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BOC Nº 067. Lunes 7 de Abril de 2003 - 547

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

547 - ORDEN de 4 de abril de 2003, por la que se determina la cuantía de las subvenciones electorales para las elecciones al Parlamento de Canarias de 2003.

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El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 52/2003, de 31 de marzo, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 25 de mayo de 2003.

El artículo 31 de la Ley territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, establece las cuantías de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de Diputados al Parlamento Regional, y, asimismo, que las referidas subvenciones se referirán a euros constantes, debiendo ser determinadas por Orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en los apartados a) y b) del artículo 31.1 de la Ley territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en concepto de gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias, convocadas por el Decreto del Presidente 52/2003, de 31 de marzo, serán las siguientes:

a) 17.484 euros por cada escaño obtenido.

b) 0,65 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.

2. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en la letra d) del artículo 31.2 de la Ley territorial 7/2003, de 20 de marzo, en concepto de gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias convocadas por el Decreto del Presidente 52/2003, de 31 de marzo, serán las siguientes:

- 0,08 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.

- 0,11 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

- 0,14 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

- 0,16 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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