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BOC Nº 062. Lunes 31 de Marzo de 2003 - 1360

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1360 - ANUNCIO de 17 de marzo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2003, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Llano de la Virgen, en El Socorro, término municipal de Güímar.

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Con fecha 14 de marzo de 2003, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Llano de la Virgen, en El Socorro, en el término municipal de Güímar y,

Resultando que con fecha 26 de febrero de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tiene conocimiento del informe emitido por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, cuyo tenor literal es el siguiente:

"En virtud de lo establecido en el artº. 19 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, donde se señala que "corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular", es por lo que se eleva al dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico la propuesta de incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor del Llano de la Virgen, término municipal de Güímar.

En este sentido ha de indicarse que el referido inmueble contaba con expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, incoado por Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, de fecha de 27 de marzo de 1996; cuya caducidad fue declarada por el Gobierno de Canarias, con efectos de 27 de noviembre de 1997; por lo que, habiendo transcurrido el plazo de tres años que establecen tanto la Ley 4/1999 como la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se propone nuevamente su incoación.

Se trata de una amplia explanada contigua a la playa de Chimisay, en el barrio de El Socorro, configurada por un depósito de pumitas correspondientes a la Serie Volcánica IV y emitidas desde algún sector no preciso del Edificio Central de la isla. El espacio, que aparece ocupado por una vegetación muy escasa -integrada por especies halófilas y ruderales-, adquiere importancia histórica, al estimar la tradición que sirvió de escenario a la aparición milagrosa de la imagen de la Virgen de Candelaria en una fecha indeterminada a lo largo de la primera mitad del siglo XV. La documentación más exhaustiva relativa a este acontecimiento fue recogida por Alonso de Espinosa, que relata el hallazgo de la imagen por parte de pastores guanches, los milagros que rodearon a la aparición y el posterior traslado de la misma a la residencia del mencey de Güímar en Chinguaro.

El arraigo de esta tradición entre la población insular, así como los actos religiosos, sociales y de identidad cultural que se desarrollan en este lugar -y que poseen un carácter multitudinario-, justifican sobradamente la declaración del Llano de la Virgen como Bien de Interés Cultural. En el Campo de la Ceremonia -llamado así por ser el lugar donde se escenifican diversos actos de la Romería de El Socorro- existen varios hitos patrimoniales destacados:

1.- La cruz de tea, como elemento simbólico más importante y que marca el lugar exacto en el que la tradición ubica la aparición de la imagen de la Virgen.

2.- El pozo de agua salobre, de planta elíptica y una profundidad no superior a los 10 m, que, según la tradición, sería utilizado por los pastores aborígenes en sus desplazamientos a la costa.

3.- La cuesta de El Socorro: una pendiente empedrada que salva el desnivel de los depósitos de pumitas costeros para acceder al la Ermita de El Socorro y su caserío. Relata la tradición que es en este lugar donde el mencey Acaymo solicita "socorro" para poder superar las dificultades orográficas durante el traslado de la imagen a Chinguaro.

4.- Las cuevas artificiales: bajo el escarpe del depósito pumítico que delimita la explanada se abren una serie de cuevas excavadas -en la actualidad, muy transformadas-, que responden a un modelo de hábitat tradicional, muy característico del litoral del Valle de Güímar y cuyo origen podría remontarse a la etapa prehispánica, según recogen algunas fuentes etnohistóricas.

5.- Aljibe o Pozo de la Virgen: situado frente a la ermita nueva, es una modesta construcción destinada a albergar el agua que consumían los romeros durante los dos días de festividades. Al parecer, fue construido a mediados del siglo XIX.

La delimitación propuesta para el Bien de Interés Cultural corresponde a la siguiente descripción:

Se trata de un perímetro irregular, cuyo punto origen se localiza en la intersección de la línea recta imaginaria que prolonga el borde septentrional del inmueble nº 20 de la calle El Cardón (parcela nº 4 del polígono catastral nº 65.420) con la alineación lateral de la última edificación que existe en el lado norte de la calle El Cardón, concretamente la designada con el número 20 de gobierno, con la línea de la bajamar escorada (con coordenadas U.T.M. 366.363; 3.134.355). Prosigue por esta última hasta el punto, con coordenadas U.T.M. (366.435; 3.134.522), desde donde conecta en línea recta con la intersección de los ejes de las calles Brisas de Chimisay y El Balo, continuando por el eje de esta en dirección sur, hasta alcanzar la intersección con el eje de la calle Paseo de la Virgen. Avanza por éste hasta conectar con la prolongación imaginaria de la línea de fachadas oeste de calle El Cardón, que sirve de límite hasta la intersección con el eje de la calle El Drago. Prosigue por éste en dirección oeste hasta conectar con la línea imaginaria que resulta de prolongar hacia el norte la línea oriental de fachadas de la calle Aulaga.

Desde este punto avanza hacia el sur y contacta con el vértice NO del inmueble nº 14 de la calle Drago (nº 12 de la calle Aulaga), incluido en la parcela nº 1 del polígono catastral nº 64.419). Desde este punto avanza hacia el este por la línea meridional de fachadas de la calle El Drago, cruza la calle El Cardón y contacta con la línea oriental de fachadas de esta vía, a la altura del nº 12 (parcela nº 12, polígono catastral nº 65.420). Desde aquí, prosigue por dicha línea de fachadas hasta contactar con el vértice NO del, ya citado, inmueble nº 20 de la calle El Cardón, por cuya medianera se prolonga hasta el punto origen.

Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad de los hitos patrimoniales localizados en el ámbito del Llano de la Virgen, así como su entorno circundante, con objeto de preservarlos de cualquier impacto o afección que pueda desvirtuar los valores históricos y patrimoniales presentes en los mismos o que pudieran perjudicar su percepción visual, apreciación o estudio."

En consecuencia con lo anterior, la Comisión Insular dictamina favorablemente la incoación del citado expediente.

Considerando que según el artículo 18.1.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los bienes inmuebles declarados de interés cultural, lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha ley, siendo una de ellas la de Sitio Histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Llano de la Virgen, en El Socorro, en el término municipal de Güímar, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien, que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Güímar que, según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural, y que dicha incoación determinará, la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; permitiéndose únicamente en el bien objeto de protección, las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de la precitada Ley, que contribuyan a la preservación de sus valores históricos y que precisarán autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife [artº. 8.3 b)].

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Güímar, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, a partir del siguiente al de su publicación en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Sitio Histórico.

A FAVOR DE: Llano de la Virgen.

TÉRMINO MUNICIPAL: Güímar.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta para el Bien de Interés Cultural corresponde a la siguiente descripción:

Se trata de un perímetro irregular, cuyo punto origen se localiza en la intersección de la línea recta imaginaria que prolonga el borde septentrional del inmueble nº 20 de la calle El Cardón (parcela nº 4 del polígono catastral nº 65.420) con la alineación lateral de la última edificación que existe en el lado norte de la calle El Cardón, concretamente la designada con el número 20 de gobierno, con la línea de la bajamar escorada (con coordenadas U.T.M. 366.363; 3.134.355). Prosigue por esta última hasta el punto, con coordenadas U.T.M. (366.435; 3.134.522), desde donde conecta en línea recta con la intersección de los ejes de las calles Brisas de Chimisay y El Balo, continuando por el eje de esta en dirección sur, hasta alcanzar la intersección con el eje de la calle Paseo de la Virgen. Avanza por éste hasta conectar con la prolongación imaginaria de la línea de fachadas oeste de calle El Cardón, que sirve de límite hasta la intersección con el eje de la calle El Drago. Prosigue por éste en dirección oeste hasta conectar con la línea imaginaria que resulta de prolongar hacia el norte la línea oriental de fachadas de la calle Aulaga.

Desde este punto avanza hacia el sur y contacta con el vértice NO del inmueble nº 14 de la calle Drago (nº 12 de la calle Aulaga), incluido en la parcela nº 1 del polígono catastral nº 64.419). Desde este punto avanza hacia el este por la línea meridional de fachadas de la calle El Drago, cruza la calle El Cardón y contacta con la línea oriental de fachadas de esta vía, a la altura del nº 12 (parcela nº 12, polígono catastral nº 65.420). Desde aquí, prosigue por dicha línea de fachadas hasta contactar con el vértice NO del, ya citado, inmueble nº 20 de la calle El Cardón, por cuya medianera se prolonga hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad de los hitos patrimoniales localizados en el ámbito del Llano de la Virgen, así como su entorno circundante, con objeto de preservarlos de cualquier impacto o afección que pueda desvirtuar los valores históricos y patrimoniales presentes en los mismos o que pudieran perjudicar su percepción visual, apreciación o estudio.

DESCRIPCIÓN

El Llano de la Virgen es una explanada situada en la trasplaya inmediata a la playa de Chimisay. Geológicamente, está constituido por un depósito de tobas pumíticas de color blanquecino emitidas durante la Serie IV en erupciones volcánicas asociadas al Edificio Central de la isla. Situado en el caserío de El Socorro, en la margen septentrional del Malpaís de Güímar y en un tramo litoral bajo, conocido como Playas de Chimisay (cuya morfología ha sufrido algunas variaciones respecto a su aspecto original), el Llano de la Virgen representa un enclave de gran significación cultural, simbólica y religiosa, relacionado con la aparición milagrosa de la imagen de la Virgen de Candelaria y con la tradicional romería de El Socorro.

Dentro de este recinto existe un lugar denominado "Campo de la Ceremonia". En él se levantan algunos hitos vinculados a la aparición de la Virgen a los guanches. El primero de estos hitos es la cruz de tea que señala, según la tradición, el lugar en el que los guanches encontraron la imagen. El segundo se localiza en sus inmediaciones, correspondiendo al brocal de un pozo de agua salobre, utilizado, según la tradición, por los pastores guanches que fueron sorprendidos por la aparición mariana. El actual aspecto del pozo, producto de numerosas reformas, es el de un foso de planta elíptica de 3 m de profundidad. Cuenta con una escalera realizada con cantos de la playa, de igual forma que las paredes del foso. Todo ello se corona por medio de un brocal de sillares de tosca encalados.

A escasos metros del Campo de Ceremonia existen aún interesantes ejemplos del primer hábitat de la zona. Se trata de un conjunto de cuevas excavadas en la toba, que servían de estancia a los romeros en los días de fiesta y cuya antigüedad resulta difícil de precisar si se valora la tradición de utilización de cuevas artificiales como hábitat entre los aborígenes del valle de Güímar. Actualmente, presentan numerosas modificaciones, siendo empleadas como vivienda. El Graderío es un espacio que se produjo por la acumulación de los materiales extraídos de las cuevas y ha sido tradicionalmente utilizado como lugar de concentración de los espectadores que presencian la representación de La Ceremonia.

Otro hito a destacar se localiza en el extremo sur del "Campo de Ceremonia": la denominada "Cuesta del Socorro". Se trata de una pendiente empedrada que salva el desnivel de los depósitos de pumitas costeros para acceder a la Ermita de El Socorro y su caserío. Relata la tradición que es en este lugar donde el mencey Acaymo solicita "socorro" para poder superar las dificultades orográficas durante el traslado de la imagen a Chinguaro. Salvada la cuesta, encuentra el aljibe de la Virgen; una pequeña edificación cuya nota más característica es su falta de alineación con respecto al resto de las construcciones. Este pequeño cuarto alberga el aljibe donde se recogía el agua para el consumo de los romeros en los días de fiesta. La falta de alineación responde a su antigüedad, muy anterior a las edificaciones de El Socorro. Por los datos que obran en el Libro de la Cofradía se ha podido comprobar que ya en 1842 se destinaban cuatro reales de plata para la composición del estanque del aljibe.

Ver anexos - página 4769

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