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BOC Nº 067. Lunes 7 de Abril de 2003 - 1470

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1470 - ANUNCIO de 10 de marzo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 29 de octubre de 2002, que incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Las Caletas, término municipal de Teguise.

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El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 29 de octubre de 2002, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 3062/02, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Las Caletas, término municipal de Teguise, y desconociéndose, y en consecuencia ignorarse el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 3062/02.

Resolución nº 3062/02

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para iniciar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor de las Salinas de Las Caletas, sitas en el núcleo poblacional de Las Caletas, término municipal de Teguise, Lanzarote.

Resultando que, este Cabildo ha iniciado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de salinas como las de Naos, Janubio, Bajo del Risco y Órzola, así como se encuentra en trámite de iniciar expedientes que afectan a otras, en beneficio de su protección y conservación, ya que se reconoce que estos inmuebles pertenecientes a la arqueología industrial son bienes notorios del Patrimonio histórico canario e identificativos de la cultura insular.

Resultando que, las Salinas de Las Caletas se sitúan en el extremo sureste del municipio de Teguise, en el núcleo poblacional de Las Caletas, término municipal de Teguise.

Resultando que, desde el punto de vista histórico estas salinas se construyen en 1935 estando vinculadas a la historia y a la economía próspera de Lanzarote, en concreto a la industria pesquera de Arrecife y de Lanzarote en general.

Resultando que, las Salinas de Las Caletas poseen un interés arquitectónico por su trazado, diseño, por los materiales que emplea y por su sistema de construcción y funcionamiento.

Resultando que, desde el punto de vista ingeniero estas salinas condensan el saber de la ingeniería popular en la cultura de las salinas, en la que las personas de Lanzarote de esta época son verdaderos ingenieros por aplicar conocimientos tradicionales adquiridos.

Resultando que, desde el punto de vista paisajístico las Salinas de Las Caletas configuran al espacio un valor patrimonial relevante, culturizando el paisaje.

Resultando que, desde el punto de vista etnográfico estas salinas son una industria con peculiar sistema de explotación y organización laboral resumiéndose el conocimiento de la sal tradicional en Lanzarote.

Resultando que las Salinas de Las Caletas sustentan una actividad económica importante en la época en que fueron construidas, ya que Lanzarote vive una "revolución" salinera debido al auge de la industria conservera, siendo estas salinas testigo de ello por su apoyo a la industria, proporcionándole un elemento sustancial para la conservación del producto pesquero, como es la sal y la salmuera.

Resultando que, en la Sección 1ª del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote (PIOT) dedicada a "Los criterios generales sobre el medio físico y el paisaje" en el artículo 3.1.1.2, punto a) que se refiere a los elementos puntuales, establece que "se seleccionan aquellos de especial importancia para el atractivo del medio natural y paisaje, que aun siendo de escasa extensión tiene reconocido valor", entre los que citan las Salinas del Janubio, del Río, Arrecife, y aquellas aún no transformadas.

Resultando que, en el artículo 3.1.2.9, apartado B), puntos b.3) y b.4) del PIOT, referidos a las salinas se considera la importancia de éstas pues, aún abandonada su explotación, no puede desaparecer su trazado.

Resultando que, en dicho inmueble confluyen valores históricos, de ingeniería, arquitectónicos, paisajísticos y etnográficos, que las hacen merecedoras de protección.

Considerando que, las Salinas de Las Caletas reúnen un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad e incluidos en el artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que las hacen merecedoras de ostentar la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

Considerando que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor de las Salinas de Las Caletas, que se sitúan en la costa este de Lanzarote, en el núcleo poblacional de Las Caletas, término municipal de Teguise, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural incoación de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Teguise que, según lo dispuesto en el artº. 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise.

Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 10 de marzo de 2003.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

A N E X O

Descripción.

El ingenio salinero de Las Caletas pertenece al mundo de la tecnología de la sal dedicado a su recogida a partir de la obtención por calentamiento del agua de mar o de la salmuera. Utilizando la energía solar, la sal se concentra a partir de la evaporación del agua marina. Las Salinas de Las Caletas son de tipo de salinas intensivas artificiales ya que constan de un sistema de captación e impulsión, cocederos, sistema de riego y cristalización.

Se trata de un conjunto de salinas conocidas como las "Salinas de Las Caletas" y edificadas en torno a 1935. En este momento, especialmente Lanzarote, vive una verdadera revolución salinera ya que se construyen muchas de ellas para abastecer a la industria conservera que se encuentra en alza.

Pertenecen al tipo de "salina nueva con forro de piedra", peculiar de Lanzarote. En ella se invierte la posición de los cocederos que se encuentran en el interior y el agua se desplaza hacia los tajos, que se ubican próximos a la costa, a la misma altura que las salinas.

Los tajos son compuestos y se encuentran divididos por pequeñas paredes interiores. Para su construcción se utiliza la piedra y el barro, recurriendo a la cal para la impermeabilización del interior de los caños. El fondo se fabrica con barro apisonado.

Las Salinas de Las Caletas se construyen en 1935, posee una superficie total de 35.000 m2, de los cuales pertenecen a los calentadores un total de 24.000 m2 y a las pocetas 11.600 m2. El sistema de riego se produce a través de canales de piedra y barro.

De estas salinas se conserva el trazado y un molino. Se encuentran en el extremo urbano de Las Caletas, localizándose parcialmente rodeada de edificaciones. Para elegir su ubicación se tuvo en cuenta el comportamiento hídrico del terreno, por lo que se sitúan en un pequeño desnivel del suelo. El agua es captada por un molino de viento y un motor que canaliza el agua de mar a través de un pozo. La configuración del litoral le proporciona a las salinas una continuidad espacial hasta el mismo, interrumpida actualmente por el trazado de una carretera.

El agua de mar es captada mediante un pozo y un molino situado en un punto más alejado de la costa. El edificio posee un contrafuerte de grosor considerable, una torre de madera y un rotor multipala mecánico provisto de motor.

Presenta un trazado irregular, con cocederos cuyos bordes se adaptan a los altibajos del terreno, situándose los tajos en el centro del trazado salinero. El trazado se conserva en su totalidad, produciéndose sal hasta hace escasos años. El sistema de riego se efectúa a través de caños de piedra y barro.

Las Salinas de Las Caletas llegaron a alcanzar una producción óptima anual de 650 toneladas.

Delimitación del Bien de Interés Cultural.

Criterio de delimitación del bien y de su entorno.

El carácter del bien responde a una funcionalidad industrial para la obtención de sal. Por ello es necesario incluir la presencia de agua de mar, del litoral cercano; un molino, motor, y un trazado salinero compuesto a su vez por cocederos, salinas, sistema de riego, tajería, así como por un conjunto de infraestructura para desempeñar diversas actividades. Los elementos que se encuentran formando un conjunto en el territorio presentan características comunes debido a que todas estas partes se encuentran conectadas y relacionadas cultural, económica, temporal, arquitectónica y espacialmente.

A fin de establecer la delimitación se ha tenido en cuenta la unidad arquitectónica, un criterio espacial, paisajístico y otro funcional para poder configurar el conjunto y aproximarnos al espacio existente en la época en que fueron concebidas y trazadas. Las salinas se encuentran ligadas a un entorno en el que con posterioridad a su construcción han surgido edificaciones, mayoritariamente viviendas. El entorno de protección tiene como finalidad prevenir y proteger al Monumento de obras y de otras actividades que afecten a su integridad o impidan la concentración, apreciación y el disfrute del mismo. Con la delimitación establecida garantizamos un entorno de compresión y de entendimiento de las salinas, tal y como eran cuando fueron trazadas.

Para la delimitación del bien se ha considerado la visión de las salinas desde el mar, discurriendo su límite por el camino sin asfaltar situado en el lateral derecho, siguiendo el muro existente junto a éste; por la parte superior, igualmente se toma el muro de cerramiento de la parcela como referencia; por la parte izquierda del propio dibujo de las salinas, y por la otra parte inferior del muro existente en la cuneta de la carretera.

Para el establecimiento del entorno se ha mantenido, por la derecha y parte superior la cuneta de la carretera general; por la derecha y parte superior, la cuneta de la carretera general; por la izquierda una línea trazada por el lado izquierdo de las canchas de tenis y que llega aproximadamente al acceso principal de INALSA para proporcionar una visión que permita su entendimiento. Por la parte inferior del límite se encuentra la tapia de INALSA, quedando incluidas las viviendas existentes en este tramo y en la dirección de la costa hacia el norte, el límite se sitúa en la línea litoral, dejando dentro esta parte del núcleo de viviendas, así como un trozo de mar que configura y le de un carácter marino al proporcionarle, un brazo de mar.

Descripción literal de la delimitación del Bien de Interés Cultural.

(Grafiado en color verde).

Línea 1-2: Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 644.362Õ2090 e Y = 3.206.974Õ8180, hasta el punto nº 2, con coordenadas 644.387Õ7340 e Y = 3.206.978Õ8350, y una longitud de 25,84 metros.

Línea 2-3: Línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 644.432Õ3210 e Y = 3.207.011Õ2020, y una longitud de 55,09 metros.

Línea 3-4: Línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 644.620Õ9500 e Y = 3.207.028Õ0190, y una longitud de 189,37 metros.

Línea 4-5: Línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 644.696Õ1636 e Y = 3.207.080Õ1746, y una longitud de 91,52 metros.

Línea 5-6: Línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 644.979Õ2502 e Y = 3.206.935Õ6695, y una longitud de 176,35 metros.

Línea 6-7: Línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 644.636Õ2890 e Y = 3.206.887.6500, y una longitud de 167,97 metros.

Línea 7-8: Línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 644.528Õ1290 e Y = 3.206.808Õ6100, y una longitud de 134,70 metros.

Línea 8-9: Línea recta con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 644.514Õ6789 e Y = 3.206.828Õ2956, y una longitud de 23,85 metros.

Línea 9-10: Línea recta con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 10, con coordenadas X = 644.491Õ2970 e Y = 3.206.822.4660, y una longitud de 24,65 metros.

Línea 10-11: Línea recta con origen en el punto nº 10 y final en el punto nº 11, con coordenadas X = 644.483Õ5783 e Y = 3.206.854Õ7056, y una longitud de 32,39 metros.

Línea 11-12: Línea recta con origen en el punto nº 11 y final en el punto nº 12, con coordenadas X = 644.462Õ4600 e Y = 3.206.885Õ1500, y una longitud de 37,80 metros.

Línea 12-13: Línea recta con origen en el punto nº 12 y final en el punto nº 13, con coordenadas X = 644.411Õ2700 e Y = 3.206.905Õ4500, y una longitud de 56,31 metros.

Línea 13-14: Línea recta con origen en el punto nº 13 y final en el punto nº 14, con coordenadas X = 644.407Õ6820 e Y = 3.206.916Õ6951, y una longitud de 11,80 metros.

Línea 14-1: Línea recta con origen en el punto nº 14 y final en el punto nº 1, con una longitud de 74,29 metros.

Descripción literal del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

(Grafiado en color azul).

Línea 1-2: Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 644.559Õ5934 e Y = 3.207.386Õ4502, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 644.875Õ12321 e Y = 3.206.925Õ4351, y una longitud de 558,90 metros.

Línea 2-3: Línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 644.862Õ7077 e Y = 3.206.886Õ9707, y una longitud de 40,41 metros.

Línea 3-4: Línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 644.891Õ2632 e Y = 3.206.837Õ9595, y una longitud de 56,72 metros.

Línea 4-5: Línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 644.533Õ8890 e Y = 3.206.768Õ0980, y una longitud de 363,70 metros.

Línea 5-6: Línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 644.531Õ4484 e Y = 3.206.772Õ4949, y una longitud de 8,00 metros.

Línea 6-7: Línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 644.522Õ4089 e Y = 3.206.768Õ6912, y una longitud de 10,90 metros.

Línea 7-8: Línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 644.525Õ7392 e Y = 3.206.761Õ0836, y una longitud de 8,30 metros.

Línea 8-9: Línea recta con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 644.480Õ8860 e Y = 3.206.749Õ7790, y una longitud de 47,39 metros.

Línea 9-10: Línea recta con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 10, con coordenadas X = 644.320Õ6852 e Y = 3.206.637Õ4607, y una longitud de 193,06 metros.

Línea 10-11: Línea recta con origen en el punto nº 10 y final en el punto nº 11, con coordenadas X = 644.149Õ5260 e Y = 3.206.978Õ7070, y una longitud de 382,05 metros.

Línea 11-12: Línea recta con origen en el punto nº 11 y final en el punto nº 12, con coordenadas X = 644.089Õ7607 e Y = 3.207.062Õ1261, y una longitud de 101,38 metros.

Línea 12-1: Línea recta con origen en el punto nº 12 y final en el punto nº 1, con una longitud de 571,07 metros.

Ver anexos - página 5179

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