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En los autos de divorcio 311/02 se dictó sentencia cuya parte dispositiva en lo necesario dice:
"Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Isabel Fuentes González, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. María Caridad Santana Ortega y D. Jesús González Sierra, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva ..."
Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Jesús González Sierra, expido la presente en Icod de los Vinos, a 10 de febrero de 2003.- El Secretario.
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