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BOC Nº 069. Miércoles 9 de Abril de 2003 - 585

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

585 - ORDEN de 18 de marzo de 2003, por la que se delegan en el Director General de Vivienda diversas competencias previstas en el Decreto 19/2003, de 10 de febrero, que regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

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Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca, Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, certifica que el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ha dictado Orden de 18 de marzo de 2003, por la que se delegan en el Director General de Vivienda diversas competencias previstas en el Decreto 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"El Decreto 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda (B.O.C. nº 36, de 21.2.03), establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas desocupadas que se arrienden posteriormente a jóvenes con edad comprendida entre los 18 y 35 años, y de subvenciones para la adquisición de viviendas existentes por jóvenes que se encuentren en el citado tramo de edad.

La competencia para resolver las solicitudes presentadas para acceder a unas o a otras subvenciones, se le atribuye, respectivamente, en los artículos 5.1 y 12.1, al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, otorgándosele, asimismo, en el artículo 6.2, la competencia para acordar el abono anticipado de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas desocupadas.

Sin embargo, el elevado número de expedientes que se pueden tramitar al amparo del citado Decreto, aconseja, por razones de celeridad y de eficacia, que se deleguen en el Director General de Vivienda las citadas competencias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director General de Vivienda la competencia para resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en el Decreto 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, así como la competencia para acordar el abono anticipado de las subvenciones, contempladas en el citado Decreto, para la rehabilitación de viviendas desocupadas que se destinen a arrendamiento, a favor de jóvenes.

Segundo.- La presente delegación se entenderá efectuada con las limitaciones anuales del Plan de Vivienda respecto a los objetivos y dotación presupuestaria.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Y para que conste y a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, expido la presente en Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil tres.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

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