actividades que se celebren:

- Los Directores de Cursos percibirán 902 euros por tal tarea.

- Los Coordinadores de Cursos o Encuentros percibirán una retribución de 601 euros.

- Los Ponentes en Cursos, que no sean directores o coordinadores, percibirán una retribución de 450 euros.

- Participantes y moderadores de mesas redondas que no sean Directores, Coordinadores o ponentes del curso percibirán 180,30 euros por tal actividad.

- Los coordinadores de la actividad virtual percibirán por la elaboración de materiales una retribución de 601 euros y por la tutoría de la actividad la cantidad de 450 euros.

- Los Jueces y Magistrados que participen como tutores en la actividad destinada a Jueces Sustitutos percibirán como gratificación la cantidad de 301 euros.

- Los que participen como docentes en las dos actividades dirigidas a Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz percibirán 301 euros por dicha participación. Los asistentes a estos cursos no devengarán derechos a indemnización en concepto de dietas y desplazamientos.

Podrán asistir, en las actividades en que expresamente se prevea, Fiscales y Secretarios Judiciales, en el número máximo que asimismo se establece para cada actividad, siendo los gastos que dicha asistencia ocasione por cuenta del Ministerio de Justicia. También podrán asistir Letrados del Gobierno de Canarias.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN 2003

1.- CURSOS, ENCUENTROS Y FORMACIÓN A DISTANCIA.

1.1. LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: JUZGADO DE GUARDIA, JUICIOS RÁPIDOS Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Plazas: 35.

Duración: tres días.

Lugar de celebración: La Palma.

Fecha de celebración: 14, 15 y 16 de mayo de 2003.

Director: José Antonio Martín Martín, Presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Coordinadores: Alberto Puebla Contreras, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, y Joaquín Astor Landete, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Preferentemente para Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional penal.

Presupuesto estimado: 19.304,78 euros.

1.2. PROCESOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (INCAPACITACIÓN, MATRIMONIALES, DIVISIÓN PATRIMONIAL ...) Y LA REFORMA CONCURSAL.

Plazas: 35.

Duración: tres días.

Lugar de celebración: Lanzarote.

Fecha de celebración: 1, 2 y 3 de octubre de 2003.

Director: Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Coordinadores: Rosalía Mercedes Fernández Alaya, Magistrada de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, y Pedro Joaquín Herrera Puentes, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

Preferentemente para Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional civil.

Presupuesto estimado: 19.304,78 euros.

1.3. ENCUENTRO CON ASESORES FISCALES: FISCALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Plazas: 15.

Duración: dos días.

Lugar de celebración: Santa Cruz de Tenerife.

Fecha de celebración: 5 y 6 de mayo de 2003.

Coordinadores: Luis Helmuth Moya Meyer, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, y Francisco Hernández González, Abogado y Asesor Fiscal.

Preferentemente para Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y penal.

Presupuesto estimado: 6.124,24 euros.

1.4. FORO VIRTUAL: INMIGRACIÓN Y MENORES.

Plazas: todos los Jueces y Magistrados destinados en Órganos jurisdiccionales de Canarias.

Duración: ocho meses.

Lugar de desarrollo: Campus Virtual del C.G.P.J.

Fecha de celebración: a partir de mayo de 2003.

Coordinadores: Raquel Alejano Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Telde, José Luis Franco Llorente, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, y Humberto Guadalupe Hernández, Presidente de la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Presupuesto estimado: 4.204,00 euros.

2.- ENCUENTROS NACIONALES DE JUECES DE PAZ: CANARIAS.

El propósito es organizar sesiones de trabajo a las que puedan asistir todos los Jueces de Paz del territorio que lo deseen. En cada una de ellas tres ponentes expondrán, con criterios fundamentalmente prácticos, las más importantes competencias que desarrollan los Jueces de Paz, abriéndose posteriormente un espacio de debate y coloquio con todos los asistentes.

Coordinadores: Víctor Caba Villarejo, Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, y Jorge María Riestra Sierra, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Lugar de celebración: una sesión de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria y otra en Santa Cruz de Tenerife.

Duración: una jornada de mañana y tarde.

Asistentes: Jueces de Paz de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Programa:

- Delimitación de competencias de los Juzgados de Paz en materia civil. Especial referencia al auxilio judicial.

- Delimitación de competencias de los Juzgados de Paz en materia penal. Especial referencia al auxilio judicial.

- Actuaciones de los Juzgados de Paz en materia de registro civil. Especial referencia al auxilio judicial.

Presupuesto estimado: 2.000,00 euros.

3.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JUECES SUSTITUTOS: CANARIAS.

El programa persigue como objetivo facilitar al Juez nombrado, antes de incorporarse en su caso al ejercicio jurisdiccional, un conocimiento práctico de su función en el juzgado, cómo elaborar las diferentes resoluciones judiciales y el modo de afrontar diversos supuestos que, con mayor frecuencia, pueden plantearse en el juzgado, tanto de ámbito civil como penal.

El contenido del programa se centrará, exclusivamente, en temas de orden civil y penal, especialmente en la vertiente procesal y procedimental.

Esta actividad se realizará bajo la inmediata supervisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que realizará la selección de los Jueces sustitutos nombrados.

Los tutores deberán ser, preferentemente, Jueces o Magistrados de órganos jurisdiccionales mixtos para que los Jueces sustitutos conozcan de "primera mano" la problemática de este tipo de juzgados, a los que tienen más posibilidades de ser destinados, procurando asimismo que pertenezcan al mismo partido judicial o al más próximo. La selección de los tutores se realizará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de la Escuela Judicial. Para seleccionar a los tutores, se ofertarán anualmente las plazas previstas entre los Jueces y Magistrados que puedan estar interesados en este proyecto.

Como criterios de selección se tendrán en cuenta la plaza ocupada y su proximidad o similitud con los jueces sustitutos que acudan al programa. Se seleccionará un tutor para cada uno de los sustitutos.

La duración de este curso será, aproximadamente, de un mes.

Presupuesto estimado: 2.000,00 euros .

4.- AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE INFORMÁTICA E IDIOMAS.

En función de la disponibilidad presupuestaria se financiará hasta un 75% de los gastos de matrícula para el estudio de informática e idiomas de los Jueces y Magistrados que lo soliciten.

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la concesión de las ayudas, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, así como la realización de los correspondientes pagos, con cargo al presupuesto autorizado para el desarrollo del Convenio de formación para Canarias.

Las solicitudes deberán ir acompañadas con los documentos (originales) acreditativos del pago de la matrícula, y se remitirán a:

Consejo General del Poder Judicial, Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial, Ref. Convenio de Canarias 2003-Ayudas estudios, calle Trafalgar, 27-29, 4ª planta, 28010-Madrid.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, finalizará el día 15 de octubre de 2003.

Presupuesto estimado: 2.000 euros.

PRESUPUESTO Y SISTEMA DE GESTIÓN

DE LAS ACTIVIDADES PARA 2003

@TABLA:

CONCEPTOS IMPORTES

Ayudas estudios informática e idiomas 2.000,00

Encuentros Jueces de Paz Canarias 2.000,00

Programa de formación Jueces sustitutos 2.000,00

Curso sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 19.304,78

Curso sobre procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil 19.304,78

Encuentro con Asesores Fiscales 6.124,24

Foro virtual: inmigración y menores 4.204,00

Varios (infraestructura, reuniones, documentación, 6.365,44

material, difusión, etc.)

TOTAL 61.303,24

El presupuesto total de las actividades programadas para el 2003 asciende, conforme se expresa en el cuadro anterior, a sesenta y un mil trescientos tres euros con veinticuatro céntimos (61.303,24 euros) y la forma en que se llevará a cabo la gestión presupuestaria será:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones, correspondiendo a cada Institución aportar:

- Consejo General del Poder Judicial: 30.651,62 euros.

- Gobierno de Canarias: 30.651,62 euros.

b) La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 08.01.122b.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública para el año 2003.

c) El Consejo General del Poder Judicial, una vez aprobado su presupuesto, transferirá al Instituto Canario de Administración Pública u órgano responsable designado por la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión y ejecución del presente Convenio, en concepto de fondo de maniobra, el 25% del importe de su aportación presupuestada. Posteriormente, previa certificación expedida por la el Instituto Canario de Administración Pública u órgano responsable, que constará en las liquidaciones que sean remitidas, transferirá el importe de éstas en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

d) A fin de poder disponer de la liquidación final antes del cierre del ejercicio, la justificación de los gastos, derivados de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio, deberá realizarse con anterioridad al día 30 de noviembre de 2003.

No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente la gestión y el abono de los gastos derivados de ciertas actividades que, previa certificación de los efectivamente producidos, serán tenidos en cuenta en la liquidación definitiva del Convenio. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio quien determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

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