Estás en:
Providencia de fecha 28 de marzo de 2003 del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, recaída en el expediente de calificación territorial nº 67/2001, para el vallado de un terreno en el lugar conocido por Curva del Mocanal, término municipal de Frontera, solicitada por D. Antonio Lutzardo Castañeda.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Primero.- Notificar a D. Antonio Lutzardo Castañeda la resolución de la presidencia nº 280/2002, de fecha 14 de febrero de 2002, por la que se deniega la calificación territorial para vallado de un terreno de unos 1.241 m2, con tela metálica de 1 m de altura anclado cada 3 m mediante postes metálicos directamente al suelo y con una longitud aproximada de 150 m de forma paralela a la vía, situado en el lugar conocido por Curva del Mocanal, término municipal de Frontera.
Segundo.- La presente resolución, que es un acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Presidente en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
Valverde, a 31 de marzo de 2003.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.
© Gobierno de Canarias