Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 070. Jueves 10 de Abril de 2003 - 1530

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1530 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 28 de marzo de 2003, del Director, relativo a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a) del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 3 del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.2).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artº. 17.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

@TABLA:

Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta

de sanción

José M. Martínez Carmona 45.865.795 21.12.02

Pablo González Carballo 41.943.835 30.11.02

Víctor Godwin E-2987333 2.12.02

Olga V. Fraga Arias 45.733.593 30.10.02

Alfonso A. González Socas 43.800.976 9.1.03

Ana Victoria Díaz Torres 45.440.342 21.10.02

Óscar Álvarez Reyes 45.709.058 11.12.02

Verónica Abuin Yanes 76.965.125 18.11.02

Iván E. Déniz OÕ Donnell 43.803.862 30.10.02

Emilio Blanco Santos 33.281.068 18.11.02

Juan R. Rodríguez Martín 78.405.169 8.1.03

Martina Werning Britta E-2733024 16.12.02

Juan Pérez Marichal 42.081.079 25.11.02

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), Andrés Hernández Méndez.

© Gobierno de Canarias