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BOC Nº 067. Lunes 7 de Abril de 2003 - 548

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

548 - ORDEN de 4 de abril de 2003, por la que se determina el límite de gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias de 2003.

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El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 52/2003, de 31 de marzo, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 25 de mayo de 2003.

El artículo 30 de la Ley territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, señala que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad resultante de multiplicar por cincuenta céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas, pudiendo realizar un gasto máximo de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros por circunscripción, si al aplicar lo indicado anteriormente, no se llega a esa cantidad.

Las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2002, han sido declaradas oficiales por el Real Decreto 1.431/2002, de 27 de diciembre.

En consecuencia, procede determinar la cantidad fijada por dicha norma.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.2 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias.

D I S P O N G O:

Artículo único.- El límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, de conformidad con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2002 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1.431/2002, de 27 de diciembre, es el siguiente:

@TABLA:

CIRCUNSCRIPCIÓN POBLACIÓN LÍMITE DE GASTOS

EL HIERRO 10.002 5.442,00 euros

FUERTEVENTURA 69.762 34.881,00 euros

GRAN CANARIA 771.333 385.666,50 euros

LA GOMERA 19.098 9.549,00 euros

LANZAROTE 109.942 54.971,00 euros

LA PALMA 85.547 42.773,50 euros

TENERIFE 778.071 389.035,50 euros

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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