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BOC Nº 068. Martes 8 de Abril de 2003 - 576

III. OTRAS RESOLUCIONES - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

576 - CORRECCIÓN de errores del Decreto de 10 de marzo de 2003, por el que se convoca concurso público de Becas y Bolsas de Viaje de perfeccionamiento y ampliación de estudios en diversas materias (B.O.C. nº 64, de 2.4.03).

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Habiéndose omitido por error el texto correspondiente a las bases relativas a las Bolsas de Viaje en el Decreto de 10 de marzo de 2003, por el que se convoca concurso público de Becas y Bolsas de Viaje de perfeccionamiento y ampliación de estudios en diversas materias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 2 de abril de 2003, a continuación se procede a la publicación de las mismas:

"BASES POR LAS QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BOLSAS DE VIAJE PARA PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS MATERIAS DE ARTES PLÁSTICAS, AUDIOVISUALES-MULTIMEDIA, DANZA, MÚSICA Y TEATRO, 2003/2004.

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la investigación, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y el arte, esta Corporación convoca, de acuerdo con las transferencias recibidas del Gobierno de Canarias, mediante concurso público, Bolsas de Viaje para el perfeccionamiento y ampliación de estudios de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento del régimen de concesión de Bolsas de Viaje, por un importe no superior a seiscientos un (601) euros cada una para asistir o participar en cursillos o eventos de carácter cultural, correspondientes a las materias que se recogen en el enunciado de las presentes bases, que se realicen fuera de la isla de Gran Canaria, de acuerdo con el límite presupuestario que anualmente se determine.

2. De la cuantía de cada Bolsa se detraerán los impuestos que legalmente procedan.

3. Los solicitantes a los que se les concedan Becas no podrán obtener bolsas de viaje, sin perjuicio de que puedan presentar sus solicitudes para ambas ayudas.

Segunda.- Condiciones del solicitante.

1. Podrán solicitar estas Bolsas de Viaje todas aquellas personas físicas que ostenten la nacionalidad española y sean residentes en Gran Canaria.

2. Queda excluido el personal docente en cuanto suponga perfeccionamiento profesional.

3. Los menores de edad actuarán representados por quien ejerza la patria potestad o tutela.

4. No podrá concederse esta ayuda a las personas que hayan resultado beneficiarias de la misma en tres ocasiones anteriores, sean consecutivas o no.

Tercera.- Documentación a presentar.

a) Instancia de solicitud dirigida a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria,según modelo que se acompaña.

b) Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

c) Dos fotos tamaño carné.

d) Certificado de residencia en Gran Canaria.

e) Currículum del interesado con la correspondiente documentación.

f) Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta y del Patrimonio del interesado o del responsable económico del mismo. En el caso de que el solicitante no se encuentre incluido en la declaración de la renta, deberá adjuntar el Certificado de Convivencia en la Unidad Familiar.

g) Declaración de ayudas recibidas de Instituciones públicas y privadas.

h) Memoria-Proyecto de la actividad a la que pretende asistir, especificando lugar, duración y coste estimado.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá un listado de las instancias recibidas en el tablón de anuncios del Centro Insular de Cultura (calle Bravo Murillo, 25, Las Palmas de Gran Canaria), concediendo un plazo de 10 días a partir de su publicación, para subsanación de faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición y se archivará su solicitud sin más trámite.

Cuarta.- Presentación de instancias.

En el plazo de un mes a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, los solicitantes deberán presentar la documentación anteriormente reseñada, en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, Las Palmas de Gran Canaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Procedimiento.

1. Las Bolsas de Viaje serán concedidas por la Presidencia, a propuesta de los Jurados que se constituyan en cada modalidad de ayuda.

2. Los Jurados estarán compuestos por personas de prestigio en el campo cultural, pudiendo formar parte de los mismos como asesores, personalidades de la especialidad.

3. La composición de los Jurados será la siguiente:

- Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria o persona en quien delegue.

- Cuatro vocales y sus suplentes, como mínimo, designados por el Presidente entre personas de prestigio en el campo respectivo.

- Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Cultura, que levantará acta de las sesiones.

4. Los Jurados quedarán válidamente constituidos cuando concurra la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, tres miembros y el Presidente de cada Jurado.

5. Los acuerdos de los Jurados se adoptarán por mayoría de los asistentes, siempre que exista quórum. En caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad.

El interés del proyecto o memoria presentado y la declaración de la renta y el patrimonio, así como el currículum del solicitante, serán valorados a la hora de proceder a la selección y posterior distribución de las cantidades.

6. El plazo para la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses como máximo, contado a partir de la finalización del plazo de subsanación de faltas y documentos expuesto en la base tercera.

7. Efectuada la selección, la propuesta será elevada a la Presidencia del Cabildo, para la resolución definitiva, que se hará pública en los tablones de anuncios del Centro Insular de Cultura, calle Bravo Murillo, 25, Las Palmas de Gran Canaria.

8. Contra la resolución de la concesión de Bolsas de Viaje, los peticionarios podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Cabildo, en el plazo de un mes partir de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

9. Todos los anuncios referidos a las convocatorias de estas ayudas, así como la exposición de las listas de los solicitantes, listas de los seleccionados, convocatorias de pruebas y otras que sean precisas, se publicarán en la prensa local a través de la página "Cultura Día a Día" que publica el Área de Cultura.

Sexta.- Forma de pago.

El 100% de la asignación económica se abonará una vez haya sido dictada la resolución sobre su concesión y aceptada la misma por el peticionario.

Séptima.- Vigencia.

Los programas o actividades para los que se soliciten las Bolsas de Viaje deberán tener lugar o finalizar antes del 31 de octubre del año siguiente a la convocatoria.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir todas las normas contenidas en las presentes bases y en las demás resoluciones que las desarrollan.

2. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación a que se refiere el apartado 7 de la base quinta.

3. Justificar el destino de la cantidad percibida como máximo antes del 15 de noviembre del año siguiente a la fecha de la convocatoria, mediante la presentación del billete original y/o documento que acredite su participación en el evento objeto de la Bolsa de Viaje.

4. Devolver el importe percibido en caso de inasistencia a la actividad que motivó la Bolsa de Viaje.

5. Asistir al evento cultural ateniéndose a la finalidad del mismo, a cuyos efectos en el momento de la dación, se podrá determinar qué otra documentación garantice la participación o ejecución que fundamente la concesión de la Bolsa de Viaje.

No se aceptarán modificaciones del proyecto por el que se ha concedido la Bolsa de Viaje que no hayan sido autorizadas por la Presidencia del Jurado correspondiente, previa solicitud escrita del interesado.

Novena.- Incumplimientos por parte del beneficiario.

El incumplimiento por el beneficiario del destino o la finalidad para la que fue concedida la Bolsa de Viaje, determinará la no exigibilidad de la misma, y en el caso de haberse abonado, comporta la devolución de la cantidad percibida más el interés de demora correspondiente desde el día de la concesión, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima.- Se faculta a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, para el desarrollo y la ejecución de las presentes bases.

Ver anexos - página 5279

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