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BOC Nº 069. Miércoles 9 de Abril de 2003 - 581

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

581 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de marzo de 2003, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vacantes diversos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre), en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. del 29 siguiente), en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. de 12 de agosto), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 9 de septiembre), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos; y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Dirección General, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25 de mayo), y modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad a las convocatorias de concurso aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a esta Comunidad Autónoma, para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se incluyen en el anexo I a esta Orden, con sujeción a las bases comunes aprobadas por la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, que se incluyen en el anexo II, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se mencionan en el anexo III.

Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994, y en las bases y méritos de determinación autonómica que figuran como anexos II y III, respectivamente, a la presente, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2003.- La Directora General de la Función Pública, p.s., el Jefe de Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local (Orden nº 126, de 25.3.03), Francisco Javier Ramos García.

A N E X O I

CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN.

SECRETARÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: Ayuntamiento de Güímar.

Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda.

Subescala: Secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 19.819,08 (anual).

Méritos específicos:

a) Experiencia y conocimiento directo de las especiales características y problemática de los Ayuntamientos canarios en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, acreditados por la prestación de servicios por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en el desempeño de las funciones propias de los puestos de Secretaría, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo puesto de trabajo de Secretaría se encuentre legalmente clasificado como de Primera clase y reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 3,50 puntos, según las siguientes reglas:

Servicios prestados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en el desempeño de las funciones propias de los puestos de Secretaría, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo puesto de trabajo de Secretaría se encuentre legalmente clasificado como de primera clase y reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior, valorándose los servicios prestados cualquiera que sea la forma jurídica en que los habilitados nacionales hayan prestado los mismos (provisional, definitiva, comisión de servicios, sustitución, acumulación, nombramiento accidental, interinidad, etc.): 0,35 puntos por año completo de servicios.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes reglas:

- Cursos con una duración mínima de treinta horas lectivas: 0,20 puntos.

- Cursos con una duración mínima de cuarenta horas lectivas: 0,35 puntos.

- Cursos con una duración mínima de cincuenta horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos con una duración mínima de sesenta horas lectivas: 0,65 puntos.

- Cursos con una duración mínima de setenta horas lectivas: 0,80 puntos.

- Cursos con una duración mínima de ochenta horas lectivas: 0,95 puntos.

- Cursos con una duración mínima de noventa horas lectivas: 1,10 puntos.

- Cursos con más de cien horas lectivas: 1,25 puntos.

c) La impartición de docencia, en calidad de profesor, en cursos que versen sobre materias relacionadas con el ámbito local, en el marco de las actividades de formación organizadas por el Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la gestión de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública.

Las actividades docentes se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

Cursos impartidos, en calidad de profesor, que versen sobre materias relacionadas con el ámbito local, en el marco de las actividades de formación organizadas por el Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la gestión de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública:

0,10 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de cinco horas lectivas.

0,20 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de diez horas lectivas.

0,30 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de quince horas lectivas.

0,40 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de veinte horas lectivas.

0,50 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan impartido actividades docentes por tiempo de treinta horas lectivas o superior.

d) Publicaciones en revistas especializadas o la edición de libros que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes reglas:

Publicaciones realizadas en revistas especializadas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:

- Artículos publicados: 0,35 puntos por artículo.

- Edición de libros que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo:

1 punto por libro publicado.

Forma de acreditar los méritos específicos:

- La condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, mediante copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención reglamentaria, del diploma expedido por la Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública, acreditativa de la referida condición.

- Los servicios prestados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, en el desempeño de las funciones propias de los puestos de la subescala de Secretaría, categoría superior, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención reglamentaria, del nombramiento expedido por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas u órgano autonómico correspondiente, o bien del acta de toma de posesión del puesto de Secretaría.

- Las actividades docentes desarrolladas y los cursos impartidos, en calidad de profesor, que versen sobre materias relacionadas con el ámbito local, mediante certificación del organismo encargado de su realización, es decir, mediante certificación del Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, o del Ayuntamiento organizador, actuando como centro colaborador en la gestión de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, mediante copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención reglamentaria, del diploma o certificación expedida por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

- Las publicaciones realizadas, mediante entrega de copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención reglamentaria, del artículo o del libro publicado.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total de punto obtenibles mediante la suma de las puntuaciones correspondientes a los baremos de méritos generales, los baremos de determinación autonómica y los baremos de méritos específicos fijados por esta Excma. Corporación, esto es, un mínimo de 7,50 puntos.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se prevé.

Composición del Tribunal de Valoración:

- Presidente: el Alcalde-Presidente de esta Excma. Corporación o Concejal en quien delegue.

- Vocales:

Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un Técnico de Administración General de esta Entidad, o subsidiariamente, un funcionario del Grupo A.

Un Técnico de Administración General de esta Entidad, que desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal.

Queda facultado el Sr. Alcalde-Presidente para proceder a la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal, de conformidad con la composición indicada.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha: 7 de marzo de 2003.

INTERVENCIÓN, CATEGORÍA SUPERIOR

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: Ayuntamiento de Los Realejos.

Denominación del puesto: Intervención de clase primera.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 0.

Méritos específicos:

1.- Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Intervención, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento: 1 punto.

2.- Especialización profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un máximo de 2 puntos.

3.- Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.

4.- Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad Local: 1 punto.

5.- Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones Digital-Sical y Taosical: 1 punto.

6.- Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o Privado: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

- Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Vocales:

Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (subescala de Secretaría, categoría Superior) designado por el Presidente de la Corporación.

El Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Los Realejos o funcionario de la Corporación, Técnico de Administración General en quien delegue.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

- Secretario: actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Al propio tiempo se designarán los suplentes de cada miembro del Tribunal.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha: 17 de enero de 2003.

INTERVENCIÓN DE ENTRADA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: Ayuntamiento de La Frontera.

Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 15.762 euros (anual).

Méritos específicos: no se contemplan méritos específicos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: no.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se prevé.

Composición del Tribunal de Valoración:

- Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente.

- Vocales:

El Primer Teniente de Alcalde.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, si ésta decide ejercer dicha facultad.

Un Técnico de Administración General, a propuesta del Cabildo Insular.

Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: el de la Corporación.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha: 3 de febrero de 2003.

TESORERÍA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: Ayuntamiento de Los Realejos.

Denominación del puesto: Tesorería.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 0.

Méritos específicos:

1.- Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Tesorería, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento: 1 punto.

2.- Especialización profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un máximo de 2 puntos.

3.- Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de cursos, seminarios o jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.

4.- Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad Local: 1 punto.

5.- Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones Digital-Sical y Taosical: 1 punto.

6.- Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o Privado: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

- Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Vocales:

Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala de Secretaría, categoría superior) designado por el Presidente de la Corporación.

El Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Los Realejos o funcionario de la Corporación, Técnico de Administración General en quien delegue.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

- Secretario: actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Al propio tiempo se designarán los suplentes de cada miembro del Tribunal.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha: 17 de enero de 2003.

A N E X O I I

BASES DEL CONCURSO

Primera.- Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.- Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría- Intervención;

- los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

- los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

- los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.- Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a las Corporaciones Locales a cuyos puestos concursen, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y

- Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, el conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas de .............., así como los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28071-Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

En el supuesto de solicitarse puestos en Corporaciones Locales del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos IV y V.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta.- Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Los puestos de trabajo situados en las Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior, incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia.

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, B.O.C. nº 170, de 31.12.97). Se incluyen en anexo III.

Quinta.- Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.- Valoración de méritos.

1. El Tribunal de Valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados, por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.- Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al Pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava.- Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General para la Administración Local dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General para la Administración Local.

Novena.- Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General para la Administración Local, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General para la Administración Local efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas.

Décima.- Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General para la Administración Local procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.- Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General para la Administración Local.

Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al Pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.- Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas a la Dirección General para la Administración Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.- Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y en la Disposición Adicional novena de la citada Ley, los actos pleno de la Corporación y los del Director General para la Administración Local en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

A N E X O I I I

MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (B.O.C. Nº 170, DE 31.12.97).

1. Determinación de los méritos.

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5º.

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Ver anexos - páginas 5323-5325

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