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BOC Nº 069. Miércoles 9 de Abril de 2003 - 1500

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1500 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de marzo de 2003, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-52/01, dirigida a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Constructora Castrocón, S.L.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Constructora Castrocón, S.L. de la Propuesta de Resolución dictada en el expediente sancionador S-52/01, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Constructora Castrocón, S.L. la Propuesta de Resolución de fecha 31 de julio de 2002, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"Sancionar a Castrocón, S.L. con multa de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) como autora de una infracción muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artículo 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7 de septiembre), por defectos constructivos localizados en la vivienda de protección oficial de la calle Pedro Felipe, 62, término municipal de Tacoronte, expediente de V.P.O. nº 38-IE-0031/97-043, con fecha de Calificación Definitiva de 15 de enero de 1999.

Requerir a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Castrocón, S.L., a fin que en el plazo de treinta días, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 155 in fine del texto antes citado, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Las obras a realizar son las siguientes:

Repasar el sellado en el encuentro del alero delantero y tejado de la vivienda con la pared de división de propiedades. Posterior reparación de daños en los paramentos afectados del salón, escalera y habitación infantil."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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