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BOC Nº 071. Viernes 11 de Abril de 2003 - 1557

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1557 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 10 de marzo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 3 de julio de 2002, sobre notificación a D. Ezequiel Rodríguez Moreno del Acuerdo que declara la procedencia de reintegrar la cantidad percibida indebidamente y el cese definitivo de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.).

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Visto el expediente en concepto de la ayuda por enfermedad ancianidad del Fondo de Asistencia Social de D. Ezequiel Rodríguez Moreno, con D.N.I. nº 24.129.835, como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero.- Que ha quedado acreditado en el expediente según documentación recibida en esta Dirección General de 12 de diciembre de 2001, que se encuentra realizando actividad laboral remunerada desde el 28 de enero de 1994.

Segundo.- Que el interesado ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), por incompatibilidad con esta ayuda.

Tercero.- Que con fecha 13 de marzo de 2002, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de enero de 2002, concediéndole al interesado el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nº 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo el interesado, por lo que procede seguidamente dictar la correspondiente Resolución definitiva.

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, queda demostrado que se ha producido un cobro indebido cuya cuantía asciende a 7.343,14 euros, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 1998, ambos inclusive, más la paga extraordinaria y las mensualidades correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, más las pagas extras correspondientes a dichos años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artº. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carecen de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.

Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.1 del citado Real Decreto, las ayudas serán revisables por la Administración, a cuyo efecto la Dirección General de Servicios Sociales practicará las investigaciones que estime procedentes para determinar si los beneficiarios continúan reuniendo los requisitos exigidos.

Tercero.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11 del citado Real Decreto, establece que cuando el beneficiario deje de reunir alguna de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas deberá comunicarlo a la Dirección General de Servicios Sociales de Las Palmas, si no lo hiciera y continuara percibiendo la ayuda, el perceptor estará obligado a devolver las cantidades cobradas indebidamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Cuarto.- Es competencia la presente Resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (en su momento Servicio de Prestaciones), en virtud de la delegación efectuada por el competente Director General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 50, de 23 de abril).

En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, y demás normas de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la procedencia de D. Ezequiel Rodríguez Moreno, de reintegrar la cantidad percibida indebidamente, que asciende a 7.343,14 euros, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 1998, ambos inclusive, más la paga extraordinaria y las mensualidades correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, más las pagas extras correspondientes a dichos años, debiendo ingresar dicha cantidad en el Banco Central Hispano 0049, Oficina Principal 1848, D.C. 77, número de cuenta: 2810195493, remitiendo a esta Dirección General documento acreditativo de haberlo abonado, indicando en el justificante de ingreso el concepto Ayuda F.A.S., D.N.I., así como el nombre y apellidos del beneficiario.

Segundo.- Acordar el cese definitivo de la ayuda que venía percibiendo D. Ezequiel Rodríguez Moreno.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2002.- El Director General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2003.- El Director General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 18.3.99; B.O.C. nº 50), Jesús Manuel Coello Gil.

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