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BOC Nº 063. Martes 1 de Abril de 2003 - 525

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

525 - ORDEN de 21 de marzo de 2003, de aprobación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2002, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2. La Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, consigna crédito para el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como para la realización de las auditorías.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5) a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Tercera.- El artículo 1 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, atribuye la competencia en materia de Administración Local a la citada Consejería.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. Concretar como documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2002, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, la contenida en el anexo a la presente Orden.

2. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitirá, en papel y en soporte informático, a las Corporaciones Locales interesadas, los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2003 de la situación económico financiera del año 2002" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" a que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere el número anterior.

3. Una vez cumplimentados dichos modelos, serán remitidos por el Alcalde Presidente junto con la solicitud contenida en los mismos y el resto de la documentación prevista en el anexo.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los apartados C, D, E, G y primera parte del M del anexo en soporte informático con la estructura de datos aprobada por la Audiencia de Cuentas de Canarias obtenido directamente desde las aplicaciones contables Sical, acompañada de documento formalizado y firmado por persona autorizada validando la documentación contenida en dicho soporte informático.

La no remisión de dicha documentación en soporte informático en la forma anteriormente señalada, que sólo será posible por impedimentos técnicos derivados del sistema informático del Ayuntamiento que impidan obtener dicha información en la forma señalada, requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administración Pública, previa petición expresa, acompañada de acreditación de tal circunstancia, del Alcalde Presidente.

4. El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden, se iniciará el día 7 de abril de 2003, permaneciendo abierto hasta el 12 de mayo de 2003 para al presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" y hasta el 26 de mayo de 2003 para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2003 de la situación económico financiera del año 2002" y resto de la documentación.

Dicho plazo permanecerá abierto hasta el 1 de octubre de 2003 para la presentación, en la citada Viceconsejería, de certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los párrafos anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal.

5. Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Publicar la presente para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN, A REALIZAR A 31 DE DICIEMBRE DE 2002, PREVISTAS EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 12 DE MAYO DE 2003.

A) Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal.

Los modelos anteriores se podrán cumplimentar de forma manual o en soporte informático formato Word, pero en todo caso se deberán imprimir y remitir firmados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 26 DE MAYO DE 2003.

B) Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2003 de la situación económico financiera del año 2002.

Los modelos anteriores se podrán cumplimentar de forma manual o en soporte informático formato Word, pero en todo caso se deberán imprimir y remitir firmados.

C) Copia autorizada de la liquidación definitiva del Presupuesto de la propia Entidad correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo con lo previsto en los artículos 172/174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo como mínimo los siguientes documentos:

1. Liquidación definitiva del Presupuesto de Ingresos de 2002, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación líquida, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

2. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 2002, clasificación económica, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo y artículo.

3. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 2002, clasificación funcional, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción, con resumen a nivel de función y grupo de función.

4. Resultado presupuestario del ejercicio 2002.

5. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio 2002.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en este apartado C) en soporte informático con la estructura de datos y en la forma señalada en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.

D) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de la liquidación de presupuestos cerrados de la propia Entidad, incluyendo:

1. Liquidación de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 2002, en la que deberá constar el saldo inicial (a 1 de enero de 2002) de los derechos pendientes, desglosado a nivel de subconcepto y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberán figurar las anulaciones por depuraciones, insolvencias y otras que se hayan producido durante el ejercicio 2002, la recaudación efectuada en dicho ejercicio y el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2002, todo ello a nivel de subconcepto. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo.

2. Liquidación de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 2002, clasificación económica, indicando el saldo inicial (a 1 de enero de 2002) de las obligaciones pendientes. Asimismo, deberán figurar las bajas y otras rectificaciones al saldo inicial que se hayan producido durante el ejercicio de 2002, los pagos efectuados en dicho ejercicio y el saldo pendiente a 31 de diciembre de 2002, todo ello a nivel de capítulo.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en este apartado D) en soporte informático con la estructura de datos y en la forma señalada en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.

E) Estado de Tesorería, con el siguiente detalle:

1. Acta de arqueo a 31 de diciembre de 2002, y estado de Tesorería a dicha fecha en el que se ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio 2002.

2. Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de Tesorería referidos al ejercicio 2002, con indicación del saldo inicial a 1 de enero de 2002, movimientos durante el ejercicio 2002 y saldo final a 31 de diciembre de 2002.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en este apartado E) en soporte informático con la estructura de datos y en la forma señalada en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.

F) Cuadros de amortización e intereses de las operaciones de crédito vigentes a largo plazo.

G) Balance de Situación a 31 de diciembre de 2002.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en este apartado G) en soporte informático con la estructura de datos y en la forma señalada en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.

H) Presupuesto definitivo de Ingresos de la propia Entidad, del ejercicio 2003, desglosado a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

I) Presupuesto definitivo de Gastos de la propia Entidad, del ejercicio 2003, clasificación económica, con resumen a nivel de capítulo y artículo.

J) Planes y programas cuatrienales de inversión y financiación unidos como anexo al Presupuesto.

K) Copia de las ordenanzas fiscales que hayan sido modificadas en el ejercicio 2002 para su aplicación en el 2003.

L) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio 2002, así como informes de auditoría de las empresas cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50%, por el Ayuntamiento (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).

M) Liquidación del Presupuesto de 2002 y Presupuesto aprobado para el 2003 de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros organismos dependientes del Ayuntamiento (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).

Las corporaciones remitirán la documentación relativa a la citada liquidación en este apartado M) en soporte informático con la estructura de datos y en la forma señalada en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2003.

N) Certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los apartados anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal.

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