Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 071. Viernes 11 de Abril de 2003 - 1560

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1560 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 31 de marzo de 2003, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por la entidad Luis Mateos Perdomo.- Expte. nº 28/00 Minusválidos.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución denegatoria, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 12 de marzo de 2003 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal:

RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO DEL DIRECTOR DEL ICFEM AL INTERESADO DE SU PETICIÓN DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

Vista la solicitud de subvención presentada el 24 de marzo de 2000 por la empresa:

Nombre o razón social: Luis Mateos Perdomo.

C.I.F./N.I.F.: 42721230H.

Domicilio Social: Espíritu Santo, 35, 2º B, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº Inscr. Seguridad Social: 35105252510.

en demanda de los incentivos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, la Orden de 13 de abril de 1994 y el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, transferidos al Instituto Canario de Formación y Empleo (a partir de ahora ICFEM) por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, y adaptado por Decreto 3/2000, de 18 de enero, cofinanciados por el ICFEM y el Fondo Social Europeo, por la contratación indefinida del trabajador minusválido: Dña. María del Carmen Álvarez Pérez, con D.N.I. nº 07848862C.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que la empresa Luis Mateos Perdomo presentó el 24 de marzo de 2000, en la Oficina de la A.C.E. de Arenales, el contrato de trabajo nº 9.833 suscrito con el trabajador antes mencionado, con inicio de la relación laboral el 13 de marzo de 2000.

2.- Con fecha 15 de octubre de 2002, nº de registro de salida general 321.751, este Organismo requirió a la entidad referenciada a los efectos de que aportara en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo del oficio mencionado, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención, dicho requerimiento fue publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 12, de 20 de enero de 2003 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Hasta el día de la fecha la entidad solicitante no ha presentado documentación alguna.

3.- Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Que el Director del ICFEM es competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 27 de julio de 2001 (B.O.C. de 6 de agosto), que tiene la competencia atribuida en virtud de lo dispuesto en el artº. 13 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por Decreto 155/2002, de 24 de octubre.

2.- Tal y como se puso de manifiesto en el antecedente de hecho nº 2, el interesado no aporta la documentación preceptiva para la tramitación del expediente. Por lo tanto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede desestimar su petición de subvención.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados, el Director del ICFEM, a propuesta de la Subdirección de Empleo,

R E S U E L V E:

Denegar a la entidad Luis Mateos Perdomo su solicitud de subvención.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

© Gobierno de Canarias