Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 071. Viernes 11 de Abril de 2003 - 1561

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1561 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Edicto de 28 de marzo de 2003, del Director, relativo a notificación de liquidaciones.

Descargar en formato pdf

La Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

HACE SABER: no habiendo sido posible notificar personalmente a los deudores de las liquidaciones de referencia, en los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; pudiendo los interesados alegar defectos de forma de las presentes liquidaciones en el plazo de quince días según el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo o interponer reclamación económico-administrativa, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias en el mismo plazo, ambos contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, por los conceptos, sujetos pasivos, domicilios, ejercicios e importes que a continuación se relacionan en el anexo adjunto; se procede a efectuar la presente publicación para que sirva de notificación a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha del ingreso en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo.

FORMAS DE INGRESO.

A través de las Entidades de Depósito, que actúan como Entidades Colaboradoras y que se detallan a continuación:

- Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2052 8130 24 3510002204.

- Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.

APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

Conforme el artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

Ver anexos - página 5588

© Gobierno de Canarias