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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Construcciones Jesús M. López Acentejo, S.L., de la Resolución del recurso de alzada recaído en el expediente sancionador S-58/01, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Notificar a Construcciones Jesús M. López Acentejo, S.L. la Resolución de fecha 7 de enero de 2003 del Viceconsejero de Infraestructuras, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:
"Desestimar el recurso de alzada formulado por D. Jesús M. López Morales, en representación de la entidad mercantil Jesús M. López Acentejo, S.L., contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 21 de mayo de 2002.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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