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Con fecha 14 de marzo de 2003, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del Lago de la Costa de Martiánez, en el término municipal de Puerto de la Cruz y,
Resultando que con fecha 26 de febrero de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tiene conocimiento del informe emitido por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, cuyo tenor literal es el siguiente:
"En virtud de lo establecido en el artº. 19 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, donde se señala que "corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular", es por lo que se eleva al dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico la propuesta de incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor del Lago de la Costa de Martiánez, término municipal de Puerto de la Cruz.
En este sentido ha de indicarse que el referido inmueble contaba con expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, incoado por Resolución del Consejero de Cultura del Cabildo de Tenerife, de fecha 3 de abril de 1995; cuya caducidad fue declarada por el Gobierno de Canarias, con efectos del 3 de diciembre de 1996; por lo que, habiendo transcurrido el plazo de tres años que establecen, tanto la Ley 4/1999 como la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se propone nuevamente su incoación.
Se trata de un gran lago artificial de una superficie de 15 mil m2, en el que se integran seis islotes de distintas proporciones y se rodea de zonas de esparcimiento, terrazas, jardines, etc., junto con elementos singulares de sobresaliente significación estética. El complejo, con una superficie total de 46 mil m2, fue construido con hormigón puzolánico, aunque en los islotes existe un revestimiento de piedra natural. Constituye una de las obras espaciales más destacadas del artista lanzaroteño César Manrique, sobresaliendo por la novedad que suponía intentar crear con el proyecto un entorno completamente nuevo, contrapuesto al paisaje urbano preexistente, muy degradado por actuaciones previas, que perseguía dotarlo de espacios de ocio y para disfrute visual. Es el primero de los proyectos que luego repetiría en otros sectores litorales del Archipiélago, y en él el artista plasma su voluntad de implantar un paraje eminentemente natural en un enclave urbano.
La calidad estética del conjunto, su concepción vanguardista y la impronta inconfundible del lago en la identidad de la ciudad turística del Puerto de la Cruz justifican sobradamente la propuesta de incoación como Bien de Interés Cultural, para la que se propone la siguiente delimitación, definida por una línea poligonal identificada por los siguientes vértices.
Vértice 1: viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la prolongación del eje de la Avenida de Colón y la prolongación del muro este de cerramiento del recinto, que bordea la Ermita de San Telmo.
Vértice 2: se sitúa en la intersección de la línea imaginaria que prolonga el eje de la Avenida del Generalísimo con el eje de la Avenida de Colón.
Vértice 3: se genera prolongando la línea imaginaria coincidente con el eje de la Avenida del Generalísimo en dirección NE, avanzando por el cerramiento de este mismo lado del Lago Martiánez, hasta intersectar con la línea imaginaria que se genera al trazar una paralela al muro de cerramiento del recinto, situada a unos 30 m al norte, que se mantiene como límite norte de todo el conjunto en la zona de contacto con el mar hasta alcanzar el punto origen. Se entienden afectados por esta delimitación del entorno de protección, todas las construcciones y espacios libres incluidos en la misma.
Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad del inmueble, así como el viario y el sector marítimo que lo circunda, con el objeto de que en su interior se puedan generar impactos que afecten directamente a los valores patrimoniales propios del mismo o en su percepción visual."
En consecuencia con lo anterior, la Comisión Insular dictamina favorablemente la incoación del citado expediente.
Considerando que según el artículo 18.1.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los bienes inmuebles declarados de interés cultural, lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha ley, siendo una de ellas la de Jardín Histórico, que es un espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos sobresalientes.
Considerando que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del Lago de la Costa de Martiánez, en el término municipal de Puerto de la Cruz, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien, que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz que, según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural, y que dicha incoación determinará, la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; permitiéndose únicamente en el bien objeto de protección, las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de la precitada ley, que contribuyan a la preservación de sus valores históricos y que precisarán autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife [artº. 8.3.b)].
Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a los efectos oportunos.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, a partir del siguiente al de su publicación en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Jardín Histórico.
A FAVOR DE: Lago de la Costa de Martiánez.
TÉRMINO MUNICIPAL: Puerto de la Cruz.
DELIMITACIÓN
Se propone la siguiente delimitación, definida por una línea poligonal identificada por los siguientes vértices.
Vértice 1: viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la prolongación del eje de la Avenida de Colón y la prolongación del muro este de cerramiento del recinto, que bordea la Ermita de San Telmo.
Vértice 2: se sitúa en la intersección de la línea imaginaria que prolonga el eje de la Avenida del Generalísimo con el eje de la Avenida de Colón.
Vértice 3: se genera prolongando la línea imaginaria coincidente con el eje de la Avenida del Generalísimo en dirección NE, avanzando por el cerramiento de este mismo lado del Lago Martiánez, hasta intersectar con la línea imaginaria que se genera al trazar una paralela al muro de cerramiento del recinto, situada a unos 30 m al norte, que se mantiene como límite norte de todo el conjunto en la zona de contacto con el mar hasta alcanzar el punto origen. Se entienden afectados por esta delimitación del entorno de protección, todas las construcciones y espacios libres incluidos en la misma.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad del inmueble, así como el viario y el sector marítimo que lo circunda, con el objeto de que en su interior se puedan generar impactos que afecten directamente a los valores patrimoniales propios del mismo o en su percepción visual.
DESCRIPCIÓN
Este conjunto de piscinas artificiales se halla ubicado en la zona del litoral portuense que se conoce como costa de Martiánez. Hacia el sur, linda con la avenida de Colón; al norte, este y oeste, con el mar. La superficie total del complejo es de 46 mil m2. El conjunto es divisible en tres zonas, tanto si se considera su morfología, como las sucesivas fases de construcción.
Una primera zona sería la que conforman las piscinas de San Telmo -ocupan el extremo occidental del complejo-, con una superficie de 5 mil m2. Tres piscinas de corte poligonal (Infantil, San Telmo Isla y San Telmo Natación) y un restaurante-terraza integran esta zona. Los trazos, más angulosos, y la escasa presencia de elementos de jardinería denotan, amén de una mayor antigüedad, criterios estéticos bien diferentes a los barajados en el resto de las piscinas. Toda vez que las piscinas de San Telmo fueron proyectadas y ejecutadas por un equipo técnico distinto, y que satisficieron necesidades bien diferentes, no extraña la evidente disparidad estilística entre éstas y el resto: la funcionalidad se impone claramente a la estética.
La segunda zona comprende el grupo de tres piscinas denominadas Los Alisios: Alisios Isla, Alisios Central e Infantil, todas ellas de contorno circular. La mayor de ellas dispone de una isla-bar central decorada con motivos marineros y con una gavia de pino de 25 m de altura. Ocupan la parte central del complejo, con una superficie de 8 mil m2. Su decoración y diseño delatan la intervención de César Manrique: superficies blanqueadas combinadas con roca basáltica, terrazas o solariums dispuestos a varios niveles, flora endémica y subtropical, y piezas escultóricas integradas en el conjunto.
Los Alisios (1971), situado entre las dos piscinas principales, es un grupo escultórico móvil concebido a partir de planchas de acero laminado que el viento hace girar en torno a un eje de acero. Varias piedras basálticas perforadas constituyen la base de la escultura. La Jibia (1971), situada en la piscina infantil, imita con suaves ondulaciones la morbidez de un enorme cefalópodo -encarnado, negro y blanco- de llamativos ojos verdes. Es, al tiempo, un juguete horadado y lleno de recovecos para los pequeños.
Hacia el levante encontramos la zona de El Lago, la de mayor superficie, con 33 mil m2, de los cuales 15 mil corresponden a solariums, otros 15 mil a la piscina y el resto a las islas. La piscina tiene forma circular, con otro círculo anejo de menor tamaño: la piscina infantil. Las islas, en número de cinco, tienen forma asimétrica. La isla central posee una parte de su estructura sumergida bajo el nivel del mar. (En la superficie hallamos jardines y un restaurante; en el nivel inferior, una sala de fiestas).
En lo que hace a la decoración, se repiten las superficies curvas y blanqueadas combinadas con roca basáltica, aunque quedan constreñidas al exterior de la pileta. En el interior -recubriendo las islas y algunas zonas de la orilla- el autor se vale de una piedra volcánica porosa, de coladas recientes, e imita las formaciones geológicas de su isla natal. Manrique ultimó el conjunto con una serie de esculturas y de formas orgánicas escogidas. Escultura en toda regla es el monumental Homenaje al mar (1977), ubicado en la piscina infantil, de 30 x 24 x 12 metros, ejecutado en lava trizada y láminas de madera, y recubierto de hormigón. También Barlovento (1977), que recuerda con su dinamismo a Los Alisios, aunque sobre base de madera (un tronco de árbol) y con unos conos de acero que basculan en torno a un eje vertical.
Por otra parte, en Raíces al cielo (1977) y Homenaje a William Reich (1977), la labor del artista se reduce a la mera elección del objeto artístico: un grupo de árboles hincados del revés en el primero de los casos y un árbol, más robusto y achaparrado, colocado de igual forma en el segundo.
Finalmente, a lo largo de la avenida de Colón, discurre un paseo que también forma parte del conjunto. Las superficies blanqueadas -bancos y jardineras- jalonan un espacio donde los guiños a la arquitectura tradicional, léase Ermita de San Telmo, se hacen más que evidentes: los tres accesos a las piscinas están flanqueados por empalizadas y garitas inspiradas en la que hallamos a la entrada de la ermita-fortaleza.
Partes integrantes, pertenencias y accesorios
- Los Alisios, 1971.
- La Jibia, 1971.
- Barlovento, 1977.
- Homenaje al mar, 1977.
- Raíces al cielo, 1977.
- Homenaje a William Reich, 1977.
- Demios, 1977.
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