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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2003 ayudas al Reajuste de Capacidad (Paralización Definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 estas ayudas van a seguir siendo cofinanciadas por el I.F.O.P., en el marco del Programa Operativo de España.
Segundo.- Desde la puesta en marcha del nuevo Programa Operativo, no se han convocado las ayudas para la Paralización Definitiva de la flota pesquera con puerto base en Canarias, lo que ha provocado que determinados armadores hayan visto mermadas sus posibilidades de paralizar definitivamente la actividad pesquera de sus buques y acogerse a este tipo de ayudas.
Por ello con el objeto de evitar el perjuicio anteriormente enunciado, el requisito exigido en la normativa comunitaria relativo a que los buques hayan ejercido la actividad pesquera durante un número determinado de días, concretamente setenta y cinco, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, debe entenderse referido en esta convocatoria no a los dos años anteriores sino al comienzo del marco temporal del Programa Operativo de Pesca 2000-2006.
Tercero.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2003 (B.O.C. nº 174, de 31.12.02), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- Los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), modificado por Reglamento (CE) nº 1.447/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 (D.O.C.E. de 21.7.01) se definen objetivos generales y las misiones de los fondos estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el nº 1.263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector y el nº 2.792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por los Reglamentos (CE) nº 1.451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, nº 179/2002, del Consejo, de 28 de enero de 2002, y nº 2.369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.
Tercero.- El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.00), modificado por Real Decreto 235/2002, de 1 de marzo, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2003, ayudas a la Paralización Definitiva de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2003.
El Consejero de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA FLOTA PESQUERA.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas que promuevan la paralización definitiva de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La paralización definitiva de buques dará lugar a la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos, a la anulación de la licencia de pesca y a su baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Matrícula de Buques.
3. La supresión de la actividad podrá realizarse mediante:
a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.
b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión, siempre que exista un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el tercer país de traspaso, y que no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, sin que suponga un incremento del esfuerzo pesquero y que existan garantías adecuadas en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores. El buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición de volver a faenar en aguas comunitarias.
c) La asignación para la realización de actividades no lucrativas que no sean pesqueras.
4. No serán objeto de las ayudas previstas en esta base:
a) Un buque traspasado a un tercer país para sustituir a un buque siniestrado propiedad de una sociedad mixta.
b) Los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT) o que tengan treinta años o más traspasados definitivamente a un país tercero no perteneciente a la Unión Europea.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las ayudas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. De los beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los propietarios de buques pesqueros que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que además reúnan los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. De las inversiones:
Los buques pesqueros objeto de paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
b) En el momento de la decisión de la concesión de la prima, el buque debe estar en activo.
c) Que tengan diez años o más de antigüedad.
d) Que hayan ejercido una actividad pesquera durante al menos setenta y cinco días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o, en su caso, una actividad pesquera de al menos el 80 por 100 del número de días de mar autorizados por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.
e) No obstante lo exigido en la letra anterior, también podrán acogerse a esta convocatoria por los motivos expuestos en el antecedente segundo de esta Orden, los buques que hayan ejercido una actividad pesquera de al menos setenta y cinco días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores, contados a partir del año 2000 al 2003.
Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Para la presente convocatoria de ayudas, para el ámbito de paralización definitiva de buques pesqueros se dispone de créditos por importe global de un millón quinientos mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 02713800 "Reajuste Capacidades I.F.O.P.". Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.
2. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estado Miembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:
2.1. Para el cálculo de las ayudas por desguace y por reasignación permanente del buque pesquero con fines no lucrativos distintos de la pesca, se aplicarán los baremos previstos en los cuadros 1 y 2, teniéndose en cuenta además lo siguiente:
- Buques de 10 a 15 años: baremos de los cuadros 1 y 2.
- Buques de 16 a 29 años: baremos de los cuadros 1 y 2 reducidos en un 1,5%, por cada año que sobrepase los 15 años.
- Buques de 30 años o más: baremos de los cuadros 1 y 2, reducidos en un 22,5%.
2.2. Por traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea ni candidato a la adhesión, le serán de aplicación los importes máximos de las primas por desguace previstas en el apartado 2.1 anterior, reducidos en un 70 por 100.
.3. Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estas primas se reducirán en la proporción establecida en el artículo 16, apartados a) y b) del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre.3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:
En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2.792/1999, del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1.451/2001, del Consejo, se incluye al ámbito de la paralización definitiva dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:
: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.B: Participaciones financieras públicas del Estado miembro (7,5% corresponde a la Administración Central y 7,5% a la Administración autonómica).
4. En caso de pérdida del buque entre el momento de la decisión de concesión de la prima y la paralización definitiva real, el centro gestor efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.
Base 4.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio de selección el de la edad del buque, primándose la mayor edad del mismo.
A los efectos del criterio de selección mencionado y de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2.792/1999, hemos de entender por "Edad del Buque" el número entero definido como la diferencia entre el año de la decisión, por parte de la autoridad de gestión, de concesión de una prima o de una ayuda y el año de entrada en servicio.
2. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la fecha (día/mes/año) de entrada en servicio del buque de pesca.
Base 5.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo I1 en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente a que surta efecto esta Orden.
En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) No haber percibido ayudas por modernización en los cinco años anteriores a la solicitud. En caso de haberlas recibido deberá señalar qué tipo de ayuda, su importe y fecha de concesión.
2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:
a) Anexo I2.
b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Copia del documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
e) En caso de ser varios los propietarios de la embarcación, poder notarial a favor del peticionario, con una cláusula especial para solicitar este tipo de subvención.
f) Certificación Registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas. En el caso de constar algún tipo de cargas o gravámenes, deberá aportarse autorización expresa del acreedor o acreedores en el que se haga constar que no existe ningún inconveniente para que el buque sea objeto de una paralización definitiva.
g) Hoja de asiento certificada en la que conste que se expide para paralización definitiva.
h) Certificado de Arqueo del Buque en GT, si el buque tiene más de 24 metros entre perpendiculares, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
i) Certificado de Arqueo del Buque en TRB o GT, si el buque tiene menos de 24 metros entre perpendiculares, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
j) Relación de pescadores que forman parte de la última tripulación del buque objeto de paralización definitiva.
3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones y requisitos que se contienen en la misma.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, disponiendo para ello de seis meses, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.
4. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª, punto a). En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.
5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.
6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas. En el caso de modificaciones relativas al plazo de ejecución y justificación de las mismas se estará a lo definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
b) La realización de la actividad o adopción de la conducta auxiliada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de noviembre de 2003.
2. Por otra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la ayuda es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 8.- Abono de las ayudas.
1. Con carácter general, las ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos I3 y I4, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las ayudas, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta que motivó su concesión.
2. El plazo de justificación de la ayuda se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 15 de diciembre de 2003.
Con carácter general, se entenderán por medios de justificación procedentes la documentación que a continuación se relaciona y que deberá ser presentada por duplicado:
A) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
B) Documentación específica, según la modalidad de paralización definitiva elegida:
B.1) En caso de desguace o hundimiento de la embarcación:
1. Certificado de la materialización efectiva de tales conductas.
2. Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques.
3. Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva del buque.
B.2) En caso de exportación a un país tercero, no comunitario:
1. Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.
2. Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro de Matrícula de Buques español, del buque exportado.
3. Certificado de inscripción del buque en el Registro Marítimo del país importador.
4. Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva del buque.
B.3) En caso de asignación del buque para la realización de actividades no lucrativas que no sean pesqueras, dependerá de la actividad a realizar. En cualquier caso, deberá aportar:
1. Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro de Matrícula de Buques español.
2. Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva de buque.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos por entidades privadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2.561/2001, del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de Pesca con Marruecos, en relación con el Reglamento (CE) nº 2.792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y la normativa básica del Estado que le es de aplicación, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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