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BOC Nº 069. Miércoles 9 de Abril de 2003 - 582

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

582 - DECRETO 65/2003, de 7 de abril, del Presidente, por el que se establecen los servicios mínimos del personal adscrito a este Departamento, como consecuencia de la huelga convocada el día 10 de abril de 2003.

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Convocada huelga general, de dos horas de duración, para el próximo día 10 de abril de 2003, por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de este Departamento en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Visto el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo),

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a este Departamento que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 10 de abril de 2003 y que son los relacionados en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

Ver anexos - páginas 5326-5327

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