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BOC Nº 072. Lunes 14 de Abril de 2003 - 1575

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1575 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 28 de marzo de 2003, relativo a notificación a D. Eladio Estanislao Bolaños Expósito de la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 345/02TF.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución de Acuerdo de iniciación del expediente sancionador simplificado nº 345/02 a D. Eladio Estanislao Bolaños Expósito se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

1) Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de 26 de marzo de 2003, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 345/02 TF.

DENUNCIADO: Eladio Estanislao Bolaños Expósito.

AYUNTAMIENTO: El Rosario.

Vista la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Puesto del Muelle, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 1 de diciembre de 2002, D. Eladio Estanislao Bolaños Expósito, con D.N.I. nº 45.436.381 L, practicó la pesca de superficie, con una caña, en el Muelle Llanos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, careciendo de la correspondiente licencia de 3ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Con fecha 6 de febrero de 2003 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento simplificado sancionador en el presente expediente, dicha Resolución no pudo ser notificada al denunciado, por ello se dictó Acuerdo de archivo de fecha 24 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones". El artículo 23.5.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece sobre la competencia sancionadora: "La instrucción de los procedimientos relativos a las infracciones corresponderá a la unidad administrativa de la Viceconsejería de Pesca a la que se le atribuya. La competencia para la iniciación del procedimiento e imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en esta disposición corresponderá: a) Al Viceconsejero de Pesca en los supuestos de infracciones leves y graves".

II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la licencia de 3ª clase, establece que: "Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma".

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, que sobre las infracciones en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: a los efectos de la presente disposición se consideran infracciones leves en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, las siguientes: el ejercicio de la pesca recreativa, sin disponer de la preceptiva licencia".

IV.- En base a los criterios de cuantificación de las sanciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de sesenta euros (60 euros) al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación, nuevamente, del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 345/02TF, contra D. Eladio Estanislao Bolaños Expósito por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago canario.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Notificar la iniciación del procedimiento sancionador al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la misma, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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