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BOC Nº 073. Martes 15 de Abril de 2003 - 626

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

626 - ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la que se regula la implantación y el acceso al Programa de Teleayuda de Seguridad y Emergencias.

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Ante la existencia en nuestra sociedad de determinados grupos de población con riesgo de sufrir agresiones, así como de otros necesitados de atención específica y/o protección, y de grupos sujetos a un régimen especial de medidas de seguridad, se hace preciso adoptar medidas de intervención por parte del sistema de seguridad de Canarias, que garanticen la seguridad, la asistencia socio-sanitaria y la protección en caso de mujeres víctimas de violencia; ancianas/os; enfermas/os; discapacitados/as, y menores; así como el control, en caso de personas sujetas a un régimen especial de seguridad, entre otros.

En el marco del Plan de Seguridad Canario, aprobado por el Parlamento de Canarias en 1998, el cual está desarrollando la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, se propone el establecimiento de un sistema técnico de Teleayuda de seguridad y emergencias, mediante el cual sea posible la intervención de los servicios públicos en caso de incidentes que pongan en peligro la integridad o la vida de las personas.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, recoge en su Disposición Adicional Novena que se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias, el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, cuya planificación, coordinación y control, así como de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias es competencia de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Por ello, dadas las características especiales de las situaciones que se pretenden atender mediante este sistema de Teleayuda de Seguridad y Emergencias -vulnerabilidad de las personas potenciales víctimas de agresión o necesitadas de atención-, la medida debe contar con las debidas condiciones de confidencialidad, así como con un protocolo de funcionamiento coordinado, con el objeto de que la seguridad de las personas, finalidad última de la medida, se garantice en la mayor medida posible.

En virtud del artículo 18 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El Programa de Teleayuda de Seguridad y Emergencias consiste en la aplicación de un sistema técnico de alerta, activado a voluntad de una persona, que permite tener conocimiento de situaciones de riesgo para determinados grupos de población, y facilitar la intervención de los servicios públicos en caso de urgencia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Los perfiles de los grupos de población a los que va dirigida la medida, sin perjuicio de otros que puedan establecerse, son los siguientes:

- Personas víctimas de violencia de género.

- Menores susceptibles de agresión.

- Personas mayores y/o enfermas, y/o discapacitados, necesitadas de atención socio-sanitaria.

- Personas sujetas a un régimen especial de medidas de seguridad.

2. Los servicios públicos de asistencia, seguridad y protección que pueden activarse mediante el Programa son policía, sanidad, bomberos, rescate, protección civil y servicios sociales en función de la disponibilidad de los mismos.

Artículo 3.- Órgano competente para tramitar y resolver.

El órgano competente para tramitar y resolver sobre el acceso y aplicación del Programa de Teleayuda es la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Artículo 4.- Acceso al Programa.

El acceso al Programa de Teleayuda se tramitará a instancia de parte. En todo caso, la aplicación de la medida deberá contar con la voluntad de la persona cuya vida e integridad se encuentre en peligro.

En el supuesto de que la autoridad administrativa estimase que con la implantación del dispositivo se vulneran derechos fundamentales y libertades públicas de terceras personas, se deberá solicitar autorización judicial para la instalación del dispositivo.

La solicitud se dirigirá al Centro Directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de seguridad, el cual recabará informe preceptivo a los órganos competentes en la materia sobre la necesidad y oportunidad de acceder a lo solicitado.

Los criterios señalados en atención a los cuales se resolverá la solicitud, deberán valorarse en relación con la situación de riesgo denunciada.

Recibidos los informes preceptivos, el Centro Directivo competente en materia de seguridad emitirá resolución motivada, con base en criterios de necesidad, pertinencia y oportunidad de la instalación del dispositivo. En caso de insuficiencia de sistemas técnicos, la resolución favorable contendrá una cláusula relativa a la posposición temporal de la instalación hasta que se disponga de los mismos.

Así mismo, el programa podrá accionarse mediante resolución judicial, la cual será puesta en conocimiento de los centros directivos competentes en la materia relacionada con el supuesto concreto.

Artículo 5.- Causas de suspensión o cese del servicio.

La instalación del dispositivo podrá suspenderse temporal o definitivamente por la autoridad administrativa por las siguientes causas:

a) Por resolución judicial.

b) Cese de la situación de riesgo.

c) Por voluntad del usuario.

d) Por insuficiencia técnica.

Artículo 6.- Coordinación administrativa.

Para una adecuada coordinación administrativa, la Dirección General de Seguridad y Emergencias elaborará un protocolo único de actuación coordinada para la aplicación de esta Orden, con la participación de todos los Centros Directivos competentes en las materias citadas en su exposición.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias facilitará a cada Centro Directivo información sobre la evolución del programa en lo que afecta al colectivo relacionado con su competencia (evaluativo, estadístico, casuística de casos estimados o desestimados, incidencias).

Artículo 7.- Coordinación operativa.

En caso de resolución favorable, la Dirección General de Seguridad y Emergencias ordenará al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 (en adelante CECOES 1-1-2) la instalación del dispositivo de Teleayuda, el cual coordinará a tal fin los servicios presentes en el Centro.

Artículo 8.- Soporte informático del sistema.

Para la adecuada operatividad del Programa de Teleayuda se creará una base de datos relativa a la instalación del dispositivo, la cual se coordinará con las bases de datos existentes en el CECOES 1-1-2.

Las características específicas de esta base de datos se recogen en el anexo I de la presente Orden.

El responsable de esta base de datos es el Centro Directivo con competencias en materia de seguridad y emergencias del Gobierno de Canarias. No está prevista cesión alguna de datos salvo la necesaria para la gestión operativa del dispositivo y la reclamada por el órgano judicial competente.

Artículo 9.- Confidencialidad de la información.

Los datos a los que se refiere el artículo anterior, así como los que se recopilen durante la duración del Programa de Teleayuda, tratados en forma de audio, vídeo u otro sistema técnico, son confidenciales y están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal con nivel de seguridad alto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Salvaguarda.

La implantación del Programa de Teleayuda no podrá suponer la afectación de derechos fundamentales y libertades públicas de terceros, sin perjuicio de disposición judicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En aplicación del artº. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, se procederá a la notificación del fichero de datos a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

La Base de Datos del dispositivo de Teleayuda deberá contar, como mínimo, con los siguientes datos:

- Datos personales (y familiares o de la unidad de convivencia en el domicilio) de la persona usuaria del dispositivo.

- Antecedentes de riesgos, denuncias, activaciones de recursos de emergencia y medidas de protección aplicadas.

- Datos y antecedentes de riesgo en cuanto a la salud y autonomía de la persona.

- Disposición o autorización judicial, en su caso, la cual solamente será necesaria al estimarse que la medida vulnera derechos fundamentales y libertades públicas de terceras personas y autorización de la persona usuaria.

- Disponibilidad de recursos asistenciales más cercanos al domicilio.

- Lugar del depósito de las llaves de acceso a la vivienda.

- Otros datos necesarios para la operatividad del dispositivo.

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