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BOC Nº 069. Miércoles 9 de Abril de 2003 - 577

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

577 - DECRETO 40/2003, de 7 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias de mayo de 2003.

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Convocadas elecciones al Parlamento de Canarias, por Decreto 52/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Juntas Provinciales y de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias.

Dada la coincidencia de fechas entre las elecciones municipales y a Cabildos Insulares con las del Parlamento de Canarias, se ha optado, por un lado, por determinar las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro, fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona en consideración a que las compensaciones económicas de éstos vienen establecidas por la Administración del Estado.

Igualmente, se hace necesario contemplar las gratificaciones que deba percibir el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otras Administraciones Públicas, por su intervención en el proceso electoral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, las siguientes cantidades:

Presidente: 3.462,91 euros.

Vicepresidente: 1.346,68 euros.

Secretario: 2.885,76 euros.

Vocales: 1.154,30 euros.

Artículo 2.- 1. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Electoral de Canarias tuviesen que desplazarse fuera del término de su residencia habitual, devengarán en concepto de dietas por alojamiento y manutención hasta una cuantía máxima, por persona y día, de 147 euros.

2. Asimismo, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte cuando se utilizara un medio de transporte de línea regular, siempre que dichos gastos se encuentren dentro de las tarifas correspondientes.

3. Si como medio de transporte se utilizara vehículo particular, se les abonará por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,16 euros.

4. Para el percibo de las cantidades previstas en los puntos 1 y 2 de este artículo, será preciso la entrega de la factura o billete correspondiente.

Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y los de Zona percibirán en concepto de gratificación como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad equivalente al 25% de la que, por el mismo concepto, abone efectivamente la Administración del Estado.

Esta gratificación será única para todo el proceso, incluyendo sus posibles eventualidades.

Artículo 4.- A los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto delegados de la Junta Electoral de Zona, se les abonarán las siguientes cantidades, según el número de mesas de su municipio:

Ayuntamientos de hasta 10 mesas: 173,15 euros.

Ayuntamientos de 11 a 50 mesas: 192,38 euros.

Ayuntamientos de más de 50 mesas: 211,61 euros.

En el caso de Secretarías acumuladas, se les abonará el 100 por 100 de la cifra que corresponda por la Secretaría de que fueran titulares, y el 50 por 100 por la acumulada.

Para múltiples acumulaciones, se abonará el 40 por 100 para la tercera, y el 30 por 100 para la cuarta y cada una de las siguientes.

En el supuesto de que exista un Secretario titular, que tenga varias Secretarías acumuladas, en ningún caso, podrá percibir una cantidad por todas las Secretarías que supere dos veces y media la cuantía que corresponda por la que sea titular.

Artículo 5.- El personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios en las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, y en la organización electoral de la Delegación del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno en cada una de las Provincias y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, así como el personal de los Ayuntamientos que colabore en el proceso electoral, percibirá por el tiempo que dure dicho proceso, incluidas sus posibles eventualidades, en concepto de gratificación, una cantidad equivalente al 25% de la que, por este concepto, abone efectivamente la Administración del Estado.

Artículo 6.- Los representantes de la Administración ante las mesas electorales percibirán, en concepto de gratificación, la cantidad fija de 44,61 euros, por su participación en el proceso electoral.

Artículo 7.- Los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz percibirán, en todo caso, en concepto de gratificación, como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad igual a la que, por su participación en las elecciones locales, abone la Administración del Estado.

Artículo 8.- El personal al servicio de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias que colabore en el proceso electoral, percibirá gratificación por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 63/1999, de 19 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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