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BOC Nº 071. Viernes 11 de Abril de 2003 - 611

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

611 - ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

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Desde la aprobación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, puede observarse con satisfacción cómo su espíritu, principios y articulado tienen el correspondiente desarrollo normativo en textos de rango legal, impulsando así un período de fecunda producción legislativa.

A este respecto, la exposición de motivos de la mencionada Ley establece que la diversidad existente en los distintos Cuerpos de Policía Local hace preciso que se lleve a cabo la homogeneización de los mismos, dentro del ámbito territorial canario, al amparo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Así, el artículo 9.2.a) de la Ley 6/1997 determina como una de las funciones integradas en el ámbito de la coordinación de la actividad de las Policías Locales, promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

Por otro lado, el artículo 39 del mismo texto legal recoge la potestad que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias de promover la homogeneización de los medios anteriormente citados, así como de los signos externos de identificación.

La coordinación como técnica de colaboración tiene como objetivo primordial lograr formas de actuación homogéneas y, en su caso conjuntas, de ahí que la homogeneización de los medios técnicos y de los signos externos de identificación y demás elementos de uniformidad que configuran la imagen de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, no sólo implicará un aumento de la capacidad operativa, sino que propiciará un mayor y mejor acercamiento al ciudadano, al facilitar su rápida identificación.

Por tanto, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 140 de la Constitución, en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se pretende diferenciar a los miembros de las Policías Locales de esta Comunidad Autónoma de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lográndose una mejora en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

La consagración de la homogeneidad que la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias pretende, pasa necesariamente por el desarrollo, a través de esta Orden, de los signos externos de identificación y demás elementos de uniformidad que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 37, apartado 4.B).b), que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es competente, en materia de seguridad, para la homogeneización y coordinación de las Policías Locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En virtud del artículo 18 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta Orden establecer los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación y demás elementos de uniformidad que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los Cuerpos de Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- De la autonomía municipal.

1. Las Corporaciones Locales en el ejercicio de sus competencias deberán respetar los contenidos mínimos que sobre los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias se establecen en esta Orden, sin perjuicio de los que se fijen con carácter complementario por cada Corporación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales.

2. Asimismo, en aras del mantenimiento de su identidad histórica y cultural, las Corporaciones Locales podrán regular la uniformidad de gran gala.

Artículo 4.- De la apariencia externa.

1. La apariencia externa de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias se configura por la concurrencia de determinados signos externos que permitan una adecuada identificación.

2. Se consideran signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias:

a) El vestuario, que se compone de las prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos necesarios para el desempeño de la actividad policial.

b) El documento de acreditación profesional.

c) Los carteles informativos sobre la localización de las dependencias, así como los correspondientes a las unidades que ejercen la actividad administrativa de las Policías Locales de Canarias.

d) El diseño de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Prendas y elementos de uniformidad.

El vestuario que utilizarán los miembros de las Policías Locales de Canarias en cada uno de los uniformes necesarios para el desempeño de las diferentes funciones, comprende una serie de prendas y elementos de uniformidad agrupadas en los siguientes conjuntos: prendas de cabeza, cazadora, camisas, corbata y pasador, pantalones, calzado, guantes, insignias identificativas y distintivos.

Artículo 6.- Uso.

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán utilizar únicamente las prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos descritos en el anexo I de esta Orden, sin perjuicio de los signos externos de carácter complementario que puedan establecerse por cada Corporación.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los policías locales podrán portar y exhibir las condecoraciones previstas reglamentariamente.

2. No se permite la utilización de prendas, elementos de uniformidad y emblemas iguales o similares a los fijados en esta Orden por parte de empresas privadas e instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos cuya descripción consta en el anexo I, no podrán ser objeto de reforma ni alteración por las respectivas Corporaciones Locales.

Artículo 7.- Documento de acreditación profesional.

Todos los miembros de las Policías Locales de Canarias estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento según modelo homologado, cuya descripción y características serán las que se especifican en el anexo II de esta Orden.

Artículo 8.- Las instalaciones y dependencias.

1. Las instalaciones en las que se hallaren las Jefaturas de Policías Locales de los respectivos municipios y demás dependencias pertenecientes a las mismas, deberán estar identificadas por medio de carteles en los que se establecerán las inscripciones correspondientes para facilitar a los ciudadanos su correcta identificación.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a cada una de las unidades encargadas de desempeñar la actividad administrativa de las Policías Locales.

La descripción y características de los mencionados carteles se recogen en el anexo III.

Artículo 9.- Vehículos.

Para la eficaz prestación de los servicios, las Policías Locales de Canarias deberán contar con vehículos adecuados a sus necesidades. Los detalles referentes al diseño de los mismos son los recogidos en el anexo IV de esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las diferentes Corporaciones locales deberán adecuar las prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas, distintivos, documentos de acreditación profesional, carteles informativos y vehículos de sus respectivas Policías Locales a las previsiones contenidas en la presente Orden en el plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- El Centro directivo competente en materia de coordinación de Policías Locales podrá dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para complementar, adaptar o modificar los anexos de la misma.

Tercera.- Se podrán conceder ayudas y subvenciones para la adquisición, por parte de las respectivas Corporaciones Locales, de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

PRENDAS, ELEMENTOS DE UNIFORMIDAD,

INSIGNIAS IDENTIFICATIVAS Y DISTINTIVOS

1.1. Prendas básicas.

A) Gorras.

a.1) La gorra del uniforme de ordinario será tipo plato, de frontal alto, y color azul marino, provista en la parte frontal de una placa emblema, que estará situada sobre una metopa de paño 100% lana de color azul noche y que será objeto de descripción en el apartado siguiente; de una cinta de 35 mm de ancho con pintadera de triángulos rectángulos (de PVC inyectado que va desde el inferior izquierdo al superior derecho, quedando el ángulo claro en la parte superior) de color oro viejo y azul noche, la franja superior e inferior, y blanco y azul noche, la parte central; y de un simulado barbuquejo de 12 mm de ancho, de color dorado y de superficie lisa sostenido por dos botones del mismo color que llevarán grabado en relieve el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El armazón de la gorra será de plástico semi-rígido de 1 mm de espesor, con soporte plástico semi-rígido y con aro tipo durilón. Estará confeccionado en tejido de gabardina foamizada, que será del mismo color y tejido que el pantalón del uniforme de ordinario. La visera será de charol por la cara superior, teniendo en la inferior badana y estando preformada a 150ûC.

Los triángulos de color azul noche, que se forman en la cinta de pintadera, son del tejido de la cinta, es decir, de paño 100% lana.

La prenda anteriormente descrita será igual para todos y cada uno de los empleos existentes en el Cuerpo de las Policías Locales de Canarias.

a.2) La gorra correspondiente al uniforme de gala será el mismo modelo que la anteriormente descrita, con la única variación de que la visera estará forrada y llevará un ribete dorado en la terminación de la costura del plato y en las costuras de las nesgas. Estará confeccionada en gabardina de lana (45%) y poliéster (55%), con un gramaje de 340/m lineal en 1,50 y será de color azul noche.

a.3) La gorra de los uniformes de motorista, playa, faena y unidades especiales será el modelo marine, de forma octogonal y de color azul marino, provista en la parte frontal de la placa-emblema correspondiente y del logotipo de las Policías Locales de Canarias que estará situado en el lado derecho de la misma, cuyas dimensiones son 15 mm de alto por 17 mm de ancho, estando terminado en PVC inyectado.

Para las unidades de intervención, la gorra reunirá las mismas características anteriormente definidas, con la única diferencia de que su color será el negro.

Ver anexos - página 5463

) La placa-emblema.

Por razón de su ubicación, puede ser clasificada de la siguiente manera:

b.1) La placa-emblema de pecho de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Canarias tendrá forma convexa y estará constituida por una estrella, en relieve, de dieciséis puntas, en cuya parte superior y en letras azules irá la leyenda "POLICÍA LOCAL". Sobre la misma y centrado irá, en relieve, el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debajo de éste, también en letras azules, la leyenda "CANARIAS", estableciéndose más abajo el recuadro destinado a recoger el número de identificación profesional, el cual constará de cinco dígitos troquelados en la base del conjunto. La placa emblema estará realizada en un solo troquel.

La placa será dorada de aleación de cobre zinc (SIMILOR 90/10) en la siguiente proporción:

- Cobre: 89,95%.

- Plomo: 0,05%.

- Zinc: 9,95%.

- Residuos: 0,05%.

Una vez finalizado el pulido a mano de la pieza se efectuarán los siguientes tratamientos:

1. De decapado.

2. De desengrase electrolítico.

3. De desengrasado ultrasonido.

4. De níquel brillante.

5. De flash de oro/plata.

El esmalte será vitrificado al fuego a una temperatura de 850ûC de fusión, con los colores propios del Escudo.

Las dimensiones del conjunto serán las siguientes:

- Anchura: 55 mm.

- Grosor máximo del conjunto: 2 mm.

- Tamaño de altura: 70 mm.

- Letras de las leyendas: 5 mm.

La fijación a la prenda de vestir será con pinchos y cierre de sujeción, la placa irá situada en el torso derecho, encima de la línea de los telios, centrado en el espacio formado por esta línea y la de los hombros.

b.2) La placa-emblema de la gorra, tiene las mismas características técnicas que las descritas para la placa-emblema de pecho, variando únicamente sus dimensiones y que no tendrá el recuadro destinado al número de identificación profesional.

En las gorras de motorista, playa, faena y unidades especiales o de intervención, la placa-emblema tendrá una superficie plana, estará confeccionada en PVC inyectado y en ningún caso llevará el recuadro destinado al número de identificación profesional.

Las dimensiones de ambos conjuntos serán las siguientes:

- Anchura: 40 mm.

- Grosor máximo del conjunto: 2 mm.

- Tamaño de altura: 50 mm.

- Letras de las leyendas: 3 mm.

b.3) La placa-emblema de plástico, tendrá una superficie plana, estará confeccionada en PVC inyectado, se colocará sobre tejido o soporte de material plástico por fusión o pegado. Estará destinada principalmente a prendas de agua (anorak) y cualesquiera otras que se determinen, llevando el número de identificación profesional, salvo en aquellos casos en que las prendas no sean de uso personal, tales como chalecos de autoprotección, balística y antitrauma.

Las dimensiones del conjunto serán las siguientes:

- Anchura: 55 mm.

- Grosor máximo del conjunto: 1 mm.

- Tamaño de altura: 70 mm.

- Letras de las leyendas: 5 mm.

b.4) La placa-emblema de cartera tendrá las mismas características técnicas y dimensiones que la placa-emblema de pecho, con la única diferencia de que su reverso estará provisto de una traba para asegurar su sujeción a la cartera porta documento oficial y de que su superficie es plana, careciendo de la forma convexa característica de las placas-emblemas metálicas.

Ver anexos - página 5465

) El logotipo de las Policías Locales de Canarias.

Estará constituido por dos conjuntos, el primero de ellos consiste en una pintadera canaria, de forma hexagonal, dividida verticalmente y formando dos trapecios, de los cuales el situado a la derecha será de color azul marino, mientras que el de la izquierda estará subdividido por cuatro columnas de triángulos equiláteros cuyos lados son la mitad del hexágono.

La primera columna constituida, comenzando desde la derecha hacia la izquierda, estará formada por cuatro triángulos, de los cuales el segundo, comenzando desde arriba hacia abajo, será de color amarillo y el resto de color azulón. La segunda columna estará constituida por tres triángulos de color azul marino, la tercera por tres triángulos de color azulón, blanco y azulón, estando la cuarta columna formada por dos triángulos de color azul marino.

Este conjunto principal está revestido con un borde de color blanco, de espesor igual al 8% del diámetro del hexágono, en cuyo vértice superior se superpone, hasta en un 80% de la longitud de los lados superiores, un ángulo de color azul marino cuyo grosor es del 16% del diámetro del hexágono.

El perímetro de la pintadera se encuentra sombreado en tonos grises siendo mayor su intensidad en el lado inferior derecho, disminuyendo a medida que se asciende hacia el lado superior izquierdo.

El segundo conjunto estará constituido por las menciones "Policía Local" a dos niveles, que estarán escritas con el tipo de letra Arial Black Strabold. Dichas palabras irán de color azul marino y serán de igual longitud, en todo caso, proporcionales al conjunto. En el interior superior de la segunda letra "I" se insertará un triángulo equilátero invertido de color amarillo y en la última letra "L" de la palabra local, sin que sobrepase del conjunto formado, irá un rectángulo de color azulón. En cuanto a su ubicación podrá situarse debajo de la pintadera o en el lado izquierdo de la misma.

El logotipo podrá utilizarse en documentos (papelería), con fines representativos, de señalización o localización, y cualesquiera otros que se determinen. En cuanto a su imagen podrá manifestarse en color, o en la escala cromática de los grises, así como de forma monocromática.

Ver anexos - página 5466

) Los distintivos de brazo.

Están configurados con la finalidad de identificar a los Cuerpos de las Policías Locales de Canarias, pudiendo ser de dos tipos:

1. Distintivo de brazo municipal, tendrá como color de base el azul marino, salvo en aquellos municipios que determinen otro diferente. La parte superior del distintivo se colocará a 50 mm de la costura de la unión o caída de la manga izquierda.

Tendrá forma de trapecio, siendo la parte superior del mismo de forma convexa y acabada en ángulos, y la inferior recta con vértices redondeados. Estará confeccionado en PVC inyectado y en su interior destacan, en la parte superior, el nombre del municipio, en la parte central, el Escudo del término municipal y en la parte inferior, la leyenda Policía Local, todo ello en letra tipo Arial Black Strabold.

Todo el conjunto irá contorneado por un fileteado de 1,5 mm, el cual se colocará a 3 mm del borde, siendo la inscripción y el contorno de color blanco.

Las dimensiones totales del conjunto son:

- Alto: 80 mm.

- Ancho superior: 100 mm.

- Ancho inferior: 70 mm.

2. Distintivo de brazo Policía Canaria, su color de base es el azul marino, excepto en aquellas prendas de uniformes especiales en las que se determine expresamente otro color. La parte superior del distintivo se colocará a 50 mm de la costura de la unión o caída de la manga derecha.

Tendrá forma de trapecio, siendo la parte superior del mismo de forma convexa y acabada en ángulos, y la interior recta con vértices redondeados. Estará confeccionado en PVC inyectado, destacando en el interior del mismo, en su parte superior, la leyenda "POLICÍA", en la parte central, el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias que irá a todo color y sobre tres franjas verticales que formarán la Bandera Canaria (blanco, azul y amarillo) y en la parte inferior, la leyenda "CANARIA" y al igual que el distintivo anterior, todo el conjunto, irá contorneado por un fileteado de 1,5 mm, el cual se colocará a 3 mm del borde, siendo la inscripción y el contorno de color blanco, y todo ello en letra tipo Arial Black Strabold.

Las dimensiones totales del conjunto son:

- Alto: 80 mm.

- Ancho superior: 100 mm.

- Ancho inferior: 70 mm.

Ver anexos - página 5467

) Las divisas.

Permiten determinar el empleo de cada uno de los policías locales y se organizan como se describen a continuación, excepto cuando vayan situadas en otras prendas de uniforme especiales, en cuyo caso lo harán según lo previsto para las mismas, debiendo estar colocadas en lugar visible y de fácil identificación.

Los galones correspondientes al uniforme de ordinario serán de tela de paño, 100% lana y de color azul noche, siendo la divisa una hoja de palmera, cuyo número y posición dependerá del empleo. La hoja de palmera estará situada en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Los galones del uniforme de gala serán de PVC brillante rígido, de color negro, de forma pentagonal y ligeramente convexa. Las divisas y el fileteado serán metálicos, de aleación de cuzin en las siguientes proporciones:

- Cobre: 57,36%.

- Plomo: 2,62%.

- Zinc: 39,97%.

- Residuos: 0,05%.

Su acabado tendrá el mismo tratamiento que la placa-emblema de pecho.

Las divisas del uniforme de ordinario serán de PVC inyectado, mientras que para el uniforme de gala, las mismas serán metálicas y de color dorado.

Los galones irán situados en las hombreras de la chaqueta de gala, camisa de ordinario y en cualesquiera prendas que se determinen.

Las dimensiones correspondientes a los galones son:

- Longitud: 90 mm.

- Anchura: 50 mm.

Los galones y divisas que forman parte de la apariencia externa de las policías locales de Canarias son los siguientes:

e.1) Galón de pecho: sus divisas serán de PVC inyectado, en color oro viejo sobre tejido de paño, de lana 100% y de color azul noche. La forma del galón será octogonal y sus medidas serán directamente proporcionales a las fijadas para los galones. Este galón está previsto para los uniformes de playa, intervención y grupos especiales, y para las prendas complementarias, con excepción del chaleco reflectante.

Sus dimensiones son:

- Longitud: 65 mm.

- Anchura: 38 mm.

Ver anexos - página 5468

.2) Divisas empleo de Policía: estará constituida por una hoja de palmera (palma), que irá orientada con la base de la rama hacia la parte interna del hombro, centrada y formando un ángulo de 45û con respecto a los ejes longitudinales y transversales y estará centrada en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Medidas de la divisa:

- Longitud: 25 mm.

- Longitud en diagonal: 30 mm.

- Anchura: 16 mm.

- Anchura de recuadro fileteado: 2 mm.

- Distancia del fileteado al borde del galón: 4 mm.

Ver anexos - página 5469

.3) Divisas empleo de Cabo: estará formada por dos hojas de palmera cuyas bases superpuestas se orientarán hacia el centro del galón con sus ejes longitudinales paralelos y estarán centradas en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Medidas de la divisa:

- Longitud del conjunto: 42 mm.

- Anchura del conjunto: 22 mm.

- Anchura de recuadro fileteado: 2 mm.

- Distancia del fileteado al borde del galón: 4 mm.

- Separación entre hojas: 1 mm.

Ver anexos - página 5469

.4) Divisas empleo de Sargento: estará constituida por dos hojas de palmeras cuyas bases cruzadas se orientarán hacia el centro del galón, estarán centradas y formarán un ángulo de 45û con respecto a sus ejes longitudinales y transversales y estarán centradas en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Medidas de la divisa:

- Longitud del conjunto: 39 mm.

- Anchura del conjunto: 17 mm.

- Anchura de recuadro fileteado: 2 mm.

- Distancia del fileteado al borde del galón: 4 mm.

Ver anexos - página 5470

.5) Divisas empleo de Suboficial: estará formada por dos conjuntos de dos hojas de palmera cruzadas y al mismo nivel e irán centradas en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Medidas de la divisa:

- Longitud de un conjunto: 30 mm.

- Longitud total de los dos conjuntos: 64 mm.

- Separación entre los conjuntos: 4 mm.

- Anchura del conjunto: 13 mm.

- Anchura de recuadro fileteado: 2 mm.

- Distancia del fileteado al borde del galón: 4 mm.

Ver anexos - página 5470

.6) Divisas empleo de Oficial: estará constituida por tres hojas de palmera, de las cuales dos se cruzarán por las bases que estarán orientadas hacia el centro del galón formando un ángulo de 45û con respecto a los ejes longitudinales y transversales. La hoja central formará un ángulo de 90û con respecto a los ejes y partirá desde el cruce de las hojas que forman el conjunto, estando centradas en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Medidas de la divisa:

- Longitud del conjunto: 35 mm.

- Anchura del conjunto: 25 mm.

- Anchura de recuadro fileteado: 2 mm.

- Distancia del fileteado al borde del galón: 4 mm.

Ver anexos - página 5470

.7) Divisas empleo de Subinspector: se formará por dos conjuntos de tres hojas de palmera cruzadas y con las mismas características que la del empleo de oficial, centradas y al mismo nivel y estarán centrados en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Medidas de la divisa:

- Longitud de uno de los conjuntos: 31 mm.

- Longitud total de los dos conjuntos: 66 mm.

- Separación entre los dos conjuntos: 4 mm.

- Anchura del conjunto: 22 mm.

- Anchura de recuadro fileteado: 2 mm.

- Distancia del fileteado al borde del galón: 4 mm.

Ver anexos - página 5471

.8) Divisas empleo de Inspector: estará constituida por tres conjuntos de tres hojas de palmera cruzadas las cuales reúnen las mismas características que la del empleo de oficial, centradas y a dos niveles. El nivel superior estará formado por un conjunto y el inferior por dos, estando centrados en el interior de un recuadro de color azul noche con un fileteado de color dorado.

Medidas de la divisa:

- Longitud de uno de los conjuntos: 25 mm.

- Longitud total de los dos conjuntos: 68 mm.

- Separación entre los conjuntos del nivel inferior con el superior: 2 mm.

- Separación entre los conjuntos del nivel inferior: 18 mm.

- Anchura del conjunto: 28 mm.

- Anchura de recuadro fileteado: 2 mm.

- Distancia del fileteado al borde del galón: 4 mm.

Ver anexos - páginas 5471-5472

Cuando algunos de los empleos de mando ostenten la Jefatura del Cuerpo, las divisas llevarán en la base del conjunto una barra de 3 mm de ancho por 70 mm de largo y separado a 4 mm del fileteado de color dorado.

Ver anexos - página 5472

) Pantalones.

f.1) El pantalón del uniforme de ordinario tendrá forma recta y será de color azul noche. Estará compuesto de dos bolsillos delanteros de corte ligeramente oblicuo y de dos bolsillos traseros, los cuales estarán provistos de botones a tono. Tanto unos como otros estarán terminados con un doble vivo y serán, según las tallas, de tres tamaños de corte.

Además, la parte delantera de la prenda, contará con dos pinzas, teniendo en la cinturilla, cinco trabillas o puentes terminados en punta y con ojal.

El tejido será gabardina, con una composición de poliéster/lana (55/45%). En cuanto al ligamento será en sarga de 2/1 con un peso de 320 gr/ml, contando con un número de hilos en urdimbre y trama de 2/56.

La densidad de la urdimbre será del 33% de hilos por centímetros y de la trama de 21,5 pasadas por centímetros, teniendo una resistencia por rotura a la tracción de la urdimbre de 80 kg y de la trama de 55 kg (ver figura 1).

f.2) El pantalón correspondiente a las unidades motorizadas estará confeccionado en tejido bielástico, con una composición de peinado poliéster 54%, de lana 43% y lycra 3%. El color de la prenda será el azul noche con un hilado en urdimbre de 2/50 m/m y de trama de 2/50 m/m, siendo la densidad de la urdimbre de 23 hilos por centímetros y de la trama de 22 pasadas por centímetros.

La parte exterior de los perniles del pantalón, estará confeccionada en una sola costura, ya que la parte interior, no tendrá costura alguna. La prenda estará reforzada en los interiores a la altura de las rodillas y compuesta de dos bolsillos delanteros, semi-inclinados, tipo pantalón de montar, y de dos bolsillos traseros, de corte horizontal que contarán con tapetas y botones.

El pantalón será semi-ajustado hasta los tobillos donde termina con una solapa, un velcro regulador y ribetes.

En aquellos municipios, que por sus condiciones climáticas experimenten bajas temperaturas, la prenda se podrá confeccionar en acabado diagonal, con una densidad de urdimbre de 47 hilos por centímetros y de trama de 30 pasadas por centímetros (ver figura 7).

f.3) En el uniforme de faena, el pantalón será de color azul noche y estará compuesto de dos bolsillos delanteros, de corte oblicuo (tipo francés); de dos bolsillos traseros, de parches con tapetas y cerrados por velcro, teniendo en el exterior de la tapeta derecha, el logotipo de las Policías Locales de Canarias; y además, en la cinturilla contará con cinco trabillas o puentes terminados en punta y con ojal.

La parte trasera de la cinturilla será elástica y la costura exterior de ambos perniles estará cerrada a embudo con doble pespunte. La espinillera estará reforzada con fibra tipo Zetafil, cubierta con el mismo tejido que el pantalón y pespunteada con costuras verticales. Los bajos serán de punto de algodón/poliéster.

La prenda estará confeccionada en sarga de algodón/poliéster (65/35%) y en urdimbre 34, con un número de hilos centímetros en urdimbre de 40, con pasadas en trama 21, y con un número de hilado en trama de 40 (ver figura 3).

Esta prenda se utilizará en los uniformes de los grupos especiales (ver figuras 8 y 9).

f.4) El pantalón del uniforme de los grupos de intervención reunirá las mimas características que el diseñado para el de faena. Las únicas diferencias existentes son las relativas a las espinilleras, que en este caso, contarán con un refuerzo triple, y que estarán prolongadas en su tamaño hasta la rodilla, en cuya altura interior terminarán las costuras de refuerzo verticales, haciéndose horizontales hasta la parte superior de la misma, que será redondeada.

La prenda será de color negro y tintada en colores Indantheren (ver figuras 4 y 5).

f.5) El pantalón correspondiente al uniforme de playa será del mismo modelo y características que el fijado para el uniforme de faena pero con la peculiaridad de que éste será corto, por encima de las rodillas, y tintado en colores Indantheren (ver figura 6).

f.6) El pantalón del uniforme de gala tendrá la misma ejecución que el del uniforme de ordinario y estará confeccionado en gabardina de lana y poliéster (45/55%, con un gramaje de 340 m lineal en 1,50 y será de color azul noche (ver figura 2).

G) Camisas.

g.1) La camisa del uniforme de ordinario será de manga corta, de color azulón y estará compuesta de fibra poliéster brillante al 66,3% y de fibra algodón al 33,7%. La densidad de la urdimbre será de 45,4 hilos por centímetros y de la trama, de 31,4 pasadas por centímetros, teniendo una resistencia a la tracción de la urdimbre de 58,8 kg, y de la trama de 42,8 kg.

La prenda contará con cuello regulable, de una hoja entera y sin martillo, de musetas o canesús delanteros terminados en punta con ojal, donde abrochará el bolsillo que será de parche y con tablón central. Las esquinas inferiores de los bolsillos estarán terminadas en puntas (matadas o chaflán). La museta trasera estará también terminada en punta y con dos pinzas en la espalda. Las costuras estarán cargadas a doble pespunte, salvo el borde del cuello, delanteros y bajos, que serán al ancho de patilla. Las trabillas porta galones estarán igualmente a doble pespunte. La prenda será cerrada a embudo, con botones a tono y con velcros en ambas mangas para los distintivos municipales y de la Policía Canaria, teniendo el pasador para la placa metálica en el pectoral derecho.

Esta prenda se utilizará en los uniformes de faena y de motorista (ver figuras 3 y 7).

En el uniforme ordinario, los policías locales podrán utilizar, debajo de la camisa de ordinario, una camiseta sin ningún tipo de rotulación o grabación, de algodón 100%, de color azul marino, de manga corta y cuello caja. La manga de la camiseta deberá ser 30 mm más corta que la manga de la camisa (ver figura 1).

g.2) En el uniforme de gala la camisa será de color celeste, tipo "vestir", la cual tendrá un solo bolsillo en el pectoral izquierdo y tendrá todas sus costuras cargadas y cerradas a embudo, estando confeccionada en poliéster y algodón (80/20%) (ver figura 2).

g.3) La camisa del uniforme de los grupos especiales reunirá las mismas características de ejecución que las previstas para la camisa del uniforme de ordinario, pero ésta será de color azul noche y con la misma polimetría usada para los pantalones de los uniformes de faena, playa y grupos especiales, y estará tintada con colorantes indantheren. Esta prenda no llevará trabillas porta-galones pero sí velcros porta-insignia de empleo en el pectoral izquierdo y porta-placa de PVC en relieve en el derecho (ver figuras 8 y 9).

La camisola del uniforme de los grupos especiales estará confeccionada en manga larga y en el mismo tejido descrito para el pantalón, cuyo cuello será regulable, cerrada por velcro, con refuerzos de relleno tipo Zetafil en hombros y codos, pespunteados en horizontal en el caso de los hombros, y en vertical en el caso de las coderas, estando los puños ajustados con velcro.

Los bolsillos serán de parche y con tablón, teniendo las esquinas inferiores matadas o en chaflán y con tapetas cerradas por velcro e igualmente con las puntas matadas o en chaflán. En el pectoral derecho se situará el porta-placas de velcro, dejándose el izquierdo para el porta insignia de empleo.

En aquellos municipios que por sus condiciones climáticas experimenten bajas temperaturas, la prenda podrá confeccionarse en iguales porcentajes de poliéster/algodón pero con 34 hilos centímetros en urdimbre, con un número de hilo en urdimbre de 30, con 21 pasadas en trama y número de hilado en trama de 30, con un peso de 195 de m/2 frente a los 246 del tejido anterior. Y tendrá la misma polimetría y será tintada en Indantheren.

g.4) En el uniforme de playa, el polo será de color azulón, con cuello color azul marino y cuya parte trasera superior llevará las inscripciones "POLICÍA LOCAL" a dos niveles, teniendo dichas palabras una longitud de 235 mm y un ancho de 50 mm la palabra "POLICÍA", y de 60 mm la palabra "LOCAL", estando separadas las mismas por 2 mm y el tipo de letra será Arial Black Strabold en azul marino (ver figura 6).

g.5) La camisa del uniforme de intervención reunirá las mismas características de ejecución que las previstas para la camisa del uniforme de los grupos especiales, con la particularidad de que su color será el negro, siendo su cuello tipo cura, el cual junto con la museta trasera será color azulón (ver figura 5).

La camisola reunirá las mismas características de confección que la anteriormente descrita con la diferencia de que sus mangas serán largas, con refuerzos en los codos, siendo éstos y el tejido, iguales que los de los pantalones de intervención (ver figura 4).

H) La chaqueta.

Esta prenda es exclusiva del uniforme de gala y estará confeccionada en gabardina, compuesta de un 45% de lana y de un 55% de poliéster, con un gramaje de 340/m lineal en 1,50, siendo de color azul noche.

La parte delantera será abierta al centro, entretelada, con traviesas en los hombros que sujetarán las palas porta-divisas, estando su interior forrado. Los delanteros serán rectos, unidos con cuatro botones dorados, troquelados, que tendrán grabados en relieve el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La espalda será lisa, de dos piezas, con una abertura central hasta la cintura, y montándose el faldón trasero izquierdo sobre el derecho. El cuello estará compuesto de una tapa y la solapa estará acabada en punta, formando un ángulo de 90 grados.

Las mangas serán naturales, abiertas en las costuras y con dos botones pequeños que tendrán el mismo acabado que los puestos en los delanteros. En los pectorales externos no lleva bolsillos pero sí en los faldones delanteros, que estarán provistos de tapetas y de botones de las mismas características que los definidos anteriormente.

En el interior de la chaqueta, concretamente en el forro, llevará un bolsillo.

Ver anexos - página 5474

) La corbata.

Será de pala, de color azul noche, de micro-fibra acabado en brillo y llevará un nudo Windsor simple.

J) La traba de corbata.

Estará formada por el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a todo color y será de metal dorado.

Ver anexos - página 5475

) El calzado.

Se compone para el uniforme ordinario de zapato de color negro, con cordones y lisos, salvo los de mujer que tendrán una altura máxima de 3 mm, cuya suela deberá ser de goma negra. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se permite el uso de botín, el cual deberá reunir las mismas características técnicas del zapato.

Para el uniforme de los grupos especiales y de faena, el calzado, estará compuesto por botas de media caña, lisas y de color negro y para los grupos de intervención, las puntas de las botas estarán reforzadas con protecciones metálicas.

Por último, para el uniforme de playa se llevarán zapatillas blancas, en cuya parte exterior, a la altura de los tobillos, se plasmará el logotipo de las Policías Locales de Canarias.

Cuando así se disponga, las unidades de tráfico motorizadas podrán llevar botas de color negro, lisas y de caña alta.

L) Los calcetines.

Serán de color negro y lisos, excepto para el uniforme de playa que serán de color blanco.

M) El cinturón de lona.

Tendrá un ancho de 50 mm y será de color negro, y la hebilla será de plástico o similar y con cierre a presión, llevando grabado en relieve, el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta prenda será igual para todos los uniformes a excepción del de gala que no lleva.

Ver anexos - páginas 5475-5476

1.2. Prendas complementarias.

A) Cazadora polar bicolor (azul marino y azulón).

Se trata de una prenda corta con aberturas laterales, solapas con cinco broches de presión sobre la cremallera, realizada en material tipo forro polar, con una redecilla y sin hombreras.

Su cuello es de dos piezas, una interior y otra exterior y consiste en una tira de 80 mm de ancho en el centro y de 90 mm en los extremos que unen los delanteros y la espalda, siendo su color azul marino.

La manga está cerrada con un puño abierto de 50 mm de ancho, en un broche con dos piezas macho y una hembra, estando provista de parches o coderas de color azul marino hasta la bocamanga.

En la parte delantera superior de color azulón, y en el lado izquierdo, a 20 mm de los hombros, irán dos canales de 20 mm de ancho por 30 mm de largo destinados a la colocación de los micros de emisoras. Las bandas reflectantes estarán situadas a la altura del pecho, destinándose el lado derecho, por encima de las mencionadas bandas, a la placa-emblema correspondiente y el lado izquierdo al galón que corresponda.

La parte trasera superior de color azulón, llevará la leyenda "POLICÍA LOCAL" a dos niveles, teniendo dichas palabras una longitud de 235 mm y un ancho de 50 mm, la palabra "POLICÍA", y de 60 mm, la palabra "LOCAL", estando separadas las mismas por 2 mm. El tipo de letra será Arial Black Strabold blanco reflectante.

Su parte inferior estará rematada con un sistema de ajuste a la cintura con cuatro piezas de goma y en medio de ellos un sistema para las aberturas laterales.

El tejido polar, a elección del municipio y por sus condiciones climáticas, podrá ser de 100, 200 gramos, o superior gramaje.

El forro de la prenda estará compuesto de mangas, delanteros y espalda, llevando bolsillos de plastón en el interior de cada uno de los delanteros de 200 mm de alto y 140 mm de boca, quedando cerrados por un sistema tipo velcro en la parte central.

Ver anexos - página 5477

) El anorak bicolor (azul marino y azulón).

Es una prenda impermeable y termosellada, confeccionada en tejido transpirable compuesto de chaqueta con forro polar desmontable y capucha.

El cuello será camisero, sin pie, de una sola pieza y sus extremos se unen con la cremallera del delantero, llevando colocados tres broches para sostener la capucha.

Las mangas tendrán, a una altura de 170 mm de la bocamanga, una cinta reflectante de 50 mm, a partir de la misma el color de la manga será de azulón al igual que la parte superior delantera y trasera y por debajo de la misma su color será el azul marino.

La bocamanga tendrá un sistema de ajuste mediante una tira de tejido con sistema tipo velcro que se situará a 20 mm de la misma y que tendrá las siguientes medidas:

- Largo: 120 mm.

- Ancho: 60 mm.

La parte interior del puño llevará una franja del mismo tejido exterior de 60 mm que se unirá con el forro.

Su contorno, a la altura del pectoral y a 40 mm del bajo llevará una cinta reflectante de 50 mm.

En la parte delantera superior de color azulón, y en el lado izquierdo, a 20 mm de los hombros, irán dos canales de 20 mm de ancho por 30 mm de largo destinados a la colocación de los micros de emisoras y en el lado derecho, por encima de la banda reflectante, se situará la placa-emblema correspondiente y en el lado izquierdo el galón que corresponda.

La parte trasera superior de color azulón, llevará la leyenda "POLICÍA LOCAL" a dos niveles, teniendo dichas palabras una longitud de 235 mm y un ancho de 50 mm, la palabra "POLICÍA", y de 60 mm, la palabra "LOCAL", estando separadas las mismas por 2 mm. El tipo de letra será Arial Black Strabold blanco reflectante.

En la cintura llevará un ajuste que será de tipo jareta con cordón en su parte delantera y tipo goma de 30 mm en la espalda. Los bolsillos estarán situados en la parte delantera, uno en cada lado, debajo de la jareta y estarán confeccionados con tapas y dos broches, siendo todos ellos de cartera.

La prenda estará compuesta de una solapa situada sobre la cremallera que la cubrirá con seis broches de presión y se cerrará la chaqueta por todo el costado mediante una costura termosellada hasta la altura de 415 mm donde se aplicará un cierre con cremallera inyectada tipo malla 5 con 3 cursores para el paso del arma.

El forro llevará en el pecho izquierdo un bolsillo con cierre de cremallera y todo el contorno del bajo tendrá una barrera anti-agua. La prenda podrá llevar un chaleco desmontable de fibra polar. La capucha estará confeccionada en color azulón y tendrá un sistema de sujeción a la prenda por medio de tres broches, y al frente se ajustará por medio de cordón y tankas. Esta prenda podrá llevar entre el forro y el tejido impermeable, protecciones de poliuretano o similar en los codos, hombros y columna vertebral.

Ver anexos - página 5478

) El chaleco reflectante.

Será una prenda sin mangas que constará de 2 piezas, canesú y bajos. El canesú, que será de color amarillo, con alta visibilidad, cumplirá la norma UN 471, y estará cosido en la parte superior, siendo los bajos de la prenda del mismo tejido pero de color azul.

La parte superior del tejido azul llevará una banda reflectante 3M de 50 mm de ancho que recorrerá todo el contorno de la prenda, por debajo de la cual irá de forma paralela, otra banda igual que la anteriormente descrita. A su vez, a la altura de los hombros habrá otra banda que recorrerá toda la espalda, la cual pasará por debajo de las anteriormente descritas. La prenda cerrará al frente con cremallera, teniendo en todo su contorno una cinta bies de color azul.

En la parte delantera derecha, sobre la banda reflectante, se situará la placa-emblema correspondiente. En la parte trasera llevará la leyenda "POLICÍA LOCAL" a dos niveles, teniendo dichas palabras una longitud de 235 mm y un ancho de 50 mm, la palabra "POLICÍA", y de 60 mm, la palabra "LOCAL", estando separadas las mismas por 2 mm. El tipo de letra será Arial Black Strabold blanco reflectante.

Ver anexos - página 5479

on respecto a todas las prendas anteriormente descritas, éstas se confeccionarán teniendo en cuenta el patrón establecido para hombre y mujer.

D) La cartera porta-documentos.

Se considera un complemento del documento de acreditación profesional y de la placa emblema de cartera que facilita su conservación y exhibición. Estará confeccionada en piel negra, grabándose sobre la superficie de cada una de sus caras el logotipo de las Policías locales de Canarias y estará compuesta por dos cuerpos plegables de forma rectangular, siendo sus medidas de 100 mm de largo por 80 mm de ancho y rematándose sus esquinas con ángulos metálicos.

En la parte interna del porta-documentos, a 35 mm del pliegue existirá un ojal de 12 mm de largo paralelo al mismo que tiene como objeto sujetar la placa-emblema de cartera, destinándose la otra parte interna, que estará constituida por una funda plástica a la conservación y exhibición del documento de acreditación profesional.

Ver anexos - página 5480

.3. Uniformidad.

Todas las prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos que anteriormente fueron definidas constituyen cada uno de los uniformes necesarios para el desempeño de las diferentes funciones de las Policías Locales de Canarias. Los uniformes pueden clasificarse de la siguiente manera:

- Uniforme de ordinario (ver figura 1).

- Uniforme de gala (ver figura 2).

- Uniforme de faena (ver figura 3).

- Uniforme de intervención (ver figuras 4 y 5).

- Uniforme de playa (ver figura 6).

- Uniforme de motorista (ver figura 7).

- Uniforme de unidades especiales (ver figuras 8 y 9).

Ver anexos - páginas 5481-5489

A N E X O I I

DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL

El documento de acreditación profesional constituye el documento acreditativo de la función policial, y es el que a continuación se describe.

La forma del documento será rectangular, siendo sus medidas 85 por 55 mm (largo/ancho). En su diseño predomina como color base el negro 20%, sobre cuyo fondo se insertarán de forma difuminada, sombras del logotipo de las Policías Locales de Canarias en varias dimensiones.

En cuanto al anverso y reverso del documento tenemos:

a) En el anverso del documento y en su parte superior izquierda, se plasmará en un recuadro, el Escudo de la respectiva Corporación Local, y debajo del mismo, se insertará el nombre del municipio. En la parte superior derecha, y a la misma altura y con las mismas dimensiones que se fijen para el escudo anterior, se plasmará el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la parte central del documento y de manera centrada, se insertará una foto, debajo de la cual se establecerán los espacios correspondientes para el empleo, el número de identificación como agente de la autoridad y la fecha de caducidad.

b) En el reverso, en la parte superior izquierda, se plasmará el logotipo de las Policías Locales de Canarias a todo color, y a continuación, se fijarán los espacios correspondientes para el nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, la fecha de expedición y firma del Alcalde. En la parte inferior, se plasmarán los colores de la Bandera Canaria. En la parte derecha irá de manera vertical una banda magnética.

Y por último, se establecerá en todo el contorno, tanto del anverso como del reverso, un fileteado de color azul marino.

Las medidas correspondientes a los espacios reservados para los Escudos, foto, menciones indicativas y logotipo deberán ser proporcionadas a las dimensiones del documento.

Ver anexos - página 5490

N E X O I I I

LAS INSTALACIONES

El establecimiento en cada una de las Jefaturas de las Policías Locales, así como en las dependencias pertenecientes a las mismas, de carteles sobre su identidad, tiene como finalidad lograr una mejora en la calidad de los servicios prestados, al facilitar a los ciudadanos su rápida identificación.

Dichos carteles tendrán forma rectangular y tendrán insertados el logotipo de las Policías Locales de Canarias, siendo sus dimensiones proporcionales al conjunto, y estarán sostenidos por medio de soportes metálicos.

Los correspondientes a los fijados en las unidades que ejercen funciones administrativas, tendrán las mismas características que los anteriores, debiéndose especificar, en todo caso, el nombre de la unidad correspondiente.

Ver anexos - página 5491

N E X O I V

VEHÍCULOS

Los vehículos policiales tendrán como base el color blanco nieve, sobre el cual y conforme al diseño establecido, se utilizarán los colores, formas, leyendas, logos y escudos que a continuación se detallan.

El color azul genciano, pantone número 2945 C, será el segundo color predominante, siendo su equivalente en vinilo, por ejemplo, el 934 de avery. Asimismo, este color podrá utilizarse en vinilo retrorreflectante en leyendas y logotipos, siendo su referencia, por ejemplo, FSG 2425 de avery.

El color amarillo será utilizado únicamente en vinilo retrorreflectante para formas y logotipos y su referencia será, por ejemplo, FSG 2421 de avery.

El color blanco se utilizará en vinilo retrorreflectante para determinados logotipos y leyendas, siendo su referencia, por ejemplo, FSG 2420 de avery.

Las formas serán las reflejadas en el diseño, así tratándose de los triángulos rectángulos de color amarillo:

- Los colocados en los parachoques delanteros y traseros de forma lateral tendrán dos lados iguales de 90 mm y uno de 132 mm.

- Los situados en los bajos laterales de las puertas, los cuales serán 5, tendrán dos lados iguales de 70 mm y uno de 104 mm.

- Los superpuestos en el depósito de la motocicleta, que serán 5, tendrán dos lados iguales de 50 mm y uno de 75 mm.

- Los colocados en las maletas traseras o laterales, que serán 5, tendrán dos lados iguales de 50 mm y uno de 75 mm.

- Los situados en el guardabarros de la motocicleta, uno a cada lado, tendrán dos lados iguales de 70 mm y uno de 104 mm.

La colocación de estos triángulos rectángulos será siempre mirando el lado mayor de los mismos hacia la parte delantera del vehículo.

Las formas rectangulares situadas:

- En los bajos próximos a los guardabarros delanteros, uno en cada lado, tendrán las siguientes dimensiones: los lados más largos serán de 90 mm y los más cortos de 35 mm.

- A cada lado del carenado y junto a los faros, tendrán las siguientes dimensiones: los lados más largos serán de 70 mm y los más cortos de 27 mm.

La leyenda policía local se estampará en el tipo de letra Arial Black Strabold sobre el capó, delantero y trasero, laterales del vehículo, y en motocicletas, en depósitos y maletas traseras o laterales, siendo su color en azul reflectante si es sobre fondo blanco, y de color blanco reflectante cuando el fondo sea azul.

Las leyendas numéricas, variarán según el término municipal, conforme se dispone en la clasificación territorial publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de 22 de junio de 2001 y estarán colocadas en la parte trasera de los techos de los vehículos en el tipo de letra Impact de color blanco reflectante.

El logotipo formado por dos rectángulos, uno de color amarillo reflectante, el situado a la izquierda y otro de color blanco reflectante, el situado a la derecha, estarán separados entre ellos por una distancia equivalente a 2/3 del alto del rectángulo y estará situado sobre fondo azul en el lado izquierdo del capó, en los laterales traseros y, de forma centrada, debajo de la leyenda numérica existente en el techo del vehículo.

Sobre este logotipo y concretamente en los colocados en los laterales se podrán llevar los logotipos correspondientes al 112 o al 092, quedando al arbitrio de las respectivas Corporaciones Locales.

La placa-emblema de las Policías Locales de Canarias irá siempre estampada sobre fondo blanco, será de color dorado y vinilo transparente, estará situada en el capó del vehículo, y tendrá un tamaño de 30 mm, y en las motocicletas irá situada sobre el faro y tendrá un tamaño de 160 mm.

En las puertas laterales y delanteras se colocará el Escudo correspondiente al municipio, el cual no podrá tener un tamaño superior a 190 mm. En las motocicletas, el Escudo podrá ir en la parte delantera del carenado con unas dimensiones de 110 mm. Estos escudos irán siempre sobre fondo blanco.

En los vehículos policiales modelos todo-terreno y furgonetas, el escudo podrá incrementarse en 50 mm.

Los vehículos de intervención policial reúnen las mismas características que los definidos anteriormente con las siguientes variaciones, su fondo será de color negro brillante, el azul genciano será sustituido por el gris acero número de pantone 446 C, siendo su referencia en vinilo, por ejemplo el 962 de avery. Todas las leyendas serán de color blanco reflectante y la placa emblema y los escudos municipales estarán dentro de la escala cromática de los grises.

El casco de los motoristas llevará la placa-emblema de las policías locales de Canarias en color dorado, con unas dimensiones de 50 mm y estará situada en la parte frontal del mismo. En su parte trasera llevará la leyenda "POLICÍA LOCAL" en dos niveles, con el tipo de letra Arial Black Strabold, teniendo dichas inscripciones una longitud de 100 mm, con un ancho de 21 mm la palabra "POLICÍA" y de 25 mm la palabra "LOCAL", las cuales estarán separadas entre sí por 8 mm.

Todas las medidas correspondientes a los logotipos, placas y escudos serán siempre proporcionales a las dimensiones del lugar en que hayan de situarse.

Ver anexos - páginas 5493-5496

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