Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 070. Jueves 10 de Abril de 2003 - 1538

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Telde

1538 - EDICTO de 2 de enero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento de menor cuantía nº 232/00.

Descargar en formato pdf

D. Salvador Alba Mesa, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de Telde.

HACE SABER: que en este Juzgado se sigue menor cuantía nº 232/00 en los que con fecha 21 de febrero de dos mil dos se ha dictado Sentencia cuyos demás datos, encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente, así como auto aclaratorio de fecha 1 de abril de 2002:

SENTENCIA: en la ciudad de Telde, a veintiuno de febrero de dos mil dos.- El Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa, Magistrado-Juez de este Juzgado, ha visto los presentes autos seguidos a instancia de Emicela, S.A. representado por el Procurador D. Francisco Montesdeoca Santana, y defendido por el letrado Sr. Afonso Suárez, contra Matadero de Aves, S.A. en rebeldía, y contra Antonio de la Cámara Juárez y Raquel Suárez García, representados por el Procurador D. Juan-Fermín Arencibia Mireles y defendidos por el letrado Sr. de la Cámara Suárez, y contra Goriscamp Construcciones, S.L., representado por la Procuradora Sra. Oliva Bethencourt y defendida por el letrado Sr. Reyes Lisón.

FALLO: que desestimo la demanda presentada por Emicela, S.A. a través de su representación procesal y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de aquélla.- Asimismo, estimo parcialmente la reconvención formulada por Goriscamp Construcciones, S.L., a través de su representación y debo declarar y declaro que dicha entidad es legítima propietaria de la parcela 177 del Polígono de Arinaga (primera fase), finca registral 16.496 del Registro de la Propiedad nº Dos de Telde, inscrita al Folio 25, Tomo 1822, Libro 207 de Agüimes; y asimismo declaro la nulidad de la inscripción de la finca 17.596, inscripción tercera que figura en el Tomo 1908, Libro 233 de Agüimes, folio 93 vuelto del Registro de la Propiedad, nº 2 de Telde, debiéndose librar mandamiento a dicho Registro, a fin de que se proceda a la cancelación de dicha inscripción, una vez firme la presente. Por su parte no ha lugar a decretar la nulidad de la Escritura de Compraventa otorgada entre la demandante Emicela, S.A. y Canarias Green, S.A. al no haber sido llamada esta última al presente procedimiento.- Que estimo parcialmente la reconvención formulada por D. Antonio de la Cámara Juárez y Dña. Raquel Suárez García, a través de su representación procesal, y en consecuencia debo declarar y declaro que dichos reconvinientes fueron legítimos titulares de la parcela número 177 del Polígono Industrial de Arinaga, finca registral 16.496, y ordenar la cancelación de la inscripción 17.596, una vez firme la presente, para lo cual líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Telde a los efectos señalados en el párrafo anterior; y no ha lugar a decretar la nulidad de la Escritura de Compraventa otorgada entre la demandante reconvenida y Canarias Green, S.A. al no haber sido llamada esta última al presente procedimiento.- Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado y testimonio de las mismas a los autos de su razón. Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el término de cinco días siguientes a la notificación, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.- Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M. el Rey, y por la autoridad que me confiere el Pueblo Español y su Constitución, lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado: Magistrado-Juez: D. Salvador Alba Mesa.- Publicación.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por el Señor Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- Firmado: Secretario Sustituta: Dña. Mirián Muñoz Peiró.

AUTO: en la ciudad de Telde, a uno de abril de dos mil dos.- HECHOS: ÚNICO: con fecha 21 de febrero de 2002 se dictó Sentencia en los presentes autos, notificada a la demandada Goriscamp Construcciones, S.L. con fecha 4 de marzo. Con fecha 5 de marzo la representación de dicha entidad presentó escrito interesando la aclaración de la Sentencia dictada.- PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Aclarar la Sentencia de 21 de febrero de 2002 dictada en los presentes autos, en el sentido de hacer constar en el fallo que en materia de costas procesales de este procedimiento, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.- Así lo acuerdo, mando y firmo, Salvador Alba Mesa, Magistrado-Juez titular de este Juzgado.- Firmado: Magistrado-Juez D. Salvador Alba Mesa.- Secretario Sustituto: Dña. Itziar Puente Erquiaga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad codemandada Matadero de Aves, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Telde, a dos de enero de dos mil tres.- El Magistrado Juez.- La Secretaria.

© Gobierno de Canarias