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BOC Nº 072. Lunes 14 de Abril de 2003 - 1572

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1572 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 24 de marzo de 2003, relativo a notificación a D. José Manuel Marrero Pacheco de la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 239/02TF.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución de Acuerdo de iniciación del expediente sancionador nº 239/02 a D. José Manuel Marrero Pacheco se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

1) Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de 24 de marzo de 2003, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 239/02 TF.

DENUNCIADO: José Manuel Marrero Pacheco.

AYUNTAMIENTO: El Rosario.

Vista la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Puesto de Garachico, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 24 de agosto de 2002, D. José Manuel Marrero Pacheco, con D.N.I. nº 54.043.587-G, practicó la pesca submarina en zona prohibida, concretamente, en La Playa de las Aguas, Garachico, realizando capturas de 5 kg, aproximadamente.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

El artículo 23.5.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece sobre la competencia sancionadora: "La instrucción de los procedimientos relativos a las infracciones corresponderá a la unidad administrativa de la Viceconsejería de Pesca a la que se le atribuya. La competencia para la iniciación del procedimiento e imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en esta disposición corresponderá: a) Al Viceconsejero de Pesca en los supuestos de infracciones leves y graves".

II.- En el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La pesca submarina se practicará ... en las zonas acotadas que se establezcan"; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 21.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, que, sobre las infracciones en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves. A los efectos de la presente disposición se consideran infracciones graves en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, las siguientes: ... d) El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda".

IV.- En base a los criterios de cuantificación de las sanciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de trescientos un euros (301 euros), a cada uno de los denunciados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, en el expediente nº 239/02, contra D. José Manuel Marrero Pacheco, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago canario.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del procedimiento sancionador a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Asimismo se les informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta deberán solicitar el correspondiente documento de ingreso que está a su disposición en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, y proceder al abono del mismo, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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